Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 843PL (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811470965

Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 843PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
Número de Gaceta843
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 843 Bogotá, D. C., lunes, 9 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 108 DE 2019 SENADO
por medio del cual se registra el regimen de
impedimentos y recusaciones del Fiscal General de la
Nación.
Se deja constancia que el Proyecto de ley número
108 de 2019 Senado, por medio del cual se registra
el regimen de impedimentos y recusaciones del
Fiscal General de la Nacion.
Se publicó con su respectivo auto de reparto a
la Comisión Séptima, según consta en Gaceta del
Congreso número 791 de 2019, por lo tanto, se
ordena nuevamente su publicación debidamente
corregida la Comisión Constitucional Permanente,
que de acuerdo a su materia corresponde a la
Comisión Primera de conformidad con el proveído
del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992. De esta forma se
indica que la publicación corregida se encuentra en
la Gaceta del Congreso número843 de 2019.
Lo anterior atendiendo lo dispuesto en el artículo
2° de la Ley 5ª de 1992.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 108 DE 2019
SENADO
por medio del cual se regula el régimen de
impedimentos y recusaciones del Fiscal General de la
Nación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 58. Impedimento del Fiscal General
de la Nación. Si el Fiscal General de la Nación
NOTAS ACLARATORIAS
se declara impedido o no acepta la recusación, sin
importar el régimen procesal aplicable, enviará la
actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia, para que resuelva de plano.
En los casos en que prospere el impedimento o
 
al Presidente de la República para que en el término
máximo de diez (10) días conforme una terna en los
términos del inciso segundo del artículo 249 de la
La Corte Suprema de Justicia elegirá en el término
máximo de diez (10) días un Fiscal ad hoc de la terna
propuesta por el Presidente de la República, quien se
encargará de conocer del proceso en que prosperó el
impedimento o la recusación.
Parágrafo 1°. En todos los casos en que el
Fiscal General de la Nación acepte la recusación
deberá comunicar su decisión a la Corte Suprema de

designar el Fiscal ad hoc que conocerá del proceso.
Parágrafo 2°. ad hoc deberá reunir las
mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia y estará sujeto al mismo
régimen de incompatibilidades e inhabilidades.
Artículo 2°. Adiciónese un artículo nuevo a la
el 58C, el cual quedará así:
Artículo 58B. Colaboración armónica. La
Fiscalía General de la Nación prestará toda la
colaboración logística que requiera el Fiscal ad
hoc en las investigaciones que adelante. Además,
se deberán adoptar las medidas necesarias para
garantizar la autonomía e independencia de los
funcionarios que sean asignados para la o las
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investigaciones para las cuales fue designado el
Fiscal ad hoc.
Para el efecto, el Fiscal ad hoc presentará una
solicitud a la Fiscalía General de la Nación sobre los
recursos logísticos, económicos y de personal que
requiera para realizar una adecuada investigación.
Dicha solicitud será vinculante.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias, en particular el numeral 4 del
artículo 15 del Decreto Ley 016 de 2014.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto del presente proyecto de ley es
reglamentar el funcionamiento del régimen de
impedimentos y recusaciones del Fiscal General
       
en el caso en que estos prosperen, un Fiscal ad
hoc, con total independencia y autonomía en todas
las investigaciones en las cuales este se encuentre

FUNDAMENTOS DEL CAMBIO
NORMATIVO PROPUESTO
A. Los principios de independencia e
imparcialidad judicial
Uno de los pilares fundamentales del Estado
Social y Democrático de Derecho es la justicia. Esta
es una garantía que se materializa, entre otras formas,
a través de las decisiones que adoptan los jueces o
los funcionarios encargados de administrarla. Estas
decisiones deben tener como atributo esencial
la independencia y la imparcialidad de quienes
        
fundamental al debido proceso, base importante de
nuestra Constitución.
El artículo 29 de la Carta Política, la garantía
del debido proceso es transversal e inherente a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas.
De esta manera, el debido proceso permite que
los ciudadanos cuenten con la garantía de que
sus derechos son respetados y que las decisiones
adoptadas en torno a dichas actuaciones, serán
imparciales. En materia doctrinaria se ha señalado
que la independencia judicial, como postura que
debe asumir el juez, involucra tres principios: (i)
Independencia judicial en estricto sentido. Postura

