Gaceta del Congreso del 09-10-2019 - Número 1013 (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 819612517

Gaceta del Congreso del 09-10-2019 - Número 1013 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2019
Número de Gaceta1013
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1013 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 267 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se reconocen los derechos de
la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y
posparto y se dictan otras disposiciones o “ley de
parto digno, respetado y humanizado.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho
de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto,
parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con
libertad de decisión, conciencia y respeto; así como
reconocer y garantizar los derechos de los recién
nacidos.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley
regirá en todo el territorio nacional, de conformidad
con el enfoque diferencial.
Artículo 3º. Deniciones. Para la correcta
aplicación de la presente ley entiéndase por:
Parto respetado y humanizado: Es el parto
vaginal o cesárea en el cual se respeta la siología y
ritmo del proceso, se interviene solo de ser necesario
con base en la evidencia cientíca actualizada y en
las condiciones particulares de salud, se identican,
comprenden y respetan los aspectos socioculturales
de la mujer, se le brinda apoyo emocional, se le da
poder de decisión, y se le garantiza su autonomía y
privacidad, con un enfoque holístico y basado en el
respeto por los Derechos Humanos.
Trabajo de parto: Proceso siológico y
natural que comprende una serie de contracciones
progresivas y continuas que ayudan a que se dilate y
ane el cuello del útero para permitirle al feto pasar
por el canal de parto.
Parto siológico: Es el parto vaginal, proceso
natural, dinámico, trascendental y único con el
que la mujer naliza su gestación, que involucra
factores psicológicos y socioculturales y deja una
impronta en la mujer y en el recién nacido. Su inicio
es espontáneo, se desarrolla sin complicaciones y
culmina con el alumbramiento de la placenta.
Cesárea humanizada: Es el procedimiento
efectuado con base en evidencia cientíca actualizada,
recomendada únicamente por la necesidad de la
condición de salud de la mujer o del feto, protegiendo
el vínculo afectivo por medio del contacto piel con
piel, y del inicio del amamantamiento dentro de la
primera hora del posparto, así como respetando su
derecho a permanecer acompañada, si así lo desea
mínimo por una persona de su elección y conanza
durante todo el proceso, con información clara y
suciente sobre el estado de salud, sin obstaculizar
el campo visual del nacimiento si así lo desea la
mujer y con apoyo emocional.
Enfoque diferencial: Es la estrategia que permite
la inclusión de los sujetos de especial protección
constitucional mediante acciones, programas y
proyectos adoptados con el n de garantizar la
igualdad, la equidad y la no discriminación.
Duelo gestacional: Es el proceso que se puede
sufrir con motivo de la muerte del feto durante la
etapa de gestación.
Duelo perinatal: Es el proceso que se puede
sufrir con motivo de la muerte del feto o recién
nacido durante el trabajo de parto, el parto o el
posparto.
Posparto: Periodo de transición y adaptación
necesario, que inicia después del parto. Este
período es esencial para el desarrollo de los recién
nacidos, para la recuperación de la mujer, para el
reconocimiento de las funciones parentales y para
Página 2 Miércoles, 9 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 1013
que se establezca el vínculo afectivo entre los recién
nacidos y sus padres.
Plan de parto: Documento realizado por la
mujer, con destino a los agentes de salud encargados
de la atención del trabajo de parto, parto y posparto,
en el que se establece un diálogo de necesidades,
preferencias y expectativas de la mujer con respecto
a la atención.
Artículo 4º. Derechos. Todas las mujeres en
proceso de gestación, trabajo de parto, parto,
posparto, duelo gestacional y perinatal tienen los
siguientes derechos:
1. A recibir atención integral, adecuada,
oportuna y eciente, de conformidad a
su forma de habitar el territorio, a sus
costumbres, valores, creencias y a su
condición de salud,
2. A ser tratada con respeto, de manera
individual y protegiendo su derecho a la
intimidad y condencialidad, incluida la
información sobre resultados de pruebas
de laboratorio, a no recibir tratos crueles,
inhumanos ni degradantes, a que se garantice
su libre determinación y su libertad de
expresión y ser tratada sin discriminación.
3. A ser considerada como sujeto de derechos,
en los procesos de gestación, trabajo de
parto, parto, posparto y duelo gestacional
y perinatal de modo que se garantice su
participación en dichos procesos, atendiendo
su condición de salud.
4. A tener una comunicación asertiva con los
prestadores de atención en salud durante
la gestación, el trabajo de parto, el parto,
posparto y duelo gestacional y perinatal
mediante el uso de un lenguaje accesible
acorde a las necesidades étnicas, culturales,
sociales y de diversidad funcional de cada
mujer.
5. A ser informada sobre una alimentación
adecuada de acuerdo a sus requerimientos
nutricionales en etapa de gestación, trabajo
de parto y posparto.
6. A que sea ingresada al Sistema de Salud en
caso de no estar vinculada laboralmente y a
ser atendida sin barreras administrativas.
7. A participar en un curso de preparación
para la gestación, trabajo de parto, parto
y posparto de alta calidad pedagógica y
profundidad en los contenidos, basado
en evidencia cientíca actualizada y con
enfoque diferencial, con personal formado
en acompañamiento a población gestante;
que privilegie el respeto por la siología,
en espacios accesibles que garanticen la
dignidad y comodidad, sin importar el tipo
de vinculación que tenga la mujer al Sistema
de Seguridad Social.
8. A realizarse los controles prenatales
recomendados según la evidencia cientíca
actualizada, por niveles de atención, de
acuerdo con su condición de salud.
9. A ser informada sobre sus derechos, sobre los
procedimientos de preparación corporales y
psicológicos para el trabajo de parto, el parto
y el posparto, y sobre los benecios, riegos
o efectos de las diferentes intervenciones
durante la gestación, el trabajo de parto, el
parto y el posparto, con información previa,
clara, apropiada y suciente por parte de los
agentes de la salud, basada en la evidencia
cientíca segura, efectiva y actualizada, y
sobre las diversas alternativas de atención
del parto, con el n de que pueda optar
libremente por la que mejor considere y, en
consecuencia, a decidir sobre el lugar y los
agentes en salud encargados de su atención.
10. A ser informada sobre la evolución del
trabajo de parto, parto y posparto, sobre el
estado de salud del feto y del recién nacido
y, en general, a que se le haga partícipe de
las diferentes actuaciones de los agentes
de la salud y a que sus familiares tengan
información oportuna de la evolución del
trabajo de parto, parto y posparto, si la mujer
así lo desea.
11. A presentar su plan de parto para fortalecer
la comunicación con los agentes de salud, y
a que, a partir de la semana 32 de gestación,
los controles prenatales sean realizados
en el lugar donde se atenderá el parto y en
lo posible, por los agentes de salud que le
atenderá en parto.
12. Al parto respetado y humanizado, basado
en evidencia cientíca actualizada, con
enfoque diferencial, teniendo en cuenta las
condiciones de salud de la mujer y del feto
así lo permitan y su libre determinación. Lo
anterior comprende las siguientes prácticas:
a) Tacto vaginal, realizado en lo posible por el
mismo agente de salud de turno para guardar
mayor objetividad en la comparación de los
mismos y de conformidad con los términos
recomendados por la evidencia cientíca.
b) Monitoreo fetal intermitente con el n
conocer el estado de salud del feto y facilitar
la movilidad, siología y comodidad durante
el trabajo de parto.
c) Ingestas de dieta líquida de acuerdo a las
recomendaciones del médico., durante el
trabajo de parto y posparto.
d) Movimiento corporal con libertad y adopción
de posiciones verticales durante el trabajo de
parto y posparto.
e) Uso de métodos no farmacológicos y
farmacológicos para el manejo del dolor
durante el trabajo de parto.
f) Pujo de acuerdo con la sensación siológica
de la mujer en la etapa expulsiva avanzada,
Gaceta del conGreso 1013 Miércoles, 9 de octubre 2019 Página 3
evitando en lo posible que sea dirigido por
terceros.
13. A permanecer con el recién nacido en
contacto piel a piel después del nacimiento,
con el n de facilitar el vínculo afectivo
entre madre e hijo y estimular ecazmente
el proceso de lactancia materna, cuando las
condiciones de salud de la mujer y del recién
nacido lo permitan, de conformidad con la
evidencia cientíca actualizada
14. A recibir atención en salud durante la
gestación, trabajo de parto, parto y posparto
bajo prácticas ancestrales de comunidades
étnicas, en el lugar de su elección, siempre
y cuando se garanticen las condiciones
de salud de la mujer, del feto o del recién
nacido.
