Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 847IPPPPL (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811469053

Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 847IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
Número de Gaceta847
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 847 Bogotá, D. C., lunes, 9 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
119 DE 2019 SENADO, 163 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se regulan las sanciones para
los condenados por corrupción y delitos contra la
administración pública, así como la terminación
unilateral administrativa del contrato por actos de
corrupción, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2019
Honorable Senador
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente de la Comisión Primera Constitucional
Honorable Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 119 de 2019
Senado, 163 de 2018 Cámara, por medio de la
cual se regulan las sanciones para los condenados
por corrupción y delitos contra la administración
pública, así como la terminación unilateral
administrativa del contrato por actos de corrupción,
y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador:
En cumplimiento del encargo realizado
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 156
de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate en Senado del Proyecto
de ley número 119 de 2019 Senado, 163 de 2018
Cámara, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 163 de 2018 Cámara
fue radicado el día 18 de septiembre de 2018,
siendo autores del mismo el señor Presidente de la
República doctor Iván Duque Márquez; la Ministra
del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda; los honorables Representantes a la
Cámara Katherine Miranda Peña, Mauricio Andrés
Toro Orjuela, David Ricardo Racero Mayorca, León
Fredy Muñoz Lopera, Fabián Díaz Plata, César
Augusto Ortiz Zorro, y los honorables Senadores
de la República Ernesto Macías Tovar, Angélica
Lozano Correa, Gustavo Bolívar Moreno, Juan Luis
Castro Córdoba, Sandra Ortiz Nova, Julián Gallo
Cubillos, Luis Iván Marulanda Gómez, Jhon Milton
Rodríguez González, Maritza Martínez Aristizábal
y Eduardo Emilio Pacheco Cuello, siendo publicado
en la Gaceta del Congreso número 736 de 2018.
El día 16 de octubre de 2018 se designaron
como ponentes para primer debate a los honorables
Representantes a la Cámara Margarita Restrepo
Arango (C), Buenaventura León León (C), José
Daniel López Jiménez, Harry Giovanny González
García, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Inti Raúl
Asprilla Reyes, Ángela María Robledo Gómez,
Luis Alberto Albán Urbano y Carlos Germán Navas
Talero.
El 24 de octubre de 2018 se radica ante el
Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes solicitud de prórroga, a n de recabar
conceptos de diferentes universidades y entidades
públicas, respectivamente, con relación al articulado
del proyecto de ley. La prórroga es concedida por el
término de ocho (8) días.
Se recibieron conceptos de Colombia Compra
Eciente, la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad del Rosario y el Ministerio de Justicia
y del Derecho, los cuales fueron tenidos en cuenta,
en lo pertinente, en la redacción de la ponencia para
primer debate en la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes.
Página 2 Lunes, 9 de septiembre de 2019 Gaceta del conGreso 847
El proyecto de ley fue anunciado el día 21 de
mayo de 2019, tal como consta en el Acta número
50 de 2019.
El 22 de mayo de 2019 se debatió y votó en primer
debate el proyecto de ley en la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes, siendo aprobado con
modicaciones, como consta en el Acta número 51
de 2019.
El 22 de mayo de 2019 se notica en estrado la
designación como ponentes para segundo debate, a
los mismos representantes designados para rendir
ponencia para primer debate.
El día 29 de mayo de 2019 se radica ante el
Presidente de la Cámara de Representantes, el
Informe de ponencia para Segundo debate.
El 31 de julio de 2019 se debatió y votó en
segundo debate el proyecto de ley en la Plenaria de
la Cámara de Representantes, siendo aprobado con
modicaciones, como consta en el Acta número 72
de 2019.
El 21 de agosto de 2019 fui designada por la
Mesa Directiva como ponente para primer debate en
el Honorable Senado de la República de la iniciativa
en mención.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley tiene como propósito:
1. Modicar el literal j) del numeral 1 del
artículo 8° de la Ley 80 de 1993, con el n
de consagrar la inhabilidad permanente para
contratar de las sociedades que hayan sido
declaradas responsables judicialmente por la
comisión de delitos contra la Administración
Pública o de cualquiera de los delitos o fal-
tas contemplados por la Ley 1474 de 2011 y
sus normas modicatorias. De igual manera,
busca aplicar dicha inhabilidad con respecto
a personas naturales.
2. Modicar el artículo 68 A de la Ley 599 de
2000 con el propósito de excluir la detención
domiciliaria, la reclusión en lugares o esta-
blecimientos especiales y la vigilancia a tra-
vés de mecanismos de seguridad electrónica,
con respecto a personas que hayan sido con-
denadas por delitos dolosos.
3. Adicionar un parágrafo al artículo 9° de la
Ley 80 de 1993, estableciendo la improce-
dencia de la renuncia del contrato y el pro-
cedimiento para cesión de contrato en los
casos de la inhabilidad sobreviniente del
literal j) del numeral 1 del artículo de la
4. Adicionar un numeral al artículo 17 de la Ley
80 de 1993, señalando una causal adicional
de terminación unilateral del contrato estatal
por la comisión de actos de corrupción.
5. Adicionar un artículo a la Ley 80 de 193, a n
de contemplar el procedimiento especial para
la declaración de terminación unilateral del
contrato por actos de corrupción.
6. Adicionar un artículo a la Ley 80 de 1993, es-
tipulando la exigibilidad de la cláusula penal
pecuniaria en casos de terminación unilateral
del contrato en casos de corrupción.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
1. Antecedentes
Reseñan los autores del proyecto que, si bien
el Estado colombiano ha desarrollado distintos
esfuerzos por controlar la corrupción en la
administración pública mediante el régimen penal,
como es el caso de la expedición de la Ley 1474
del 2011 conocida como “Estatuto Anticorrupción”,
o la Ley 1778 del 2016 conocida como la “Ley
Antisobornos”, estos esfuerzos han resultado
infructuosos para confrontar de manera efectiva el
fenómeno de la corrupción.
Según los autores, esta falta de efectividad
justica la adopción de medidas como las impulsadas
por medio del presente proyecto de ley, el cual tiene
por objeto agravar las consecuencias de la comisión
de actos de corrupción, no sólo en términos
económicos, sino también en materia de severidad
de las sanciones o consecuencias. Lo anterior con
el n de garantizar el principio constitucional de
igualdad y transparencia.
Se cita igualmente como referente al proyecto de
ley, la consulta popular anticorrupción del pasado
24 de enero de 2017, inscrita ante la Registraduría,
con las siguientes preguntas:
Pregunta 1. Reducir el salario de Congresistas y
altos Funcionarios del Estado
¿Aprueba usted reducir el salario de los
congresistas de 40 a 25 salarios mínimos legales
mensuales vigentes (smlmv), jando un tope de 25
smlmv como máxima remuneración mensual de
los congresistas y altos funcionarios del Estado
señalados en el artículo 197 de la Constitución
Pregunta 2. Cárcel a corruptos y prohibirles
volver a contratar con el Estado
¿Aprueba usted que las personas condenadas
por corrupción y delitos contra la administración
pública deban cumplir la totalidad de las penas en
la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial,
y que el Estado unilateralmente pueda dar por
terminados los contratos con ellas y con las personas
jurídicas de las que hagan parte, sin que haya
lugar a indemnización alguna para el contratista ni
posibilidad de volver a contratar con el Estado?
Pregunta 3. Contratación transparente
obligatoria en todo el país
¿Aprueba usted establecer la obligación a todas
las entidades públicas y territoriales de usar pliegos
tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos
habilitantes y ponderables y la contratación a dedo
con un número anormalmente bajo de proponentes,
en todo tipo de contrato con recursos públicos?

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