Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 845CJFCMPL (Contenido completo) - 9 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 812054957

Gaceta del Congreso del 09-09-2019 - Número 845CJFCMPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
Número de Gaceta845
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 845 Bogotá, D. C., lunes, 9 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 20 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 769 de 2002 y
se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C.
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
Carrera 7ª N.° 8 - 68
Bogotá, D. C.
Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley
número 20 de 2018 Senado, por medio de la cual
se modica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras
disposiciones.
Señor Secretario:
Teniendo en cuenta que la iniciativa de la
referencia está pendiente de surtir debate en la
Plenaria de esa Corporación, se hace necesario
emitir el concepto institucional desde la
perspectiva del Sector Salud y Protección Social.
Para tal cometido, se toma como fundamento
el texto publicado en la Gaceta del Congreso
número 412 de 2019.
Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las
competencias constitucionales y legales que le
asisten, en especial las previstas en el inciso 2°
numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,
CONCEPTOS JURÍDICOS
sin perjuicio de los comentarios que estimen
conducente realizar otras autoridades para las
cuales este tema resulte sensible, formula las
siguientes observaciones:
1. CONTENIDO
La propuesta legislativa dispone:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tendrá
        
darle aplicación al principio de igualdad en
sentido material y no permitir discriminaciones

que conforman el parque automotor del país, así
como generar incentivos en los valores del seguro
obligatorio de accidentes de tránsito SOAT11.
En ese sentido, el proyecto de ley se compone
de cinco (5) preceptos adicionales relativos a:

prevé disposiciones relacionadas con incentivos
y recargos en el valor del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT) (artículos 4° y
5°), estas se asocian al uso del SOAT con base
a un vínculo no estructurado de causalidad entre
el descuento o la penalidad, su progresión en
el tiempo y la disminución de la evasión de la
accidentalidad. Finalmente, se alude a la vigencia
(artículo 6°).
1 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Gaceta del
Congreso número 412 de 2019.
Página 2 Lunes, 9 de septiembre de 2019 G 845
2. CONSIDERACIONES
Para esta cartera, en lo concerniente al proyecto
de ley sub examine, particularmente frente a los
artículos 4° y 5°, resulta pertinente expresar:
2.1. En primer lugar, debe indicarse que la
conformación de la bolsa del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como de
las contribuciones y trasferencias adicionales,
a cargo del tomador de la póliza, se encuentran

del total recaudado por la aseguradora se destina
a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (Adres)
      
      
     
otro porcentaje, se destina al Fondo de Prevención
Vial y al Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT). Sirva para ilustrar:
¿Cómo se distribuyen los recursos del
SOAT?
2.2. Cabe indicar que el SOAT fue creado
      
sostenibilidad. La equidad y solidaridad se
fundamentan en la atención a los lesionados en
    
atención oportuna y procurando preservar la vida
del ser humano afectado sin importar su nivel
socioeconómico. Para garantizar estos pilares,
los recursos del SOAT son administrados por
diferentes actores de índole público y privado
(aseguradoras, agencia nacional de seguridad
vial, etc.). Periódicamente diferentes organismos
tales como la Superintendencia Nacional de Salud

Superintendencia Financiera de Colombia (velar
por los derechos de los consumidores ante las
aseguradoras por la adquisición de este tipo de
seguro y las tarifas que las mismas deben cobrar),
revisan la sostenibilidad del sistema.
El SOAT tiene como características principales
que: i) los asegurados son las personas que
resulten lesionadas o con daños corporales en un
accidente de tránsito; ii) las coberturas previstas
son gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios
y/o quirúrgicos; incapacidad permanente;
fallecimiento, gastos funerarios y gastos de
transporte para movilizar a los afectados de
acuerdo con los topes establecidos y; iii) es de
cubrimiento universal, es decir, cubre a todos los
lesionados que resulten en un accidente de tránsito.
Igualmente, dentro de su estructura comprende
cubrir varios siniestros en el mismo período de
vigencia de la póliza y en estos puede haber uno o
más lesionados.
2.3. Acorde con lo que se viene tratando
cobra especial importancia analizar que, según
la información reportada para la vigencia 2017
los ingresos por concepto de SOAT de primas
más rendimientos de reservas técnicas, fueron
distribuidos en la siguiente forma:
Tabla N.° 1
Ingresos por concepto SOAT de primas más
rendimientos de reservas técnicas vigencia
2017
Clase
vehículo Ingresos
totales
Motos 41.5%
Autos 39.1%
Otros 19.4%
Total 100%

transferencias destinadas a la cobertura de gastos médicos
del SOAT entre 500 y 800 SMDLV
En cuanto a los pagos de siniestros realizados
durante el año 2017, se tiene:
Tabla N.° 2
Pagos de siniestros vigencia 2017
Clase
vehículo Pago de
siniestros
Motos 82.0%
Otros 9.7%
Autos 8.3%
Total 100,0%

