Gaceta del Congreso del 09-09-2009 - Número 867PPDPL (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766749153

Gaceta del Congreso del 09-09-2009 - Número 867PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2009
Número de Gaceta867
GACETA DEL CONGRESO 867 Miércoles 9 de septiembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 867 Bogotá, D. C., miércoles 9 de septiembre de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 07
DE 2009 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas para
garantizar un esquema tarifario equitativo y
 -

Contenido y alcance del proyecto
El proyecto de ley lo constituyen ocho (8)
  
preceptos de las Leyes 142 y 143 de 1994, nor-
mas que establecen el régimen de los servicios
públicos domiciliarios; las actividades que rea-
lizan las personas prestadoras de servicios pú-
blicos y se establece el régimen para la genera-
ción, interconexión, transmisión, distribución y
comercialización de electricidad en el territorio
nacional y pretende la equidad en las condicio-
nes en que se debe desarrollar la competencia
en las diferentes actividades. Como lo sostie-
ne la autora del proyecto, la Senadora Nancy
Patricia Gutiérrez, la experiencia en la aplica-
ción de las leyes y su desarrollo regulatorio,
han demostrado que es necesario hacer algunos
ajustes para garantizar el cumplimiento pleno
    -
nuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad
y equidad.
Objeto del proyecto
y consideraciones generales
La ley establece que el Estado debe promo-
ver la competencia en aquellas actividades en
donde ello sea posible y regular los precios
cuando existan condiciones de monopolio na-
tural.
Como lo señala la autora, la Comisión de
Regulación de Energía y Gas (CREG), aten-
diendo principios económicos ha entendido que
las actividades de transmisión y distribución
de energía eléctrica son monopolios naturales,
como en efecto lo son, y por ello ha regulado
los cargos que deben pagar los usuarios para
remunerar estas actividades, con base en crite-
   
embargo, no ha desarrollado mecanismos que
   -
-
ciente de los activos existentes en detrimento
       
reiterar la obligación de desarrollar dichos me-
canismos. En la misma dirección, se requiere
        
regulador no debe contemplar la remuneración
a la duplicidad de infraestructura eléctrica que
se ha originado en las regiones donde ya existía
un operador de red instalado, como una forma
-
tivos redundantes.
La CREG, al establecer los cargos de distri-
bución que hoy se aplican, se apartó del prin-
cipio de neutralidad y permitió diferencias en
los cargos que aplican las diferentes empresas,
lo cual conduce a inequidades tarifarias entre
regiones del país. Esta situación resulta espe-
cialmente grave cuando se trata de regiones
colindantes o, incluso pertenecientes a un mis-
mo departamento, como ocurrió en Antioquia y
todavía ocurre en Cundinamarca y el Valle del
Cauca.
Es tan evidente la situación que algunos go-
bernadores comenzaron a adoptar medidas para
ajustar el régimen tarifario en sus regiones y

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