Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 846 (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811414413

Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 846 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
Número de Gaceta846
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 846 Bogotá, D. C., lunes, 9 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 5 DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica el inciso
segundo del numeral 17 del artículo 150 de la
Bogotá, D.C., septiembre 2 de 2019
Honorable Senador
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Primera Permanente Constitucional
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate Proyecto de Acto Legislativo número 5
de 2019, por medio del cual se modica el inciso
segundo del numeral 17 del artículo 150 de la
Respetada Mesa Directiva:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República, por
medio de la presente me permito rendir informe de
 
para primer debate del Proyecto de Acto
Legislativo número 5 de 2019 Senado, por medio
del cual se modica el inciso segundo del numeral
17 del artículo 150 de la Constitución
de que se ponga a consideración para discusión de
la Comisión Primera Constitucional del Senado
de la República.
PONENCIAS
De los honorables Senadores,
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 5 DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica el inciso
segundo del numeral 17 del artículo 150 de la
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La iniciativa fue presentada al Congreso de
la República el día 23 de julio de 2019 por los
honorables Senadores Álvaro Uribe Vélez,
Carlos Felipe Mejía Mejía, Fernando Nicolás
Araújo Rumié, María Fernanda Cabal Molina,
María del Rosario Guerra de la Espriella,
Paloma Susana Valencia Laserna, Ciro Alejandro
Ramírez Cortés, Nicolás Pérez Vásquez, Santiago
Valencia González, Jhon Harold Suárez Vargas,
Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Alejandro
Corrales Escobar y los honorables Representantes
Margarita María Restrepo Arango, Juan David
Vélez Trujillo, José Jaime Uscátegui Pastrana,
Enrique Cabrales Baquero, Jhon Jairo Bermúdez
Garcés, Edwin Gilberto Ballesteros
La Comisión Primera del Senado de la República
el 14 de agosto de 2019 comunicó la designación
Página 2 Lunes, 9 de septiembre de 2019 G 846
de la Mesa Directiva como única ponente a la
suscrita.
2. OBJETO
En ningún caso los delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente, serán considerados
como delitos políticos o como conductas conexas
a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar,
     
atente contra el régimen constitucional y legal.
Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos,
amnistía o indulto.
3. JUSTIFICACIÓN
Cultivos ilícitos
La problemática de orden público en zonas
del país que fueron ocupadas por la guerrilla de
las FARC y ahora en poder de sus mal llamadas
“disidencias” y otras bandas de crimen organizado,
ha provocado un aumento sustancial en los delitos
contra los recursos naturales y el medio ambiente
contemplados en el Título XI del Código Penal
Colombiano.
Así las cosas, el Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales a través
del boletín de detecciones tempranas relativo al
cuarto trimestre de 2018 (octubre-diciembre),
estableció que la Amazonía concentra el 75% de la
deforestación del país. En el ámbito departamental,
Caquetá (45,9%), Meta (13,1%) y Guaviare (9,8%)
son los que concentran los mayores indicadores
de deforestación, lo que corresponde a cerca de
43.000 hectáreas deforestadas.
En esta medida, al hacer una relación causal
entre las zonas donde hay cultivos y producción
de coca y las zonas que concentran mayor
deforestación, se presenta una estrecha relación

de las disidencias de las FARC, el ELN y los
Grupos Armados Organizados (GAOS), que
superan las 200 mil hectáreas desde el año 2010,

Según, el informe de Monitoreo de territorios
       
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,
señala que la producción de cultivos ilícitos
“tiene un alto impacto sobre la deforestación
y la contaminación de aguas y suelos con los
sobrantes de los insumos para la transformación
agroindustrial de pasta básica y base de cocaína”1.
Por tanto, es necesario que las FARC, el ELN
y los Grupos Armados Organizados (GAOS),
respondan por los daños causados al medio
ambiente por cultivos ilícitos y producción ilegal,
sus actos atentan directamente contra los mandatos
Costitucionales y legales y los compromisos
internacionales sobre la protección al medio
ambiente y los recursos naturales.
Minería ilegal
La minería ilegal también es causante de la
deforestación, contamina la atmósfera por medio
de gases, la vía aérea por las explotaciones, el agua
érdida de

metales.
En la elaboración del Censo Minero
    
de producción minera, de las cuales tan solo el 37%
tienen título minero; mientras que el 63% restante
no lo tienen. El resultado de la cifra asociada a
los ingresos por explotación ilegal de yacimientos
mineros se aproximó a los $10 billones de pesos,
lo que representó el 13% del PIB Minero en el
año 2012 de acuerdo a la Unidad de Información
y Análisis Financiero de 2018.
La minería ilegal está contaminando las cuencas

nacional como el Atrato (Chocó), Vichada
(Meta), Acandí (Chocó), Caquetá (Caquetá), Yarí
(Amazonas) Arroyohondo (Valle del Cauca),
Simití (Santander), Barbacoas (Nariño) y Puerto
Berrío (Magdalena).
La Defensoría del Pueblo denunció que

en época     
Farc, el Ejército de Liberación Nacional (ELN);
las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC),
ocupan territorios donde violan los derechos
fundamentales y cometen infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, en “su interés por
2.
Por otra parte, las investigaciones y denuncias
sobre la minería ilegal de oro como fuente de
       
disidencias de las FARC y otras estructuras
delincuenciales “es relativamente reciente
si se compara con los estudios respecto a la
1 Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilíci-
       
