Gaceta del Congreso del 09-12-2009 - Número 1261PLN (Contenido completo)
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2009 |
Número de Gaceta | 1261 |
GACETA DEL CONGRESO 1.261 Miércoles 9 de diciembre de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.261 Bogotá, D. C., miércoles 9 de diciembre de 2009 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 216 DE 2009
SENADO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adi-
ciónese el artículo 159 de la Ley 23 de 1982 con los
siguientes incisos y parágrafos: Las tarifas a cobrar
por parte de las sociedades de gestión colectiva de
Derecho de Autor y conexos deberán ser concertadas
con los usuarios de las obras, interpretaciones o ejecu-
caso, y serán proporcionales así:
a) A la categoría del usuario;
b) A la modalidad e intensidad del uso de la obra,
interpretaciones o ejecuciones artísticas o produc-
-
cialización del bien o servicio;
c) A la importancia de la obra, interpretaciones o
-
d) A los ingresos que obtenga el establecimiento
referidos en las declaraciones de Industria y Comer-
cio del año inmediatamente anterior.
Para lo cual, se deberá adoptar y publicar un ré-
gimen tarifario que será la propuesta para la con-
certación con los usuarios o las entidades gremiales
que los representen y registrado en la Dirección
Nacional de Derecho de Autor adscrita al Ministe-
rio del Interior.
En los casos en los cuales no se utilicen obras,
interpretaciones o ejecuciones artísticas o produc-
-
chos de Autor y conexos. Las sociedades de gestión
colectiva y las asociaciones y organizaciones de es-
tas, tendrán la obligación de expedir gratuitamente el
respectivo paz y salvo.
Para concertar las tarifas de que trata el presen-
te artículo, las Sociedades de Gestión Colectiva y
las asociaciones y organizaciones de usuarios, dis-
pondrán del término de un año, contado a partir de
la fecha en que se inicie la concertación entre las
partes. Si vencido este plazo no se ha llegado a un
acuerdo entre las partes, estas deberán comunicar tal
hecho al Ministerio del Interior, dentro de los cinco
(5) días siguientes; evento en el cual el Ministerio
deberá convocarlas a una audiencia de conciliación
que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días
-
-
rá las tarifas, dentro de un término de noventa (90)
días con sujeción a los criterios establecidos en el
presente artículo, expresadas en fracciones de salario
mínimo legal vigente.
Parágrafo 1°. Las tarifas que se determinen por
parte del Ministerio del Interior en virtud del presen-
te artículo, no podrán ser superiores a las que venían
pagando al momento de entrada en vigencia de la
presente ley, más el IPC causado en el año inmedia-
tamente anterior.
Parágrafo 2°. Los usuarios podrán pedir revisión
de sus tarifas cuando estas no se ajusten a lo dispues-
to en el presente artículo.
Artículo 2°. El numeral 5
del artículo 14 de la Ley 44 de 1993, quedará así:
El importe de las remuneraciones recaudadas por
las sociedades de gestión colectiva de Derecho de
Autor y derechos conexos se distribuirá entre los de-
rechohabientes guardando proporción con la utiliza-
ción efectiva de sus derechos.
Para dar cumplimiento al inciso anterior estarán
obligados a implementar un sistema de monitoreos,
inspecciones, planillajes, sondeos, encuestas y otros
-
tiva podrán retener remuneraciones recaudadas que
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