Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 848 (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811518273

Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 848 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
Número de Gaceta848
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 848 Bogotá, D. C., lunes, 9 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 285 DE 2019 SENADO,
084 DE 2018 CÁMARA
“por medio de la cual la Nación se asocia a la
conmemoración de los cien (100) años de fundación
del municipio de Leguízamo en el departamento del
Putumayo, rinde público homenaje a sus habitantes
y se dictan otras disposiciones”.
Bogotá, 27 de agosto de 2019
Senador
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Permanente
Senado de la República
Asunto. Informe de ponencia al Proyecto de ley
número 285 de 2019 Senado, 084 de 2018 Cámara
Cordial saludo:
Cumpliendo con la designación hecha por
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional del Senado de la República, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 156 de
la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de
ponencia al Proyecto de ley número 285 de 2019
Senado, 084 de 2018 Cámara “Por medio de la
cual la Nación se asocia a la conmemoración de
los cien (100) años de fundación del municipio de
Leguízamo en el departamento del Putumayo, rinde
público homenaje a sus habitantes y se dictan otras
disposiciones”.
La presente ponencia tiene los siguientes
apartados:
1. Objetivo del proyecto de ley
2. Contenido del proyecto de ley
3. Trámite Legislativo
4. Contexto histórico del municipio de
Leguízamo
5. Fundamentos Jurídicos y materiales
6. Proposición
Anexo. Texto aprobado en Cámara de
Representantes
1. Objetivo del Proyecto de ley
Este proyecto de ley tiene como objetivo vincular
a la Nación a la conmemoración del centenario
de fundación del municipio de Leguízamo en el
departamento del Putumayo, cuya celebración será
el 22 de enero de 2020.
2. Contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley consta de 6 artículos, incluido
el de la vigencia, cuyos contenidos son los siguientes:
• El artículo 1° establece la vinculación de
la Nación a la conmemoración de los cien
(100) años de fundación del municipio de
Leguízamo (Putumayo), sucedida el 22 de
enero de 1920.
• El artículo 2° establece el reconocimiento
del municipio, su vocación agrícola y
piscícola como motor de desarrollo social
y económico, y exalta las condiciones
culturales de sus habitantes.
• El artículo 3° establece el rendimiento de
honores al municipio por parte del Congreso
de la República y el Gobierno nacional en la
fecha de su fundación.
• El artículo 4° establece las disposiciones
tendientes para autorizar la incorporación
presupuestal en el Presupuesto General de
la Nación para la ejecución de las siguientes
obras:
Página 2 Lunes, 9 de septiembre de 2019 G 848
1. Interconexión eléctrica Leguízamo – Solano
Caquetá.
2. Construcción del Malecón municipal sobre
el río Putumayo.
3. Ampliación de la pista e iluminación del
aeropuerto municipal Caucaya.
4. Construcción del plan maestro de acueducto
y alcantarillado.
5. Recuperación de la carretera atlética del Sur.
6. Construcción de la carretera Leguízamo – La
Tagua.
       
ganado.
• El artículo 5° establece la autorización
para la celebración de contratos y convenios
interadministrativos necesarios para la
realización de las obras.
3. Trámite legislativo
El Proyecto de ley número 285 de 2019 Senado,
084 de 2018 Cámara fue radicado el 15 de agosto de
2018 en la Secretaría de la Cámara de Representantes
por Carlos Ardila Espinosa y Jimmy Harold Díaz
Burbano, Representantes por el departamento de
Putumayo.
Fue repartido a la Comisión Segunda en donde
se designó como ponente al autor, Representante
a la Cámara Carlos Ardila Espinosa, quien rindió
ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta
del Congreso número 791 de 2018. El proyecto de
ley fue discutido y aprobado en la respectiva célula
legislativa el 24 de octubre de 2018.
El 30 de octubre de 2018 fue remitido concepto
sobre el proyecto de ley en cuestión por parte
del Ministerio de Hacienda; de acuerdo con las
observaciones, la ponencia para segundo debate fue
rendida el 27 de noviembre de 2018, publicada en la
Gaceta del Congreso número 1078 de 2018, siendo
       