a derecho, (ii) Imparcialidad. Postura del juez frente
        

a derecho, provenientes del propio juzgador.
B. Los principios de independencia e
imparcialidad judicial en el derecho internacional
Son múltiples los instrumentos internacionales,
incorporados en nuestro ordenamiento jurídico, que
destacan la imparcialidad como un componente
esencial del derecho humano al debido proceso.
La Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH), establece en el artículo 8°
sobre garantías judiciales: “1. Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, scal o de
cualquier otro carácter”.
Por su parte, el artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos señala que: “1.
Todas las personas son iguales ante los tribunales y
cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser
oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal formulada
contra ella o para la determinación de sus derechos
u obligaciones de carácter civil. (…)”
El principio de imparcialidad e independencia
también se encuentra previsto en el artículo 10 de
el cual prevé: “10. Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal”
Así mismo, la Declaración Americana sobre
Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 26
contempla que: “Toda persona acusada de delito
tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a
que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas”.
C. Los principios de independencia e
imparcialidad judicial en la jurisprudencia de la
Corte Constitucional
Según se desprende el artículo 230 de la
Constitución, la imparcialidad e independencia son
características esenciales de la función pública de
administrar justicia y hacen parte de las garantías del
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debido proceso. Al respecto la Corte Constitucional
ha expresado que:
“(…) La jurisprudencia constitucional ha
       
conjunto de garantías previstas en el ordenamiento
jurídico, a través de las cuales se busca la protección
del individuo incurso en una actuación judicial
o administrativa, para que durante su trámite se
respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta
de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido
proceso: (…) (vi) el derecho a la independencia
e imparcialidad del juez o funcionario, quienes
siempre deberán decidir con fundamento en los
hechos, conforme a los imperativos del orden
jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones,
1
En lo que respecta a la imparcialidad, el Alto
Tribunal reconoció que esta tiene una doble
naturaleza. Por un lado, se trata de las características
esenciales de la función de administrar justicia17,
y por otro lado es un derecho subjetivo que integra
el conjunto de garantías del derecho al debido
proceso2. Además, señaló:
“La imparcialidad se predica del derecho de
igualdad de todas las personas ante la ley (art. 13
C. P.), garantía de la cual deben gozar todos los
ciudadanos frente a quien administra justicia.
Se trata de un asunto no solo de índole moral y
ética, en el que la honestidad y la honorabilidad
del juez son presupuestos necesarios para que
        
responsabilidad de las personas y la vigencia de sus
derechos, sino también de responsabilidad judicial.
El logro de estos cometidos requiere que tanto los
jueces como los demás profesionales del derecho se
comprometan en los ideales y el valor de la justicia,
para lo cual no basta el simple conocimiento de la
ley y del procedimiento, sino que es indispensable
el demostrar en todas las actuaciones judiciales los
3
D. LOS IMPEDIMENTOS Y LAS
RECUSACIONES COMO MEDIO PARA
GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA
E IMPARCIALIDAD EN LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Para que las garantías de imparcialidad e
independencia judicial sean realmente efectivas, los
distintos ordenamientos jurídicos y jurisdicciones
     
recusaciones. Como ya se dijo, a través de estos
instrumentos procesales se conserva la imparcialidad
y transparencia del funcionario judicial encargado
de administrar justicia.
En materia penal, el régimen de impedimentos y
las recusaciones está consagrado en el Capítulo VII
de la Ley 906 de 2004. Puntualmente, el artículo
56 determina los eventos en los que el funcionario
judicial debe ser separado del conocimiento de
        
1 Corte Constitucional. Sentencia C-341 de 2014.
2 Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 2011.
3 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 1996.
intereses que puedan nublar la imparcialidad de
sus decisiones. Esta disposición es aplicable a los

dicho cuerpo normativo, que establece:
“Las causales de impedimento y las sanciones
       
Público, miembros de los organismos que cumplan
funciones permanentes o transitorias de policía
judicial, y empleados de los despachos judiciales,
quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato
superior tan pronto como adviertan su existencia, sin
perjuicio de que los interesados puedan recusarlos.
El superior decidirá de plano y, si hallare fundada
la causal de recusación o impedimento, procederá a
4
  ad
hoc resuelve todos los problemas de independencia
y objetividad que supone la inferioridad jerárquica
frente al impedido, porque se trata de una persona
ajena a los intereses y dinámicas administrativas de
la entidad. Además, mantiene a salvo la garantía del
juez natural, en tanto que se trata de una persona que
viene a reemplazar a la impedida, pero que actúa a
través de la institución investida por la Constitución
para el ejercicio de la acción penal, y en ejercicio de
las facultades previamente reconocidas a esta.
Cordialmente,
SECCION DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación Leyes
Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2019
Señor Presidente:

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