Gaceta del Congreso del 09-12-2004 - Número 801 (Contenido completo) - 9 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951957

Gaceta del Congreso del 09-12-2004 - Número 801 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2004
Número de Gaceta801
GACETA DEL CONGRESO 801 Jueves 9 de diciembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 801 Bogotá, D. C., jueves 9 de diciembre de 2004 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 112 DE 2004 CAMARA
Sobre la recuperación y preservación de la memoria histórica
por la cual se establecen instrumentos para la recuperación
y la preservación de la memoria de los graves conflictos
que ha padecido la Nación durante las últimas décadas.
Objeto y conveniencia del proyecto
El objeto último de la reconstrucción de la verdad y de la preservación
de la memoria no es tanto revivir el pasado como iluminar el futuro; cerrar
las heridas abiertas por los dolorosos episodios que ha padecido la Nación,
y renovar nuestras fuerzas para reemprender el camino de la reconstruc-
ción de una sociedad más humana y más democrática, en donde todos
podamos convivir en paz, porque sólo la verdad podrá hacernos libres.
Para el logro de este objeto último, el objeto específico del proyecto de
ley, definido en su artículo 1°, “es la instauración de ciertos instrumentos
que permitan la recuperación y la preservación de la memoria histórica de
los graves conflictos que durante décadas han afectado la Nación e
infringido graves e irreparables daños a la población”.
Los ponentes no dudan de la conveniencia de esta iniciativa en el
momento actual de la vida nacional. Todos somos testigos de cómo, tanto
desde diversos sectores del “país político” como de la sociedad civil, se
viene clamando por la instauración, cuanto antes, de una Comisión de la
Verdad.
El esclarecimiento de la verdad es un derecho impostergable, tanto de
las víctimas directas e indirectas de los conflictos, como de la sociedad
entera. Este derecho implica a su vez obligaciones para todos los actores
de los conflictos, así como de todas las personas, grupos o instituciones
vinculadas de cualquier forma a los mismos. También es una condición
necesaria para el fortalecimiento del proceso de reconciliación nacional y
de democratización del país.
Dicho en palabras del ex procurador para los derechos humanos,
Hernando Valencia Villa, “sin verdad y sin memoria no vamos a recon-
quistar el clima moral, el clima de confianza y de convivencia que necesita
el país para aclimatar una paz justa, una paz duradera. El país no puede
seguir huyendo de la verdad”.
No comparten los ponentes las objeciones de quienes afirman que
constituir en estos momentos dicha Comisión, e instaurar desde ahora los
instrumentos que se proponen para la recuperación y la preservación de la
memoria histórica, sería inconveniente y contraproducente, antes de que
se logre la plena pacificación del país, mediante la culminación exitosa de
procesos de paz con todos los grupos alzados en armas. Esperar a que todos
estos procesos lleguen a feliz término para iniciar una dinámica de catarsis
nacional es renunciar a tal posibilidad, pues se le pone una condición
indefinida en el tiempo, que probablemente no se llegue a dar, al menos en
un razonable mediano plazo. Entre tanto, las heridas de las víctimas
permanecerán abiertas, sus rencores continuarán latentes, y se les seguirán
negando sus legítimos derechos de conocimiento de la verdad, de justicia
y de reparación. En fin, la sociedad entera no podrá descansar y superar las
tragedias de su pasado reciente, ni avanzar hacia su anhelado deseo de paz.
CONTENIDO DEL PROYECTO
La Exposición de Motivos del proyecto trae una completa y somera
reseña de su contenido.
1. Título del proyecto
Proyecto de ley Sobre la Recuperación y la Preservación de la Memoria
Histórica, por la cual se establecen instrumentos para la recuperación y
la preservación de la memoria de los graves conflictos que ha padecido la
Nación durante las últimas décadas.
Tanto la Exposición de Motivos del proyecto como este Informe de
Ponencia son una clara explicación y sustentación del título del proyecto,
y de su relación con la materia del mismo. Además, se inspira en muchas
de las experiencias internacionales que han sido analizadas para este
informe.
2. Estructura general del proyecto
El proyecto consta de tres capítulos, así:
En el capítulo primero se define el objeto de la ley y se enuncian los
instrumentos que se establecen para alcanzar dicho objeto, a saber: la
Comisión de la Verdad, los Monumentos de la Memoria, el Día Nacional
de la Memoria, el Archivo de la Memoria, la Fundación para la Recupe-
ración y la Preservación de la Memoria Histórica, y la Pedagogía de la
Memoria.
