Gaceta del Congreso del 09-10-2019 - Número 1009IPSDPL (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 818409101

Gaceta del Congreso del 09-10-2019 - Número 1009IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2019
Número de Gaceta1009
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1009 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
23 DE 2019 SENADO, 237 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se rinde honores a la memoria
del General Manuel José Bonnet.
Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2019.
Honorable Senador
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Presidente Comisión Segunda
Senado de la República
La ciudad,
Referencia: informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 23 de 2019
Senado, 237 de 2018 Cámara, por medio de la cual
se rinde honores a la memoria del General Manuel
José Bonnet.
Honorable Senador:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda Constitucional
del Senado de la República y de conformidad
con lo establecido en los artículos 153 y 156 de
la Ley 5ª de 1992, se procede a rendir Informe de
Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 23
de 2019 Senado, 237 de 2018 Cámara. El informe
de ponencia de este proyecto de ley se rinde en los
siguientes términos:
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley fue radicado el día 30 de
octubre de 2018 en la Secretaría General de la
Cámara de Representantes por el Representante a la
Cámara Franklin del Cristo Lozano de la Ossa.
Para primer debate fue designado como ponente
el honorable Representante Jorge Enrique Benedetti
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anualidad. El 10 de abril de 2019, se aprobó el
informe de ponencia de primer debate en la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes.
Para segundo debate fue designado como ponente
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día. En la medida que el plazo indicado para rendir
ponencia vencía el jueves 18 de abril, día festivo,
se rindió la ponencia el día hábil inmediatamente
posterior, es decir, el 22 de abril del año en curso.
El texto fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 941 de 2018. En Sesión Plenaria del día 20
de junio de 2019, fue aprobado en Segundo Debate
  
en el acta de la Sesión Plenaria número 068 de junio
20 de 2019, previo su anuncio en la Sesión del día
19 de junio de 2019, correspondiente al Acta de
Sesión Plenaria número 067.
El proyecto de ley pasó a cumplir su segunda
vuelta en el Senado de la República, asignándosele el
número 23 de 2019. El primero de agosto mediante
comunicación del secretario general de la honorable
      
que he sido designado como ponente del presente
proyecto de ley. En la honorable Comisión Segunda
Constitucional del Senado, se presentó informe de
ponencia de segunda vuelta, siendo aprobado por
unanimidad.
EL TEXTO APROBADO EN LA
HONORABLE COMISIÓN SEGUNDA
DEL SENADO, ES EL SIGUIENTE
por medio de la cual se rinde honores a la memoria
del General Manuel José Bonnet
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia exalta
la memoria y rinde homenaje al General Manuel
José Bonnet Locarno, Comandante de la III
Brigada en Cali, Director de la Escuela Superior de
Página 2 Miércoles, 9 de octubre de 2019 G 1009
Guerra, Inspector General de las Fuerzas Armadas,
Comandante del Ejército Nacional, Gobernador
del Magdalena, Embajador, gran defensor de los
derechos humanos, líder de la paz y quien a lo largo
de su carrera contribuyó generosamente a la vida y
progreso de nuestra sociedad y de nuestro país.
Artículo 2°. Autorízase a la Nación, a través
del Ministerio de la Defensa Nacional, para erigir
dos bustos del ilustre colombiano Manuel José
Bonnet Locarno. El primero será entronizado en
el Batallón de Infantería Córdoba, en la ciudad
de Santa Marta, departamento del Magdalena, y
el segundo en el Parque Central del municipio de
Ciénaga, departamento del Magdalena. El escultor
será escogido por medio de un concurso de méritos,
que para tal efecto adelantará el Ministerio.
Artículo 3°. El cuidado y conservación de los
bustos mencionados en el artículo 2° estará a cargo
de las autoridades competentes, de acuerdo con
la ubicación de los mismos y las facultades que
establece el ordenamiento jurídico.
Artículo 4°. Ríndase honores al General Manuel
José Bonnet Locarno, en ceremonia especial, con
la presencia de la Escuela General de Infantería de
Santa Marta - Magdalena, su esposa María Elena
y familiares, y los miembros del Congreso de la
República.
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno nacional

las obras y proyectos contemplados en la presente
ley.
Artículo 6°. Esta ley rige a partir de su
promulgación, y deroga todas las que le sean
contrarias.
II. OBJETO DEL PROYECTO
       
siguientes propósitos:
1. Rendir homenaje y honores al General Ma-
nuel José Bonnet Locarno.
2. Autorizar a la Nación, para que a través del
  -
ciar dos bustos del General Manuel José
Bonnet Locarno en el Batallón de Infantería
Córdoba, en la ciudad de Santa Marta, Mag-
dalena, y en el Parque Central del Municipio
de Ciénaga, Magdalena, respectivamente.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Motivos
De acuerdo con el autor, el presente proyecto
de ley tiene por objeto hacer un oportuno
reconocimiento y honrar la memoria del General
Manuel José Bonnet Locarno, nacido el 25 de junio
de 1939 en Ciénaga, Magdalena, y quien falleció el
día 15 de junio de 2018 en la Ciudad de Bogotá.
Hijo de Pedro Bonnet Camargo y Albertina Locarno
Pumarejo, tuvo 11 hermanos y obtuvo su título de
pregrado en la Universidad Santo Tomás, en la cual

Su labor como miembro de la Fuerza Pública es
innegable, el Comandante de las FFMM, General
Alberto José Mejía, destacó de su vida militar que:
“Ingresó a la Escuela Militar de Cadetes en
febrero de 1957. Lejos de los suyos, en medio de
incomodidades propias de la época, el entonces
cadete Bonnet, al igual que sus compañeros, supo
sortear con intrepidez cada obstáculo, animado
por una profunda vocación por la profesión de las
armas.
Uno de sus alféreces, el señor Mayor General
de la reserva activa Juan Salcedo Lora, quien se
convertiría en amigo y condente hasta el nal de
sus días, recuerda como sus superiores admiraban
sus habilidades deportivas y una prodigiosa voz
que por instantes les distraía del rigor castrense.
Desde esa época era un gran conversador, por
ello el alférez y el cadete se encontraban cuando
el primero anunciaba que tenía “Yarda y media de
lengua disponible para hablar”, lo que daba inicio
a deliciosas tertulias caribeñas en medio del frío
bogotano que albergan los muros de esta escuela.
Ascendió a subteniente del arma de artillería el
mes de diciembre de 1960, junto a 89 compañeros,
en tiempos del presidente Alberto Lleras Camargo,
integrando el curso “General Ambrosio Plaza”,
que fue destinado al Batallón de Artillería número
1 Tarqui con sede en Sogamoso. En los primeros
años como ocial, fue descrito por quienes fueron
sus comandantes, como un ocial disciplinado, con
un especial don de mando y dominio de sí mismo,
cualidades que con el tiempo iría fortaleciendo
hasta alcanzar las más altas dignidades.
El 10 de mayo de 1964, siendo orgánico del
Batallón de Artillería Tenerife con sede en Neiva,
salió rumbo a Marquetalia al mando de 30 hombres
y 12 mulas para una operación, que por sus
dimensiones estratégicas, jamás olvidaría. Allí,
relataría años después mi general, vio nacer un
nuevo Ejército, más moderno y experimentado, pero
además fue testigo de excepción de la forma en que
por primera vez las Fuerzas Militares desplegaban
todo su poderío logístico y operacional.
Posteriormente, haría parte de unidades como
la Escuela de Artillería, el Batallón de Artillería
Antiaérea Nueva Granada, la Escuela Militar de
Cadetes y Superior de Guerra; fue ascendido a
Brigadier General en 1988; comandante de la III
Brigada en Cali entre 1989 y 1990, Jefe de los
Departamentos de Operaciones e Inteligencia de
las Fuerzas Militares y comandante de la II División
en Bucaramanga entre 1994 y 1995.
Fue Director de la Escuela Superior de Guerra,
donde fundó la Cátedra Colombia en 1996, con un
discurso inaugural del maestro Germán Arciniegas.
El propósito de este espacio académico, en palabras
de mi general, era el de contribuir desde el estamento
castrense al debate y la generación permanente de
ideas provenientes de todos los matices políticos y
económicos. En esa actividad, que generó no pocos
comentarios en la opinión pública, intervendrían
G 1009 Miércoles, 9 de octubre de 2019 Página 3
personajes como el nobel de literatura Gabriel
García Márquez, amigo entrañable de muchos
años; y el expresidente, Alfonso López Michelsen,
entre otros. Vale decir que la cátedra aún perdura y
preserva la losofía que le dio origen.
Fue Comandante del Ejército en 1997 y
Comandante General de las Fuerzas Militares
en 1998, por lo que tuvo que enfrentar complejos
momentos que supo gestionar y liderar en favor de
nuestras instituciones, además de sufrir un atentado
en Santa Marta que por poco le cuesta la vida. Se
retiró del servicio activo en agosto de 1998”1.
Este cienaguero, hizo además estudios en temas
como Artillería y Seguridad Nuclear, Comando y
Estado Mayor, Seguridad en la OTAN, Empleo de
Armas de Destrucción Masiva, Estrategias contra
      
y Derechos Humanos. Fue profesor de las
Universidades Sergio Arboleda, Magdalena, CESA
y el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
En este último claustro se destacó como investigador,
y estuvo vinculado a la línea de investigación de
Seguridad Regional e Internacional del Centro
de Estudios Políticos e Internacionales CEPI, en
la cual realizó publicaciones como “Seguridades
en construcción en América Latina Tomo II
Dimensiones y enfoques de seguridad en Colombia”
e Introducción: Enfoque de seguridad integral”.
      
