Gaceta del Congreso del 09-10-2019 - Número 1012PL (Contenido completo) - 9 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 820267929

Gaceta del Congreso del 09-10-2019 - Número 1012PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Octubre 2019
Número de Gaceta1012
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1012 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 152 DE 2019
SENADO
por la cual se dictan normas tendientes a
modernizarla organización y el funcionamiento de
los departamentos, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
TÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS
RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN
DEPARTAMENTAL Y CREACIÓN DE
DEPARTAMENTOS
CAPÍTULO I
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto dotar a los departamentos de un
régimen político y administrativo que, dentro de la
autonomía que les reconoce la Constitución y la
ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir
con sus funciones.
Artículo 2°. Denición. Los departamentos
son entidades territoriales que actúan en la
intermediación entre el nivel nacional y los
municipios. Tienen autonomía, patrimonio y
personería jurídica dentro de los límites de la
Constitución y la ley, para la administración,
manejo y gestión de sus propios asuntos e
intereses, la promoción del desarrollo económico
de sus territorios y el bienestar de sus habitantes,
el ejercicio de las funciones y la prestación de los
servicios que les corresponden.
El departamento se constituye en la entidad
articuladora y coordinadora de las actuaciones
de carácter sectorial del Gobierno nacional con
impacto supramunicipal y es gerente de los asuntos
regionales dentro de su territorio.
Artículo 3°. Régimen de los departamentos.
      
dispuesto en la Constitución Política, en la ley y en
especial por las siguientes disposiciones:
l. En relación con la distribución de
competencias entre la Nación y las entidades
territoriales, y los regímenes de planeación
y de presupuesto, por las correspondientes
leyes orgánicas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de
2. En relación con las instituciones y
mecanismos de participación ciudadana a
nivel departamental, por lo dispuesto en la
respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 103, 105, 152 y 270
3. En lo relativo a su endeudamiento interno y
externo, con sujeción a su capacidad de pago,
de conformidad con la ley y de acuerdo con
el literal a) del numeral 19 del artículo 150 y
4. En lo concerniente a los regímenes
salariales y prestacionales de sus empleados
públicos, por las normas generales que
dicte el Congreso y las disposiciones que
en desarrollo de ellas expida el Gobierno;
     
vigentes de contratación y las mínimas del
régimen de prestaciones sociales que dicte el
Congreso, de conformidad con lo dispuesto
en los literales e) y f) del numeral 19 del
5. En relación con los regímenes de
distribución de recursos entre la nación y
los departamentos, de los tributos propios de
Página 2 Miércoles, 9 de octubre de 2019 G 1012
estos, de los servicios públicos a su cargo,
del personal, del régimen contractual y del
control interno y electoral, del Régimen de
Carrera Administrativa, del Régimen especial
aplicable al Departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
por las leyes vigentes o por las que se dicten
sobre dichas materias, de acuerdo con lo
dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y
152 literal c), 269, 300 numeral 4, 310, 329,
356 y 365 de la Constitución Política
6. En relación con el régimen disciplinario
aplicable a los servidores públicos del nivel
departamental, se regirán por lo dispuesto en
la Ley 1952 de 2019 y demás normas que
regulen la materia.
Artículo 4°. Funciones. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la Constitución y demás disposiciones
legales vigentes, corresponde a los departamentos:
1. Promover de acuerdo con sus particularidades,
dentro del ámbito de sus competencias, en
coordinación con las entidades del orden
nacional que ejerzan funciones en su
jurisdicción y con las entidades territoriales,
las políticas públicas y las de carácter
sectorial en su territorio, haciendo uso de los

institucional en materia de seguridad y
convivencia ciudadana, educación, salud,
agricultura, ciencia y tecnología, desarrollo
económico y territorial, infraestructura vial,
eléctrica, servicios públicos domiciliarios,
vivienda, transporte, medio ambiente y
recursos naturales, prevención y atención de
desastres naturales, atención a grupos étnicos
y vulnerables, turismo, deporte, recreación
y cultura, y las demás que les señalen la
Constitución y la ley.
Las competencias aquí asignadas no deben
contrariar las competencias que en estas materias
por ley le corresponden a otras entidades
territoriales.
2. Adoptar planes de desarrollo económico
y social y de obras públicas que estarán
conformados por una parte estratégica y un
plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Serán elaborados de acuerdo con las normas
que establezca la ley y deben coordinarse
con los planes municipales, regionales y
nacionales.
3. Promover y fomentar, de acuerdo con los
planes de que trata el numeral anterior, las
actividades que convengan al desarrollo
económico, social y cultural de sus habitantes
y territorios, teniendo en cuenta la vocación
particular y las condiciones y posibilidades
de cada uno de los departamentos.
4. Elaborar las directrices para el ordenamiento
     
de su territorio que sirvan de orientación
a los municipios en la elaboración de
sus respectivos planes de ordenamiento
territorial y faciliten la armonización de los
mismos entre municipios adyacentes.
5. Armonizar los planes de ordenamiento
territorial municipal dentro de la jurisdicción
departamental.
6. Ejercer seguimiento y vigilar el cumplimiento
de la política ambiental dentro de su
territorio, y prevenir de manera articulada
con las instancias pertinentes, la gestión
del riesgo medioambiental, de conformidad

  
su gestión.
7. Prestar apoyo técnico a los municipios u otras
formas asociativas de entidades territoriales
que así lo requieran, en la prestación de
los servicios públicos en materia de salud,
educación, saneamiento básico y vivienda
social de conformidad con la ley y sin
perjuicio de la autonomía de estos.
8. Hacer evaluación del impacto de la gestión
de los municipios dentro de su jurisdicción
y sin perjuicio de su autonomía propia, en
la prestación de los servicios públicos en
materia de salud, educación y saneamiento
básico de conformidad, con la ley y en
respeto a la autonomía municipal, con
sujeción y límite de las funciones a cargo de
los entes de vigilancia y control.
9. Desarrollar y promover proyectos
de infraestructura en materia de vías
intermunicipales, saneamiento básico,
vivienda y comercio con los municipios
que así lo demanden, en desarrollo de los
principios de concurrencia y subsidiaridad.
10. Articular con los municipios en el nivel
territorial la política del Gobierno nacional
en materia de atención integral a la población
desplazada, complementando administrativa
y presupuestalmente las acciones y esfuerzos
de los municipios, tanto expulsores como
receptores en su calidad de entidades
concurrentes y corresponsables, según los
principios de concurrencia y subsidiaridad,
desarrollando a través de los Comités
Departamentales y los Planes Integrales
Únicos, las competencias departamentales en
materia de ayuda humanitaria de emergencia,
prevención, protección y estabilización
socioeconómica de la población desplazada,
en coordinación con las entidades del
Sistema Nacional de Atención Integral para
la Población Desplazada (SNAIPD).
11. Fijar y coordinar la agenda interna de
productividad de los municipios, de acuerdo
con las metas establecidas por el Gobierno
   
 
con el nivel municipal para el desarrollo
económico de estos.
G 1012 Miércoles, 9 de octubre de 2019 Página 3
12. Gestionar y tramitar acciones administrativas
ante organismos internacionales, en
coordinación con las respectivas entidades
del orden nacional, en asuntos ambientales,
culturales, turísticos, de ciencia y tecnología
      
departamento y dentro del marco de la
política exterior trazada por el Gobierno
nacional.
13. Ejercer las funciones generales de
  
      
municipios y de las demás entidades
territoriales, ubicadas en su territorio.
14. Impulsar y promover los Planes Integrales
de Seguridad y Convivencia Ciudadana
con los Alcaldes y Comandantes de Policía
del Departamento, así como los programas
tendientes a generar una cultura de
convivencia ciudadana y de respeto de los
derechos humanos, para los habitantes de su
territorio.
15. Asistir de manera especial con carácter
provisional y transitorio en asuntos técnicos,
    
los municipios recién creados, dentro de
los primeros seis meses a la fecha de su
conformación.
16. Articular la aplicación en el territorio
departamental de las políticas nacionales
con los planes de ordenamiento territorial,
       
y ocupación del espacio en función de los
objetivos de desarrollo, potencialidades
y limitantes ambientales, biofísicos,
económicos y culturales; en concordancia
con las directrices y estrategias de desarrollo
regional y nacional.
      
acción, para administrar y gestionar los
recursos propios, las rentas cedidas y las que
les correspondan conforme a la Constitución
y la ley.
18. Adelantar con la entidad territorial limítrofe
del país vecino, de igual nivel, programas
de cooperación e integración, dirigidos
a fomentar el desarrollo comunitario,
la prestación de servicios públicos y la
preservación del ambiente, previo aval y
concepto de la Cancillería.
19. Fomentar y promover el turismo, elaborando
conforme a la legislación vigente, Planes
Sectoriales de Desarrollo Turístico; ejercer
sus funciones constitucionales y legales
relacionadas con el turismo, de manera
coordinada y armónica, con sujeción a
las normas de carácter superior y a las
directrices de la Política Nacional Turística,

y coherente del turismo.
20. Representar ante el Gobierno nacional y
otras autoridades y entidades del mismo
nivel y por expresa y clara manifestación de
voluntad de la entidad territorial local, los
intereses de los municipios que no puedan
hacerlo directamente por carecer de los
medios e instrumentos adecuados para ello.
21. Concurrir en la protección de la diversidad
e integridad del ambiente, los recursos
naturales y la conservación de las áreas
de especial importancia ecológica, todo
de acuerdo con las políticas y programas
nacionales sobre la materia y en desarrollo
de las decisiones que tomen las autoridades
      
coordinación y articulación de las políticas,
planes, programas y proyectos ambientales
que se cumplan dentro de su jurisdicción,
en particular los de las respectivas
Corporaciones Autónomas Regionales.
También podrán interponer acciones
populares y de grupo, que fueren necesarias
para proteger el ambiente y los recursos
naturales y coadyuvar los que otros hayan
iniciado.
22. Velar por que las entidades territoriales
en su territorio den cumplimiento a las
normas de buen gobierno y/o disciplina
    
el Gobierno nacional en la búsqueda de
  
o de incapacidad institucional para prestar de
manera adecuada los servicios públicos de
educación, salud y agua potable a su cargo.
23. Adoptar sistemas de monitoreo, seguimiento
      
entidades descentralizadas, departamentales
y presentar un informe anual de este a la
asamblea departamental, de acuerdo con las

24. Las demás que les señalen la Constitución y
la ley.
Artículo 5°. Promoción del desarrollo económico
y del bienestar social. Los departamentos deberán
adelantar directamente o a través de alianzas
estratégicas u otros mecanismos asociativos
con entidades públicas o de orden privado, las
actividades económicas que consideren necesarias
para su desarrollo y el mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes.
Artículo 6°. Bonos de deuda pública y crédito.
Los departamentos podrán emitir títulos y bonos
de deuda pública y contratar créditos internos
o externos, sin exceder su capacidad de pago y

     
departamentos en ejercicio de lo dispuesto en el
presente artículo se deben sujetar estrictamente a
    
de 2000 y 819 de 2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR