Gaceta del Congreso del 09-10-2018 - Número 817IPNPPDPL (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745430989

Gaceta del Congreso del 09-10-2018 - Número 817IPNPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2018
Número de Gaceta817
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 817 Bogotá, D. C., martes, 9 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 21 DE
2018 SENADO
por el cual se reforma la Constitución Política en
materia de administración de justicia y se dictan otras
disposiciones.
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 17
DE 2018
por medio del cual se reforma la justicia.
Y 22 DE 2018
por medio del cual se reforma la Constitución Política
en materia de administración de justicia y se reforma
el equilibrio orgánico de frenos y contrapesos.
Doctores
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ
Vicepresidente
Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Congreso de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Acto Legislativo 21 de
2018, por el cual se reforma la Constitución
Política en materia de administración de justicia
y se dictan otras disposiciones, acumulado con
los Proyectos de Acto Legislativo número 17 de
2018, por medio del cual se reforma la justicia
y 22 de 2018, por medio del cual se reforma la
Constitución Política en materia de administración
de justicia y se reforma el equilibrio orgánico de
frenos y contrapesos.
En cumplimiento del honroso encargo por
usted encomendado, atentamente nos permitimos
rendir informe de Ponencia para primer debate en
primera vuelta en el Senado de la República al
Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2018 “por el
cual se reforma la Constitución Política en materia
de administración de justicia y se dictan otras
disposiciones”, acumulado con los Proyectos de
Acto Legislativo número 17 de 2018 “por medio
del cual se reforma la justicia” y 22 de 2018
“por medio del cual se reforma la Constitución
Política en materia de administración de justicia
y se reforma el equilibrio orgánico de frenos y
contrapesos”.
ANTECEDENTES Y SÍNTESIS
DE LOS PROYECTOS
El 28 de agosto de 2018 se radicó el Proyecto de
Acto Legislativo 17 de 2018 “por medio del cual
se reforma la justicia”, por parte de los honorables
Senadores Carlos Abraham Jiménez, Germán
Varón Cotrino, José Luis Pérez Oyuela, Rodrigo
Lara Restrepo, Daira de Jesús Galvis Méndez y
Armando Alberto Benedetti Villaneda, así como
los honorables Representantes José Daniel López
Jiménez, Erwin Arias Betancur, Ciro Fernández
Núñez, David Ernesto Pulido Novoa, Gustavo
Hernán Puentes Díaz, Ángela Patricia Sánchez
Leal, Atilano Giraldo Arboleda, Óscar Camilo
Arango Cárdenas, Jaime Rodríguez Contreras
y José Ignacio Mesa Betancur. Este Proyecto se
denomina, para efectos de la presente ponencia el
Proyecto de Cambio Radical.
El Proyecto de Cambio Radical se organiza en
los temas de seguridad jurídica, reforma a la
Página 2 Martes, 9 de octubre de 2018 G 817
administración judicial, descongestión judicial
y responsabilidad contractual del Estado.
En materia de seguridad jurídica, propone
establecer la obligatoriedad del precedente
judicial, prohibir las denominadas “tutelatones”
por medio de una reforma al artículo 86 de la
Constitución, regular la tutela contra providencias
judiciales, permitir al Gobierno compilar las
normas legales y constitucionalizar los Proyectos
de Inversión Nacional Estratégica (PINES).
En materia de reforma a la administración
judicial, se propone aumentar los requisitos
para ser Magistrado de altas cortes, eliminar las
facultades electorales de las mismas, eliminar
el Consejo Superior de la Judicatura y eliminar
las contralorías departamentales, municipales y
distritales.
En materia de descongestión judicial, contempla
la atribución de funciones jurisdiccionales a
notarios, centros de conciliación y arbitraje
y abogados y la creación de una especialidad
comercial en la jurisdicción ordinaria.
Por último, también propone regular la
responsabilidad contractual del Estado, habilitando
a la ley para imponer topes a la misma.
El 13 de septiembre de 2018, las Ministras
del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez y de
Justicia y del Derecho, Gloria María Borrero
Restrepo, presentaron al Senado de la República
el Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2018,
“por el cual se reforma la Constitución Política
en materia de administración de justicia y se
dictan otras disposiciones”, el cual para efectos
de esta ponencia se denominará el Proyecto del
Gobierno nacional.
El Proyecto del Gobierno nacional se organiza
en los ejes de probidad, transparencia e
integridad en la administración de justicia,
seguridad jurídica y eciencia y ecacia de la
administración de justicia.
En materia de probidad, transparencia e
integridad en la administración de justicia, el
Proyecto del Gobierno busca garantizar que
los jueces, y en especial los Magistrados de las
altas cortes, sean el referente ético de nuestra
sociedad. En este punto se propone la eliminación
de las facultades electorales de las altas cortes, el
fortalecimiento del marco de inhabilidades para
Magistrados y altos dignatarios, reglas para evitar
bloqueos institucionales, medidas de protección
       
aumentos de requisitos de experiencia para el
 
para la elección de Magistrados y otros altos
funcionarios, Magistrados de la Comisión de
Disciplina Judicial elegidos por la Rama Judicial
y no por el Congreso, periodos institucionales en
los altos cargos del Estado y la agilización de los
procedimientos contra funcionarios aforados ante
la Cámara de Representantes.

administración de justicia, este proyecto propone
sustituir el Consejo Superior de la Judicatura
por una nueva institucionalidad, especializada y

de la Rama Judicial. Una Dirección General de
la Rama Judicial, conformada por un Consejo
Directivo y un Gerente, realizará las labores de
gobierno y administración, respectivamente.
Mientras que una Comisión de Carrera Judicial,
conformada por comisionados con las más altas
calidades jurídicas, y con requisitos de experiencia
en cargos de la carrera judicial, deberá elaborar las
listas para candidatos a Magistrado y administrar
la carrera judicial. Todo esto, bajo la coordinación
y articulación de la Comisión Interinstitucional
de la Rama Judicial, que hoy existe por mandato
legal pero que en esta propuesta se convierte en
órgano constitucional que adopta las decisiones
rectoras necesarias en el marco de las cuales los
órganos de gobierno y administración ejercen
sus funciones. También propone medidas de
autonomía presupuestal para la Rama Judicial
      

Por último, en materia de seguridad jurídica,
el proyecto del Gobierno propone dar a las altas
       
facultad de seleccionar procesos para cumplir
dicha función. También propone regular la acción
de tutela para que esta siga siendo un mecanismo
      
derechos fundamentales y no una tercera instancia
de los litigios, ni una herramienta para el abuso del
derecho. Por último, propone que las altas cortes

y no mediante comunicados de prensa
En tercer lugar, el 25 de septiembre de 2018, se
radicó en el Senado de la República el Proyecto
de Acto Legislativo 22 de 2018 “por medio del
cual se reforma la Constitución Política en
materia de administración de justicia y se reforma
el equilibrio orgánico de frenos y contrapesos”
por parte de los honorables Senadores Paloma
Valencia Laserna, José Obdulio Gaviria Vélez,
Paola Holguín, y Carlos Felipe Mejía, y por
el honorable Representante Samuel Alejandro
Hoyos Mejía. Para efectos de esta ponencia, este
tercer proyecto se denomina el Proyecto del
Centro Democrático.
El Proyecto del Centro Democrático propone
eliminar las facultades nominadoras en cabeza
de las altas cortes para elegir funcionarios ajenos
a la Rama Judicial, acabar la cooptación como
sistema de elección de Magistrados, eliminar
los fueros para los altos dignatarios de la Rama
Judicial, dar al Consejo de Estado la función de
tribunal independiente e imparcial de segunda
instancia para aforados constitucionales, superar
los “choques de trenes” a través de la creación
       
jurisprudencial, eliminar el Consejo Superior de la
G 817 Martes, 9 de octubre de 2018 Página 3
Judicatura, crear un nuevo sistema de juzgamiento
de querellas y pequeñas causas, y limitar el tiempo
máximo de la detención preventiva.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La Comisión Primera del Senado sesionó el
1° de octubre de 2018 para escuchar a la señora
Ministra de Justicia, doctora Gloria María Borrero
Restrepo, y a la señora Ministra del Interior,
doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
Adicionalmente, se invitó al señor Fiscal General
de la Nación, doctor Néstor Humberto Martínez
Neira; al señor Procurador General de la Nación,
doctor Fernando Carrillo Flórez; al señor Defensor
del Pueblo, doctor Carlos Alfonso Negret
Mosquera; al señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, doctor José Luis Barceló Camacho;
al señor Presidente del Consejo de Estado,
doctor Germán Alberto Bula Escobar; al señor
Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura, doctor
Pedro Alonso Sanabria Buitrago; a la Directora
Ejecutiva (E), de la Corporación Excelencia en
la Justicia; doctora Ana María Ramos Serrano; al
Director de Asonal Judicial, doctor Luis Fernando
Otálvaro Calle, y a la Directora Nacional de la
Misión de Observación Electoral (MOE), doctora
Alejandra Barrios Cabrera; en relación con el
contenido de las iniciativas objeto de la presente
ponencia. Adicionalmente, asistieron a la sesión y
presentaron sus exposiciones correspondientes, el
doctor Jorge Abril Maldonado, en representación
de la Comisión Colombiana de Juristas, así como el
doctor Luciano Sanín, Director de la Corporación
Viva la Ciudadanía.
A continuación, se presenta la síntesis de las
intervenciones que se presentaron en la referida
sesión:
1. Doctora Gloria María Borrero, Ministra de
Justicia y del Derecho
Para todos es evidente que urge hacer una
reforma a la justicia. El Gobierno nacional
concibe la reforma como un proceso, que no
se agota con la radicación de la iniciativa de
reforma constitucional, sino que requiere medidas
legislativas, administrativas, de gestión y de
infraestructura. El Presidente Duque, en su Plan
de Gobierno, incorpora la justicia como un eje
fundamental. Tan es así, que actualmente ya
se está trabajando de manera articulada con el
Ministerio de las TIC en temas de tecnología para
la administración de justicia, entre los cuales se
encuentra el expediente digital.
Se han hecho mesas de trabajo por parte
del Gobierno nacional con las bases de la
administración de justicia y con la Comisión
Interinstitucional de la Rama Judicial. También
se abrirá la discusión, durante el trámite de la
iniciativa, con sectores como la academia y la
sociedad civil.
En relación con las otras iniciativas de reforma,
presentadas por los partidos Cambio Radical
y Centro Democrático, hay varios aspectos en
común. Así, hace un llamado a todas las fuerzas
políticas para apoyar este tema. El Presidente de
la República espera que las bases de esta reforma,
más el contenido de los debates correspondientes,
hagan parte del gran Pacto por la Justicia que
quiere promover este Gobierno.
Enfocándose en la propuesta presentada por el
Gobierno nacional, explica su contenido, a la luz
de los tres ejes estructuradores que la componen:
1) Probidad, transparencia e integridad en la
     
y calidad de la administración de justicia; y 3)
seguridad jurídica.
Destaca algunos temas, como la eliminación
de funciones electorales, limitando la
participación de la Rama Judicial a la elección
del Fiscal General de la Nación. Aclara que esto
surgió de escuchar a las propias Altas Cortes,
     
cómo reasignar las funciones. Así, el proyecto
propone asignar las funciones al Congreso.
En relación con el aumento de inhabilidades
y requisitos de experiencia, explica que en las
visitas que hizo el Presidente de la República,
los Magistrados manifestaron que se torna
indeseable el ejercicio de la magistratura para
luego litigar ante las mismas Cortes dentro de
las cuales se ejerció la Dignidad. En suma, existe
el anhelo de que la magistratura constituya una
auténtica culminación de la carrera profesional.
Destaca que hay asuntos en los que se eleva
a norma constitucional lo que han aplicado
aisladamente algunas Cortes. Así, por ejemplo,
en su reglamento el Consejo de Estado estableció
una disminución progresiva de las mayorías
requeridas a medida que resulta imposible
tomar decisiones en Sala. Asimismo, la Corte
Suprema de Justicia hizo un ajuste reglamentario
para poder separar, por decisión de Sala Plena,
a uno de sus Magistrados mientras se adelanta
en su contra una investigación penal. Así, con
el propósito de institucionalizar estas medidas,
se considera adecuado su consagración en la
Constitución, para ser aplicable a todas las
Cortes.
Explica que se optó por no crear un Tribunal
de Aforados, dado que el Gobierno no apoya
la creación de más Cortes. Así, el proyecto
incorpora medidas para aclarar el juicio
político y el juicio penal. Se eliminan las
funciones jurisdiccionales por parte del
Congreso de la República y se ha radicado
paralelamente un proyecto de ley para reformar
la Ley 5ª, en procura de fortalecer la Cámara
de Representantes con investigadores y agilizar
los tiempos de investigación. Además, se
aclaran las diferencias procedimentales entre

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