Gaceta del Congreso del 09-09-2016 - Número 722PL (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766800921

Gaceta del Congreso del 09-09-2016 - Número 722PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Número de Gaceta722
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 722 Bogotá, D. C., viernes, 9 de septiembre de 2016 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual se otorga la categoría de
Distrito Portuario, Agroindustrial y Turístico a
Turbo, Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento. Otorgúesele a Turbo,
Antioquia, la categoría de Distrito Especial Portua-
rio, Agroindustrial y Turístico.
Artículo 2°. Régimen aplicable. El Distrito Espe-
cial Portuario, Agroindustrial y Turístico de Turbo,
Antioquia se regirá por la Ley 1617 de 2013, por la
cual se expide el régimen para los distritos especia-
les, y demás normas concordantes.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Representantes:
Facultado por el artículo 154 de la Constitución
Política de Colombia, y el numeral 1 del artículo 140
de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consi-
deración de la Honorable Cámara de Representantes
de la República de Colombia el presente proyecto de
ley, cuyo objeto es otorgar la categoría de Distrito
Portuario, Agroindustrial y Turístico a Turbo, Antio-
quia”.
Esta iniciativa legislativa pretende la conversión
del municipio de Turbo a Distrito Especial Portuario,
Agroindustrial y Turístico respondiendo a la necesi-
dad plasmada por el gobernante local en la cual sus-
tenta el innegable futuro que tendrá para el país y en
especial para el departamento de Antioquia la región
del Urabá antioqueño y en particular el municipio de
Turbo con su potencial portuario, agroindustrial, su
extenso litoral y una rica historia cultural y artística
que hace de este territorio uno de los municipios co-
lombianos con mayor proyección en la dinámica de
las relaciones internacionales que tendrá el país en
materia económica.
1. Fundamento jurídico
Estado Social de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales”.
Artículo 286. “Son entidades territoriales los de-
partamentos, los distritos, los municipios y los terri-
torios indígenas”.
Artículo 287. “Las entidades territoriales gozan
de autonomía para la gestión de sus intereses, y den-
tro de los límites de la Constitución y la ley”.
Ley 1454 de 2011 “por la cual se dictan normas
orgánicas sobre Ordenamiento Territorial y se modi-
¿FDQRWUDV GLVSRVLFLRQHV´, en su Capítulo III, esta-
blece las competencias en materia de ordenamiento
del territorio, exactamente el artículo 29 reza en su
numeral 3 “De los Distritos Especiales a) Dividir el
territorio distrital en localidades, de acuerdo a las
características sociales de sus habitantes y atribuir
competencias y funciones administrativas”.
Mediante la Ley 1617 de 2013, se expidió por el
Honorable Congreso de la República el “Régimen
para los Distritos Especiales”, norma que en su artí-
culo 8° consagra los siguientes requisitos:
Página 2 Viernes, 9 de septiembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 722
“Artículo 8°. Requisitos para la creación de dis-
tritos. La ley podrá decretar la formación de nuevos
distritos, siempre que se llenen las siguientes condi-
ciones:
1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil
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partamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE) o que se encuentren ubicados en zonas cos-
teras, tengan potencial para el desarrollo de puertos
o para el turismo y la cultura, sea municipio capital
de departamento o fronterizo.
2. Concepto previo y favorable sobre la conve-
niencia de crear el nuevo distrito, presentado con-
juntamente entre las Comisiones Especiales de Se-
guimiento al Proceso de Descentralización y Orde-
namiento Territorial del Senado de la República y la
Cámara de Representantes, y la Comisión de Orde-
namiento Territorial como organismo técnico asesor,
concepto que será sometido a consideración de las
Plenarias del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes, respectivamente.
3. Concepto previo y favorable de los concejos
municipales.
Parágrafo 1°. Se exceptúan del cumplimiento de
estos requisitos a aquellos distritos que hayan sido
reconocidos como tales por la Constitución y la ley o
los municipios que hayan sido declarados Patrimo-
nio Histórico de la Humanidad por la Unesco”.
Conforme con la disposición transcrita se tiene
que los requisitos que se deben acreditar son los si-
guientes:
1. Que el municipio interesado acredite, mediante
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seiscientos mil habitantes; o que se encuentre ubica-
do en zonas costeras; o que tenga potencial para el
desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura; u
ostente la condición de capital del departamento o la
condición de municipio fronterizo.
