Gaceta del Congreso del 09-12-2008 - Número 916PSDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2008 |
Número de Gaceta | 916 |
GACETA DEL CONGRESO 916 Martes 9 de diciembre de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 916 Bogotá, D. C., martes 9 de diciembre de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 023
DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGH ODFXDOVH GH¿QHQODVQRUPDV SDUDOD
DGPLQLVWUDFLyQGHOSHUVRQDOTXHSUHVWDVXVVHUYLFLRV
HQOD5DPD/HJLVODWLYDGHO3RGHU3~EOLFR.
Bogotá, 25 de noviembre de 2008
Doctor
RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR
Secretario
Comisión Séptima Cámara de Representantes
Referencia: Ponencia para Segundo Debate Pro-
yecto de ley 023 de 2008 Cámara, por medio de la
FXDOVHGH¿QHQODVQRUPDVSDUDODDGPLQLVWUDFLyQGHO
SHUVRQDOTXHSUHVWDVXVVHUYLFLRVHQOD5DPD/HJLVOD-
WLYDGHO3RGHU3~EOLFR.
Respetado doctor:
En cumplimiento de la designación efectuada por
la mesa directiva de la Comisión Séptima de la Cá-
mara de Representantes para preparar ponencia para
segundo debate ante la honorable Plenaria de la Cá-
mara de Representantes, nos permitimos remitir a su
despacho la respectiva ponencia en medio físico y
PDJQpWLFRSDUDORV¿QHVSHUWLQHQWHV
Cordialmente,
3HGUR -LPpQH] 6DOD]DU -RUJH (QULTXH 5R]R
5RGUtJXH]9HQXV$OEHLUR6LOYD*yPH]Ponentes.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 023
DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGH ODFXDOVH GH¿QHQODVQRUPDV SDUDOD
DGPLQLVWUDFLyQGHOSHUVRQDOTXHSUHVWDVXVVHUYLFLRV
HQOD5DPD/HJLVODWLYDGHO3RGHU3~EOLFR.
Bogotá, 25 de noviembre de 2008
Doctor
ELIAS RAAD HERNANDEZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado doctor Raad:
En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa
Directiva de la honorable Comisión Séptima de la
Cámara de Representantes, nos permitimos rendir
ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley
número 023 de 2008 Cámara, SRUODFXDO VHGH¿-
QHQODVQRUPDVSDUDODDGPLQLVWUDFLyQGHO SHUVR-
QDOTXHSUHVWDVXVVHUYLFLRVHQOD5DPD/HJLVODWL-
YDGHO3RGHU 3~EOLFR, con las siguientes conside-
raciones:
Objetivo del proyecto
El proyecto objeto de análisis pretende regular la
administración de los servidores públicos que pres-
tan sus servicios en la Rama Legislativa del Poder
Público, correspondiente a la planta permanente, ex-
ceptuando los pertenecientes a las unidades de traba-
jo legislativo de los Congresistas.
Del contenido del proyecto
El proyecto de ley contiene siete títulos con sus
respectivos capítulos en los que están contenidos los
siguientes temas:
Título I.
Capítulo I. De los empleos de la Rama Legislativa.
&DStWXOR,,'HODFODVL¿FDFLyQGHORVHPSOHRV
Capítulo III. De la Provisión de los empleos.
Capítulo IV. De la competencia para la provisión
de empleos.
Capítulo V. Del retiro del Servicio.
Capítulo VI. De la vacancia de los empleos.
Título II.
Capítulo I. De las situaciones Administrativas.
Capítulo II. De la vacancia en la rama.
Título III.
Capítulo I. De la Jornada de trabajo.
Capítulo II. De las Unidades de Trabajo Legislativo.
Página 2 Martes 9 de diciembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 916
Título IV
Capacitación, estímulos y Bienestar Social.
Capítulo I. Objetivo y obligaciones de los servi-
dores públicos.
Capítulo II. Inducción y reinducción.
Capítulo III. De los estímulos.
Capítulo IV. Programas de Bienestar Social.
Título V.
Deberes, Prohibiciones, derechos, inhabilidades,
LPSHGLPHQWRVLQFRPSDWLELOLGDGHV\FRQÀLFWR
de intereses.
Título VI
Acción Disciplinaria.
Título VII
Protección a la maternidad y vigencia.
Marco conceptual y desarrollo del tema
Fundamento constitucional
Siendo los empleados del Congreso de la Repú-
blica servidores públicos que cumplen funciones pú-
EOLFDVVXUpJLPHQGHSHUVRQDOGHEH VHU¿MDGRSRUOD
ley, con fundamento en las siguientes normas cons-
titucionales:
“Artículo 123. Son servidores públicos los
miembros de las corporaciones públicas, los em-
pleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Es-
tado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en
la forma prevista por la Constitución, la ley y el
reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los par-
ticulares que temporalmente desempeñan funciones
públicas y regulará su ejercicio. (Negrillas fuera de
texto.)
“Artículo 150- Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
...
20. Crear los servicios administrativos y técnicos
de las cámaras.
...
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de
las funciones públicas y la prestación de los servicios
públicos.
Necesidad de la disposición
El Congreso de la República necesita tener una
QRUPDHQGRQGHVHGH¿QD ODDGPLQLVWUDFLyQGHOSHU-
VRQDOGHPDQHUDFODUD \GH¿QLGD\DTXHODV QRUPDV
mediante las cuales se administra actualmente al per-
sonal que labora en el Congreso (Senado y Cámara),
no son claras en cuanto a su legalidad y constitucio-
nalidad.