plenaria de la Cámara de Representantes del 28 de
mayo de 2019.
El 5 de junio de 2019 el proyecto de ley fue
remitido al Senado de la República para continuar
su trámite legislativo, el expediente fue enviado a
la Comisión Segunda, siendo designados como

del año en curso.
4. Contexto histórico del municipio de
Leguízamo, departamento de Putumayo
De acuerdo con la reconstrucción histórica
realizada por los autores en la Exposición de
Motivos, a continuación se resaltan los hitos más
importantes del municipio de Leguízamo:
El municipio se sitúa al sur del departamento
del Putumayo, Provincia del Bajo Putumayo,
en el corazón de la región Amazonas,
limitando con Ecuador y Perú, a orillas
del río Putumayo, uno de los principales

Fue fundado el 22 de enero del año 1920,
recibiendo primero el nombre de “La Perdis”,
posteriormente el de “Caucaya”; años más
tarde se llamó “Leguízamo”, en honor al
soldado del Ejército “Cándido Leguízamo
Bonilla”, quien murió el 12 de abril de 1933
en Bogotá, después de ser herido en medio del
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Colonizado a principios de la década de
        
raíz de la bonanza cauchera, el territorio hoy
conocido como Leguízamo estaba ocupado
desde tiempos remotos por diversos grupos
indígenas.
En 1918 el prefecto apostólico del Caquetá
Fray Fidel de Montclar envió a una expedición
      
Estanislao Gaspar de Pinell, prelado de Puerto
Asís y el doctor Tomás Márquez Bravo, quienes
pasaron por la desembocadura del río Caucayá,
donde vieron las condiciones para la fundación
de una población en este abandonado territorio
con el objeto de incentivar el comercio entre
Puerto Asís y Brasil.
Estudiaron detenidamente el istmo del
Caucaya, dicho estudio sirvió para que
la comisión del Gobierno nacional fuera
nombrada en 1920, así mismo fue acogida
como el punto más aparente para la fundación
de la colonia del Putumayo, que fue decretada
por la Ley 24 de 1919 y Decreto Ejecutivo
2058 del 19 de octubre de 1919, la cual
designaba este sitio para la colonia de la
vecindad del río Putumayo.
Los comisionados para la fundación salieron
de Puerto Asís el día 12 de enero de 1920;
dicha delegación estuvo conformada por 30
personas. Días después de la navegación,
la comisión arribó a una meseta situada un
poco más abajo de la desembocadura del río
Caucaya.
Los dirigentes de la comisión, el señor
Braulio Erazo Chaves y el reverendo padre
Fray Estanislao de las Cortes, acompañados
de Sebastián González, último morador de
este lugar abandonado, recorrieron el campo
encontrando solo la casita que había comprado
Sebastián a los antiguos moradores. Los
navegantes la compraron para instalarse allí,
hasta el momento en que se construyeron las
primeras casas de la colonia, determinando
así el área para la población.
Al salir la comisión, cuatro meses después,
la comisión y los 24 hombres del Caquetá
contratados para realizar las obras, dejaron
ocho hectáreas sembradas de maíz,
plátano y yuca; cinco hectáreas en el área
de la población, un total de 15 hectáreas
descubiertas, dos casas de madera de un piso
y otra de dos pisos de 252 metros cuadrados.
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 
entre Colombia y Perú, se estableció en la
frontera sur una fuerza para ejercer soberanía
en esta zona del país, que para ese entonces
contaba únicamente con corregidores
acompañados de unos pocos guardias. El
alto mando militar dispuso que el Ejército
Nacional organizara y tomara el mando de
dicha fuerza, dotándoles de buques tipo
cañonero y lanchas patrulleras.
El primer hecho lamentable que se registró en
Leguízamo sucedió en el 1942, año en el que

población. En esta época, la población se
extendía hasta el sitio que hoy día ocupa la
infantería de marina, este incendio arrasó
dos cuadras del sector.
En el año 1945 se puso en funcionamiento
el primer “Orfanato Escuela José María
Hernández”, con los talleres de carpintería y
herrería.
Para el año 1948 se presentó otro hecho
funesto: Un incendio que destruyó ocho
manzanas –parte comercial de la población–,
y la escuela con sus talleres en un momento
clave pues se empezaban a ver los frutos que
      
de este municipio. Algo que marcó la vida e
historia de los leguizameños fue que en aquel
incendio perdió la vida la niña María Luisa
Gordillo.
Luego de la reconstrucción, se dejó de llamar
Caucayá y se le dio el nombre actual en

Cándido Leguízamo.
Con Decreto Ejecutivo 963 del 14 de marzo de
1950 se creó el corregimiento de Leguízamo,
perteneciente a la intendencia del Caquetá,
pues en ese entonces la comisaría del
Putumayo llegaba apenas un poco más al sur
de Puerto Ospina, en ese entonces el municipio
pertenecía al departamento de Nariño.
En pleno auge de la explotación maderera,
por la Resolución del Ministerio de Gobierno
número 0132 del 13 de febrero de 1958, el
corregimiento de Leguízamo asciende a la
categoría de municipio, con los límites que
hoy conocemos y como parte de la comisaría
del Putumayo.
5. Fundamentos jurídicos y materiales
Jurídicamente, como se menciona en la
exposición de motivos y las ponencias rendidas
para el trámite en Cámara de Representantes, el
proyecto de ley encuentra amparo constitucional y
jurisprudencial, toda vez que indica que todo cargo
presupuestal debe realizarse según los criterios de
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad
(artículo 4°), y a través del Sistema Nacional de
      
partidas necesarias que permitan la ejecución de las
obras que se incluyen en el mismo.
Entre otras, se citan las sentencias:
Sentencia C – 985
de 2006
de 2004
i) “[N]o existe reparo de constitucio-
nalidad en contra de las normas que se
limitan a “autorizar” al Gobierno para
incluir un gasto, pero de ninguna mane-
ra lo conminan a hacerlo. En esos casos
ha dicho la Corporación que la Ley Or-
gánica del Presupuesto no se vulnera, en
tanto el Gobierno conserva la potestad
para decidir si incluye o no dentro de sus
prioridades, y de acuerdo con la dispo-
nibilidad presupuestal, los gastos autori-
zados en las disposiciones cuestionadas;
ii) Que las autorizaciones otorgadas
por el legislador al Gobierno nacional,
para la nanciación de obras en las en-
tidades territoriales, son compatibles
con los mandatos de naturaleza orgáni-
ca sobre distribución de competencias
y recursos contenidos en la Ley 715 de
2001 cuando se enmarcan dentro de las
excepciones señaladas en el artículo
102 de dicha ley, a saber, cuando se tra-
ta de las “apropiaciones presupuestales
para la ejecución a cargo de la Nación
con participación de las entidades terri-
toriales, del principio de concurrencia,

programas en desarrollo de funciones
de competencia exclusiva de las enti-
dades territoriales” (resaltado fuera del
texto)
Sentencia C – 859
de 2001 iii) “La interpretación armónica de
las anteriores normas constituciona-
les, y de las facultades del legislativo
y el ejecutivo en materia presupuestal,
ha llevado a la Corte a concluir que el
principio de legalidad del gasto “su-
pone la existencia de competencias
concurrentes, aunque separadas, entre
los órganos legislativo y ejecutivo, co-
rrespondiéndole al primero la ordena-
ción del gasto propiamente dicha y al
segundo la decisión libre y autónoma
de su incorporación en el Presupuesto
General de la Nación, de manera que
ninguna determinación que adopte el
Congreso en este sentido puede impli-
car una orden imperativa al Ejecutivo
para que incluya determinado gasto en
la ley anual de presupuesto, so pena de
ser declarada inexequible”” “(resaltado
fuera del texto).
Sentencia
C–015A de 2009
Sentencia C–782
de 2001
“[E]n relación con las leyes que decre-
tan gasto público pese a que el Ejecuti-
vo no estuviere de acuerdo con él, esta
Corporación ha concluido que esas ini-
ciativas son compatibles con el artículo
7° de la Ley 819 de 2003 y no violan el
consagran autorizaciones de inclusión
en el Presupuesto Anual de la Nación
o de desembolso a través del sistema de
    
órdenes imperativas. La Sentencia
C–782 de 2001, providencia que en esta
oportunidad también se reitera, explicó

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