Gaceta del Congreso del 09-09-2013 - Número 694PL (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712437

Gaceta del Congreso del 09-09-2013 - Número 694PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2013
Número de Gaceta694
GACETA DEL CONGRESO 694 Lunes, 9 de septiembre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 694 Bogotá, D. C., lunes, 9 de septiembre de 2013 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 085 DE 2013
CÁMARA
SRUODFXDO VHPRGL¿FDHO DUWtFXORGH OD/H\
GHVHFUHDHO )RQGR&XHQWD(VSHFLDO GH3XEOL-
FDFLRQHVGHOD 5DPD-XGLFLDO\ VHUHJXODOD WDVDSRU
ODSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRGHOD7DUMHWD3URIHVLRQDOGH
$ERJDGR
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA APROPIACIÓN
DE DEPÓSITOS JUDICIALES EN SITUACIÓN
ESPECIAL
Artículo 1°. Adiciónese un numeral 5 en el artículo
21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:
5. Los recursos provenientes de los depósitos judi-
ciales en situación especial.
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo 4° en el ar-
tículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:
Parágrafo 4°. Se entiende por depósitos en situa-
ción especial, los recursos provenientes de los depó-
sitos judiciales con más de diez (10) años de constitu-
ción, que no puedan ser pagados o declarados prescri-
tos por causas, tales como la inexistencia del proceso
en el despacho a cuyo cargo están, o de solicitud para
su pago, o de petición de otro despacho para proceder
a su conversión; así como todos los que hayan sido
consignados en el Banco Agrario o estén a su cargo,
VLQTXHVHWHQJDLGHQWL¿FDGRHO'HVSDFKR-XGLFLDOEDMR
cuya responsabilidad deberían estar.
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo 5° en el ar-
tículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:
Parágrafo 5°. Los depósitos en situación especial
pasarán a ser recursos del Fondo cuando haya transcu-
rrido el término descrito en el parágrafo anterior, sin
perjuicio de que si posteriormente se recibe orden de
autoridad competente, se disponga su pago, para lo
cual se dejará un porcentaje de reserva correspondien-
te al 5% del total recaudado por este concepto.
En atención al principio de imprescriptibilidad de
los bienes y recursos del Estado, los dineros prove-
nientes de depósitos judiciales que hayan sido consti-
tuidos con recursos de entidades públicas o a favor de
estas, serán devueltos a las mismas.
Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo 6° en el ar-
tículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:
Parágrafo 6°. La Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura en un término no superior a
seis meses expedirá los reglamentos administrativos
para efectos de lo señalado en este artículo.
Artículo 5°. El 10% de los ingresos anuales prove-
nientes de los depósitos judiciales especiales se desti-
QDUiQSDUDOD¿QDQFLDFLyQGHSURJUDPDVGHFRQYLYHQ-
cia y seguridad ciudadana, y para el fortalecimiento de
ORVPHFDQLVPRVDOWHUQDWLYRVGHVROXFLyQGHFRQÀLFWRV
en las entidades territoriales.
Parágrafo. /RVUHFXUVRVGH¿QLGRVHQHOSUHVHQWHDU-
tículo serán trasferidos al Ministerio de Justicia, quien
expedirá la reglamentación respectiva para la ejecu-
ción de los mismos en un término inferior a seis (6)
meses.
TÍTULO II
FONDO CUENTA ESPECIAL DE PUBLICACIONES
DE LA RAMA JUDICIAL
Artículo 6°. &UHDFLyQGHO)RQGRGH3XEOLFDFLRQHV
GHOD5DPD-XGLFLDO Créase el Fondo Cuenta Especial
de Publicaciones de la Rama Judicial como una cuen-
ta adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial - Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura, sin personería jurídica, con patrimonio
propio y autonomía administrativa.
Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Su-
perior de la Judicatura en un término inferior a seis (6)
meses reglamentará su funcionamiento.
Artículo 7°. 2EMHWR. El Fondo de Publicaciones de
OD5DPD -XGLFLDOWHQGUi SRUREMHWR ¿QDQFLDUOD GLIX-
sión, distribución, comercialización y adquisición en-
tre personas naturales o jurídicas y de derecho público

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