Gaceta del Congreso del 09-10-2019 - Número 1006IPSDPL (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 818409113

Gaceta del Congreso del 09-10-2019 - Número 1006IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2019
Número de Gaceta1006
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1006 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 004 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe el porte
y consumo de sustancias alcohólicas y
alucinógenas o prohibidas, en lugares públicos
educativos y recreativos, donde se encuentren
presentes menores de edad
Bogotá, D. C., 7 octubre de 2019
Presidente
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 004 de 2019
Cámara, por medio de la cual se prohíbe el
porte y consumo de sustancias alcohólicas y
alucinógenas o prohibidas, en lugares públicos
educativos y recreativos, donde se encuentren
presentes menores de edad.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes
y de acuerdo con las disposiciones contenidas en
la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate del Proyecto de ley
número 004 de 2019 Cámara, por medio de la
cual se prohíbe el porte y consumo de sustancias
alcohólicas y alucinógenas o prohibidas, en
lugares públicos educativos y recreativos, donde
se encuentren presentes menores de edad.
PONENCIAS
Conforme a lo previsto en la reglamentación
interna, el informe se presenta en tres ejemplares
impresos y en medio magnético (CD). El Informe
de Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
El 20 de julio de 2019 fue radicado el Proyecto
de ley número 004 de 2019 Cámara, por medio de
la cual se prohíbe el porte y consumo de sustancias
alcohólicas y alucinógenas o prohibidas, en
lugares públicos educativos y recreativos, donde
se encuentren presentes menores de edad; por
iniciativa del Congresista Jaime Felipe Lozada
Polanco, honorable Representante a la Cámara
por el departamento del Huila.
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 655 de 2019 y remitido a la
Comisión Primera Constitucional de Cámara para
su estudio correspondiente, de conformidad con la
La Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Cámara mediante Acta número 009 del 4 de
septiembre de 2019 designó como ponentes para
primer debate a los honorables Representantes
Juan Manuel Daza Iguarán, -C-, Buenaventura
León León -C-, Jorge Méndez Hernández, Hernán
Gustavo Estupiñán Calvache, Jorge Enrique
Burgos Lugo, Juanita María Goebertus Estrada y
Luis Alberto Albán Urbano.
De conformidad con lo anterior, por
instrucciones del Presidente de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes, y
en atención a la solicitud radicada por los
representantes ponentes, se concedió prórroga
para rendir ponencia para primer debate.
Página 2 Miércoles, 9 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 1006
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
DE LEY
El presente proyecto de ley inicialmente
pretende introducir al ordenamiento jurídico,
normas sin articulación, creando vacíos
interpretativos y luego hace una remisión al
Código Nacional de Policía. Por ello, se propone
modicar la Ley 1801 de 2016, con el n de
prohibir el consumo de sustancias alcohólicas,
estupefacientes, sicotrópicas o prohibidas, en
presencia de menores de edad, en espacio público,
lugares abiertos al público, o que siendo privados
trascienden a lo público. Lo anterior, con el n de
garantizar la especial protección constitucional de
los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE
LEY
El Proyecto de ley número 004 de 2019
Cámara contiene cuatro artículos incluyendo
la vigencia. En el artículo primero se presenta
una modicación al inciso C del numeral 2
del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, “por la
cual se expide el Código Nacional de Policía y
Convivencia”, donde se establece una prohibición
frente al consumo de sustancias alcohólicas,
estupefacientes, sicotrópicas o prohibidas, en
presencia de menores de edad, en espacio público,
lugares abiertos al público, o que siendo privados
trascienden a lo público.
El artículo segundo, por su parte presenta una
excepción a mencionada prohibición, únicamente
frente al consumo de alcohol, siempre y cuando
el Alcalde reglamente el consumo de dichas
bebidas en sus territorios durante las festividades
con arraigo tradicional o eventos culturales. De
conformidad con lo anterior, el artículo tercero
establece las sanciones que tendrán lugar en caso
de incumplir con lo estipulado y nalmente, el
artículo cuarto determina la vigencia en cuestión.
IV. CONSIDERACIONES
1. NORMAS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES
El presente Proyecto de ley tiene por objeto,
modicar la Ley 1801 de 2016, con el n de
prohibir el consumo de sustancias alcohólicas,
estupefacientes, sicotrópicas o prohibidas, en
presencia de menores de edad, en espacio público,
lugares abiertos al público, o que siendo privados
trascienden a lo público, para tal n es necesario
reconocer la importancia de hacer explícita la
protección especial de los derechos de los niños y
niñas, consagrada desde la declaración de Ginebra
donde se hace mención a la obligación por parte de
los estados de reconocer el derecho de los niños a
disponer de los medios para su desarrollo material
y moral, seguido por la declaración Universal de
los derechos humanos de naciones unidas que
entró a proclamar por primera vez, que la infancia
tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
En el ámbito Interamericano, la Convención
Americana de Derechos Humanos, en su artículo
19, estableció el derecho de los niños y niñas a ser
protegidos conforme a su condición de personas
menores de edad, en 1959 la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) adoptó el primer
instrumento no vinculante en materia de derechos
de los niños y las niñas, a saber, la Declaración
sobre los Derechos del Niño (DDN). En esta se
reconoce que los niños y niñas deben gozar de
una protección especial, para lo cual, se debe
atender al principio del interés superior del niño.
(Compilación de la Normativa internacional y
nacional en materia de Derechos de los Niños, las
Niñas y Adolescentes Autora: Ana María Jiménez
Pava).