transferencias destinadas a la cobertura de gastos médicos
del SOAT entre 500 y 800 SMDLV
La anterior información demuestra los
principios que sustentan el SOAT en donde la
solidaridad y la equidad convergen para la atención
de las personas lesionadas. Sobre el particular, se
observa que los ingresos percibidos por la póliza
en el caso de las motos es del 41.5% del total de
los ingresos, sin embargo, el pago de los siniestros
de estos es del 82%, es decir, que los otros tipos de
vehículos concurren en las atenciones, provocando
sostenibilidad al sistema.
2.4. Teniendo en cuenta que la cobertura de la
póliza es por persona lesionada, el artículo 4° de la
propuesta, no genera el incentivo que se pretende
y podría ocasionar un aumento en la evasión
del pago de la póliza; dado que las categorías
del SOAT se subsidian entre ellas, esto es, que
G 845 Lunes, 9 de septiembre de 2019 Página 3
aquellas con menor siniestralidad subsidian a las
de mayor siniestralidad, como es el caso de las
motos cuya siniestralidad es superior al 170% y
que presenta igualmente un alto nivel de evasión;
razón por la cual una penalización del 5% o su
progresión afectarían el principio de sostenibilidad
del SOAT, lo cual ocasionaría que fuera necesario
aumentar el valor de la póliza a las categorías que
lo subsidian.
Es más y sin perjuicio de la destinación de
los recursos que son transferidos a la Adres, es
dable señalar que los descuentos planteados en
el proyecto de ley no deben aplicarse a dichas
contribuciones y transferencias; en el entendido
        
indemnizaciones y gastos derivados de accidentes
de tránsito cuando no exista cobertura por parte
      
natural, eventos terroristas, los gastos derivados
de la atención brindada por el Programa de
Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas,
las atenciones iniciales de urgencia que sean
prestadas a los nacionales colombianos en el
territorio extranjero de zonas de frontera con
Colombia, al igual que las atenciones iniciales
de urgencia prestadas en el territorio colombiano
a los nacionales de los países fronterizos y la

En estos términos, se presenta la posición del
Ministerio de Salud y Protección Social en lo
relativo a la iniciativa legislativa de la referencia.
Por las razones expuestas, se requiere un análisis
de impacto de las medidas establecidas en los
artículos 4° y 5° que basen los incentivos y
sanciones en las características de la póliza, así
como en los niveles de siniestralidad y evasión
que estas tienen, esto con el propósito de no
afectar la sostenibilidad del sistema, lo cual
incluye que los descuentos planteados no afecten
las contribuciones y transferencias que se realizan
a la Adres. De ahí que, hasta tanto no se tomen
en cuenta los puntos indicados, no se considera
conveniente continuar con su curso legislativo.
* * *
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se dictan medidas de protección
para los partos múltiples, se garantiza la igualdad de
derechos para el cuidado de los hijos entre hombres y
mujeres, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C.
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
Carrera 7ª N.° 8 - 68
Bogotá, D. C.
Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley
número 47 de 2018 Senado, por medio de la cual
se dictan medidas de protección para los partos
múltiples, se garantiza la igualdad de derechos
para el cuidado de los hijos entre hombres y
mujeres, y se dictan otras disposiciones.
Señor Secretario:
Teniendo en cuenta que la iniciativa de la
referencia está pendiente de surtir debate en la
Plenaria de esa Corporación, se hace necesario
emitir el concepto institucional desde la
perspectiva del Sector Salud y Protección Social.
Para tal cometido, se toma como fundamento
el texto publicado en la Gaceta del Congreso
número 197 de 2019.
Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las
competencias constitucionales y legales que le
asisten, en especial las previstas en el inciso 2°
numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,
sin perjuicio de los comentarios que estimen
conducente realizar otras autoridades para las
cuales este tema resulte sensible, formula las
siguientes observaciones:
1. CONTENIDO
La propuesta busca establecer medidas para
mejorar las condiciones en las que se entrega la
licencia remunerada de paternidad y el descanso
remunerado para lactancia, en casos de embarazos
múltiples. Así mismo, extiende la prohibición
         
igualdad en el cuidado de los recién nacidos.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Contexto general
Sin detrimento de las estimaciones a nivel
laboral, dentro de un sentido de responsabilidad
social empresarial y las estrategias de cuidado a los
menores, estas medidas estarían articuladas con
una visión de la empresa que se armonice con las
condiciones en que se presta el servicio. Aspectos
como la “productividad” de un trabajador sufren
considerable mella cuando están de por medio las
obligaciones familiares.
En el campo internacional, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), mediante el
Convenio C156 - Convenio sobre los trabajadores
con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156),
incorpora una serie de cláusulas de protección al
trabajador para evitar que sea discriminado, a la
vez que se otorga un tiempo para el cumplimiento

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