Gaceta del Congreso del 09-10-2017 - Número 905PL (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799113

Gaceta del Congreso del 09-10-2017 - Número 905PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2017
Número de Gaceta905
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 905 Bogotá, D. C., lunes, 9 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 134 D E 2017
SENADO
por medio de la cual se establece la política pública
para la ancianidad o vejez.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
2EMHWRDOFDQFH\¿QHV
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer los lineamientos generales para
la formulación de la política pública social que
protege la ancianidad o la vejez como mecanismo
normativo para la promoción y protección de los
derechos humanos de los adultos mayores, con
el propósito de impulsar políticas y programas
que garanticen la atención integral y oportuna
para su desarrollo, el acceso a programas que
aseguren su salud integral; así como su inclusión
y participación en el ámbito político, económico,
social, recreativo y cultural, sin discriminación
alguna, para lograr un envejecimiento activo y
saludable que mejore y mantenga su calidad de
vida.
Artículo 2°. Fines. La política pública para
OD DQFLDQLGDG R YHMH] WLHQH ORV VLJXLHQWHV ¿QHV
los cuales se constituyen como criterio de
interpretación y aplicación:
1. Impulsar acciones para promover el
respeto y aplicación de los derechos humanos de
los adultos mayores, en igualdad de condiciones
y sin ningún tipo de discriminación, para
garantizarles una vida digna y un envejecimiento
activo y saludable.
2. Promover el establecimiento de programas
de atención integral para los adultos mayores,
propendiendo por el acceso a una vivienda digna,
cuando corresponda, a una alimentación saludable
y equilibrada, a la asistencia médica, la atención
geriátrica y gerontológica, y a los demás servicios
sociales indispensables para mejorar y mantener
su calidad de vida.
3. Establecer acciones y gestiones para
implementar planes, programas y proyectos para
la participación, inclusión e integración de los
adultos mayores, en el ámbito político, económico,
social y cultural de sus comunidades.
4. Instaurar lineamientos que promuevan la
participación de las organizaciones que prestan
servicios de atención y de desarrollo integral
para los adultos mayores, en la formulación de
políticas, planes, proyectos y programas que sean
de su interés.
5. Implementar acciones integrales para que
los adultos mayores de las comunidades originarias
y ancestrales, indígenas, afrodescendientes,
campesinas, entre otras, accedan a programas de
DWHQFLyQ \ GHVDUUROOR LQWHJUDO TXH EHQH¿FLHQ \
mejoren sus condiciones de vida.
CAPÍTULO II
'H¿QLFLRQHV\3ULQFLSLRV
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. Para el desarrollo de
la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes
GH¿QLFLRQHV
a) Abandono: La falta de acción deliberada o
no para atender de manera integral las necesidades
de un adulto mayor que ponga en peligro su vida o
su integridad física, psíquica o moral.
E &XLGDGRV SDOLDWLYRV: La atención y
cuidado activo, integral e interdisciplinario de
pacientes cuya enfermedad no responde a un
PROYECTOS DE LEY
Página 2 Lunes, 9 de octubre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 905
tratamiento curativo o sufren dolores evitables,
D ¿Q GH PHMRUDU VX FDOLGDG GH YLGD KDVWD HO ¿Q
de sus días. Implica una atención primordial
al control del dolor, de otros síntomas y de los
problemas sociales, psicológicos y espirituales
del adulto mayor. Abarcan al paciente, su entorno
\ VX IDPLOLD $¿UPDQ OD YLGD \ FRQVLGHUDQ OD
muerte como un proceso normal; no la aceleran ni
retrasan.
F 'LVFULPLQDFLyQ Cualquier distinción,
exclusión, restricción que tenga como objetivo
o efecto anular o restringir el reconocimiento,
goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los
derechos humanos y las libertades fundamentales
en la esfera política, económica, social, cultural
o en cualquier otra esfera de la vida pública y
privada.
G 'LVFULPLQDFLyQ P~OWLSOH Cualquier
distinción, exclusión o restricción hacia el
adulto mayor fundada en dos o más factores de
discriminación.
H 'LVFULPLQDFLyQ SRU HGDG HQ OD YHMH]
Cualquier distinción, exclusión o restricción
basada en la edad que tenga como objetivo o
efecto anular o restringir el reconocimiento, goce
o ejercicio en igualdad de condiciones de los
derechos humanos y libertades fundamentales en
la esfera política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
I (QYHMHFLPLHQWRProceso gradual que se
desarrolla durante el curso de vida y que conlleva
FDPELRV ELROyJLFRV ¿VLROyJLFRV SVLFRVRFLDOHV
y funcionales de variadas consecuencias, las
cuales se asocian con interacciones dinámicas y
permanentes entre el sujeto y su medio.
J (QYHMHFLPLHQWR DFWLYR \ VDOXGDEOH
Proceso por el cual se optimizan las oportunidades
de bienestar físico, mental y social, de participar
en actividades sociales, económicas, culturales,
espirituales y cívicas, y de contar con protección,
seguridad y atención, con el objetivo de ampliar
la esperanza de vida saludable y la calidad de vida
de todos los individuos en la vejez, y permitirles
así seguir contribuyendo activamente a sus
familias, amigos, comunidades. El concepto de
envejecimiento activo y saludable se aplica tanto
a individuos como a grupos de población.
K 0DOWUDWR Acción u omisión, única o
repetida, contra un adulto mayor que produce
daño a su integridad física, psíquica y moral y que
vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos
y libertades fundamentales, independientemente
GHTXHRFXUUDHQXQDUHODFLyQGHFRQ¿DQ]D
L 1HJOLJHQFLD Error involuntario o falta
no deliberada, incluido entre otros, el descuido,
omisión, desamparo e indefensión que le causa un
daño o sufrimiento a un adulto mayor, tanto en el
ámbito público como privado, cuando no se hayan
tomado las precauciones normales necesarias de
conformidad con las circunstancias.
M $GXOWR PD\RU Es aquella persona que
cuenta con sesenta (60) años de edad o más.
A criterio de los especialistas, una persona
SRGUiVHUFODVL¿FDGDGHQWUR GHHVWHUDQJRVLHQGR
menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus
condiciones de desgaste físico, vital y psicológico
así lo determinen.
N $GXOWR PD\RU TXH UHFLEH VHUYLFLRV
GH FXLGDGR D ODUJR SOD]R Aquella persona
que reside temporal o permanentemente en un
establecimiento sea público, privado o mixto, en el
que recibe servicios socio-sanitarios integrales de
calidad, incluidas las residencias de larga estadía,
que brindan estos servicios de atención por tiempo
prolongado al adulto mayor, con dependencia
moderada o severa que no pueda recibir cuidados
en su domicilio.
O 6HUYLFLRV VRFLRVDQLWDULRV LQWHJUDGRV
%HQH¿FLRV \ SUHVWDFLRQHV LQVWLWXFLRQDOHV SDUD
responder a las necesidades de tipo sanitario
y social del adulto mayor, con el objetivo de
garantizar su dignidad y bienestar y promover su
independencia y autonomía.
P 8QLGDG GRPpVWLFD X KRJDU VXVWLWXWR
El grupo de personas que viven en una misma
vivienda, comparten las comidas principales y
atienden en común las necesidades básicas, sin
nexo o parentesco familiar.
Q 9HMH] Última etapa biológica del ser
humano. Senectud.
R ,JXDOGDG LQWHUJHQHUDFLRQDO Las
conexiones o relaciones entre los miembros
de distintas generaciones de la sociedad, y su
potencialidad para la difusión de conocimientos
de todo tipo, fomentando el respeto hacia todas
las edades en condiciones de igualdad, equidad,
inclusión y solidaridad.
Artículo 4°. Principios. La presente ley se rige
por los siguientes principios:
D 8QLYHUVDOLGDG H LQWHJUDOLGDG Todos
los adultos mayores tienen los mismos derechos,
sin excepciones, ni discriminaciones basadas en
nacionalidad, etnia, sexo, edad, o cualquier otra
condición. Sus derechos son irrenunciables, y
deben ser ejercidos en plenitud por las personas.
E 5HFRQRFLPLHQWR \ UHVSHWR D ODV
LGHQWLGDGHV La aceptación a las identidades
diversas que aparecen en los distintos grupos
generacionales y que también se expresan en los
adultos mayores.
F %XHQ WUDWR Tratamiento respetuoso y
cálido en el relacionamiento entre las personas
de distintos grupos generacionales, y como son
tratados estos sujetos en la provisión y acceso a
los servicios públicos y privados.
G $FFHVLELOLGDGLos diferentes espacios y
servicios que son dispuestos para la utilización y el
uso por parte de la sociedad, deben ser accesibles

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