Gaceta del Congreso del 09-10-2018 - Número 818PSDPL (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431025

Gaceta del Congreso del 09-10-2018 - Número 818PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2018
Número de Gaceta818
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 818 Bogotá, D. C., martes, 9 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 90
DE 2018 SENADO
por la cual se dictan disposiciones
sobre urbanidad y civismo.
INFORME DE PONENCIA
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
En otras legislaturas se han presentado proyectos
de ley que tienen en común la preocupación que se
expone en esta oportunidad para que en Colombia
sea obligatorio el estudio, comprensión y práctica
de la Constitución y la instrucción cívica en
instituciones educativas; sin embargo, varios de
ellos fueron archivados. En consecuencia, se dan
a conocer en el siguiente orden:
Proyecto de ley número 121 de 2004 Senado,
278 de 2005 Cámara, mediante la cual se crea la
Cátedra para la Paz y se dictan otras disposiciones,
de autoría de los congresistas Juan León Puello
y Pedro Nelson Pardo. Tenía por objeto según
el articulado que se encuentra en la Gaceta del
Congreso número 523 de 2004, crear la cátedra
para la paz e incorporar al currículo académico las
siguientes disciplinas: Urbanidad, Cívica y Ética.
Fue archivado en tercer debate.
Proyecto de ley número 342 de 2005 Cámara,
306 de 2005 Senado, por el cual se modica el
artículo 14 de la Ley 115 de 1994, de autoría de la
congresista Rosmery Martínez. Tenía por objeto
según el articulado que se encuentra en la Gaceta
del Congreso número 147 de 2005, crear la cátedra
de urbanidad y cívica para que se incorporara
obligatoriamente en el currículo académico de
la educación preescolar, básica y media. Fue
sancionado como la Ley 1013 de 2006.
Proyecto de Ley 15 de 2006 Senado “por medio
de la cual se reforma la Ley 115 de 1994, para
ordenar la enseñanza de los principios universales
de la urbanidad, en los primeros cinco grados de
la educación básica-ley urbanidad.”, de autoría
de los congresistas Manuel Virgüez, Alexandra
Moreno y Gloria Stella Díaz. Tenía por objeto
según la exposición de motivos que se encuentra en
la Gaceta del Congreso 243 de 2006, “promover
una conducta social que no solamente manieste
expresiones del rito de la civilidad, sino también
un modo de ser interior con mejores condiciones
para sociabilidad, que tantas deciencias revelan
actualmente en la sociedad colombiana”. Fue
archivado en primer debate.
Proyecto de ley número 140 de 2010 Cámara,
por medio del cual se promueve el tema de
civismo y urbanidad a partir del nivel preescolar
y hasta completar la educación media, en las
instituciones educativas públicas y privadas del
país”, de autoría de los congresistas Miguel de
Jesús Arenas y Jorge Eliécer Gómez. Tenía por
objeto según el articulado que se encuentra en
la Gaceta del Congreso número 926 de 2010,
incluir “con carácter obligatorio, en el Proyecto
Educativo Institucional (PEI) dentro del currículo
de las Instituciones Educativas públicas y
privadas del país, en el nivel preescolar, básica
y media, la asignatura de Urbanidad y Civismo”.
Fue archivado por tránsito de legislatura.
Proyecto de ley número 34 de 2014 Cámara,
por medio de la cual se modica el artículo 23
de la Ley 115 de 1994, de autoría del congresista
Heriberto Sanabria. Tenía por objeto según el
articulado que se encuentra en la Gaceta del
Congreso 380 de 2014, “crear la Cátedra
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de Urbanidad y Civismo en Colombia”. Fue
archivado por tránsito de legislatura.
Y el Proyecto de ley número 94 de 2017 Senado,
por la cual se modica el artículo 14 de la Ley 115
de 1994, de autoría de los congresistas Rosmery
Martínez, Doris Clemencia Vega, Nerthink
Mauricio Aguilar y Jorge Eliéser Prieto. Tiene
por objeto según las consideraciones generales
del informe de Ponencia para primer debate que
se encuentra en la Gaceta del Congreso 1093 de
2017, “inculcar en los niños unas normas mínimas
de comportamiento en comunidad, para lo que es
necesario el estudio de la cátedra de urbanidad y
cívica”. Fue archivado por tránsito de legislatura.
El presente Proyecto es de iniciativa
parlamentaria y fue presentado por los honorables
Senadores Álvaro Uribe Vélez, Honorio Miguel
Henríquez Pinedo y la honorable Senadora Ruby
Helena Chagüi Spath el 8 de agosto de 2018 ante
la Secretaría General del honorable Senado de la
República. El proyecto fue insertado en la Gaceta
del Congreso número 585 de 2018 y remitido a
la Comisión Sexta Constitucional Permanente
para el respectivo trámite legislativo, donde se me
designó como ponente para el primer debate del
proyecto. II. OBJETO
Proyecto de ley, de autoría del Senador Honorio
Miguel Henríquez Pinedo y la Senadora Ruby
Helena Chagüi Spath, el cual tiene como objetivo
crear las cátedras de Urbanidad y Civismo y
Constitución Política y Democracia y establece
que su estudio sea de obligatorio cumplimiento en

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41
Para el cumplimiento con el objeto de la ley,
se establece que las cátedras sobre Urbanidad y
Civismo y Constitución Política y Democracia
serán incorporadas como áreas obligatorias y
fundamentales del conocimiento y de la formación
en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Por otra
parte, se brindan los objetivos que deben cumplir
estas cátedras las cuales deberán ser reglamentadas
por el Ministerio de Educación Nacional.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Esta iniciativa cuenta con ocho artículos, el
      
establece los objetivos de las cátedras sobre
Urbanidad y Civismo y Constitución Política y
  
la Ley 115 de 1994 porque incorpora las cátedras
sobre Urbanidad y Civismo y Constitución
Política como áreas obligatorias y fundamentales
del conocimiento y de la formación.
El cuarto adiciona un parágrafo al artículo
78 de la Ley 115 de 1994 para que el Ministerio
de Educación Nacional revise y ajuste los
lineamientos curriculares y establezca indicadores
de logros correspondientes a la enseñanza de
las cátedras sobre Urbanidad y Civismo y de la
El quinto adiciona un parágrafo al artículo 79 de
la Ley 115 de 1994 para que los establecimientos
educativos adecuen sus Proyectos Educativos
Institucionales para el cumplimiento de lo
preceptuado en esta ley en relación con la enseñanza
de las cátedras sobre Urbanidad y Civismo y de la
El sexto consagra que el Ministerio de
Educación Nacional también reglamentará
      
iniciativa. El noveno y último artículo establece
la vigencia.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Este proyecto de ley se ajusta a lo dispuesto en
las siguientes normas del ordenamiento jurídico:
“Artículo 2°. Son nes esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacíca y la vigencia de un orden
justo.
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares”.
“Artículo 41. En todas las instituciones de
educación, ociales o privadas, serán obligatorios
el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
Así mismo se fomentarán prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de
la participación ciudadana. El Estado divulgará
la Constitución.
Artículo 5° de la Ley 115 de 1994, por la cual
“Artículo 5°. Fines de la educación. De
conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, la educación se desarrollará atendiendo
a los siguientes nes:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin
más limitaciones que las que le imponen
los derechos de los demás y el orden jurídi-
co, dentro de un proceso de formación in-
tegral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y
demás valores humanos.

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