Droga y el Delito (UNODC), informe de Monitoreo de
Territorios Afectados por Cultivos Ilícitos 2017 (Bogotá
SIMCI-UNODC, 2018) P.122.
2   
minería ilegal, LN, AGC y disidencias de las Farc violan
derechos humanos. Recuperado de:
http://www.defensoria.gov.co/es/nube/comunicados/7173/
Con-narcotr%C3%A1fico-y-miner%C3%ADa-ilegal-ELN-
AGC-y-disidencias-de-las-Farc-violan-derechos-humanos-
Tumaco-Nari%C3%B1o-miner%C3%ADa-ilegal-USAID-
Defensor%C3%ADa.htm
G 846 Lunes, 9 de septiembre de 2019 Página 3
problemática de cultivos ilícitos y actores
armados”3, esta apropiación de rentas ilícitas
    
entre USD 2.000 millones y USD 3.000 millones
en ganancias anuales.
Atentados terroristas contra la industria
e infraestructura petrolera.
Los atentados a la industria e infraestructura
petrolera son otros de los crímenes causados por
estos grupos terroristas como las disidencias de
las FARC y el ELN. ”En la última década, los
cinco oleoductos para el transporte de petróleo,
con los que cuenta Ecopetrol en el país, han sido
afectados más de 1.010 veces. Según la empresa,
tan solo el oleoducto Caño Limón-Coveñas ha
sufrido más de 1.500 atentados terroristas en 33
años. Esto ha generado el derrame de cerca de 3,7
millones de barriles de crudo en suelos, quebradas
y ríos”4. En ese orden de ideas, los departamentos
más afectados son: Arauca, Norte de Santander,
Cauca, Nariño, Putumayo, la característica común
de estos territorios es que allí hay presencia de las
disidencias de las FARC y el ELN.
4. MARCO JURÍDICO
Constitución Política. Inciso segundo del
numeral 17 del artículo 150.
Decisión 774 del Parlamento Andino Política
Andina en Materia de Lucha contra la Minería
Ilegal.
5. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de acto legislativo consta de dos
artículos, incluido el de la vigencia. El artículo
      
el cual contempla que, en ningún caso los delitos
contra los recursos naturales y el medio ambiente,
serán considerados como delitos políticos o como
conductas conexas a estos, ni como dirigidas a
     
cualquier delito que atente contra el régimen
constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá
existir respecto de ellos, amnistía o indulto.
6. PROPOSICIÓN
Por las anteriores consideraciones rindo
ponencia positiva y solicito a la Comisión Primera
del Senado de la República dar primer debate al
por medio del cual se modica el inciso segundo
del numeral 17 del artículo 150 de la constitución,
conforme al texto original del proyecto de acto
legislativo.
3 Defensoría del Pueblo (2018). “Informe especial:
Economías ilegales, actores armados y nuevos escena-
rios de riesgo en el posacuerdo. P. 143. Recuperado de:
http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/economiasile-
gales.pdf
4 Revista Semana (2019). “Voladuras un arma de
guerra”. Recuperado de: http://especiales.sostenibilidad.
semana.com/voladuras-de-oleoductos-en-colombia/in-
dex.html
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 15 DE 2019 SENADO
por medio del cual se reforma la Constitución
Política en su artículo 79 adicionando un
inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de
actividades de exploración y explotación mineras
en ecosistemas de páramos.
Bogotá, D.C., septiembre 2 de 2019
Senador
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Primera Permanente Constitucional
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de Acto Legislativo número
15 de 2019 Senado, por medio del cual se
reforma la Constitución Política en su artículo 79
adicionando un inciso que prohíbe expresamente
el ejercicio de actividades de exploración y
explotación mineras en ecosistemas de páramos.
Respetada Mesa Directiva:
En cumplimiento con la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República, por
medio de la presente me permito rendir informe de
 
para dar primer debate del Proyecto de Acto
Legislativo número 15 de 2019 Senado, por medio
del cual se reforma la Constitución Política en su
artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe
expresamente el ejercicio de actividades de
exploración y explotación mineras en ecosistemas
de páramos        
consideración para discusión de las Comisión
Primera Constitucional de Senado.
De los honorables Senadores,

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