Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 731 (Contenido completo) - 9 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 809102161

Gaceta del Congreso del 09-08-2019 - Número 731 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de Gaceta731
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 731 Bogotá, D. C., viernes, 9 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 77
DE 2019 SENADO
por la cual se crea la Superintendencia de Educación
para el ejercicio de funciones de inspección,
vigilancia y control del Sistema Educativo
colombiano y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Crear la Superintendencia
de Educación como instrumento para el ejercicio
de la suprema inspección, vigilancia y control
sobre el Sistema Educativo colombiano.
El Sistema Educativo colombiano lo conforman:
la educación inicial, la educación preescolar,
la educación básica, la educación media, y la
educación superior. Asimismo lo integran la
educación para adultos, la alfabetización, la
educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se
consideran parte integral del Sistema Educativo
colombiano las actividades de Ciencia, Tecnología
e Innovación que se desarrollen al interior de sus
instituciones.
Artículo 2°. Superintendencia de Educación.
Créase la Superintendencia de Educación
como organismo de carácter técnico adscrito
al Ministerio de Educación Nacional (MEN),
   
presupuestal y patrimonial; con personería jurídica
y descentralizada, cuya actividad está orientada a
fortalecer las condiciones de disponibilidad, acceso,
permanencia y calidad de la educación colombiana.
Parágrafo. Las facultades, funciones,
competencias y atribuciones en materia de
inspección, vigilancia y control asignadas por la
Ley 1740 de 2014 al Ministerio de Educación
Nacional, pasarán a cargo de la Superintendencia
de Educación.
Artículo 3°. Superintendencias Delegadas.
Créanse tres (3) Superintendencias Delegadas al
interior de la Superintendencia de Educación, a
saber:
1. Superintendencia Delegada para la
Educación Escolar, a cargo de la inspección,
vigilancia y control de la educación inicial,
la educación preescolar, la educación básica
y la educación media.
2. Superintendencia Delegada para la
Educación Superior, a cargo de la inspección,
vigilancia y control de las instituciones
de Educación Superior (IES) de acuerdo
con la Ley 30 de 1992. Asimismo, estará a
cargo de la inspección, vigilancia y control
de las actividades de Ciencia, Tecnología e
Innovación que se desarrollen al interior del
sistema educativo colombiano.
3. Superintendencia Delegada para la Educación
para el Trabajo, el Desarrollo Humano y
la Educación para Adultos, a cargo de la
inspección, vigilancia y control de la educación
para adultos, la alfabetización y la educación
para el trabajo y el desarrollo humano.
Artículo 4°. Competencia residual. Las
materias que no estén atribuidas expresamente
a la competencia de estas Superintendencias
Delegadas, o que puedan surgir de desarrollos
tecnológicos, o de evoluciones institucionales
o sociales posteriores, será asignada por el
Superintendente de Educación a alguna de las
tres Delegadas, a través de resolución motivada
que presente el sustento técnico y jurídico de la
asignación de dicha competencia.
Página 2 Viernes, 9 de agosto de 2019 G 731
Artículo 5°. Objetivo General de la Superin-
tendencia de Educación. Proveer garantías al
interior del Sistema Educativo colombiano,
velando por el adecuado cumplimiento del derecho
a la educación, la preservación y el fortalecimiento
de la autonomía universitaria; así como por la
   
prestación del servicio público de educación en
todos los niveles.
Parágrafo. Este objetivo se cumplirá a través del
ejercicio de facultades, atribuciones y potestades
otorgadas por la Constitución y la ley; tanto
preventivas como sancionatorias, cuando fuere el
caso aplicarlas, sobre organismos, instituciones
y entidades adscritas y/o vinculadas al Sector
Educativo o al servicio público de educación.
Las competencias se ejercerán dentro del
marco de las garantías del debido proceso y en
todo caso, sujetas al control judicial y bajo los
principios constitucionales que orientan la función
y la administración pública.
Artículo 6°. Objetivos Especícos de
la Superintendencia de Educación. La
Superintendencia de Educación tendrá los

1. Establecer mecanismos que garanticen el
derecho fundamental a la educación y que
materialicen las disposiciones del artículo 67
2. Procurar la permanente elevación de la
calidad de la educación.
3. Procurar el permanente incremento de la
cobertura educativa, de acuerdo con las
demandas sociales.
4. Proteger los derechos de los educandos y sus
familias.
5. Procurar la preservación y el fortalecimiento
de la autonomía universitaria.
6. Garantizar la correcta destinación y uso de
los recursos de la educación.
7. Los demás asignados por la Constitución
Política y la ley.
Artículo 7°. Funciones Generales. La Superin-
tendencia de Educación tendrá a su cargo las
siguientes funciones generales:
1. Funciones de Inspección: Solicitar y
    
poder de las instituciones, organizaciones
o instancias del sector educativo, que en
todo caso estarán sujetas al control de esta
Superintendencia.
2. Funciones de Vigilancia: Adelantar segui-
miento y evaluación de las actividades de
aquellas instituciones, organizaciones o
      
de generar recomendaciones y de formular
advertencias.
3. Funciones de Control: Imponer correctivos
y sanciones a las instituciones, organizaciones
o instancias del sector educativo, que son
sujetos de control.
Artículo 8°. Funciones Especícas. La
Superintendencia de Educación tendrá a su cargo

1. Formular recomendaciones al Gobierno
nacional en materia de elaboración de las
políticas educativas en todos los niveles, con
sustento en el desarrollo de su objeto.
2. Informar a la comunidad académica y
a la ciudadanía acerca de los alcances
de sus actividades y del ejercicio de sus
competencias.
3. Instruir a los vigilados sobre las disposi-
     
criterios técnicos y jurídicos que faciliten su
cumplimiento y señalando los procedimientos
para su efectiva aplicación.
     
los vigilados y la ciudadanía en general,
buenas prácticas para el sector educativo
orientadas a la elevación de la calidad
educativa, el crecimiento de la cobertura,
y la preservación y fortalecimiento de la
autonomía universitaria.
5. Diseñar de manera conjunta con los vigilados
y la ciudadanía en general estrategias,
instrumentos y acciones para el ejercicio
de las funciones de inspección, vigilancia
y control sobre el servicio público de
educación.
6. Desarrollar y aplicar mecanismos de
articulación y coordinación entre distintos
organismos, instancias e instituciones;
ya sean públicas o privadas, para efectos
del adecuado ejercicio de la inspección,
vigilancia y control de servicio público de
educación.
7. Impartir instrucciones de carácter general,
dictando actos administrativos y demás
normas que se requiera para la efectiva
prestación del servicio público de educación,
las cuales serán de obligatorio cumplimiento,
sin menoscabo de la autonomía universitaria.
8. Ejercer vigilancia, inspección y control en
relación con los estándares de educación,
    
las autoridades del sistema educativo
colombiano en consenso con los vigilados.
9. Ejercer vigilancia, inspección y control en
relación con la infraestructura educativa,
de acuerdo con el Plan Nacional de
Infraestructura Educativa (PNIE).
10. Ejercer vigilancia, inspección y control sobre
lo previsto en el Plan Nacional Decenal de
Educación (PNDE).
11. Ejercer vigilancia, inspección y control
sobre el Programa de Alimentación Escolar
(PAE).
G 731 Viernes, 9 de agosto de 2019 Página 3
12. Ejercer vigilancia, inspección y control
sobre las actividades de Ciencia, Tecnología
e Innovación (CTeI) a cargo de las
Instituciones de Educación Superior en
materia de destinación y uso de los recursos
para la CTeI, así como de ética 
integridad investigativa, de acuerdo con
los lineamientos que dicte el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
13. Garantizar la descentralización del servicio
público de educación, ejerciendo inspección,
vigilancia y control sobre secretarías de
educación de las entidades territoriales,
propietarios de instituciones educativas,
asociaciones y consejos de padres de familia,
entre otras instancias.
14. Acompañar al Ministerio de Educación
Nacional en el cumplimiento de sus
funciones, especialmente en el diseño de
políticas públicas y de normas generales, en
procura de la excelencia educativa del país.
15. Facilitar el cumplimento de la tareas y
misiones encomendadas por la Constitución
y la ley a las entidades territoriales en
materia de inspección, vigilancia y control
del servicio público de educación.
16. Realizar visitas periódicas a los vigilados.
17. Estudiar la evolución del ejercicio de
las profesiones en coordinación con los
diferentes Consejos Profesionales, con el
objeto de formular recomendaciones de tipo
curricular, así como de establecer y actualizar
lineamientos normativos en materia de
    
profesional.
18. Estudiar la evolución del ejercicio de las
       
instancias que regulen su práctica; con
el objeto de formular recomendaciones
en materia de oferta educativa, así como
de establecer y actualizar lineamientos
    
necesarias para su práctica.
19. Atender las peticiones, quejas y reclamos de
la ciudadanía frente al servicio público de
educación en todos sus niveles.
20. Investigar de cara a las denuncias que pueda
recibir en materia de irregularidades en la
prestación del servicio público de educación,
en el marco del debido proceso y en
concordancia con las disposiciones legales
vigentes.
21. Imponer sanciones, multas, medidas
cautelares, entre otras de tipo sancionatorio
que resulten pertinentes de acuerdo con lo
que dicten para tal efecto la reglamentación,
22. Las demás asignadas por la Constitución
Política y la ley.
Artículo 9°. Nuevas herramientas educativas.
Las herramientas tecnológicas disponibles a
través de conectividad a internet, aplicaciones,
     
educativos, incluyendo aquellas que puedan
desarrollarse hacia futuro, contarán con uso y
acceso libre.
Parágrafo 1°. En concordancia con el artículo
205 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,
Pacto por la Equidad”, el Ministerio de Educación
y esta Superintendencia estudiarán la evolución
y uso de estas plataformas y herramientas
tecnológicas.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación y
la Superintendencia de Educación elaborarán
políticas y reglamentarán de acuerdo con las

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La
presente ley entrará en vigencia un (1) año después
de su sanción y publicación en el Diario Ocial,
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MOTIVACIÓN GENERAL
MARCO CONCEPTUAL: EL ESTADO
REGULADOR
Precisiones conceptuales: Regulación vs.
Inspección, Vigilancia y Control
EL ESTADO REGULADOR EN EL
CONTEXTO EDUCATIVO
ANTECEDENTES
Recomendaciones de Política Pública
Inspección, vigilancia y control de la educación
en Colombia: Preescolar, Básica y Media
Inspección, vigilancia y control en la Educación
Superior en Colombia
Contexto de la Ley 1740 de 2014
Capacidad institucional colombiana para la
inspección y vigilancia en IES

control en la educación preescolar, básica y media
Retos de la inspección, vigilancia y control en
la educación superior

EL SECTOR EDUCATIVO EN COLOMBIA:
ALGUNAS CIFRAS
Contraste con otras superintendencias

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