Gaceta del Congreso del 09-11-2005 - Número 798PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2005 |
Número de Gaceta | 798 |
GACETA DEL CONGRESO 798 Miércoles 9 de noviembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 798 Bogotá, D. C., miércoles 9 de noviembre de 2005 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 171 DE 2005 SENADO
mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo
de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General
Marítima, “Dimar”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio
de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los
costos de los servicios prestados por ella.
Artículo 2°. La Dirección General Marítima, podrá cobrar por la prestación
de los siguientes servicios:
1. Expedición, modificación y adición de la habilitación y permiso de
operación para las empresas de transporte marítimo.
2. Expedición, modificación y adición autorización para prestación del
servicio privado de transporte marítimo.
3. Expedición, modificación y adición autorización especial para empresas
propietarias de una sola nave.
4. Expedición, modificación y adición autorización prestación servicio
público de transporte marítimo entre localidades situadas dentro de la
jurisdicción de una misma Capitanía de Puerto.
5. Expedición, modificación y adición autorización prestación servicio
ocasional de transporte marítimo.
6. Registro arrendamiento y fletamento de naves.
7. Expedición, modificación y ampliación licencia para agentes marítimos,
corredores de fletamento, empresas de practicaje, sociedades internacionales
de clasificación, organizaciones reconocidas de inspección y certificación,
empresas de buceo, remolque, dragado, asesorías e inspecciones, estudios
batimétricos, empresas de servicios marítimos, astilleros y talleres de
reparación naval, marinas y clubes náuticos.
8. Prestación servicios de inspección, auditorías, expedición y
mantenimiento de certificación relacionados con las funciones como Estado
de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño.
9. Expedición y modificación del permiso de construcción de naves y
artefactos navales.
10. Expedición y modificación del permiso de operación de remolcadores
y pesqueros extranjeros.
11. Expedición y modificación del permiso de modificación y/o cambio de
especificaciones de naves.
12. Expedición y cancelación de matrícula de naves.
13. Expedición y prórroga del permiso provisional de permanencia para
embarcaciones deportivas extranjeras.
14. Expedición y modificación permiso de permanencia para buques
extranjeros en labor científica y/o técnica en aguas jurisdiccionales
colombianas.
15. Expedición certificado de libertad y tradición de naves.
16. Expedición y modificación de títulos, refrendos, licencias de navegación,
libretas de embarco de tripulantes y oficiales, licencia de navegación
entrenamiento marino de cubierta.
17. Expedición y renovación licencia de piloto práctico, inspector marítimo,
perito marítimo.
18. Expedición permiso especial de practicaje.
19. Inscripción y aval de centros de formación y capacitación marítima.
20. Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos,
equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software,
estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos
oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de
muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos
de laboratorio.
21. Los demás hechos que se presenten en desarrollo de las funciones
y atribuciones de la Dirección General Marítima, que sean susceptibles de
aplicación al método y sistema dispuesto por la presente ley.
Artículo 3°. La base para la liquidación de las tarifas será el costo de los
servicios definidos en el artículo anterior.
Artículo 4°. Las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o
mensuales vigentes.
Con ellas se buscará la recuperación total de los costos de los servicios
prestados por la Dirección General Marítima, para lo cual se utilizarán las
siguientes pautas técnicas, teniendo en cuenta los costos de las operaciones y
los costos de los programas de tecnificación:
a) Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos
con el propósito de determinar sus rutinas;
b) Cuantificación de los materiales, suministros y los demás insumos
tecnológicos y de recurso humano, utilizados, anualmente, en cada uno de
los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior. Estos insumos
deben incluir unos porcentajes de los gastos de administración general de la
Dirección General Marítima cuantificados, siguiendo las normas y principios
aceptados de contabilidad de costos;
c) Valoración a precios de mercado de los insumos descritos en el literal
anterior para cada uno de los procesos y procedimientos. Cuando uno de los
procedimientos deba contratarse con terceros, se tomará el valor del servicio
contratado;
d) Valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación
de servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de
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