En este primer requisito, se observa que la norma
consagra distintas condiciones jurídicas –ej. Capital
de departamento– y tácticas –ej. Municipio fronteri-
zo o ubicado en zonas costeras–, que se deben acre-
ditar por los municipios interesados para adquirir la
categoría de distrito. Son condiciones alternativas, en
la medida que basta con cumplir alguna de ellas para
entender acreditado el cumplimiento de este primer
requisito.
En el presente caso, se observa que el municipio
de Turbo puede optar por acreditar dos de las cinco
condiciones descritas en este primer requisito, así:
(i) Que se encuentra ubicada en zona costera: Es
un hecho notorio que el municipio de Turbo, Antio-
quia posee una extensa porción de territorio coste-
ro en el Golfo de Urabá, razón por la cual deberá la
2¿FLQDGH3ODQHDFLyQGHGLFKDORFDOLGDGDFUHGLWDUWDO
condición;
(ii) Que tiene potencial para el desarrollo de Puer-
to: El municipio de Turbo tiene potencial para el
desarrollo de puertos, tal y como se expondrá en un
ítem posterior de este escrito, de acuerdo con algunos
documentos preliminares obtenidos de la citada enti-
dad territorial.
2. Concepto previo y favorable del Concejo del
municipio respectivo.
El Alcalde del municipio de Turbo acompañará
con su solicitud de conversión del municipio en Dis-
trito ante el Presidente de la Comisión Especial de
Seguimiento al Proceso de Descentralización y Orde-
namiento Territorial de la Cámara de Representantes,
CONCEPTO PREVIO Y FAVORABLE para la crea-
ción de Turbo como Distrito, emitido por el Concejo
del Municipio de Turbo.
3. Concepto previo y favorable sobre la conve-
niencia de crear el nuevo distrito, presentado con-
juntamente entre las Comisiones Especiales de Se-
guimiento al Proceso de Descentralización y Orde-
namiento Territorial del Senado de la República y la
Cámara de Representantes.
Por último, el municipio interesado, a través de su
representante legal, debe solicitar concepto previo y
favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo dis-
trito, ante las Comisiones Especiales de Seguimiento
al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Te-
rritorial del Senado de la República y la Cámara de
Representantes.
2. Consideraciones acerca de la conveniencia
de decretar la formación del nuevo distrito
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o Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los
distritos.
(QWUHORVEHQH¿FLRVRWRUJDGRVSRUOD/H\GH
2013 (mismos que no necesariamente excluyen a otro
tipo de entes territoriales conforme a la legislación co-
rrespondiente), se pueden mencionar los siguientes:
los distritos pueden suscribir contratos o convenios
plan en el marco de las disposiciones legales vigen-
tes; estos cuentan también con la facultad de suscribir
FRQYHQLRV SODQ FRQ HO ,QVWLWXWR *HRJUi¿FR$JXVWtQ
Codazzi para efectos de desarrollar observatorios de
mercado inmobiliario. El manejo y administración de
bienes de uso público, que pueden usufructuarse, se
realizará por parte de los distritos; en este orden de
ideas, los bienes que son patrimonio de la Nación y
que se encuentran localizados en la jurisdicción dis-
trital podrán ser administrados por las autoridades
del respectivo distrito. Adicionalmente, con el propó-
sito de incentivar y fortalecer la actividad turística, la
ley faculta la extensión de zonas francas industriales
de servicios turísticos. Por último, los distritos tienen
facultad de solicitar a sus respectivos departamen-
tos que los dineros recaudados en su circunscripción
sean invertidos preferencialmente en ellos1.
A continuación tomare informes y documentos
proporcionados por la administración municipal de
Turbo con el propósito de sustentar el objetivo pro-
puesto con esta iniciativa legislativa, esbozando al-
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política de la entidad territorial referida.
 6LVHGHVHDPD\RU LOXVWUDFLyQDSURSyVLWRGHORVEHQH¿-
cios arriba mencionados se pueden consultar, respectiva-
mente, los artículos 6°, 7°, 79, 81 a 84, 94 a 96, 101, 104
y 122 de la Ley 1617 de 2013.

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