Gaceta del Congreso del 09-12-2020 - Número 1458 (Contenido completo) - 9 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 852799618

Gaceta del Congreso del 09-12-2020 - Número 1458 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta1458
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1458 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 248 DE 2020 SENADO
por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PROYECTO DE LEY 248 DE 2020 SENADO
“POR LA CUAL SE CREA EL MARCO LEGAL PARA EL USO INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DEL CÁÑAMO EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Si bien Colombia ha dado un gran paso en la creación de un marco jurídico para cannabis, existe en
la actualidad un vacío normativo frente al cáñamo industrial toda vez que no existe legislación alguna
al respecto. En este sentido, este proyecto busca regular la evaluación y el seguimiento de las
actividades de importación, exportación, uso de semillas, cultivo, producción, transformación,
adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización y disposición final del
cáñamo con fines industriales, comerciales y/o científicos en territorio nacional.
Tal y como será indicado en el fundamento académico del presente proyecto de Ley, el cáñamo y el
cannabis son dos variedades fenotípicamente idénticas, pero genotípicamente disímiles, y el uso del
cáñamo se puede extender no solamente a fines industriales y científicos en virtud de su baja
concentración de Tetrahidrocannabidol (THC), sino que además tiene un sinfín de aplicaciones.
Adicionalmente, la legislación internacional y particularmente la legislación estadounidense, ha
realizado una diferenciación en materia legislativa entre las dos variedades indicadas anteriormente,
dándole al cáñamo tratamiento de producto agrícola y al cannabis tratamiento de sustancia controlada.
Esto ha permitido que en territorio federal se puedan producir e importar productos derivados de
cáñamo, es decir, con una concentración de THC inferior al 0.3% sin restricción alguna, mientras que
el cannabis es solamente permitido en ciertos estados y mantiene una barrera de importación Federal.
En Colombia, no se ha hecho referencia al cáñamo, y se ha asemejado su reglamentación a la del
cannabis no psicoactivo, es decir, aquel con una concentración de THC en peso seco inferior al 1 %.
Bajo la alta evidencia científica y corroborando el bajo componente de psicoactividad que presenta
el cáñamo (menor o igual al 0.3% de THC), existe la necesidad de profundizar en los diferentes
mercados que involucran los sectores agroindustriales, textiles, medicinales y energéticos. Dando
diferentes tipos de beneficios a nivel nutricional tanto animal y humano, sostenibilidad en la
movilidad urbana y salud en el cuidado personal.
Colombia es un país muy atractivo para empezar a desarrollar esta agroindustria ya que garantiza:
1. Una excelente posición geográfica con condiciones favorables de temperatura, humedad y
precipitación para la germinación y crecimiento de la planta.
2. Altas condiciones de luz y ausencia de estaciones por estar ubicada en el área ecuatorial del
trópico medio, garantizando una producción de cosecha constante a nivel trimestral.
Adicionalmente, el desarrollo de este sector en el país llevaría consigo grandes impactos
socioeconómicos y ambientales, aportando a solucionar diversas problemáticas que, actualmente y a
lo largo de la historia, han afligido al país. A continuación, se mencionan los principales aportes:
1. Desarrollar un sector productivo nuevo.
2. Brindar soluciones a la lucha del conflicto armado del país, apoyando la implementación de
los acuerdos de paz por medio de la reducción y sustitución de cultivos ilícitos y la generación
de empleo en zonas afectadas por el conflicto.
3. Regulación climática, control de temperatura y captación de dióxido de carbono.
4. Generar empleo.
5. Tecnificar el campo.
6. Cambiar la percepción negativa de Colombia ante el mundo frente a las drogas.
7. Disminuir las brechas sociales.
Por las razones expuestas anteriormente, y con el propósito de posicionar estratégicamente al estado
colombiano en el marco internacional y de ampliar el mercado de los productores, se propone el
presente proyecto de ley, por medio del cual se reglamenta el cáñamo como producto independiente
al cannabis con fines medicinales y/o recreativos.
2. Justificación técnica
El cannabis (Cannabis sativa L) es una planta originaria del Himalaya, Asia, siendo ampliamente
conocida por diversas culturas gracias a sus propiedades físicas y químicas. La planta fue introducida
al continente de América por los españoles en la época de la conquista, con la finalidad de obtener
fibras vegetales de alta calidad para la elaboración de cuerdas y fibras de amarre para las
embarcaciones, sin embargo, otras propiedades, entre ellas las químicas, medicinales y alimenticias
la han convertido actualmente en el narcótico psicoactivo que más se comercializa y consume a nivel
mundial.
Diversas culturas a lo largo de la historia han cultivado esta planta, llegando a suponer varias hipótesis
con respecto a la distribución y a su éxito a nivel mundial. Los análisis de distribución de la especie
y las variedades que observamos actualmente están directamente relacionados con el proceso de
domesticación de la planta en cada región, por ejemplo, las variedades índicas con su porte medio a
bajo fueron utilizadas por comunidades asiáticas y africanas por sus características “místicas”,
medicinales y psicoactivas. En contraste, el cáñamo o hemp, se reconoce como una subespecie o
variedad de gran porte especial para la extracción de fibras y producción de grano debido a sus
grandes propiedades nutricionales y su bajo contenido de cannabinoides psicoactivos conocidos como
tetrahidrocannabinol (THC) y cannabidiol (CBD), sin embargo, el estudio del cáñamo solo reside en
los continentes de Europa y Asia occidental donde no se prohibió la especie dado que proporcionaron
las fibras necesarias para la elaboración de sogas y papel.
Actualmente, muchas industrias han enfocado sus recursos económicos en el cultivo de cannabis
medicinal (extracción de resinas CBD y THC) abriendo una puerta comercial importante a nivel
mundial; sin embargo, un punto diferencial involucra la totalidad de las plantas del género Cannabis,
donde el cáñamo puede ser la puerta comercial para el crecimiento agroindustrial por las diferentes
formas de aprovechar la materia prima; adicionalmente, los bajos contenidos de THC favorecen que
no se pueda implementar como un narcótico psicoactivo.
Los usos del cáñamo a nivel industrial involucran la extracción de materia prima para producción de
papel, fibras, aceites esenciales, alimento para animales y humanos; sin embargo, en la actualidad se
busca conocer de forma más técnica las plantas y el género Cannabis, con la finalidad de mejorar la
calidad de vida de los diferentes actores del sistema productivo y económico. Por su parte, Colombia,
bajo la ley 1787 de 2016, permite la producción de cannabis con fines medicinales e investigativos;
sin embargo, no permite el libre desarrollo agroindustrial del cáñamo debido al desconocimiento de
la especie y, en particular, confundiéndola con la marihuana. Canadá es uno de los países con la

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