15. A recibir asistencia psicosocial,
particularmente asistencia en salud
mental oportuna y de calidad con enfoque
diferencial cuando así lo requiera y lo desee
y en especial, en los procesos de duelo
gestacional y perinatal.
16. A estar acompañada, si así lo desea la mujer,
mínimo por una persona de su conanza y
elección durante el proceso de gestación,
trabajo de parto, parto y posparto, o en su
defecto, por una persona especialmente
entrenada para darle apoyo emocional. Bajo
ninguna circunstancia se podrá cobrar para
hacer uso de este derecho.
17. A ser informada, basada en evidencia
cientíca actualizada, desde la gestación,
sobre los benecios de la lactancia materna,
a recibir apoyo para amamantar durante el
posparto con asesoría oportuna, permanente
y de calidad por un agente de salud experto
en lactancia materna.
18. A no ser sometida a ningún procedimiento
médico, examen o intervención cuyo
propósito sea de investigación y docencia,
salvo consentimiento libre, previo, expreso
e informado manifestado por escrito.
19. A recibir información y decidir sobre los
diferentes métodos de anticoncepción que
estén acordes a su condición de salud, y a
acceder al método de su preferencia, según
sus necesidades.
20. A recibir una cesárea humanizada, en caso
de haberse agotado todas las condiciones de
un parto siológico humanizado.
21. A ser informada sobre la viabilidad de tener
un parto vaginal después de una cesárea y a
tenerlo si así lo desea, de conformidad con
las recomendaciones basadas en la evidencia
cientíca actualizada, siempre y cuando se
aseguren las buenas condiciones de salud del
feto y de la mujer.
22. En los casos de duelo gestacional o perinatal,
a tener acompañamiento de un equipo de
agentes de la salud interdisciplinario con
formación en duelo; y a ser atendida en un
lugar donde no tenga contacto con otras
mujeres en gestación, trabajo de parto, parto
o posparto.
23. A que le sea entregada su placenta por los
agentes de salud o instituciones que presten
la atención durante el parto y posparto,
cuando así lo desee y lo solicite la mujer,
según sus creencias.
Artículo 5º. Deberes de la mujer en gestación,
trabajo de parto, parto y posparto.
1. Cumplir con los deberes establecidos en la
Ley 1751 de 2015, ley estatutaria de Salud o
en la disposición que la modique.
2. Cuando la mujer en gestación, trabajo de
parto, parto y posparto decida no atender las
recomendaciones de los agentes de salud, o
no recibir un procedimiento o tratamiento
deberá expresarlo por escrito a través de un
documento de consentimiento informado de
rechazo o disentimiento.
3. Atender las recomendaciones sanitarias en
el transporte y disposición de la placenta
en el caso de recibirla, y dejar constancia
de haberla recibido, todo lo anterior con
enfoque diferencial y según sus creencias.
4. Mantener una comunicación y trato
respetuoso con los agentes de salud que
hacen parte del proceso de gestación, trabajo
de parto, parto y posparto.
Artículo 6º. Integralidad de la atención. La
atención en salud prenatal, atención de partos de
bajo riesgo o alto riesgo y atención de recién nacidos
debe contar con un agente en salud suciente,
permanente e interdisciplinario, con insumos
tecnológicos esenciales en buen estado y demás
equipamiento que garantice la atención oportuna,
digna y segura a las mujeres y a los recién nacidos
durante la gestación, el trabajo de parto, el posparto,
teniendo en cuenta dentro de los procesos de atención
el enfoque diferencial y la interculturalidad.
Artículo 7º. Derechos del recién nacido. Todo
recién nacido (a) tiene derecho:
1. A ser tratado con respeto y dignidad.
2. A ser inscrito en el Registro Civil de
Nacimiento y aliado al Sistema de
Seguridad Social en Salud.
3. A recibir los cuidados y únicamente los
tratamientos interdisciplinariamente
necesarios, acordes con la evidencia
cientíca actualizada, con su estado de
salud y en consideración a la supremacía
de sus derechos fundamentales, inclusive el
cuidado paliativo.
4. A tener contacto piel con piel con su madre y
amamantamiento inmediato postergando los
procedimientos que no se consideren vitales

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