Los actos administrativos expedidos por las Mesas
Directivas declarados nulos por el Consejo de Esta-
do, particularmente son las Resoluciones 001 de 1992
(Congreso de la República) y 581 de 1992 Senado de
la República, ³SRUODFXDOVHHVWDEOHFHHO (VWDWXWRGH
OD&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYDGHOD5DPD/HJLVODWLYDGHO
3RGHU3~EOLFR´y la Resolución número M. D.-0975
GHSRUPHGLRGHODFXDO VHPRGL¿FyHO(VWDWXWR
de Administración de Personal de los servidores pú-
blicos de la Cámara de Representantes.
El inciso 2 del artículo 392 transitorio de la Ley
5ª de 1992, facultó a las mesas Directivas de Senado
y Cámara, para que establecieran las funciones y re-
quisitos de los cargos y los procedimientos adminis-
trativos básicos. Con base en esa facultad expidieron
la Resolución 001 de 1992, pero el Consejo de Esta-
GRGHFODUyTXHHUDPDQL¿HVWDPHQWHLQFRQVWLWXFLRQDO
motivo por el cual debe predicarse su inaplicabilidad
a la luz del control excepcional estipulado en el ar-
tículo 4° de la Carta Política (Exp. 13.397 del 25 de
septiembre de 1997. M. P. Carlos A. Orjuela Góngo-
ra), ante demanda interpuesta a la resolución expedi-
da y declaró su nulidad.
El Congreso expidió la Ley 186 de 1995, y en su
artículo 6º facultó a las Mesas Directivas para mo-
GL¿FDUORV HVWDWXWRV GH DGPLQLVWUDFLyQ GH 3HUVRQDO
expidiendo la Cámara la Resolución MD 0975 de
1995. Pero la Corte Constitucional en Sentencia C-
830 de 2001, con ponencia del magistrado, doctor
Jaime Araújo Rentería, declaró inexequible el artí-
culo 6° y por no tener competencia rechazó la for-
mulada contra la Resolución MD-0975 de 1995. En
la sentencia la Corte señaló entre otras las siguientes
consideraciones:
³/D &RQVWLWXFLyQ GHO OH FRQ¿HUHDO &RQJUH-
VRFRPRUDPDGHOSRGHUDXWyQRPDHLQGHSHQGLHQWH
OD FDSDFLGDG VREHUDQD GH DGPLQLVWUDU VXV SURSLRV
DVXQWRVDODWULEXLUOH HQHODUWtFXOR IDFXOWDG
SDUD³&UHDUORVVHUYLFLRVDGPLQLVWUDWLYRV\WpFQLFRV
GHODV&iPDUDV´ORFXDOREYLDPHQWHGHEHKDFHUVH
SRUPHGLRGHOH\FRPRH[SUHVDPHQWHDOOtVHRUGHQD
'LVSRVLFLyQTXHJXDUGDFRQFRUGDQFLDFRQHODUWtFX-
OR GHOPLVPR RUGHQDPLHQWRTXH VHxDODODV ID-
FXOWDGHVGHFDGD&iPDUDHQWUHHOODVHOHJLUVXVPH-
VDVGLUHFWLYDVHOHJLU VXVHFUHWDULRJHQHUDO SURYHHU
ORVHPSOHRVFUHDGRVSRUODOH\SDUDHOFXPSOLPLHQWR
GHVXVIXQFLRQHVRUJDQL]DUVXSROLFtDLQWHULRUHQWUH
RWUDV
(OOR VLJQL¿FD TXH HO &RQJUHVRSRU GLVSRVLFLyQ
FRQVWLWXFLRQDOH[SUHVDWLHQHDXWRQRPtD \SOHQDFD-
SDFLGDG SDUD DXWRRUJDQL]DUVH OR TXH VH WUDGXFH
HVSHFLDOPHQWHHQ D DXWRQRPtD UHJODPHQWDULD HV
GHFLUFDSDFLGDGSDUDGLFWDUQRUPDVSDUDVXSURSLR
IXQFLRQDPLHQWRVLQODLQWURPLVLyQQLODLQWHUIHUHQFLD
GHQLQJ~Q RWURyUJDQR \VLQ TXHHO JRELHUQRWHQJD
LQLFLDWLYDHQHVWDVPDWHULDV\EDXWRQRPtD¿QDQFLH-
UD\DGPLQLVWUDWLYD SRUFXDQWRODV &iPDUDVWLHQHQ
ODIDFXOWDGGH¿MDU VXSURSLRUHJODPHQWR\DGPLQLV-
WUDUVXV SURSLRVVHUYLFLRVDVtFRPR HOSHUVRQDO TXH
ORVSUHVWD´
Vigente la Resolución MD 0975 de 1995, el Con-
sejo de Estado, mediante Sentencia número 11001-
03-25-000-263-00, del 29 de enero de 2004, con
ponencia del Magistrado Nicolás Pájaro Peñaranda,
declaró su nulidad. Entre las consideraciones del de-
mandante, sostuvo que el soporte jurídico con base
en el cual la Mesa Directiva de la Cámara de Repre-
sentantes tenía la facultad legal para dictar al amparo
de facultades la Resolución M.D 0975 impugnada,
³\DQRH[LVWHHQQXHVWURRUGHQDPLHQWRMXUtGLFRTXH
HOHIHFWRHUJD RPQHVGHOIDOOR FRQWHQLGRHQOD PHQ-
FLRQDGDVHQWHQFLD&OOHYDDODFRQFOXVLyQGHTXH
VLQRH[LVWHORSULQFLSDODUWtFXORGHOD/H\GH
WDPSRFRSXHGHQLGHEHFRQWLQXDUH[LVWLHQGROR
DFFHVRULRRVHDOD5HVROXFLyQ0'´
Por competencia el legislador regula la Función
Pública y, por consiguiente, para expedir el régimen
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