Santafé como un espacio abierto, al cual pudieron
acudir para escuchar a un hombre que siempre les
sirvió de guía, consejero y amigo; en palabras del
General Mejía “su vocación como maestro le llevó
no solo a transmitir conocimientos, sino, al decir del
lósofo francés Juan Jacobo Rousseau, a hacerlo
todo incluso sin hacer o decir nada, pues bastaba su
ejemplo y presencia. Así, viajaba en el tiempo con
sus alumnos de la Universidad de Rosario, quienes
reconocían estar frente a un hombre de aquellos que
transforman la vida, porque han sido parte activa
de la historia”.
Adicionalmente, el General Bonett nunca dejó
de trabajar por nuestro país y el departamento del
Magdalena, pues después de su retiro fue embajador
en Grecia, Delegado del Presidente de la República
en el Consejo Superior de la Universidad del
Magdalena, miembro de las Academias de Historia
Militar, de Buga, Santander, Norte de Santander y la
Bolivariana de Historia. Y tuvimos el honor de verlo
como Gobernador del Magdalena, donde se destacó
en un corto tiempo por su cercanía, paciencia y
dedicación con grandes problemas del caribe,
especialmente lo atinente a la Ciénaga Grande, cuya
limpieza y sostenimiento ambiental fueron un afán
constante de su vida pública.
1 Palabras Comandante General de las Fuerzas Militares,
en homenaje al señor General (RA) MANUEL JOSÉ
BONNET LOCARNO (QEDP), Revista Nova et Vetera
de la Universidad del Rosario. Puede consultarse en:
http://www.urosario.edu.co/Periodico-NovaEtVetera/
Nuestra-U/Palabras-Comandante-General-de-las-Fuer-
zas-Militar/
Normatividad
Política indica que:
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
(…)
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan
prestado servicios a la patria”.
Jurisprudencia constitucional
La Corte Constitucional, en Sentencia C-782 de
2001, resalta los objetivos de las leyes de honores
y analiza sus posibles implicaciones en materia de
gasto público. En dicha providencia la Sala Plena
del Tribunal Constitucional establece que:
“En el presente caso, el balance que debe existir
entre la rama legislativa y ejecutiva en materias
que involucran la creación de gastos se mantiene,
pues es a través de una Ley de la República (la
609 de 2000) que se está autorizando el gasto
público a favor de ciertas obras y causas de alguna
forma relacionadas con la memoria del personaje
al que se rinde honores. Al hacerlo, el Congreso
ejerce una función propia (artículo 150 numeral
15 C.P.) que en todo caso guarda proporción con
las demás disposiciones en la materia, pues se
mantienen incólumes la facultad del legislador para
establecer las rentas nacionales y jar los gastos
de la administración (artículo 150 numeral 11
C.P.), la imposibilidad de hacer en tiempo de paz
ningún gasto público que no haya sido decretado
por el Congreso (artículo 345 C.P.), y la necesidad
de incluir en la Ley de Apropiaciones partidas que
correspondan a un gasto decretado conforme ley
anterior (artículo 346 C.P.). También se preservan
las atribuciones del Gobierno nacional en materia
de hacienda pública pudiendo, entre otras cosas,
elaborar anualmente el Presupuesto de Gastos y
Ley de Apropiaciones que habrá de presentar ante
el Congreso (artículo 346 C.P.)”.
IV. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el ordenamiento jurídico
y la jurisprudencia constitucional el Congreso de
la República tiene iniciativa en materia de gasto
público. En consecuencia, el legislativo se encuentra
facultado para presentar y aprobar proyectos de ley
que comporten gasto, sin perjuicio que la inclusión
de dicho gasto en las partidas presupuestales anuales
sea iniciativa exclusiva del Gobierno.
   
sentencias como la C-343 de 1995, C-360 de 1996,
C-782 de 2001, C-015A de 2009, entre otras, en las
que concluye que a través de iniciativa parlamentaria
se pueden promover leyes que decreten gasto público,
y que sirven como “título para que posteriormente,
a iniciativa del Gobierno, se incluyan en la ley
anual del presupuesto las partidas necesarias para
atender esos gastos2.
2 Sentencia C-343 de 1995, Corte Constitucional.

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