Gaceta del Congreso del 09-12-2005 - Número 883 (Contenido completo) - 9 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766829365

Gaceta del Congreso del 09-12-2005 - Número 883 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2005
Número de Gaceta883
GACETA DEL CONGRESO 883 Viernes 9 de diciembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 883 Bogotá, D. C., viernes 9 de diciembre de 2005 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O N C I L I A C I O N
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTA DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 187
DE 2005 SENADO, 072 DE 2004 CAMARA
por la cual se f‌i jan algunas competencias y procedimientos para la
aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de
familia.
Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2005
Presidenta
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Honorable Senadora de la República
Presidente
JULIO GALLARDO ARCHBOLD
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Acta de Conciliación al Proyecto de ley número 187 de 2005 Sena-
do, número 072 de 2004 Cámara, por la cual se f‌i jan algunas competencias y
procedimientos para la aplicación de convenios internacionales en materia de
niñez y de familia.
Respetados Presidentes:
Los suscritos conciliadores designados por las respectivas Presidencias de
las Corporaciones, nos hemos reunido para estudiar los textos aprobados en
el Senado de la República y la Cámara de Representantes, con el f‌i n de darle
cumplimiento al artículo 161 de la Constitución Política, en la cual se establece
que “cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto a un proyecto, am-
bas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número
de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán
conciliar los textos, y en caso de no ser posible, def‌i nirán por mayoría”.
En este orden de ideas hemos llegado por unanimidad a un texto consensua-
do, en el cual se tuvieron en cuenta los artículos que fueron aprobados como
venían en los pliegos de modif‌i caciones radicados en las dos corporaciones;
llegándose a un acuerdo en el artículo que tuvo diferencias, adoptándose el
texto aprobado en el Senado de la República.
Título del proyecto
Se acogió el título aprobado por el Senado de la República.
Articulado
Artículo 1º. Competencia, prevalencia normativa y procedimiento. El co-
nocimiento y trámite de los asuntos que sean materia de tratados y convenios
internacionales vigentes en Colombia, en los que se reconozcan principios,
derechos, garantías y libertades de los niños y de las familias, será de compe-
tencia de los Defensores de Familia en su fase administrativa, y de los Jueces
de Familia y Jueces Promiscuos de Familia en su fase judicial. En los munici-
pios donde no haya Juez de Familia o Promiscuo de Familia el trámite será de
competencia de los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales.
El principio de celeridad será de rigurosa aplicación en la ejecución de estos
Tratados y Convenios Internacionales y las disposiciones contenidos en ellos
tendrán prevalencia sobre las contenidas en otras leyes.
En concordancia con las previsiones de los numerales 3º, 5º y 10º del pa-
rágrafo 1° del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, las autoridades
judiciales señaladas en el inciso 1° del presente artículo según el caso, trami-
tarán los asuntos a que se ref‌i ere este artículo, mediante las reglas del proceso
verbal sumario salvo en lo referente a la única instancia. En las controversias
judiciales a que se ref‌i ere esta ley, que se resuelven en el marco de tratados y
convenios internacionales, se garantizará el principio de la doble instancia, la
cual se tramitará de acuerdo con las disposiciones que la regulan para el proceso
verbal de mayor y menor cuantía.
Cuando la legislación interna haya establecido competencias expresas o
procedimientos específ‌i cos que permitan resolver los asuntos a que se ref‌i ere
esta ley, y que se ajusten a los tratados y convenios internacionales vigentes, el
conocimiento y trámite de tales asuntos se ajustará a lo previsto en la legislación
específ‌i ca de cada materia.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
María Isabel Cruz Velasco, Darío Martínez Betancourt, Senadores de
la República; William Vélez Mesa, Lorenzo Almendra, Representantes a la
Cámara. * * *
Página 2 Viernes 9 de diciembre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 883
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 302 DE 2005 SENADO,
296 DE 2005 CAMARA
por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera
pública y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C.,...
Doctora
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidente
Honorable Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 302
de 2005 Senado, 296 de 2005 Cámara, por la cual se dictan normas para la
normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
Honorable Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera del honorable Senado de la República nos hizo, previo estudio
y evaluación del proyecto presentado por el Gobierno Nacional, nos permitimos
rendir ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia.
1. Propósito del proyecto
El proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional y aprobado por la
honorable Cámara de Representantes y la Comisión Tercera del Senado de la
República, busca mejorar el recaudo de una cuantiosa cartera pública, cuyo
efectivo cobro proporcionará recursos importantes para el desarrollo de muchas
de las funciones y obligaciones que debe realizar y cumplir el Estado.
2. Resumen del proyecto
El proyecto establece un marco legal para que los servidores públicos que
tengan a su cargo el manejo y recaudo de créditos a favor del Tesoro Público,
puedan gestionarlos ef‌i cientemente, def‌i ne los principios y reglas básicas de
la función de recaudo y establece los mecanismos para f‌l exibilizar, facilitar y
mejorar esta función.
El texto que se pone a consideración de la Plenaria del honorable Senado de
la República, se resume de la siguiente manera, artículo por artículo:
Artículo 1°
Señala la obligación que tienen los funcionarios encargados del recaudo
de cartera de realizar esta labor de manera ágil, ef‌i caz, ef‌i ciente y oportuna,
siempre con miras a obtener liquidez para el Tesoro Público, y en aplicación
de los principios constitucionales de la función administrativa contenidos en
Artículo 2°
Se establece el ámbito de aplicación del proyecto y se precisan las obliga-
ciones y deberes de cada una de las entidades públicas que tengan cartera a su
favor en lo relacionado con la aplicación de los instrumentos creados por el
proyecto de ley.
Se proponen como mandatos para las entidades públicas que pretendan
realizar acuerdos de cartera y, en general, utilizar los mecanismos creados por
esta iniciativa legislativa para el recaudo de su cartera, los siguientes:
– Establecer sus reglamentos internos del recaudo de cartera.
– Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del
recaudo.
– Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas.
– Contar con el respectivo certif‌i cado de disponibilidad presupuestal y con
la autorización de vigencias futuras, para la realización de acuerdos de pago
con otras entidades del sector público.
– Reportar a la Contaduría General de la Nación a los deudores que incum-
plan los acuerdos de pago.
– Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan
reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuer-
dos de pago.
– Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las
obligaciones pendientes con otras entidades públicas.
El artículo también impone un término para que el Gobierno Nacional regule
la materia y para que cada una de las entidades establezca sus reglamentos.
Artículo 3°
El inciso 1° del artículo 3° soluciona un problema que existe en la actuali-
dad, pues hoy no está unif‌i cada la tasa de interés moratorio que se debe cobrar
para obligaciones de tipo tributario, incluidas aquellas originadas por cobro
de impuestos, tasas, contribuciones f‌i scales y contribuciones paraf‌i scales. El
artículo propone que todas ellas generen intereses moratorios a la tasa prevista
Por su parte, el inciso 2° señala la obligación de pagar intereses de mora a
título de sanción, a cargo de las entidades autorizadas para recaudar los aportes
paraf‌i scales cuando estas no efectúen la consignación a favor de las entidades
benef‌i ciarias, dentro de los términos establecidos para estos efectos.
Artículo 4°
Este artículo se propone, debido a que en la actualidad, la cartera entre
entidades públicas por concepto de cuotas partes pensionales es bastante alta
y no ha existido uniformidad de criterio sobre la tasa de interés aplicable y el
término de prescripción de las obligaciones.
Se establece que deben cobrarse intereses al DTF para cada mes de mora por
tal concepto y que para el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales
existirá una prescripción de tres años.
Artículo 5°
Se permite a todas las entidades públicas usar la jurisdicción coactiva para
el cobro de sus acreencias. Para tal efecto, se propone hacer aplicable a todas
las entidades públicas el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario,
actualmente aplicado por la DIAN, y por las entidades territoriales en virtud
Por supuesto, la potestad que se otorga frente al cobro coactivo por parte
de entidades públicas, se hace siguiendo los pronunciamientos de la honorable
Corte Constitucional sobre este asunto. El uso de esta jurisdicción solamente se
establece para el cobro de las obligaciones que resultan respecto del ejercicio de
funciones administrativas ejercidas por los órganos estatales. Por consiguiente,
no es posible tener como destinatarios de la ley otras entidades que realicen
funciones y actividades que se asemejan a las que desarrollan habitualmente
los particulares, como por ejemplo, las entidades f‌i nancieras del Estado.
Por lo anterior, el parágrafo 1° del artículo aclara que se excluyen del campo
de aplicación de la ley, las deudas cuyos orígenes sean obligaciones civiles,
siguiendo en ese sentido la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la
materia.
El parágrafo 2° extiende la posibilidad de decretar la terminación de los
procesos de cobro coactivo por muerte del deudor o por inexistencia de bienes
que respalden la obligación una vez hechas las diligencias de cobro.
Finalmente, el parágrafo 3° especif‌i ca que las administradoras de régimen de
prima media con prestación def‌i nida, seguirán ejerciendo la facultad de cobro
coactivo que les fue otorgada por la Ley 100 de 1993.
Con este artículo se modif‌i ca, a partir del 1° de enero de 2006, la imputación
de los pagos realizados por los deudores de la Administración de Impuestos,
buscando con ello garantizar una amortización equitativa de las obligaciones,
en la medida en que cada uno de los pagos del contribuyente se imputará
proporcionalmente tanto a capital como a intereses y a sanciones, pues de otra
manera sería posible llegar a un desbordamiento de la obligación inicial.
Esta modif‌i cación tiene como fundamento las posiciones jurisprudenciales
de la Corte Constitucional en Sentencias C-252 del 26 de mayo de 1998 (M.
P. doc tora Carmenza Isaza de Gómez) y C-383 del 27 de mayo de 1999 (M.
P. doc tor Alfredo Beltrán Sierra), que al discutir el tratamiento de la amorti-
zación de obligaciones a cargo de los ciudadanos, ordenaron que cada pago
debe incluir tanto capital como intereses, de tal forma que no se incurra en un
desbordamiento de la obligación inicial.
P O N E N C I A S

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