Gaceta del Congreso del 09-09-2003 - Número 463PPDPL (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850357

Gaceta del Congreso del 09-09-2003 - Número 463PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2003
Número de Gaceta463
GACETA DEL CONGRESO 463 Martes 9 de septiembre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 463 Bogotá, D. C., martes 9 de septiembre de 2003 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 258 DE 2003 CAMARA Y 121 DE 2002
SENADO ARTICULADO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE
por la cual se crea el Sistema de Identificación
e Información de Ganado Bovino.
Artículo 1º. Créase el Sistema Nacional de Identificación e
Información de Ganado Bovino como un programa a través del
cual se almacene la información del hato ganadero desde su
nacimiento hasta su sacrificio o exportación.
Artículo 2º. Los principios del Sistema Nacional de
Identificación e Información de Ganado Bovino son:
universalidad, obligatoriedad y gradualidad.
Se entiende por principio de universalidad la creación y
existencia de un sistema único aplicable en el territorio nacional.
Se entiende por principio de obligatoriedad el establecimiento
y funcionamiento del Sistema, por parte de las autoridades u
organismos a quienes se les encomiende su implementación y
desarrollo, quienes podrán exigir su cumplimiento e imponer las
sanciones que se establezcan, a través de los mecanismos
coercitivos pertinentes.
Se entiende por principio de gradualidad, la implementación
y desarrollo del Sistema por etapas.
Artículo 3º. El Sistema Nacional de Identificación e
Información de Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, quien a su vez podrá contratar la administración con la
Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual será
responsable de la ejecución y puesta en marcha del Sistema.
Para efectos de lo anterior Fedegán podrá apoyarse en las
organizaciones de ganaderos u otras organizaciones del sector
legalmente constituidas y delegar en ellas las funciones que le
son propias como entidad administradora del sistema.
Artículo 4º. Los objetivos del Sistema Nacional de
Identificación e Información de Ganado Bovino son los
siguientes:
Lograr la identificación plena del ganado bovino nacional.
Servir de herramienta para el desarrollo de las políticas de
salud pública, que permitan garantizarle al consumidor el origen
y calidad de los productos ofrecidos.
Servir de punto de apoyo para el desarrollo de la producción,
distribución y comercialización interna y externa del sector
bovino.
Servir de fuente de información y soporte para el desarrollo
de otros programas en el sector pecuario.
Apoyar a las autoridades nacionales, departamentales y
municipales en el control de los diferentes tipos de delito que se
cometen contra los integrantes del sector ganadero y
particularmente del subsector pecuario.
Servir de fuente de información estadística para el desarrollo
del sector pecuario en el nivel nacional y de uso público para los
fines del sistema.
Artículo 5º. Créase la Comisión Nacional para el Sistema de
Identificación e Información de Ganado Bovino, la cual tendrá
funciones de carácter consultivo y asesor del Gobierno Nacional
y estará conformada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado,
quien la presidirá.
2. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de
Ganaderos, Fedegán, o su delegado.
3. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
4. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones
Ganaderas Colombianas.
5. El Gerente General del ICA o su delegado.
6. El Presidente Ejecutivo de Fedefondos, o su delegado.
7. El Presidente de Finagro o su delegado.

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