Gaceta del Congreso del 09-09-2010 - Número 617PL (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854829

Gaceta del Congreso del 09-09-2010 - Número 617PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2010
Número de Gaceta617
GACETA DEL CONGRESO 617 Jueves, 9 de septiembre de 2010 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 617 Bogotá, D. C., jueves, 9 de septiembre de 2010 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 085 DE
2010 CÁMARA
por la cual se establecen normas transicio-
nales para la restitución de tierras.
CAPÍTULO I
Derecho a la restitución
Artículo 1°. Restitución de tierras. Se decla-
ran de interés social las tierras requeridas para
garantizar la restitución de tierras a los afectados
por los actos de violencia generalizada a que se
  El Estado colombiano adoptará
las medidas requeridas para la restitución de las
tierras a los despojados y, de no ser posible la
restitución, para determinar y reconocer la com-
pensación económica correspondiente, el Go-
bierno Nacional reglamentará la materia.
Artículo 2°.    .
Las personas que fueran propietarias, poseedo-
ras, tenedoras u ocupantes de tierras, y que ha-
yan sido despojadas de estas, o que hayan sido
obligadas a abandonarlas como consecuencia di-
recta de hechos ocurridos por actos generaliza-
dos de violencia armada ilegal expresamente re-
conocidos en procesos de justicia y paz, pueden
solicitar la restitución de tierras en los términos
establecidos en la presente ley, sin perjuicio de
otras reparaciones a que haya lugar.
Artículo 3°. Despojo de tierras. Para efectos
de esta ley se entienden como despojo de tierras
el abandono forzado de un predio, o la privación
que sufre una persona o un grupo familiar, de
la propiedad, la posesión, la tenencia o la ocu-
pación, como consecuencia directa del contexto
de violencia generalizada, con independencia de
los medios empleados para ello.
Artículo 4°. Presunción de despojo. Se pre-
sumen afectadas por la fuerza que vicia el con-
sentimiento, a causa de la violencia a que se re-
 
la suspensión o terminación de la posesión, la
tenencia o la ocupación y el abandono forzado
de tierras inscritas en el “registro de tierras des-
pojadas”, dentro de las zonas afectadas por la
violencia generalizada. En consecuencia, quien
se oponga a la restitución judicial de las tierras
despojadas deberá probar el derecho que alega
en la oposición.
Para este efecto, el Gobierno Nacional decla-
rará las zonas afectadas con la violencia genera-
lizada, determinará con precisión sus límites, en
forma preferente mediante georreferenciación,
así como el período durante el cual se ejerció in-

Parágrafo. Las disposiciones de la presente
ley no excluyen el derecho a la restitución de
tierras despojadas en casos no comprendidos
por sus disposiciones, las que se podrán tramitar
ante la justicia ordinaria.
CAPÍTULO II
Procedimiento de restitución y protección
de derechos de terceros
Artículo 5°. Registro de tierras despojadas.
Se crea el “REGISTRO DE TIERRAS DESPO-
JADAS”, como instrumento para la restitución

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