Gaceta del Congreso del 09-12-2005 - Número 886PSDPL (Contenido completo) - 9 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766846037

Gaceta del Congreso del 09-12-2005 - Número 886PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2005
Número de Gaceta886
GACETA DEL CONGRESO 886 Viernes 9 de diciembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 886 Bogotá, D. C., viernes 9 de diciembre de 2005 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 406 DE 2005 CAMARA,
289 DE 2005 SENADO
por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex,
en una entidad financiera de naturaleza especial
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2005
Doctor
CARLOS OYAGA QUIROZ
Secretario Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número
406 de 2005 Cámara, 289 de 2005 Senado.
Atendiendo la designación que nos hiciera la Mesa Directiva con el fin
de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 406 de
2005 Cámara, 289 de 2005 Senado, por la cual se transforma el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior,
Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza
especial y se dictan otras disposiciones, procedemos a rendir la respectiva
ponencia para su correspondiente trámite legislativo.
Cordialmente,
Plinio Olano Becerra, José Manuel Herrera Cely y Carlos Enrique
Soto Jaramillo, Representantes a la Cámara.
Con el propósito de atender la designación que nos hiciera la Mesa
Directiva con el fin de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de
ley número 406 de 2005 Cámara, 289 de 2005 Senado, por la cual se
transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad
financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones, nos
permitimos precisar las siguientes consideraciones.
En primer término, la Constitución Política, faculta al Congreso de la
República para crear entidades a través de una ley y además determinar la
estructura de la administración nacional, que es precisamente lo que se
pretende con este proyecto, al transformar al Icetex en una entidad
financiera de naturaleza especial.
Analizada la exposición de motivos con la que viene el proyecto de ley,
podemos además observar el fortalecimiento que genera al Icetex esta
transformación, ya que le permitirá contar con más recursos para financiar
a más estudiantes, la disminución de restricciones de tipo presupuestal, le
permitirá ofrecer más servicios y atender a un mayor número de beneficiarios,
la transformación de ingresos permitirá diversificar e incrementar la oferta
de crédito educativo; la rotación de patrimonio contribuirá a la ampliación
de cobertura; la ampliación y la mayor estabilidad de fuentes de recursos
asegura una adecuada atención de la demanda creciente de crédito educativo.
Es importante anotar que el Icetex pasaría de ser un establecimiento
público, para transformarse en una entidad financiera especial, la cual
según el proyecto, entraría a formar parte de las entidades con régimen
El Icetex continuaría como hasta hoy, con personaría jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, ya no adscrito al Ministerio de Educación
Nacional, sino vinculado a éste, sus empleados seguirán siendo empleados
públicos, sus actividades administrativas rigiéndose por el derecho público,
pero la actividad financiera se regirá por las normas del derecho privado.
El motivo de la transformación del Icetex en entidad financiera de
naturaleza especial no pretende otra cosa diferente que superar las
restricciones que le impone el ejercicio de programación macroeconómica
del ámbito fiscal, el cual limita en última instancia la capacidad del Instituto
en el otorgamiento de crédito y por ende el cumplimiento de su objeto
social.
La transformación del Icetex debe llevarse a cabo, no solo para liberar
espacio fiscal, sino que además traerá como valor agregado, que el Instituto
a partir de la vigencia de la ley tenga una reserva patrimonial con la
siguiente destinación:
1. El cuarenta por ciento (40%) para la constitución de reservas
destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del
Icetex.
2. El treinta por ciento (30%) para la constitución de reservas destinadas
a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior
de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico, y
3. Las utilidades que resulten después de realizar las apropiaciones
anteriores, se destinarán a incrementar el capital de la entidad.
Nótese que en los 55 años de existencia del Icetex, no se tenía
apropiación presupuestal de recursos propios para subsidios, la
transformación permitiría asegurar una partida destinada al subsidio que en
la actualidad solo se otorga en el marco de los proyectos del Gobierno, y
busca además que el Instituto se consolide como una entidad sostenible en
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el tiempo y que esté en capacidad de cumplir con su misión con criterios
de cobertura y equidad.
Solo así, el Icetex podrá flexibilizarse para superar sus limitaciones
tanto organizacionales como presupuestales y normativas para responder
efectivamente a la demanda de crédito educativo y cumplir con dar mayor
cobertura en el sector de la educación superior, contando para ello con
capital eminentemente estatal.
Es por esto, que la transformación del Instituto se presenta como una
alternativa efectiva, que permitirá el fortalecimiento financiero de la
entidad, la canalización de un mayor volumen de recursos al sector
educativo, la ampliación del portafolio de productos y servicios y la
realización de nuevas operaciones autorizadas como las operaciones de
redescuento de crédito educativo para educación superior.
Darle vida a esta iniciativa, es contribuir con el fomento del Estado
Social de Derecho y a la protección de las mínimas garantías que posee un
ciudadano colombiano, para el caso del acceso a la educación, pues
redunda en mejores y mayores oportunidades para quienes quieren estudiar
y poseen buen desempeño académico, pero no cuentan con los recursos
económicos suficientes.
Proposición
Con fundamento en los argumentos presentados, solicitamos a los
miembros de la honorable Cámara de Representantes dar segundo debate
al Proyecto de ley número 406 de 2005 Cámara, 289 de 2005 Senado, por
la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una
entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones,
junto con el pliego de modificaciones propuesto.
Cordialmente,
Plinio Olano Becerra, José Manuel Herrera Cely y Carlos Enrique
Soto Jaramillo, Representantes a la Cámara.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 406 DE 2005 CAMARA, 289 DE 2005 SENADO
por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex,
en una entidad financiera de naturaleza especial
y se dictan otras disposiciones.
El día 29 de noviembre del año en curso, la Comisión Sexta de Cámara
de Representantes, aprobó en primer debate, el proyecto de ley de
transformación del Icetex en entidad financiera de naturaleza especial y
tuvo una votación en bloque de 10 de los 12 artículos, con excepción de los
artículos 2°, 7° y 11 los cuales tuvieron las siguientes proposiciones:
• En el contenido del artículo 2° inciso 1° en donde dice “la población
con excelencia académica y bajos recursos económicos” modificar de la
siguiente manera “la población con buen desempeño académico en todos
los estratos y la de bajos recursos económicos”.
• Agregar al artículo 2° los siguientes parágrafos:
Parágrafo 3°. La educación superior comprenderá entre otras, la
educación tecnológica, la profesional, las especializaciones, las maestrías,
y la formación de posgrados en el exterior.
Parágrafo 4°. Dentro del sistema de acceso y permanencia en la
educación superior se tendrán en cuenta diferentes modalidades de crédito
que le garantice a la población la culminación satisfactoria de sus estudios.
Así mismo, el Icetex tendrá la obligación de flexibilizar los intereses de
acuerdo a los cambios del mercado financiero cuando éste beneficie a la
población que acceda al crédito educativo.
• La proposición para el artículo 7° del proyecto de ley, es que de nuevo
sean incluidos dentro de la Junta Directiva de la entidad transformada, el
representante de los gobernadores, designado por la Federación Nacional
de Gobernadores y el representante de los alcaldes, designado por la
Federación Colombiana de Municipios, dado que los entes territoriales son
en algunos casos, o pueden llegar a serlo, aliados estratégicos del Icetex
para maximizar los recursos de crédito educativo.
• La proposición para el artículo 11 se basa en modificar el período de
transición que tendría el Icetex de 2 años a partir de la promulgación de la
ley a 1 año. Esta proposición se hace por motivos de eficiencia en la
administración pues se considera que un año es suficiente para que la
entidad adecue sus procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza
jurídica y estructura administrativa.
• Adicional a los 3 artículos puestos en consideración, se propuso que
a lo largo del proyecto de ley se cambie la denominación de Superintendencia
Bancaria por Superintendecia Financiera, dada la fusión de la
superintendencia de Valores y Bancaria para el año 2006.
Plinio Olano Becerra, José Manuel Herrera Cely y Carlos Enrique
Soto Jaramillo, Representantes a la Cámara.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 406 DE 2005 CAMARA,
289 DE 2005 SENADO
por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex,
en una entidad financiera de naturaleza especial
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Transfórmese el Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado
por el
Decreto 2586 do 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial,
con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio,
vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma
denominación.
Los derechos y obligaciones que a la fecha de promulgación de esta ley
tenga el Icetex, continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad
financiera de naturaleza especial.
Artículo 2°. Objeto. El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la
educación superior, priorizando la población con excelencia académica en
todos los estratos y la de bajos recursos económicos, a través de mecanismos
financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas
a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas
y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios
o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura,
calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad social.
En razón a su naturaleza especial, el Icetex destinará los beneficios,
utilidades y excedentes que obtenga, al desarrollo de su objeto. Para tal
efecto creará una reserva patrimonial que se destinará de la siguiente
forma.
1. El cuarenta por ciento (40%) para la constitución de reservas
destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del
Icetex.
2. El treinta por ciento (30%) para la constitución de reservas destinadas
a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior
de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico.
Las utilidades que resulten después de realizar las apropiaciones
anteriores, se destinarán a Incrementar el capital de la entidad.
Parágrafo 1°. Adicionase el artículo 277 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero con el siguiente numeral:
“9 El Icetex no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones
forzosas”.
Parágrafo 2°. Para efectos tributarios exclusivamente, el Icetex se regirá
por las normas previstas para los establecimientos públicos.
Parágrafo 3°. La educación superior comprenderá entre otras, la
educación tecnológica, la profesional, las especializaciones, las maestrías,
y la formación de posgrados en el exterior.
Parágrafo 4°. Dentro del sistema de acceso y permanencia en la
educación superior se tendrán en cuenta diferentes modalidades de crédito
que le garantice a la población la culminación satisfactoria de sus estudios.
Así mismo, el Icetex tendrá la obligación de flexibilizar los intereses de
acuerdo a los cambios del mercado financiero cuando éste beneficie a la
población que acceda al crédito educativo.
Artículo 3°. Domicilio. El Icetex tendrá su domicilio en la ciudad de
Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el
exterior.
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Artículo 4°. Operaciones autorizadas. Además de las funciones previstas
en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988 en la Ley 30 de 1992,
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley
663 de 1993 y en el Decreto 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social,
el ICETEX podrá:
1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su
objeto social.
2. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para
el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5°. Fondo de Garantías. Adicionase el siguiente inciso al
contenido en el Decreto-ley 663 de 1993:
“6. Además de lo previsto en el inciso anterior, se autoriza al Icetex para
crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de invalidez permanente
y muerte de los beneficiarios de los créditos otorgados, fijar las comisiones
y los márgenes de cobertura. Este fondo se alimentará con el 1% del valor
total de cada desembolso”.
Artículo 6°. Inspección y vigilancia. De conformidad con la
reglamentación especial que para tal efecto expida el Gobierno Nacional,
de acuerdo con el objeto de la entidad que se transforma, la Superintendencia
Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones
financieras que realice el Icetex, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 7°. Organos de dirección y administración. Son órganos de
dirección y administración del Icetex:
1. La Junta Directiva.
2. El representante legal.
La Junta Directiva estará integrada por:
– El Ministro de Educación o el Viceministro delegado.
– Un representante del Consejo de Educación Superior.
– Un representante del Consejo Nacional de Acreditación.
– Un representante de universidades públicas.
– Un representante de universidades privadas.
– Un representante de los Gobernadores, designado por la Federación
Nacional de Gobernadores.
– Un representante de los alcaldes, designado por la Federación
Colombiana de Municipios.
Las funciones de la Junta Directiva y la elección o designación de sus
miembros, a excepción de los gobernadores y alcaldes, se establecerán en
el reglamento que para el efecto determine el Gobierno Nacional.
La representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien
será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y
remoción.
Sus funciones serán las fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad.
Artículo 8°. Régimen jurídico. Los actos que realice el Icetex para el
desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y
financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. Los
actos que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que
le confían la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código
Contencioso Administrativo.
Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el
Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su
objeto y operaciones autorizadas, se sujetarán a las disposiciones del
derecho privado.
Artículo 9°. Patrimonio y fuentes de recursos. El patrimonio del Icetex
está integrado por los aportes efectuados por la Nación y demás entidades
públicas, el valor de sus reservas, el superávit, la revalorización del mismo
y los resultados del ejercicio. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad
Pública, se incluirá dentro del concepto de capital fiscal.
Son fuentes de recursos del Icetex, las siguientes:
1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el Presupuesto
General de la Nación.
2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.
3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con
recursos propios y de terceros.
4. Los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se
generen por las operaciones autorizadas.
5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier
título para el desarrollo de su objeto.
6. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares.
7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.
Artículo 10. Régimen laboral. Los servidores públicos vinculados a la
planta de personal del Icetex continuarán siendo empleados públicos
sujetos al régimen que regula el empleo público, la carrera administrativa
y la gerencia pública.
Artículo 11. Régimen de transición. El Icetex dispondrá de un (1) año
contado a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus
procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura
administrativa.
Sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le
corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera, esta prestará su
colaboración técnica durante este período.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Plinio Olano Becerra, José Manuel Herrera Cely y Carlos Enrique
Soto Jaramillo, Representantes a la Cámara.
CAMARA DE REPRESENTANTES
COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Sustanciación informe de ponencia para segundo debate
Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2005
Autorizamos el presente informe de ponencia para segundo debate al
Proyecto de ley número 406 de 2005 Cámara, 289 de 2005 Senado, por la
cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una
entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones,
presentado por los honorables Representantes: Plinio Edilberto Olano
Becerra, José Manuel Herrera Cely y Carlos Enrique Soto Jaramillo.
El Presidente,
José Manuel Herrera Cely.
El Secretario,
Carlos Oyaga Quiroz.
TEXTO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 406 DE 2005
CAMARA, 289 DE 2005 SENADO
Aprobado en primer debate en la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la honorable Cámara de Representantes, por la cual
se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad
financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Transfórmese el Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado
por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza
especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la
misma denominación.
Los derechos y obligaciones que a la fecha de promulgación de esta ley
tenga el Icetex, continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad
financiera de naturaleza especial.
Artículo 2°. Objeto. El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la
educación superior, priorizando la población con excelencia académica y
bajos recursos económicos, a través de mecanismos financieros que hagan
posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior,
la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de

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