Gaceta del Congreso del 09-10-2018 - Número 819IPPPPL (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745430929

Gaceta del Congreso del 09-10-2018 - Número 819IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2018
Número de Gaceta819
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 819 Bogotá, D. C., martes, 9 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 78 DE 2018 SENADO
por la cual se transforma el Departamento
Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo
Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.
Bogotá, D. C., 9 de octubre de 2018
Doctor
CARLOS EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Asunto: Ponencia primer debate Proyecto
de ley número 78 de 2018 Senado
Distinguido Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
del Senado de la República, me permito presentar
informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 78 de 2018, por la cual
se transforma el Departamento Administrativo del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
en el Ministerio del Deporte, presentado por el
Ministerio del Interior el pasado 6 de agosto de
2018 al Congreso de la República en virtud de las
competencias previstas en el artículo 150, numeral
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
Se recuerda que el mismo proyecto de ley
(200 de 2018 Senado, 236 de 2018 Cámara) fue
presentado en la legislatura anterior, sin que se le
hubiera dado trámite aprobatorio en las comisiones
primeras conjuntas de Senado y Cámara.
Por considerarse pertinente para la discusión
y aprobación, se relacionan a continuación
dos antecedentes del proyecto reseñados en la
exposición de motivos1:
1. …Coldeportes elaboró el proyecto de trans-
formación institucional con el acompaña-
miento permanente del Departamento Ad-
ministrativo de la Función Pública (DAFP),
el cual expresó, mediante el radicado de in-
greso a Coldeportes 2017ER00363760, que
el proyecto de ley “se encuentra ajustado a
las disposiciones legales vigentes; en con-
secuencia, una vez efectuados los ajustes
sugeridos por la Función Pública, se emite
concepto técnico favorable para continuar
su trámite”.
2. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público conceptuó, mediante el
radicado en Coldeportes 2017ER0037434
que: “Revisado el articulado propuesto,
esta cartera “Ministerio de Hacienda y
Crédito Público- encuentra que la inicia-
tiva está enfocada en modicar el rango
de la entidad dentro del Gobierno nacio-
nal. Así mismo, se evidencia que no fueron
incluidas nuevas obligaciones a cargo de
1 Gaceta del Congreso número 596 10/08/2018. Páginas 5
y siguientes.
Página 2 Martes, 9 de octubre de 2018 G 819
la institución que puedan generar gastos
adicionales, por cuanto las funciones asig-
nadas a este nuevo Ministerio, así como
su planta de personal, corresponde a la
estructura administrativa actual de Colde-
portes, contempladas en el Decreto 4183
de 2011.” “En este orden de ideas, el Mi-
nisterio no tendría objeciones de carácter
presupuestal sobre la iniciativa, siempre y
cuando su aprobación no implique un au-
mento en los recursos aprobados dentro del
proyecto de ley de Presupuesto para el año
2018 destinados para Coldeportes, donde
se apropiaron $551.467 millones a favor
de la entidad, de los cuales $38.382 millo-
nes se destinarán para su funcionamiento
y 513.085 millones para los programas de
inversión del Sector Deporte”.2
Frente al cambio de gobierno que se dio el 7
de agosto del presente año, el suscrito ponente
consideró necesario conocer el concepto sobre el
proyecto tanto del Ministerio del Interior como del

correspondientes, y obteniendo respuesta positiva
de este último en reunión celebrada en la entidad
a la cual asistieron algunos senadores y senadoras
de la Comisión Primera. Se espera que durante
el trámite de la iniciativa desde el Ministerio
del Interior se envíe concepto favorable sobre la
iniciativa.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO

mismo, y consiste en “transformar el Departamento
Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del
Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del
Deporte”.
Consta el proyecto de 18 artículos, incluido el
de la vigencia, resumidos así:
En el artículo 1°, se decreta la transformación
de Coldeportes en el Ministerio del Deporte3,
determinándose su naturaleza jurídica “como
organismo principal de la administración
pública, del nivel central, rector del sector y
del Sistema Nacional del Deporte4. A partir
2 Gaceta del Congreso número 596, p.19.
3 Los Ministerios, según el tratadista Libardo Rodríguez
“son los organismos de la administración nacional cen-
tral que siguen en importancia a la Presidencia de la Re-
pública y que están encargados de dirigir, coordinar y
ejecutar un conjunto de servicios públicos (“Estructura
del Poder Público en Colombia”, Editorial Temis, 2018,
p. 97). Normas principales de los ministerios: artículo
209 de la Constitución; Ley 489 de 1998, Ley 1444 de
2011.
4 “El Sistema Nacional de Deporte fue creado mediante
la Ley 181 de 1995, también conocida como la Ley del
Deporte y que enuncia que el Sistema es el conjunto de
de esta declaración, los artículos siguientes
(2° a 6°) precisan la estructura del nuevo
Ministerio, señalando que este y las entidades
que se le adscriban o vinculen conformarán
el “Sector Deporte, Recreación, Actividad
Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre”
(artículo 2°), y que tendrá como objeto de
su competencia “formular, adoptar, dirigir,
coordinar y ejecutar la política pública, planes,
programas y proyectos en materia del deporte,
la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la actividad física, para promover el
bienestar, la calidad de vida, así como contribuir
a la salud pública, a la educación, a la cultura,
a la cohesión social, a la conciencia nacional
y a las relaciones internacionales, a través
de la participación de los actores públicos y
privados” (artículo 3°), y en desarrollo de este
objeto se establecen sus funciones (35) descritas
en el artículo 4° del proyecto5, las cuales debe
cumplir con la estructura organizativa que se
       
despachos del Ministro, el Viceministro y el
Secretario General a quienes se le adscriben
    
Comités que deberán cumplir con las funciones
del artículo cuarto, según las competencias

por el Ministerio en el respectivo manual de la
entidad. El domicilio de este será la ciudad de
Bogotá, ejerciendo sus funciones en todo el
territorio nacional (artículo 6°).
organismos articulados entre sí, para permitir el acceso
de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprove-
chamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y
la educación física, teniendo como objetivo generar y
brindar a la comunidad oportunidades de participación
en procesos de iniciación, formación, fomento y prácti-
ca del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del
tiempo libre, como contribución al desarrollo integral
del individuo y a la creación de una cultura física para el
mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.
“Hacen parte del Sistema Nacional de Deporte, el De-
partamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Li-
bre, como ente rector, los entes departamentales, munici-
pales y distritales que ejerzan las funciones de fomento,
desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el apro-
vechamiento del tiempo libre; los organismos privados,
las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades
públicas y privadas de otros sectores sociales y económi-
cos en los aspectos que se relacionen directamente con
    -
deportes: http://www.coldeportes.gov.co/coldeportes/sis-
tema_nacional_deporte.
5 Las funciones generales de los Ministerios, tales
como “preparar los proyectos de ley relacionados con su

489, las cuales también deberán ser cumplidas por el nue-
vo ministerio, según se lee en el encabezado del artículo
4° del proyecto de ley.
G 819 Martes, 9 de octubre de 2018 Página 3
CUADRO N° 1 FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE ARTÍCULO 4°
PROYECTO DE LEY 78 DE 2018
NUMERAL ACCIONES FUNCIONES QUE
RECAEN SOBRE MATERIAS - FINES CONCURRENCIAS -
LÍMITES
1Formular- coordinar
ejecución - evaluar Políticas, planes, progra-
mas, proyectos
Deporte-recreación-activi-
dad física-aprovechamiento
del tiempo libre
2Dirigir y orientar la
formulación, adop-
ción y evaluación
Políticas, planes, programas
y proyectos
Sector Administrativo del
Deporte, Recreación, Acti-
vidad Física, y Aprovecha-
miento del Tiempo Libre.
3Formular, adoptar,
coordinar la ejecución
y evaluar
Estrategias para la promo-
ción, el fomento, el desarro-
llo y la orientación
Deporte, la recreación, la
actividad física, y el aprove-
chamiento del tiempo libre.
4 Elaborar Plan Sectorial del Deporte
para ser incluido en el PND
Fomento y la práctica del
deporte, la recreación, el
aprovechamiento del tiempo
libre, y la educación física
De conformidad con ley
orgánica, planes muni-
cipales y departamen-
tales
5
Dirigir, organizar,
coordinar y evaluar Sistema Nacional del De-
porte
Competencias de Min-
deportes
Orientar
Deporte colombiano, Comi-
té Olímpico Colombiano,
Comité Paralímpico Co-
lombiano, Federaciones De-
portivas, Institutos Departa-
mentales y Municipales
6 Diseñar Políticas, estrategias, accio-
nes, planes y programas
Para integrar la educación y
las actividades físicas, de-
portivas y recreativas en el
sistema educativo general en
todos sus niveles
Coordinación con las
autoridades respectivas
7 Deporte competitivo y de
alto rendimiento
Desarrollo de acuerdo con
los principios del movimien-
to olímpico
Coordinación con las
federaciones deporti-
vas y otras autoridades
competentes
8 Promover y difundir Conocimiento y la enseñan-
za del deporte y la recrea-
ción
9 Incentivar y fortalecer
  -
fusión y aplicación de las
ciencias aplicadas al deporte
Mejoramiento de técnicas y
modernización de los depor-
tes
10 Estimular
Práctica deportiva exenta de
violencia y de toda acción
o manifestación que pueda
alterar por vías extradepor-
tivas los resultados de las
competencias
11 Fomentar Generación y creación de
espacios Faciliten la actividad física,
la recreación y el deporte.
12 
Construcción de instalacio-
nes deportivas con los equi-
pamientos necesarios
Procurando su óptima utili-
zación y uso de los equipos
y materiales destinados a la
práctica del deporte y la re-
creación
13 Promover Los municipios expidan
normas urbanísticas
Que incluyan la reserva de
   -
fraestructuras mínimas para
cubrir las necesidades socia-
les y colectivas de carácter
deportivo y recreativo
ENTIDADES TERRI-
TORIALES
14 Apoyar y promover Manifestaciones del deporte
y la recreación
Que generen conciencia,
cohesión social e identidad
nacional.

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