El anterior marco normativo llega a su punto
culmen con la promulgación de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño
(CDN), adoptada por las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989 en la cual se estableció
un catálogo amplio de derechos de los niños
y las niñas, los principios especiales para la
interpretación de las normas allí contenidas, las
reglas mínimas de aplicación de los sistemas de
responsabilidad juvenil y adopciones, entre otros
mecanismos, de donde se obtiene el primer punto
a resaltar dentro del presente proyecto de ley que
es el reconocimiento del principio del interés
superior de los niños y niñas como un instrumento
de interpretación y aplicación a los estados partes
que lo adoptaron.
Es importante resaltar que en países como
Colombia en donde prevalece una situación de
conicto armado y en la cual los niños y niñas
tienen un mayor grado de vulnerabilidad esta
normatividad de carácter internacional tiene una
aplicación especial en el marco del bloque de
constitucional.
Por otra parte Constitucionalmente el proyecto
de ley se fundamenta en el artículo 44 donde se
establece que:
“Son derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados
de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y
en los tratados Internacionales raticados por
Colombia. La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Gaceta del conGreso 1006 Miércoles, 9 de octubre de 2019 Página 3
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás”.
Teniendo en cuenta el siguiente texto la norma
constitucional reconoce en el Estado colombiano
los intereses superiores de los menores procurando
su desarrollo armónico e integral, en concordancia
con el artículo 1° donde se establece que en
el marco del Estado Social y Democrático de
Derecho el respeto a la dignidad humana de los
niños, niñas y adolescentes se constituye como
pilar fundamental del Estado colombiano, razón
por la cual el proyecto de ley se materializa en
promulgar una ley en la que se evidencia la
supremacía de la protección a los menores desde
los diferentes estamentos sociales como lo son la
familia y la sociedad.
Ahora bien en el marco legal colombiano se
raticó la Convención de los derechos de los
niños mediante la Ley 12 de 1991, y a su vez
se obligó a adoptar la legislación interna en el
marco del reconocimiento de la superioridad de
los derechos de los niños y niñas, razón por la
cual con la promulgación de la Ley 1098 de 2006,
“por la cual se expide el Código de la Infancia
y la Adolescencia”, se incorporó al bloque de
constitucionalidad la importancia de los intereses
superiores de los niños y niñas y la protección a
los mismos.
Con la adopción por parte del Estado
colombiano del siguiente grupo normativo:
1. Ley 12 de 1991, “por medio de la cual se
aprueba la Convención sobre los Derechos del
Niño adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1989”.
2. Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide
3. Conpes 3629 de 2009, “Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes
(SRPA): Política de Atención al Adolescente en
Conicto con la ley”.
4. Ley 173 de 1994, “por medio de la cual se
aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del
Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La
Haya en 1980”.
5. Decreto 0859 de 1995, “por el cual se crea
el Comité Interinstitucional para la erradicación
del Trabajo Infantil y la Protección del Menor
Trabajador”.
6. Ley 375 de 1997, “por la cual se crea la Ley
de la Juventud y se dictan otras disposiciones”.
7. Ley 470 de 1998, “por medio de la cual
se aprueba la “Convención Interamericana sobre
Tráco Internacional de Menores”, hecha en
México en 1994”.
8. Ley 515 de 1999, “por medio de la cual se
aprueba el “Convenio 138 sobre la Edad Mínima
de Admisión de Empleo”, adoptada por la OIT, en
1973”.
9. Ley 670 de 2001, “por medio de la cual
se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la C.
P. para garantizar la vida, la integridad física y la
recreación del niño expuesto al riesgo por manejo
de artículos pirotécnicos o explosivos”.
10. Ley 679 de 2001, “por medio de la cual
se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar
la explotación, la pornografía y el turismo sexual
con menores”.
11. Ley 704 de 2001, “por medio de la cual se
aprueba el “Convenio 182 sobre la prohibición de
las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación”.
Se da prioridad a la primera infancia
garantizando sus derechos para el desarrollo
integral desde los diferentes aspectos como
el social y psicológico, toda vez que acciones
puntuales para la protección de sus derechos
hace decisivo la estructura de personalidad y
comportamiento dentro de un entorno social, en
la medida del reconocimiento de la superioridad
de sus derechos.
Así las cosas se concluye que una vez analizada
la parte normativa se establece el principio del
interés superior de los niños y niñas en relación
con decisiones y medidas que afecten su bienestar
y la reglamentación en legislación, políticas
públicas, decisiones administrativas y judiciales y
que así se ponderen derechos fundamentales para
el resto del conglomerado social debe prevalecer
el principio del interés superior del niño. Ello
incluye las medidas que los afecten directamente
como el hecho de que estar expuestos al consumo
de sustancias alcohólicas y alucinógenas o
prohibidas, en lugares públicos educativos y
recreativos.
1.1. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
La Corte Constitucional mediante Sentencia
253 de 2019 declaró la inexequibilidad de
las expresiones “alcohólicas, psicoactivas o”
contenidas en el artículo 33 (literal c), numeral
(Ley 1801 de 2016) y las expresiones “bebidas
alcohólicas” y “psicoactivas o” contenidas en el
artículo 140 (numeral 7) del Código Nacional de
Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
En este fallo la Corte Constitucional no
realizó un estudio estricto de ponderación de los
derechos fundamentales en choque, basado en
la teoría de argumentación jurídica del profesor
alemán Robert Alexy, vinculada al positivismo
metodológico o conceptual y la losofía analítica.
La doctrina precedente de la Corte había tenido
adherencia al sistema de ponderación de Alexy,
denominado neoconstitucionalismo; corriente
que parte de considerar que por debajo de los
enunciados constitucionales (derecho positivo)
existe una estructura axiológica de valores
objetivos. El neoconstitucionalismo –al igual
que el derecho natural– adhiera a la tesis monista
según la cual, existe un vínculo necesario entre

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