Gaceta del Congreso del 09-12-2019 - Número 1202IPSDPL (Contenido completo) - 9 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829599969

Gaceta del Congreso del 09-12-2019 - Número 1202IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
Número de Gaceta1202
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1202 Bogotá, D. C., lunes, 9 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 46 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 255 DE 2019 CÁMARA
por la cual se dictan normas especiales en materia
de pesca en la Reserva de Biosfera Seaower en
el Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2019
Honorable Representante
RUBÉN DARÍO MOLANO PIÑEROS
Presidente
Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número 255
de 2019 Cámara, por la cual se dictan normas
especiales en materia de pesca en la Reserva
de Biosfera Seaower en el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta
de la Cámara de Representantes y de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedo a rendir informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de Ley 255 de 2019
Cámara, por la cual se dictan normas especiales
en materia de pesca en la Reserva de Biosfera
Seaower en el Departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se
dictan otras disposiciones.
El Informe de Ponencia se rinde en los
siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley 255 de 2019, fue radicado
el día 1° de octubre de 2019 por la Congresista
Elizabeth Jay Pang Díaz.
El pasado 30 de octubre de 2019, la Mesa
Directiva de la Comisión Quinta de la Cámara de
Representantes designó como ponente en primer
debate al suscrito Representante y el pasado
quince (15) de noviembre solicité prórroga para
la presentación de informe de ponencia, dicha
solicitud fue admitida otorgando un plazo de 20
días para rendir ponencia para primer debate.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley tiene como objeto:
Dictar normas especiales en materia de
       
el Departamento Archipiélago de San Andrés,
      
de promover el desarrollo sostenible de la
actividad pesquera como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos;

el medio ambiente y conservando la biodiversidad;
fortalecer la competitividad del sector pesquero
del Archipiélago.
III. FUNDAMENTO NORMATIVO
DEL PROYECTO DE LEY
1991 que va erigir en nuevo departamento
a la antigua Intendencia Nacional de San
Andrés y Providencia.
Colombia que le otorga al Archipiélago de
Página 2 Lunes, 9 de diciembre de 2019 G 1202
San Andrés, Providencia y Santa Catalina un
régimen departamental especial.
Artículo transitorio 42. Mientras el Congreso
expide las leyes de que trata el artículo 310
de la Constitución, el Gobierno adoptará por
decreto, las reglamentaciones necesarias
para controlar la densidad de población del
Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
La Sentencia C-039 de 2000 que respecto de
algunas normas especiales del Archipiélago
en materia aduanera.
La Corte Constitucional en Sentencia
C-1060/08 al respecto de la legislación
especial del Archipiélago, en especial la Ley
915 de 2004.
Ley 47 de 1993, por la cual se dictan
normas especiales para la organización
y el funcionamiento del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina.
Ley 99 de 1993, por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena
el Sector Público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza
el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se
dictan otras disposiciones.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 255 DE 2019
CÁMARA
por la cual se dictan normas especiales en materia
de pesca en la Reserva de Biosfera Seaower en
el Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 24 de la
Ley 915 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 24. Actividad pesquera. La actividad
pesquera en el Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá
por las normas contenidas en la Ley 47 de 1993,
La Ley 915 de 2004, con observancia del Decreto
2762 de 1991 en materia laboral y ejercicio de
las actividades comerciales en el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, por las disposiciones que a continuación
se dictan y por las demás leyes en aquello que no
le sean contrarias.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 25 de la
Ley 915 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 25. Objeto. Estas disposiciones
tienen por objeto promover el desarrollo
sostenible de la actividad pesquera como fuente
de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar
un aprovechamiento responsable de los recursos

en armonía con la preservación del medio
ambiente, la conservación de la biodiversidad de
      
y promoción de los derechos consuetudinarios
de pesca artesanal del Pueblo Raizal y la gente
        
cultural del pueblo Raizal del Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
conforme al Ordenamiento Constitucional y el
Bloque de Constitucionalidad con énfasis en el
artículo 14 y 15 de la Ley 21 de 1991, fortalecer
la competitividad del sector pesquero artesanal
del Archipiélago, considerando el estado actual
del recurso pesquero, las nuevas situaciones
territoriales, y la adaptación al cambio climático
y su impacto sobre las pesquerías.
Artículo 3º. Modifíquese y adiciónese el
artículo 26 de la Ley 915 de 2004, el cual quedará
así:
Artículo 26. Prioridad. De conformidad
con el Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno
nacional garantizará el apoyo necesario para el
desarrollo de la actividad pesquera artesanal en la
  
y capacitación de los pescadores artesanales
del Departamento Archipiélago y las demás
disposiciones de esta ley.
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo
establecido en el presente artículo, la Gobernación
del Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina remitirá anualmente
un proyecto de inversión al Departamento
Nacional de Planeación para la inclusión anual de
una partida de inversión en el Presupuesto General
de la Nación, el cual deberá ser previamente
avalado por Autoridad Autónoma de Pesca y
  
del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina.
Artículo 4º. Modifíquese y adiciónese el
artículo 27 de la Ley 915 de 2004, el cual quedará
así:
Artículo 27. Autoridad Autónoma de Pesca y
Acuicultura de la Reserva de Biosfera Seaower
del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina. La Junta Departamental de pesca
y acuicultura creada por el artículo 33 de la Ley 47
de 1993, en adelante se denominará la Autoridad
Autónoma de Pesca y Acuicultura de la Reserva
      
Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual
será administrada en forma de cuerpo colegiado
integrado de la siguiente manera:
El Gobernador del Departamento Archipiélago,
quien la presidirá; el Alcalde de Providencia
y Santa Catalina; el Alcalde o los Alcaldes de
los municipios a que haya lugar en la Isla de
San Andrés; el Director General de Coralina; el
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; dos
Representantes de los pescadores artesanales
de San Andrés Islas; dos Representante de los
G 1202 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Página 3
pescadores artesanales de Providencia y Santa
Catalina Islas; dos Representantes del Raizal
Council (Autoridad Raizal), uno por San Andrés
y otro por Providencia y Santa Catalina; un
Representante de las entidades académicas del
Departamento, y un Representante del Comando
      
Catalina.
Parágrafo 1°. El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural podrá delegar su representación
en un funcionario del nivel directivo o asesor de
dicho Ministerio o de la Entidad Ejecutora de
la Política Pesquera Nacional adscrito al mismo
(AUNAP). Los representantes de los pescadores
artesanales y de la academia podrán delegar su
representación en un suplemente.
Parágrafo 2°. La Secretaria de Agricultura
y Pesca de la Gobernación del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina hará las veces de Secretaria Técnica de la
Autoridad Autónoma de Pesca y Acuicultura de la
    
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
asistirá de manera permanente en la Autoridad
con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3°. La Autoridad Autónoma de
Pesca y Acuicultura de la Reserva de Biosfera
     
Providencia y Santa Catalina, recibirá recursos del
orden nacional y departamental para su correcto
funcionamiento, los cuales serán administrados por
la Gobernación del Departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para
lo cual se creará un patrimonio autónomo con
aportes del Gobierno nacional, la Gobernación
del Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, la Alcaldía del
Municipio de Providencia, y al cual ingresarán
además los recaudos por conceptos de tasas y

su propio reglamento.
Artículo 5º. Modifíquese y adiciónese el
artículo 28 de la Ley 915 de 2004, el cual quedará
así:
Artículo 28. Funciones de la Autoridad
Autónoma de Pesca y Acuicultura de la Reserva
de Biosfera Seaower del Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esta
Autoridad a partir de la vigencia de la presente
Ley, asumirá directamente y sin ningún requisito
previo, además de las funciones estipuladas para
la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura el
en artículo 34 de la Ley 47 de 1993, las siguientes:
1. Administrar la actividad pesquera y
acuícola en el Departamento y expedir las
disposiciones para su ejercicio;
2. Apoyar al Gobierno nacional en la
formulación de la política pesquera y el plan
Nacional de desarrollo pesquero;
3. Desempeñarse como el más alto foro
departamental de discusión sobre la pesca y
la acuicultura;
4. Recomendar al Gobierno acciones y fórmulas
dirigidas a fomentar la actividad pesquera y
a dar cumplimiento de esta normatividad y
a los compromisos internacionales vigentes
o que se suscriban en materia pesquera y de
protección de los recursos naturales;
5. Recomendar las reformas de las disposiciones
legales y reglamentarias, y la reorganización
de la estructura institucional pesquera,
cuando lo considere necesario para dar
mayor agilidad y operatividad al subsector;
6. Establecer los lineamientos y requisitos
     
otorgamiento de permisos, autorizaciones,
patentes, concesiones y salvoconductos para
la investigación, extracción, procesamiento y
comercialización de los recursos pesqueros,
así como para el ejercicio de la acuicultura;
7. Establecer vedas, prohibiciones, áreas
y porcentajes de reserva pesquera para
asegurar el aprovechamiento sostenible de
los recursos pesqueros;
8. Fijar anualmente el número, tamaño
y características de las embarcaciones

permisible, y contribuir a la sostenibilidad
de los ecosistemas y la seguridad en el mar.

para cada pesquería y/o recurso pesquero, las
temporadas y zonas de pesca, así como los
sistemas, métodos, artes y aparejos de pesca
que podrán ser utilizados, en concordancia
con los lineamientos ambientales;
9. Limitar el esfuerzo de pesca cuando lo
considere necesario para contribuirá la
sustentabilidad de las pesquerías y la
sostenibilidad de los recursos pesqueros;
10. Aprobar modelos de comanejo al interior
de áreas de pesca artesanal donde
organizaciones de pescadores artesanales
podrán asumir directamente por periodos
    
con la administración y control de la
actividad pesquera y/o la acuicultura sin
perjuicio de la sostenibilidad de los recursos
pesqueros, la protección de los ecosistemas
y las regulaciones aplicables a las áreas
protegidas. Para el efecto de la aprobación
de los modelos de comanejo previamente la
   
a los mismos;
 
con el Raizal Council-Autoridad Raizal,
incluyendo a los representantes de los
pescadores artesanales del Archipiélago,
los lineamientos para regular el acceso de
personas a la pesca artesanal comercial,
tomando en consideración derechos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR