Gaceta del Congreso del 09-10-2006 - Número 440IPPPPL (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844445

Gaceta del Congreso del 09-10-2006 - Número 440IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2006
Número de Gaceta440
GACETA DEL CONGRESO 440 Lunes 9 de octubre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 440 Bogotá, D. C., lunes 9 de octubre de 2006 EDICION DE 12 PAGINAS
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
DIRECTORES:
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 95 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se reglamenta el ejercicio del derecho
de petición ante organizaciones privadas, artículo 23
Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2006
Doctor
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Presidente Comisión Primera
Constitucional Permanente
Senado de la República
Bogotá, D. C.
Señor Presidente:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo
la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir Ponencia en
Primer Debate para el Proyecto de ley número 95 de 2006 Senado, por la
cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante organizacio-
Cordialmente,
Rubén Darío Quintero Villada,
honorable Senador Ponente.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 95 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se reglamenta el ejercicio del derecho
de petición ante organizaciones privadas, artículo 23
Introducción y justicación del proyecto
Desde la perspectiva de los Sistemas Políticos Democráticos y en per-
manencia del Estado Social de Derecho, en Colombia la Carta Constitu-
cional de 1991 estableció dentro del artículo 23 que “Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos
de interés general o particular y a obtener pronta resolución”, antes y con
plena vigencia hoy se ha expedido el Decreto 01 de 1984, conocido como
Esta manifestación expresa de la permanencia del derecho y en rela-
ción al concepto y derecho de participación, que también asume de manera
complementaria la petición como mecanismo garante de la participación
democrática; y haciendo uso de la potestad constitucional que deja al le-
gislador la reglamentación del derecho fundamental de petición ante or-
ganizaciones privadas, se procede a la formulación del presente proyecto
de ley, el cual ya habíamos presentado desde la Legislatura pasada con el
Congresista Omar Flórez Vélez.
Frente a esta necesidad de reglamentar el derecho fundamental de peti-
ción ante entidades privadas, ya en su tiempo la Asamblea Nacional Cons-
tituyente expuso su criterio de la siguiente manera:
Se extendería el derecho de petición ante organizaciones particula-
res para garantizar los derechos fundamentales. Hasta el momento los
individuos se encuentran indefensos frente a los poderes privados orga-
nizados, pues no existen conductos regulares de petición para dirigirse a
ellos, cuando han tomado medidas que los afectan directamente. La ex-
tensión de este derecho a los centros de poder privado, sería una medida
de protección al individuo, que le permitiría el derecho a ser oído y a ser
informado sobre decisiones que le conciernen. El objetivo es democratizar
las relaciones en el interior de las organizaciones permanentemente de la
decisión adoptada por una organización privada”. (Asamblea Nacional
Constituyente, Comisión Primera – Proyecto de Acto Reformatorio de la
Constitución Política de Colombia, Presidencia de la República, febrero
de 1991, página 135).
Retomando estas motivaciones de la Asamblea Constituyente se preten-
de desarrollar el artículo 23 de la Constitución al hacerlo extensivo en su
tratamiento y formulación el derecho de petición de las autoridades a las
entidades privadas.
Como componente democrático participativo, el derecho de petición
establece como objetivo primordial el lograr una comunicación uida y
ecaz entre las autoridades del Estado y los particulares, bajo estas con-
sideraciones del sistema político, se busca que las relaciones entre unos
y otros no se limiten al esquema gobernante-gobernado, sino más bien
otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de
los cometidos fundamentales dentro del Estado Social de Derecho, como
es que sus autoridades estén al servicio de las personas.
Bajo estos preceptos participativos, el derecho de petición implica el
deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes
que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o
consultas. Las autoridades deben resolver las peticiones, ya sean de interés
general o particular, en un plazo de 15 días hábiles. Después de la Cons-
titución, no se ha implementado este derecho fundamental ante personas
naturales o jurídicas de carácter privado.
Como lo dice el doctrinante Carlos Alberto Atehortúa Ríos, este proyec-
to de ley es muy necesario hoy, pues “mientras era el Estado quien mante-
nía el monopolio de los servicios públicos y de las funciones públicas, esta

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