Gaceta del Congreso del 09-12-2015 - Número 1030PL (Contenido completo) - 9 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767027529

Gaceta del Congreso del 09-12-2015 - Número 1030PL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2015
Número de Gaceta1030
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 1030 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de diciembre de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 174 DE 2015
CÁMARA
por medio de la cual se expiden normas en materia
de titulación de predios urbanos y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
3ULQFLSLRV\'H¿QLFLRQHV
Artículo 1°. Créase la Notaría Cero como programa
adscrito a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 2°. En los municipios donde se ha adopta-
do la política pública de legalización de asentamientos
subnormales precarios, los notarios expedirán de mane-
ra gratuita la Escritura Pública en los siguientes casos:
a) Licencia de subdivisión y liquidación de la comu-
nidad en los casos donde el predio de mayor extensión
sea de propiedad de una comunidad por porcentaje;
b) Licencia de subdivisión cuando el predio esté en
cabeza de una persona jurídica de derecho privado o
una persona natural;
c) Protocolizar el reconocimiento de la construcción
previo trámite en las curadurías.
Parágrafo.
i. Los actos de titulación que realicen los notarios se
VRPHWHUiQDUHSDUWRSRUSDUWHGHODV2¿FLQDVGH5HJLV-
tro de Instrumentos Públicos.
ii. Los municipios serán responsables de adelantar
los procesos de pertenencia en caso de que se requiera.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su publicación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de 1991 establece que Co-
lombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el
respeto a la dignidad humana, en la solidaridad y en la
prevalencia del interés general. De tal manera que el
Estado no solo se basa en el principio de legalidad, sino
también en un Estado Social, que rompe el esquema
clásico de la igualdad formal, para proyectarse en la
efectividad de la igualdad material, promoviendo, las
condiciones mínimas materiales de existencia de los
individuos.
$VLPLVPROD&DUWD3ROtWLFDVHxDODTXHHQWUHORV¿-
nes esenciales del Estado, están servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efecti-
vidad de los principios, derechos y deberes contempla-
dos en la Constitución.
Por su parte, el artículo 209 de la Constitución Polí-
tica de 1991 dispone que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales, y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, morali-
GDGH¿FDFLDHFRQRPtDFHOHULGDGLPSDUFLDOLGDG\SX-
blicidad. Para materializar estos principios, las autori-
dades administrativas deben coordinar sus actuaciones
SDUDHODGHFXDGRFXPSOLPLHQWRGHORV¿QHVGHO(VWDGR
En virtud de lo anterior, nuestro Estado de Derecho
obliga a las autoridades a dinamizar t odo un conjunto
de acciones positivas tendientes a hacer efectivos los
derechos fundamentales consagrados en la Constitu-
ción y en el bloque de Constitucionalidad, entre estas,
las acciones tendientes a materializar el derecho a una
vivienda digna.
El derecho que tiene toda persona de lograr un nivel
de vida adecuado que le garantice una vivienda digna
aparece contemplado en casi todas las Constituciones
de las Naciones; en Colombia, la Constitución Política
de 1991 reconoce en el artículo 51 el derecho que les
asiste a todos los colombianos de tener una vivienda
digna, así: “Todos los colombianos tienen derecho a vi-
YLHQGDGLJQD(O (VWDGR¿MDUiODV FRQGLFLRQHVQHFHVD-
rias para hacer efectivo este derecho y promoverá pla-
Página 2 Miércoles, 9 de diciembre de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1030
nes de vivienda de interés social, sistemas adecuados
GH¿QDQFLDFLyQ DODUJR SOD]R\ IRUPDVDVRFLDWLYDV GH
ejecución de estos programas de vivienda”.
De acuerdo con la redacción de este artículo, se dis-
tinguen varios aspectos relacionados con este derecho:
Primero, se hace evidente el reto que tienen las auto-
ULGDGHVHVWDWDOHV SDUD ¿MDUODV FRQGLFLRQHV QHFHVDULDV
para hacer efectivo este derecho, pues son notorias la
crisis de vivienda que presenta actualmente el país y la
precariedad en que viven muchas familias por la caren-
cia de condiciones dignas en sus hogares.
Por ello, el Estado debe promover planes de vivien-
da de interés social para hacer efectivo el derecho a
la vivienda digna, teniendo en cuenta que uno de los
pilares fundamentales de la Constitución radica en que
Colombia es un Estado Social de Derecho; ello no se
limita a proclamar la igualdad de las personas frente
a la ley, sino que el Estado se erige a sí mismo como
protector y garante de todos los derechos sociales de
todos los colombianos, buscando no solo una igualdad
formal sino una igualdad material.
En ese orden de ideas, para la Corte Constitucional
el derecho a la vivienda digna no puede desconocerse,
ya que este guarda estrecha relación con la dignidad hu-
mana, por ser la vivienda una necesidad humana básica
que debe ser satisfecha al individuo para que pueda de-
sarrollar su proyecto de vida en condiciones dignas, que
no solo implica tener un techo, sino que la vivienda sea
segura, con condiciones de salubridad y con servicios
públicos. La dignidad que se predica de este derecho no
se reduce a una concepción ideal, sino que involucra la
noción de habitabilidad; se espera que la vivienda tenga
unas condiciones salubres, funcionales y seguras, com-
portando responsabilidad de estabilidad, calidad, titula-
ridad por parte del Estado y de los urbanizadores.
El acelerado incremento de la informalidad y la pre-
cariedad ambiental, urbanística y socioeconómica que
caracteriza el desarrollo urbanístico de las ciudades ha-
cen parte de la realidad colombiana y generan en gran
medida focos de inseguridad, marginalidad y violencia
en sectores como las periferias. Tal situación suele estar
asociada a factores como la pobreza, la violencia, el des-
plazamiento forzado, los desastres naturales, entre otros.
/RDQWHULRU VH PDQL¿HVWDFRQ OD DSDULFLyQGH DVHQ-
tamientos humanos conformados por viviendas de inte-
rés social, quienes adquieren en la mayoría de los casos
GHIRUPD LOHJDOOD WHQHQFLDGHOVXHOR HVWDVGL¿FXOWDGHV
vienen acompañadas con problemas de inestabilidad,
amenaza y riesgo del suelo que habitan, ya que muchos
de estos asentamientos se encuentran establecidos en los
bordes de la escarpa o en áreas de protección ambiental.
Los asentamientos humanos provienen de desarro-
OORVXUEDQtVWLFRVQRSODQL¿FDGRVHVGHFLUTXHQRFXP-
plieron con los requisitos de ley a los cuales se somete
toda construcción legal, esto es, tramitar una licencia
de construcción o urbanización y acatar las obligacio-
QHVTXHGH HOODVHGHULYDQ FRPRORVRQ PRGL¿FDFLyQ
GHPROLFLyQ GH HGL¿FDFLRQHV ORWHR R VXEGLYLVLyQ GH
predios, el reforzamiento estructural, aplicar las nor-
mas de sismorresistencia, respetar aislamientos, áreas
GHFHVLyQSHU¿OHVYLDOHVLQWHUYHQFLyQ\RFXSDFLyQGHO
espacio público, lo anterior, en cumplimiento de las
QRUPDVXUEDQtVWLFDV\GHHGL¿FDFLyQ
Por el contrario, los asentamientos humanos en la
mayoría de los casos son promovidos por un urbani-
zador ilegal, que por lo general es el propietario del
terreno, quien a partir de un esquema básico de loteo,
realiza la venta de los predios a personas de escasos
recursos económicos, quienes desconocen las normas
urbanísticas para la construcción y aquellas relaciona-
das con la transferencia del derecho de dominio de la
propiedad, aprovechándose de la buena fe de sus com-
pradores. La mayoría de las personas que adquieren
estos terrenos cuentan simplemente con promesas de
venta de los predios o con algún documento privado
de pago de anticipos que entregaron para asegurar la
compra del lote.
Estos desarrollos urbanos al margen de los lineamien-
tos del ordenamiento territorial presentan una serie de
SUREOHPiWLFDVTXHQRVRORUDGLFDQHQODGHQVL¿FDFLyQGH
la vivienda autoconstruida sin las condiciones técnicas
que garanticen su sustentabilidad ambiental, funcional y
frente a las amenazas naturales, sino que constituyen una
cadena de degradación urbana por la falta de acceso a la
infraestructura vial en algunos sectores y el bajo o nulo
suministro de servicios públicos domiciliarios. Aunado
DHVWRHVHYLGHQWH TXHDOQRH[LVWLU SURFHVRVGHSODQL¿-
cación urbana en aquellos asentamientos subnormales,
QRKD\JHQHUDFLyQGHHVSDFLRS~EOLFRVX¿FLHQWH\GLJQR
que le permita a la población de escasos recursos econó-
micos acceder fácilmente a la recreación, acentuando las
condiciones de marginalidad y reduciendo el bienestar
social de sus habitantes.
Debido a los inconvenientes que generan los asen-
tamientos en las ciudades, la acción del Estado para dar
solución a esta problemática ha sido la formulación de
la política de legalización de asentamientos humanos
por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y De-
sarrollo Territorial a través del Decreto número 1600 de
2005, el cual fue derogado por el artículo 136 del De-
creto número 564 de 2006 y este a su vez fue derogado
Las disposiciones sobre la legalización de asenta-
mientos humanos del Decreto Nacional 1077 de 2015
son empleadas por los entes territoriales cuando por-
ciones de tierra vienen siendo ocupadas y urbanizadas
irregularmente, sin mediar el licenciamiento urbanís-
tico contemplado en la ley para desarrollar proyectos
de vivienda, por lo que la legalización de estos asenta-
mientos constituye una herramienta de gestión del uso
del suelo para los municipios y distritos que han sufri-
do procesos urbanísticos anormales de hecho.
El proceso de legalización se consolida con la ex-
pedición de una resolución por parte de la autoridad
administrativa competente; en ella se determina si se
legaliza o no el asentamiento humano. Además con-
WHQGUi HO UHFRQRFLPLHQWR R¿FLDO GHO DVHQWDPLHQWR OD
reglamentación urbanística a la que deberá someterse,
la aprobación de los planos correspondientes y las ac-
ciones de mejoramiento barrial. En ese orden de ideas,
la resolución de legalización es la licencia de urbaniza-
ción para poder adelantar en las notarías los procesos
de titulación de predios particulares.
La ley 1001 de 2005, reglamentada por el Decreto
Nacional 4825 de 2011, ordena a las entidades públi-
cas del orden nacional a ceder a título gratuito los te-
UUHQRVGH VXSURSLHGDGTXH VHDQELHQHV¿VFDOHV \TXH
hayan sido ocupados ilegalmente por vivienda de inte-
rés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya
ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre
GH /D¿QDOLGDG GHGLFKDOH\ HVWXYRRULHQWDGD D

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR