Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 734 (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 809099689

Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 734 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de Gaceta734
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 734 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 93 DE 2019
SENADO
por medio del cual se adoptan acciones armativas
para mujeres cabeza de familia en materias de
política criminal y penitenciaria, se modica y
adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el
Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como

cabeza de familia en materia de política criminal y
penitenciaria, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 750 de 2002, en el numeral 5 del artículo 314
de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes
que le sean aplicables.
Artículo 2°. Alcance. Las mujeres cabeza de
familia condenadas por los delitos establecidos en
los artículos 239, 375, 377 e incisos 2° y 3° del
artículo 376 del Código Penal y aquellos cuya pena
impuesta sea igual o inferior a seis (6) años de prisión,
en los cuales se demuestre por cualquier medio
de prueba que la comisión del delito está asociada
a condiciones de marginalidad que afecten la
manutención del hogar y cumplan con los requisitos
establecidos en la presente ley, podrán obtener como
medida sustitutiva de la pena de prisión, el servicio
de utilidad pública. En los casos de mujeres cabeza
de familia condenadas por hurto en concurrencia
     
los artículos 240 y 241 del C. P., en los que el juez
establezca que por sus antecedentes personales,
sociales y familiares no es necesaria la ejecución de
la pena en establecimiento de reclusión, este podrá
otorgar, discrecionalmente, la pena sustitutiva de
servicio de utilidad pública.
La suspensión de la ejecución de la pena
prevista en la presente ley no se aplicará cuando la
mujer tenga antecedentes penales por otro delito
doloso dentro de los cinco (5) años anteriores
a la comisión del nuevo acto punible o exista
concurso con conductas punibles distintas a las
aquí señaladas.
CAPÍTULO I
Penas sustitutivas para mujeres privadas
de la libertad
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 36 de la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 36. Penas sustitutivas. La prisión
domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y
        
ininterrumpido es sustitutivo de la multa.
La prestación de servicios de utilidad pública
para mujeres cabeza de familia será sustitutiva
de la pena de prisión, de conformidad con los
parámetros previstos en la presente ley”.
Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo nuevo al
artículo 1° de la Ley 750 de 2002, en los siguientes
términos:
“Artículo 1°. La ejecución de la pena privativa
de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea
mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia
o en su defecto en el lugar señalado por el juez
en caso de que la víctima de la conducta punible
resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar
o social de la infractora permita a la autoridad
judicial competente determinar que no colocará en
peligro a la comunidad o a las personas a su cargo,
hijos menores de edad o hijos con incapacidad
permanente.
Página 2 Viernes, 9 de agosto de 2019 G 734
La presente ley no se aplicará a las autoras o
partícipes de los delitos de genocidio, homicidio,
delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos
por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión,
secuestro o desaparición forzada o quienes registren
antecedentes penales, salvo por delitos culposos o
delitos políticos.
Que se garantice mediante caución el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Cuando sea el caso, solicitar al funcionario
judicial autorización para cambiar de residencia.
Observar buena conducta en general y en
particular respecto de las personas a cargo.
Comparecer personalmente ante la autoridad
judicial que vigile el cumplimiento de la pena
cuando fuere requerida para ello.
Permitir la entrada a la residencia, a los servidores
públicos encargados de realizar la vigilancia del
cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás
condiciones de seguridad impuestas en la sentencia,
por el funcionario judicial encargado de la vigilancia
de la pena y cumplir la reglamentación del Inpec.
El seguimiento y control sobre esta medida
sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad
competente o tribunal que conozca del asunto o
vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en
el Inpec, organismo que adoptará entre otros un
sistema de visitas periódicas a la residencia de la
       
de lo cual informará al despacho judicial respectivo.
Parágrafo. Las mujeres cabeza de familia
condenadas por los delitos establecidos en los
artículos 239, 375, 377 e incisos 2 y 3 del artículo 376
del Código Penal, en los cuales se demuestre que
la comisión del delito está asociada a condiciones
de marginalidad que afecten la manutención del
hogar y cumplan con los requisitos establecidos
en la presente ley, podrán obtener como medida
sustitutiva de la pena de prisión, el servicio de
utilidad pública de conformidad con el artículo
5° de la Ley 750 de 2002.
Artículo 5°. Adiciónese el artículo 38-H a la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-H. Prestación de servicios de
utilidad pública como sustitutiva de la prisión.
La prestación de servicios de utilidad pública como
sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de
familia consistirá en el servicio no remunerado que,
en libertad, han de prestar las mujeres condenadas,
a favor de instituciones públicas, organizaciones
sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante
trabajos de utilidad pública en el lugar de su
residencia.
El juez de conocimiento o el juez de ejecución de
penas y medidas de seguridad, según el caso, previo
consentimiento de la condenada, podrá sustituir la
pena de prisión por la de prestación de servicios de
utilidad pública durante la cantidad de horas que
determine al momento de dictar la sentencia, o en
cualquier momento dentro de la ejecución de la

deberá prestar el condenado, el juez deberá atender a
los siguientes criterios:
1. La condenada deberá trabajar un total de
cinco (5) horas de prestación de servicios
de utilidad pública por cada semana de
privación de la libertad que se le imponga o
que tenga pendiente de cumplir.
2. La jornada de prestación de servicios de
utilidad pública no podrá ser superior a ocho
(8) horas diarias.
3. La prestación del servicio de utilidad pública
se deberá cumplir con un mínimo de cinco
(5) horas y un máximo de veinte (20) horas
semanales.
4. La prestación del servicio de utilidad pública
no podrá interferir con la jornada laboral o
educativa de la condenada.
5. La prestación del servicio de utilidad pública
deberá realizarse en el lugar de residencia
del núcleo familiar de las personas que están
a cargo de la mujer cabeza de hogar.
El Ministerio de Justicia y del Derecho y
el Inpec realizará convenios con las entidades
públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no
gubernamentales, y elaborará un listado de entidades
y oportunidades de servicios de utilidad pública
habilitados para la ejecución de esta pena sustitutiva.
Este listado lo remitirá trimestralmente al Inpec y
Consejo Superior de la Judicatura, o a quien haga sus
veces, y por intermedio de los Consejos Seccionales
de la Judicatura, a los juzgados de conocimiento y
de ejecución de penas y de medidas de seguridad.
Las entidades públicas, organizaciones sin ánimo
de lucro y no gubernamentales que se encuentren
en capacidad de recibir a las personas condenadas
para el cumplimiento de la prestación de servicios
de utilidad pública, solicitarán al Ministerio de
Justicia y del Derecho su inclusión en el listado.
En caso de que en el domicilio de la condenada
no existan organizaciones incluidas en el listado,
será responsabilidad de la máxima autoridad
administrativa del ente territorial de la zona en que
se encuentre suministrar un servicio de utilidad
pública para el cumplimiento del sustituto.
El juez de conocimiento o el juez de ejecución de
penas y medidas de seguridad podrá complementar
la imposición de prestación de servicios de utilidad
pública con el cumplimiento de otros requisitos
adicionales, de conformidad con el artículo 38-M
del presente código.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo,
se entenderá como servicios de utilidad pública
        
sociedad, las cuales podrán consistir en labores de
recuperación o mejoramiento del espacio público;
apoyo o asistencia a las víctimas siempre que estas
lo acepten; asistencia a comunidades vulnerables;
realización de actividades de carácter educativo en
materia cultural, vial, ambiental, y otras similares
G 734 Viernes, 9 de agosto de 2019 Página 3
que permitan el restablecimiento del tejido social
afectado por el delito”.
Artículo 6º. Adiciónese el artículo 38-I a la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-I. Requisitos para conceder la
prestación de servicios de utilidad pública como
sustitutiva de la prisión. Son requisitos para
conceder la prestación de servicios de utilidad
pública:
1. Que la pena impuesta sea igual o inferior a
seis (6) años.
2. Que se trate de condenas impuestas por
los delitos establecidos en los artículos
239, 375, 377 e incisos 2 y 3 del artículo
376 del Código Penal. En los casos de
mujeres cabeza de familia condenadas por
hurto en concurrencia con los agravantes
    
artículos 240 y 241 del C. P. en los que el
juez establezca que por sus antecedentes
personales, sociales y familiares no es
necesaria la ejecución de la pena en
establecimiento de reclusión, este podrá
otorgar, discrecionalmente, la pena
sustitutiva de servicio de utilidad pública.
3. Que la condenada no tenga antecedentes
judiciales dentro de los cinco (5) años
anteriores a la comisión del delito, salvo que
se trate de delitos culposos o que tengan como
pena principal la multa, a menos que el juez
considere que sus antecedentes personales,
sociales y familiares son indicativos de que
no es necesaria la ejecución de la pena en
establecimiento de reclusión.
4. Que el juez, atendiendo a la naturaleza o
gravedad de la conducta, la personalidad
de la condenada y su comportamiento
anterior y posterior a la comisión del delito,
pueda inferir razonadamente que no existe
necesidad de ejecutar o continuar con la
ejecución de la pena privativa de la libertad.
  
vincularse libremente a la pena sustitutiva de
prestación de servicios de utilidad pública.
6. Que se demuestren por cualquier medio
probatorio los vínculos familiares de la
condenada, demostrando que ejerce la
jefatura del hogar y tiene bajo su cargo
afectiva, económica y socialmente de manera
permanente hijos menores o incapaces.
7. Que la infractora no haya involucrado a sus
hijos en actividades delictivas, incluido el
delito por el cual fue condenada.
8. Que se demuestre por cualquier medio
probatorio que la comisión del delito está
asociada a condiciones de marginalidad que
afectan la manutención del hogar.
9. Que se garantice mediante caución el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin autorización
previa del funcionario judicial que vigile la
ejecución de la sentencia;
 
daños ocasionados con el delito, salvo que se
demuestre la insolvencia de la condenada. El
pago de la indemnización puede asegurarse
mediante garantía personal, real, bancaria o
mediante acuerdo con la víctima;
c) Comparecer personalmente ante la autoridad
judicial que vigile el cumplimiento de la pena
cuando fuere requerido para ello o en los
términos acordados en el plan de servicios;
d) Cumplir con el plan de servicios acordado
con la entidad por medio de la cual prestará
los servicios de utilidad pública.
e) Comprometerse a mantener un rendimiento
óptimo con arreglo a los requerimientos de
la entidad o institución en la cual prestará los
servicios de utilidad pública.
f) Comparecer semanal y personalmente ante
el CAI o cuadrante más cercano al lugar de
residencia de la condenada, para que reporte
los avances en la prestación del servicio
de utilidad pública. Además, se presentará
al cuadrante o CAI más cercano del lugar
donde prestará el servicio de utilidad pública
cada mes.
La prestación de esta caución se entenderá
también para el cumplimiento de los requisitos
adicionales del artículo 38-M del presente código y
se deberá suscribir la correspondiente diligencia de
compromiso.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, dentro
de los seis (6) meses siguientes a la promulgación
de la presente ley, le corresponderá al Gobierno
 
suscriban convenios entre la Nación y el Distrito o
los municipios para el cumplimiento de los servicios
de utilidad pública en entidades del Estado”.
Artículo 7º. Adiciónese el artículo 38-J a la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-J. Ejecución de la medida
de prestación de servicios de utilidad pública
como sustitutiva de la prisión. En el momento
de la individualización de la pena, la condenada
presentará ante el juez de conocimiento un plan
de ejecución del servicio de utilidad pública o
cuando ella haya sido aceptada por alguna de las
entidades que para tal efecto tengan convenios con
el Ministerio de Justicia y del Derecho, descritas en
el artículo 38H de la presente ley; se determinará el
lugar, horario y plan de cumplimiento del servicio
de utilidad pública. Lo anterior, será aprobado por el
juez de conocimiento en la sentencia y ordenará a la
condenada iniciar su ejecución.
Cuando la condenada voluntariamente solicita la
sustitución de la pena de prisión por la de prestación
de servicios de utilidad pública, sin presentar un plan
de servicios, el juez de conocimiento al momento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR