Gaceta del Congreso del 10-02-2009 - Número 32PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 10 Febrero 2009 |
Número de Gaceta | 32 |
GACETA DEL CONGRESO 32 Martes 10 de febrero de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 32 Bogotá, D. C., martes 10 de febrero de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
NOTA ACLARATORIA
Este proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número
766 de 2008, donde aparece solamente la exposición de motivos.
Se envía nuevamente para ser publicados tanto la sustanciación,
exposición de motivos y el texto del articulado del proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY NUMERO 188 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se regula el sector de la Vigilancia
y Seguridad Privada en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
2EMHWR\GH¿QLFLRQHV
Artículo 1º. 'H¿QLFLRQHV&RQHO¿QGHLQWHUSUHWDU\DSOLFDU HVWDOH\
VHWHQGUiQHQFXHQWDODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
a) Guardas de seguridad: La denominación agrupa a todas aquellas
personas destinadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de
seguridad privada, contratados directamente por las organizaciones de
vigilancia privada o los esquemas de autoprotección. Pueden entre otros
FODVL¿FDUVHHQ
– Escoltas: Son aquellos que acompañan a una persona, vehículos o
ELHQHVFRQHO¿QGHSURYHHUOHVSURWHFFLyQ(OOXJDUHQGRQGHGHVDUUROODQ
su actividad depende del desplazamiento de la persona o bienes bajo su
custodia.
– Vigilantes: Son aquellas personas que brindan protección presen-
cial a personas y bienes en un lugar o lugares determinados.
– Manejadores caninos: Persona capacitada en el manejo y control
GHORVFDQLQRVFX\D¿QDOLGDGHVEULQGDUSURWHFFLyQDSHUVRQDV\ELHQHV
en un lugar o lugares determinados.
– Coordinador de seguridad: Es aquella persona capacitada en vigi-
lancia y seguridad privada, que dirige actividades relacionadas con su
desarrollo.
b) Protegidos: Son todas aquellas personas que se acogen a la pro-
tección de otras.
c) Abonados: Son los usuarios que cuentan con conexión a los me-
dios ofrecidos por las organizaciones de vigilancia privada que desarro-
llan actividades de vigilancia electrónica.
G8VXDULRV3HUVRQDQDWXUDORMXUtGLFDTXHVH EHQH¿FLDFRQODSUHV-
tación de una actividad de vigilancia o seguridad privada, bien como
propietario de los bienes objeto de protección, o como receptor directo
del servicio.
e) Estudio de seguridad: Es el análisis que se realiza sobre las contin-
gencias y riesgos a los cuales se encuentra expuesta una persona natural
o jurídica en función de sus actividades, cuya realización puede afectar
su integridad personal y/o patrimonial. La evaluación de dichos riesgos
comprende la determinación de las consecuencias de su ocurrencia y la
intensidad de sus efectos.
f) Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana: Es el conjunto de ac-
tividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacio-
QDO FRQ OD ¿QDOLGDG GH FDSWDU LQIRUPDFLyQ VREUH KHFKRV GHOLWRV R
conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad,
aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las perso-
nas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de vigilancia o
de seguridad privada.
g) Centro de depósito: Lugar donde se integra el control de las acti-
vidades de movimiento, custodia y manejo de valores, logrando de esta
IRUPDPD\RUH¿FLHQFLDHQODSUHVWDFLyQGHODVDFWLYLGDGHVUHODFLRQDGDV
con el transporte de valores.
h) Vehículo blindado: Se entiende por aquel cuya carrocería está fa-
EULFDGDRDFRQGLFLRQDGD FRQHOHPHQWRV RPDWHULDOHVFX\D ¿QDOLGDGHV
garantizar la máxima protección y seguridad a los ocupantes y bienes
transportados contra el efecto de la acción de armas letales.
i) Valor: Es el grado de utilidad de los bienes, expresado en térmi-
nos monetarios, tomando en cuenta las cualidades que determinan su
aprecio.
j) Mercado primario: Comúnmente se considera de mercado prima-
rio a aquellos activos de primera mano, nuevos o recién creados.
k) Mercado secundario: Se entiende al conjunto de transacciones de
activos en las que simplemente el activo cambia de poseedor.
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Artículo 2º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el
marco jurídico del sector de la vigilancia y la seguridad privada.
Artículo 3º. 'H¿QLFLyQEntiéndase por vigilancia y seguridad priva-
da aquellas actividades de protección de carácter preventivo y disuasi-
vo, así como la producción, comercialización y distribución de bienes
destinados a la seguridad, el entrenamiento de personal de vigilancia y
seguridad privada, tendientes a la disminución de los riesgos relaciona-
dos con la vida y los bienes. Estas actividades solo pueden ser ejercidas
por los esquemas de autoprotección y las organizaciones de vigilancia
SULYDGDGH¿QLGDVHQHVWDOH\
Artículo 4º. (VTXHPDVGHDXWRSURWHFFLyQ Para efectos de la presente
ley entiéndase por esquemas de autoprotección como aquellas estruc-
turas creadas al interior de personas jurídicas públicas o privadas, ten-
dientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad
en lo relacionado con su vida y sus bienes.
Artículo 5º. Organizaciones de vigilancia privada. Para efectos de la
presente ley entiéndase por organizaciones de vigilancia privada aque-
llas personas jurídicas colombianas, que desarrollan con ánimo de lucro
actividades de vigilancia privada.
Artículo 6º. 3URKLELFLyQ Los esquemas de autoprotección y las or-
ganizaciones de vigilancia privada, no podrán constituirse por empresas
unipersonales.
Artículo 7º. $XWRUL]DFLyQ para el desarrollo de las actividades de
vigilancia y seguridad privada. Para el desarrollo de las actividades
GH¿QLGDVHQ HO DUWtFXOR VH GHEHUiREWHQHU DXWRUL]DFLyQ SDUDRSHUDU
otorgada por el Estado a través de la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada, previo cumplimiento de los requisitos que esta
Entidad establezca.
Artículo 8º. Potestad discrecional. La Superintendencia de Vigilan-
FLD\6HJXULGDG3ULYDGDGLULJLGDD SURWHJHUODVHJXULGDG\ODFRQ¿DQ]D
ciudadana, con base en la potestad discrecional, determinará la autori-
zación y la continuidad de los esquemas de autoprotección y las organi-
zaciones de vigilancia privada.
Artículo 9º. &ODVL¿FDFLyQGHODVDFWLYLGDGHV de vigilancia y seguri-
dad privada.
1. Vigilancia humana
2. Vigilancia electrónica
3. Transporte de valores
4. Capacitación y entrenamiento
5. Producción, comercialización, distribución y arrendamiento
Artículo 10. 0HGLRVSDUDODSUHVWDFLyQGHODVDFWLYLGDGHV Las acti-
YLGDGHVGH¿QLGDVHQHODUWtFXORDQWHULRUSRGUiQSUHVWDUVHFRQDSR\RGH
los siguientes medios:
1. Armas de fuego, armas letales y no letales
2. Animales
3. Monitoreo de alarmas y supervisión remota de activos móviles
4. Las demás que se autoricen por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada para el desarrollo de estas actividades.
CAPITULO II
3ULQFLSLRVGHEHUHV\REOLJDFLRQHV
Artículo 11. 'HVFULSFLyQ Las organizaciones de vigilancia privada
y los esquemas de autoprotección deberán desarrollar sus funciones te-
niendo en cuenta los siguientes principios:
1. Acatar la Constitución, y la ley.
2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comuni-
dad.
3. Las actividades de vigilancia y seguridad privada, tendrán carác-
ter preventivo y disuasivo y no podrán contener conductas reservadas a
la fuerza pública.
$FWXDU GHPDQHUD TXH VH IRUWDOH]FDOD VHJXULGDG \ ODFRQ¿DQ]D
ciudadana en las actividades que desarrollan.
$GRSWDUPHGLGDVGHSUHYHQFLyQ\GHWHFFLyQDSURSLDGDV\VX¿-
cientes, orientadas a evitar que sus actividades puedan ser utilizadas
como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier
forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas
o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirec-
WDPHQWHYLQFXODGDV FRQ HOWUi¿FR GH HVWXSHIDFLHQWHV RDFWLYLGDGHV
terroristas.
0DQWHQHUHQIRUPDSHUPDQHQWHDOWRVQLYHOHVGHFDOLGDG\H¿FLHQ-
cia técnica y profesional en la prestación del servicio.
7. Crear mecanismos de autogestión y de responsabilidad social em-
presarial.
&RQWULEXLUFRQODVHJXULGDG\ODFRQ¿DQ]DFLXGDGDQDFRODERUDQGR
en forma permanente con las autoridades suministrando información
que ayude a la prevención del delito.
9. Emplear los medios y elementos que se utilicen para el desarrollo
de las actividades, de acuerdo con los usos autorizados, de manera res-
ponsable y en acatamiento de la normatividad vigente.
3UHVWDUDSR\RFXDQGRORVROLFLWHQODVDXWRULGDGHVFRQ¿QGHDWHQ-
der casos de calamidad pública.
11. Los guardas de seguridad que desarrollan actividades de Vigi-
ODQFLD\6HJXULGDG 3ULYDGDHQVHUYLFLRGHEHUi LGHQWL¿FDUVHDGHFXDGD-
mente.
12. Pagar oportunamente la contribución establecida en la ley, así
como las sanciones y las tasas establecidas.
13. Proporcionar toda la información que la Superintendencia de Vi-
gilancia y Seguridad Privada requiera en ejercicio de sus funciones de
control, inspección y vigilancia.
14. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contra-
tos con los usuarios y no abandonar las actividades de vigilancia con-
tratadas, sin previo y oportuno aviso al usuario.
15. Atender en debida forma y en primera instancia los reclamos de
los usuarios y adoptar medidas en el caso de que alguno de sus depen-
dientes se vea involucrado por acción o por omisión, en hechos que
atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o
protección.
16. Establecer mecanismos que les permitan determinar las activi-
dades que desarrollen sus clientes, en cumplimiento de las normas le-
gales.
17. Desarrollar mecanismos apropiados de selección, capacitación
y entrenamiento de los guardas de seguridad del servicio de vigilancia
y seguridad privada, que asegure la idoneidad de quienes desarrollan
directamente las actividades.
18. Dar estricto cumplimiento a las normas laborales y de seguridad
social vigentes.
19. La capacitación de los guardas de seguridad que desarrollan ac-
tividades de vigilancia y seguridad privada, deberá tener un especial
enfoque en la prevención del delito, en el respeto a los derechos hu-
manos, el derecho internacional humanitario, la colaboración con las
autoridades y la valoración del individuo.
CAPITULO III
'HOD6XSHULQWHQGHQFLDGH9LJLODQFLD\6HJXULGDG3ULYDGD
Artículo 12. Naturaleza jurídica. La Superintendencia de Vigi-
lancia y Seguridad Privada, es un organismo de carácter técnico
del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional con
personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y pre-
supuestal.
Artículo 13. Objetivos. A la Superintendencia de Vigilancia y Segu-
ridad Privada, le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia
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