El capítulo segundo está consagrado a la Comisión de la Verdad:
definición, creación y conformación, naturaleza, competencias, duración,
alcance de las investigaciones, funciones, funcionamiento, colaboracio-
nes, enlace y compromisos del Gobierno Nacional.
El capítulo tercero trata de los Instrumentos para la Preservación de la
Memoria Histórica: los Monumentos de la Memoria, el Día Nacional de
la Memoria, el Archivo de la Memoria, la Fundación para la Preservación
de la Memoria Histórica, y la Pedagogía de la Memoria.
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3. Presentación del contenido específico del proyecto
3.1. Dos tipos de actividades
El objeto del proyecto es el desarrollo de dos tipos diferentes y
complementarios de actividades: 1) la recuperación de la memoria, y 2) la
preservación de la memoria. Estas dos actividades no son integralmente
coincidentes en el tiempo puesto que, mientras la recuperación de la
memoria es de carácter temporal, hasta por un tiempo determinado
subsiguiente a la firma de los acuerdos de paz con los grupos insurgentes
o contrainsurgentes ilegales, o hasta que el Congreso de la República
decida no renovarle su período (inicialmente de dos años), la preservación
de la memoria debe ser una actividad de carácter permanente, pues los
instrumentos para ello deben contribuir a la reconciliación nacional y a la
convivencia pacífica de las presentes y futuras generaciones.
3.2. Dos organizaciones
Como consecuencia de lo anterior, se crean dos entidades similares por
su naturaleza, pero con competencias, atribuciones y funciones diferentes:
1) la Comisión de la Verdad, para la recuperación de la Memoria, y 2) la
Fundación para la Preservación de la Memoria Histórica.
Dados su origen, sus competencias y sus atribuciones, estas dos
entidades deben ser de derecho público, pero independientes de cualquier
otro organismo estatal en el ejercicio de sus funciones y, para ello, deben
disponer de patrimonio propio y de autonomía presupuestal.
No obstante, el proyecto no establece ninguna duplicidad innecesaria y
burocrática de instituciones, pues, durante el tiempo de duración de La
Comisión, esta será la encargada de la organización y la dirección de La
Fundación, así como de la administración del fondo que se constituye.
3.3. La Comisión de la Verdad
La Comisión es esencialmente un organismo de investigación de los
graves hechos de violaciones de los derechos humanos que se han
producido durante los años de conflicto interno, conformada por cinco
comisionados de las más altas calidades éticas, intelectuales y humanas,
dado lo delicado de su misión, y para que sus actuaciones no sean puestas
en tela de juicio.
Para garantizar el mayor grado de independencia y neutralidad posi-
bles, se propone que, al igual que en no pocas experiencias internacionales,
entre las cuales se cuentan las de El Salvador y Guatemala, La Comisión
sea designada y respaldada institucional y financieramente por las Nacio-
nes Unidas.
Por su naturaleza, La Comisión no es de carácter jurisdiccional, pues
sus competencias no son la investigación de la “verdad judicial”, y el
establecimiento de culpabilidades individuales y su juzgamiento, sino la
investigación de la verdad sociohistórica, de las más graves y traumáticas
violaciones de los derechos humanos, de sus causas y consecuencias para
los individuos y para la sociedad, y la presentación de recomendaciones a
las autoridades, para que tales hechos y la tragedia nacional de las últimas
décadas no vuelvan a repetirse en el futuro y los colombianos disfrutemos
de la paz justa y duradera que tanto anhelamos.
Finalmente, para facilitar las labores de Comisión y para que sus
recomendaciones no se queden en letra muerta, el proyecto establece que,
en la solicitud que se le presente al Secretario General de las Naciones
Unidas (o, en su defecto, a la OEA) para la constitución y el respaldo
institucional y financiero de La Comisión, el Gobierno Nacional debe
adquirir el compromiso de apoyarla, y de acatar y realizar las recomenda-
ciones que, para el logro del objeto de esta ley, le haga la Comisión.
3.4. Instrumentos para la Preservación de la Memoria Histórica
Estos instrumentos, como ya se ha enunciado, son: los Monumentos de
la Memoria, el Día de la Memoria, el Archivo de la Memoria, la Fundación
para la Preservación de la Memoria Histórica y la Pedagogía de la
Memoria.
