Gaceta del Congreso del 10-04-2014 - Número 138IPSDPL (Contenido completo) - 10 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766703573

Gaceta del Congreso del 10-04-2014 - Número 138IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Abril 2014
Número de Gaceta138
GACETA DEL CONGRESO 138 Jueves, 10 de abril de 2014 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 138 Bogotá, D. C., jueves, 10 de abril de 2014 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
82 DE 2013 SENADO
por la cual se concede rebaja de pena,
por una vez.
I. ORIGEN DE LA INICIATIVA
Este Proyecto de ley es de origen parlamentario,
fue radicado por los Senadores Juan Manuel Corzo
Román, Roberto Gerléin, Efraín Cepeda, Eduardo
Enríquez Maya y José Iván Clavijo.
El Proyecto de ley número 82 de 2013 Senado,
por la cual se concede rebaja de pena por una vez,
cursó trámite ante la Comisión Primera del Senado
y fue aprobado en dicha corporación el día 20 de
noviembre de 2013.
Antes de que se surtiera el primer debate, fueron
realizados dos foros, el primero el 17 de octubre
de 2013 en la ciudad de Bogotá y el segundo el 1°
de noviembre de 2013 en la ciudad de Medellín,
en donde asistieron diversas Organizaciones No
Gubernamentales, familiares de las personas priva-
das de la libertad, miembros de la iglesia católica,
y connotados miembros de la academia. De estos
foros se tomaron diversos insumos incorporados a
la redacción del Proyecto y que nutrieron a su vez
el debate en el interior de la Comisión Primera del
Senado de la República.
Este proyecto de ley está acompañado de más de
WUHLQWDPLO¿UPDVGHDSR\R
II. INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de ley es el comienzo de un
cambio en el entendimiento de la política criminal
en Colombia. Según la Pastoral Penitenciaria, or-
ganización Católica que vela por la dignidad de los
internos, de sus familias y la resocialización, “(L)a
problemática de las cárceles en Colombia cada día
es más preocupante. Varios de los centros de reclu-
sión están en pésimas condiciones en cuanto a su
estructura física y en algunos establecimientos hay
GH¿FLHQFLDHQODSUHVWDFLyQGHVHUYLFLRVS~EOLFRV«
$GLDULR VH SUHVHQWDQ XQ VLQQ~PHUR GH FRQÀLFWRV
entre los mismos presos, quienes se ven obligados
a sobrevivir bajo esta situación; sumado a esto, se
HQIUHQWDQDODOHQWLWXGGHODMXVWLFLDSDUDGH¿QLUORV
fallos, detenciones arbitrarias y fallas en el debido
SURFHVRDVt FRPRGL¿FXOWDGHV HQOD SUHVWDFLyQGH
servicios de salud1.
/DVHQWHQFLD7GHKL]RXVRGHOD¿JXUD
GHOHVWDGR GHFRVDV LQFRQVWLWXFLRQDOFRQ OD¿QDOL-
dad de buscar remedio y poner freno a situaciones
de vulneración de los derechos fundamentales de
carácter general, en tanto afectan a multitud de per-
sonas y su solución exige la acción mancomunada
del Estado.
Hoy 15 años después, podemos asegurar que
la vulneración de los derechos de las personas
privadas de la libertad se ha acrecentado, los
internos no pueden gozar de las mínimas condi-
ciones que les permitan una vida digna en pri-
sión. El punto fundamental es el hacinamiento,
ya que esto impide que el proyecto de resociali-
zación se cumpla. La resocialización es una de
las funciones más importantes de la pena; adop-
tando el criterio moderno plasmado en la legis-
lación en el año 2000, se determina que la pena
tiene los siguientes fines, la prevención general,
la redistribución justa, prevención especial, la
reinserción social y la protección al condenado;
todos estos preceptos están acordes a la Cons-
titución, a la normatividad internacional y en
especial a la sujeción de protección de los Dere-
chos Humanos.
Varios estudios coinciden que las cárceles en
Colombia fracasaron porque no cumplen con la
finalidad de la pena, la mayoría de reclusos son
de condiciones socioeconómicas bajas y sus de-
1 htt://www.pastoralpenitenciaria.org
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litos obedecen a las necesidades de condiciones
de vida insatisfechas, la mayoría de ellas por de-
litos menores, el aumento de penas y el desbor-
damiento de tipificación penal para delitos que
pueden ser resarcidos de otras formas como la
económica, la cantidad de órdenes de captura y
la congestión judicial desbordan el Sistema Peni-
tenciario y Carcelario.
Por todo lo anterior, este proyecto, aunque no
soluciona en su totalidad la crisis del sistema cri-
PLQDO HQ &RORPELD UHGXQGDUi HQ EHQH¿FLRV SDUD
el sistema penitenciario, para las familias de los in-
ternos, para la sociedad en general, pero sobre todo
logrará disminuir la cifra de hacinamiento en los
establecimientos del país y permitirá que el Gobier-
no Nacional inicie la construcción de una Política
Criminal y Penitenciaria viable y coherente con las
necesidades sociales del país, acorde con los están-
dares internacionales y el respeto de los Derechos
Humanos.
III. OBJETO Y CONTENIDO
DEL PROYECTO
El proyecto de ley posterior a su primer deba-
te quedó estructurado con 5 artículos. Su objeto es
conceder una rebaja de la quinta parte de la pena
privativa de la libertad impuesta o que llegare a im-
ponerse a quienes estuvieren vinculados al proceso
penal a la entrada en vigencia de la ley. Este be-
QH¿FLRVH DSOLFDUiWDPELpQ DTXLHQHV SDUDOD PLV-
PDIHFKDHVWpQFRELMDGRVSRUEHQH¿FLRVGHOLEHUWDG
provisional, detención domiciliaria, condena de
ejecución condicional o libertad condicional. Por
todo lo anterior, este proyecto, aunque no solucio-
na en su totalidad la crisis del Sistema Criminal en
&RORPELD UHGXQGDUi HQ EHQH¿FLRV SDUD HO 6LVWH-
ma Penitenciario, para las familias de los internos,
para la sociedad en general, pero sobre todo logrará
disminuir la cifra de hacinamiento en los estableci-
mientos del país.
La estructura del proyecto es breve y concre-
ta. En el primer artículo se enuncia el objeto de
la Ley; en el segundo artículo se plasma que este
EHQH¿FLR QR DIHFWDUi RWURV EHQH¿FLRV GH OD /H\
Penal, ni afectará la prescripción; el tercer artículo
señala unas exclusiones sobre delitos en los cua-
les no se aplicará esta ley; el cuarto establece la
necesidad de proveer nuevos jueces de ejecución
de penas y el quinto artículo establece que la ley
rige a partir de su promulgación y tendrá un año
de vigencia.
IV. PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY
El día 20 de noviembre del año inmediatamente
anterior se surtió el primer debate del Proyecto de
ley 082 de 2013 ante la Comisión Primera del Sena-
do de la República, tal como lo hace constar el acta
25 de esta Comisión. Dicho debate fue desarrollado
dentro de un marco jurídico democrático y sobre la
base de la igualdad, dando así plenas garantías para
la participación de los Senadores en la discusión de
las proposiciones presentadas y del articulado del
proyecto de ley.
De esta forma, ese mismo día se dio la oportuni-
dad al ponente, los autores y los demás Senadores
que así lo solicitaron, de intervenir para exponer
sus puntos y proposiciones respecto del Informe de
ponencia de primer debate. Una vez agotada la an-
terior etapa, el Presidente de la Comisión Primera
del Senado, honorable Senador Juan Manuel Galán
Pacheco, procedió a realizar la votación del articu-
ODGRFRQODVPRGL¿FDFLRQHV SURSXHVWDVSRUORV6H-
nadores; así se aprobó el proyecto de ley.
El presente Informe de Ponencia para segundo
debate ante la Plenaria del Senado, es el resultado
de la concertación y de ajuste del texto del proyecto
de ley aprobado en Primer Debate.
V. MODIFICACIONES Y AJUSTES AL TEXTO
APROBADO EN PRIMER DEBATE
/DVVLJXLHQWHV VRQ ODV SULQFLSDOHV PRGL¿FDFLR-
nes que se aprobaron en el primer debate del Pro-
yecto de ley número 082, en la Comisión Primera
de Senado
– Se reformuló el título de la ley, de tal forma
que se suprimió la palabra “única” quedando el tí-
tulo más concreto.
– Se eliminó el artículo tercero por ser más con-
YHQLHQWHXQL¿FDUORFRQXQDUWtFXORSRVWHULRU
– Sobre el artículo de exclusiones, se comple-
PHQWDURQ HVWDV \ VH UHDOL]y XQD PRGL¿FDFLyQ GH
redacción.
±(ODUWtFXORTXLQWRGHOSUR\HFWRIXHPRGL¿FDGR
tomando en cuenta que no es el Ministro de la Jus-
ticia quien puede proveer los jueces de ejecución
de penas necesarios para la implementación de este
EHQH¿FLR TXLHQ HV FRPSHWHQWH SDUD UHDOL]DUOR HO
Consejo Superior de la Judicatura.
– Se procedió a reenumerar el articulado, con
EDVHHQORVDUWtFXORVPRGL¿FDGRV\HOLPLQDGRV
Proposición
7HQLHQGRHQFXHQWDODVPRGL¿FDFLRQHVSUHVHQWD-
das, propongo a la honorable Plenaria del Senado,
dar segundo debate al Proyecto de ley 82 de 2013
Senado por la cual se concede rebaja de pena por
una vez.
De los honorables Representantes,
De conformidad con el inciso 2° del artículo 165
de la Ley 5ª de 1992, se autoriza la publicación del
presente informe.
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TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
PRIMERA DEL HONORABLE SENADO DE
LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚ-
MERO 82 DE 2013 SENADO
por la cual se concede rebaja de pena por una vez.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Concédase una rebaja de
la quinta parte de la pena privativa de la libertad
impuesta o que llegare a imponerse a quienes es-
tuvieren vinculados al proceso penal a la entrada
en vigencia de la presente ley y que dentro del año
GHYLJHQFLDGHODOH\VHDQFRQGHQDGRV(VWHEHQH¿-
cio se aplicará a quienes para la misma fecha estén
FRELMDGRV SRU EHQH¿FLRV GH OLEHUWDG SURYLVLRQDO
detención domiciliaria, condena de ejecución con-
dicional o libertad condicional.
Artículo 2°. La rebaja concedida se otorgará
VLQ SHUMXLFLR GH ORV RWURV EHQH¿FLRV SUHYLVWRV HQ
complementarias.
La concesión de la rebaja no afectará los térmi-
nos de prescripción de la acción penal ni de la pena.
Artículo 3°. Exclusiones. Serán excluidos de este
EHQH¿FLR MXUtGLFR TXLHQHV KD\DQ VLGR FRQGHQDGRV
por delitos de lesa humanidad y delitos en contra de
las personas protegidas por la Ley 1098 de 2006.
De igual forma serán excluidos los delitos que
VHDQFRQVHFXHQFLDGHOFRQÀLFWRLQWHUQRDUPDGR\R
que se realicen en ejecución del mismo, los cuales
se tratarán conforme a las leyes de justicia transi-
cional y los acuerdos de paz que el Gobierno Na-
FLRQDO¿UPHFRQHVWRV JUXSRVDVtFRPRORVGHOLWRV
cometidos por servidores públicos que hayan reali-
zado pactos con grupos organizados al margen de la
ley o hayan colaborado con actividades delictivas
expresadas en este artículo.
$UWtFXOR3DUDWDO ¿QHO&RQVHMR6XSHULRUGHOD
Judicatura proveerá los jueces de ejecución de penas
QHFHVDULRVSDUDODLPSOHPHQWDFLyQGHHVWHEHQH¿FLR
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley tendrá un
año de vigencia a partir de su promulgación.
En los anteriores términos fue aprobado el Pro-
yecto de ley número 82 de 2013 Senado, “por la
cual se concede rebaja de pena por una vez” como
consta en la sesión del día 20 de noviembre de
2013, Acta número 25.
Ponente Coordinador,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY 148 DE
2013 SENADO, 189 DE 2012 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHOD/H\GH
Bogotá, D. C, abril 10 de 2014
Honorable Senador
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Segun-
do Debate al Proyecto de ley número 148 de 2013
Senado, 189 de 2012 Cámara, por medio de la cual
VHPRGL¿FDHODUWtFXOR°GHOD/H\GH
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que
me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Ter-
cera del Senado de la República, y en atención a
lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la
Ley 5ª de 1992, me permito presentar Informe de
Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley
número 148 de 2013 Senado, 189 de 2012 Cámara
³SRUPHGLRGHOD FXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR GH
1. ORIGEN DE LA INICIATIVA
El autor de este Proyecto de Ley es el Represen-
tante a la Cámara Eduardo Díaz Granados Abadía,
HQGHVDUUROORGHODVIDFXOWDGHVTXHOHFRQ¿HUHHODU-
tículo 154 de la Constitución Política.
2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
El 26 de julio de 2005, el Congreso de la Repú-
blica expidió la Ley 981 de 2005, mediante la cual
se establece la sobretasa ambiental sobre los peajes
de las vías próximas o situadas en Áreas de Con-
servación y Protección Municipal, Sitios Ramsar
R+XPHGDOHV GH,PSRUWDQFLD ,QWHUQDFLRQDO GH¿QL-
dos en la Ley 357 de 1997, Reservas de Biosfera y
Zonas de Amortiguación; norma que surgió ante la
necesidad de crear un mecanismo de compensación
frente a la afectación y deterioro generado por la
construcción de vías cercanas a esas áreas prote-
gidas.
El Parágrafo del artículo 1° de la Ley 981, dis-
puso que el Gobierno Nacional solo podría ordenar
el cobro de la mencionada sobretasa respecto a la
vía que conduce del municipio de Ciénaga (Mag-
dalena) a Barranquilla y que en la actualidad afecta
a la Ciénaga Grande de Santa Marta, así como a la
vía que conduce de Barranquilla a Cartagena y que
afecta a la Ciénaga de la Virgen (Bolívar).
Esta misma norma determina los elementos de
la sobretasa, a saber:
• Hecho Generador: Lo constituye el tránsito de
cualquier vehículo obligado a pagar el peaje por
los sectores o tramos de las vías del orden nacio-
nal construidas o que se llegaren a construir y que
afecten o se sitúen en las áreas de protección objeto
de la Ley.
• Sujeto Activo: las Corporaciones Autónomas
Regionales, en los casos en que las vías del orden
nacional afecten o se sitúen sobre Sitios Ramsar y

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