Una de las coincidencias más notorias que se encuentran entre las
recomendaciones de las Comisiones de la Verdad que hemos analizado es
el establecimiento de algunas de estas formas materiales de preservación
de la memoria, en particular el Monumento de la Memoria y el Día
Nacional de la Memoria, como formas de reparación simbólica a las
personas y a las comunidades víctimas de graves violaciones de los
derechos humanos durante los conflictos que han azotado la Nación, con
el objeto de que las presentes y futuras generaciones aprendan de los
errores del pasado y no vuelvan a repetir tan dolorosos episodios de la
historia nacional.
En este mismo orden de ideas y con los mismos propósitos, es de capital
importancia la preservación y el acceso libre de todas las personas,
especialmente de las comunidades académicas y de investigación cientí-
fica, a los materiales que haya recopilado y producido la Comisión durante
el desarrollo de sus actividades. Para tal fin, el proyecto establece el
Archivo de la Memoria, el cual debe formar parte del conjunto del
Monumento Nacional de la Memoria.
Como se señaló arriba, para velar por la realización y la conservación
de todos estos instrumentos materiales y simbólicos para la preservación
de la memoria, el proyecto propone la constitución de la Fundación para
la Preservación de la Memoria Histórica. Así mismo, para posibilitar el
cumplimiento de sus funciones, la Fundación dispondrá y administrará, el
Fondo para la Recuperación y la Preservación de la Memoria Histórica,
integrado por aportes y donaciones de personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Finalmente, aunque estos instrumentos tienen un propósito pedagógi-
co, la Fundación debe, entre sus funciones, fomentar todo tipo de activi-
dades de Pedagogía de la Memoria.
RESPUESTA A ALGUNOS INTERROGANTES
QUE SE PUEDEN PLANTEAR ACERCA DEL PROYECTO
1. Por qué y para qué una Comisión de la Verdad
Al tratar sobre el objetivo y la conveniencia del proyecto, ya han sido
aportados algunos elementos de respuesta a este interrogante. Se hizo
alusión específica al derecho de las víctimas y de la sociedad entera al
esclarecimiento de la verdad, como elemento indispensable para la convi-
vencia pacífica de los colombianos. En palabras de Daniel García-Peña, ex
Consejero de Paz, “Todos (las Comisiones de la Verdad en el mundo)
coinciden en reconocer que la verdad es elemento fundamental para lograr
la reconciliación”.
En otros términos, la reconstrucción y la preservación de la memoria no
tienen sólo un propósito histórico, sino, sobre todo, teleológico. “De la
capacidad que tengan las sociedades en conflicto para articular la búsqueda
de verdad con mecanismos de justicia y reparación va a depender que las
divisiones y enfrentamientos del pasado permitan construir un presente y
un futuro sin resentimientos ni rencores que imposibilitan la reconcilia-
ción” (Ever Palomo Llorente, investigador del IEPRI, citando a Priscilla
B. Hayner).
También en las experiencias internacionales analizadas se encuentran
valiosos elementos de respuesta a esta inquietud.
En el Acuerdo de Paz de Chapultepec, para El Salvador, se crea una
Comisión de la Verdad, y se precisa que “tendrá a su cargo la investigación
de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la
sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la
verdad”. Y el Informe de dicha Comisión, “De la Locura a la Esperanza”,
complementa: “Siempre en el contexto pedagógico de que se contribuya
a la reconciliación y a la abolición de aquellos patrones de comportamiento
en la nueva sociedad”.
Algo similar encontramos en el Acuerdo de Oslo, para la pacificación
de Guatemala. Allí se estableció una “Comisión para el Esclarecimiento
Histórico de las violaciones de los derechos humanos y de los hechos de
violencia que han causado sufrimiento a la población civil, (como una
contribución) a que se fortalezca el proceso de conciliación nacional y la
democratización en el país” y “a que no se repitan estas páginas tristes y
dolorosas”. En consecuencia, el acuerdo establecía que la Comisión debía
recomendar “medidas para preservar la memoria de las víctimas, para
fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos
humanos y para fortalecer el proceso democrático”.
También la Ley que crea la Comisión de la Verdad y la Reconciliación
(Truth and Reconciliation Commission) en Sudáfrica –Experiencia que
muchos investigadores nacionales y extranjeros consideran paradigmática–
se expresa en términos parecidos: “Puesto que es altamente necesario
establecer la verdad en relación con eventos del pasado así como los
motivos y las circunstancias en que ocurrieron graves violaciones de
derechos humanos, y para revelar los hallazgos con miras a prevenir la
repetición de dichos actos en el futuro. Los objetivos de la Comisión serán
promover la unidad nacional y la reconciliación en un espíritu de entendi-
miento que transciendan los conflictos y divisiones de pasado.”

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