Gaceta del Congreso del 10-04-2019 - Número 218 (Contenido completo) - 10 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 778755449

Gaceta del Congreso del 10-04-2019 - Número 218 (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Abril 2019
Número de Gaceta218
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 218 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de abril de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE SEGUNDA
VUELTA AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 08 DE 2018
SENADO (ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 09
DE 2018 SENADO), 248 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se adopta una reforma política y
electoral.
Bogotá, D. C., 8 de abril de 2019
Doctor
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Permanente
Senado de la República
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia negativa para
primer debate segunda vuelta al Proyecto de
Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado,
acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo
09 de 2018 Senado, 248 de 2018 Cámara, por
medio del cual se adopta una reforma política y
electoral.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo que me
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la
República el pasado 18 de marzo de 2019, y la
aprobación de prórroga solicitada el 29 de marzo
y concedida por la Presidencia de la Comisión
Primera con fecha 4 de abril del año en curso,
y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de
1992 artículos 150, 153 y 156, en mi calidad de
ponente, procedo a rendir Ponencia para Debate
del Proyecto de Acto Legislativo número 08
de 2018 Senado (acumulado con el Proyecto de
Acto Legislativo 09 de 2018 Senado), 248 de
2018 Cámara, por medio del cual se adopta una
reforma política y electoral. Segunda Vuelta.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Proyecto de Acto legislativo 08 de 2018
fue presentado por los Congresistas, honorables
Senadores Juan Samy Merheg Marún, Laureano
Augusto Acuña Díaz, Nora María García Burgos,
Myriam Alicia Paredes Aguirre, honorable
Representantes Adriana Magali Matiz Vargas,
Yamil Hernando Arana Padauí, Nicolás Albeiro
Echeverry Alvarán, Germán Alcides Blanco
Álvarez, Miguel Ángel Barreto Castillo,
Buenaventura León León, Juan Carlos Rivera
Peña, María Cristina Soto de Gómez, honorables
     
Ángel Barreto Castillo, Carlos Andrés Trujillo
González, fue radicado el 22 de agosto del año
en curso. El Proyecto de Acto Legislativo número
140 de 2018 Cámara, por el cual se unican las
elecciones nacionales y locales y se amplía el
período de mandato, de autoría de los honorables
Congresistas: honorables Representantes Jairo
Humberto Cristo Correa, César Augusto Lorduy
Maldonado, Alfredo Rafael de Luque Zuleta,
Jorge Enrique Burgos Lugo, Jaime Rodríguez
Contreras, Óscar Tulio Lizcano González, Julio
César Triana Quintero, Alejandro Carlos Chacón
Camargo, Harry Giovanny González García,
Jénnifer Kristin Arias Falla, Miguel Ángel
Barreto Castillo y José Daniel López Jiménez, fue
radicado el 5 de septiembre del año en curso.
En la Comisión Primera del Senado se designó
como ponentes a los Senadores Santiago Valencia
González, Temístocles Ortega Narváez, Roy
Barreras Montealegre, Esperanza Andrade de
Osso, Julián Gallo Cubillos, Alexánder López
Maya, Carlos Guevara Villabón, Gustavo Petro
Página 2 Miércoles, 10 de abril de 2019 G 218
Urrego, Luis Fernando Velasco Chaves, Angélica
Lozano Correa.
El día 3 de octubre fue aprobado en primer
debate el Proyecto de Acto Legislativo sujeto de
estudio. El 29 de octubre fue aprobado también
por la Plenaria del Senado de la República.
En la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes se designaron como ponentes a
los Representantes Óscar Hernán Sánchez León,
Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Julio César
Triana Quintero, Juan Carlos Wills Ospina, Jorge
Enrique Burgos Lugo, Inti Raúl Asprilla Reyes,
Luis Alberto Albán Urbano y Ángela María
Robledo Gómez.
En sesiones del 27, 28 y 29 de noviembre fue
discutido y aprobado en primer debate en Cámara
de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo
248 de 2018 Cámara, al cual en el trámite fueron
presentadas 147 proposiciones, de las cuales
40 serían para artículos nuevos y 107 sobre el
articulado propuesto por la ponencia mayoritaria.
Para el trámite de las proposiciones radicadas
fue designada una subcomisión que presentó un
informe para ser sometido a consideración de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
El contenido del articulado del Proyecto de
Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado
(acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo
número 09 de 2018 Senado), 248 de 2018
Cámara, por medio del cual se adopta una
reforma política y electoral (primera vuelta), fue
publicado mediante Decreto número 044 del 16
de enero de 2019 en cumplimiento de lo dispuesto
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 107 de la
Artículo 107. Se garantiza a todos los
ciudadanos el derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos políticos y la

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos
pertenecer simultáneamente a más de un partido,
     
ciudadanos.
Los partidos y movimientos políticos se
organizarán democráticamente, en respeto de los
principios y valores constitucionales, y tendrán
como elementos rectores la transparencia,
objetividad, moralidad, la equidad de género, y
el deber de presentar y divulgar sus programas
políticos. Estos deberán propiciar el fortalecimiento
del régimen de bancadas y los procesos de
democratización interna. Para la escogencia de sus
candidatos a cargos o corporaciones de elección
popular, propios o en coalición, se deberán utilizar
los mecanismos de democracia interna.
La escogencia de candidatos propios o en
coalición, mediante alguno de los mecanismos
de democracia interna, se realizará en una fecha
simultánea y única para todos los partidos,

      
del Estado Civil.
En los mecanismos de democracia interna
      
publicidad de campañas y acceso a los medios
de comunicación del Estado que rigen para las
elecciones ordinarias. El resultado del mecanismo
será obligatorio.
Las listas de candidatos que sean inscritas por
 
de ciudadanos tendrán revisión de legalidad
automática por la autoridad electoral en un
término máximo de un mes. Una vez realizada la
revisión de legalidad, ninguna candidatura podrá
ser revocada por hechos que ya fueron objeto de
control de legalidad por la autoridad electoral. Se
       
penal.
En el proceso de democracia interna solo
      
      

Quien participe en los mecanismos de
democracia interna de un partido, movimiento
      
inscribirse por otro para un mismo proceso
electoral.
Los partidos y movimientos políticos deberán
responder por toda violación o contravención a las
normas que rigen su organización, funcionamiento
      
candidatos elegidos en cargos o corporaciones
públicas de elección popular, quienes hayan sido
o fueren condenados durante el ejercicio del cargo
al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en
Colombia o en el exterior por delitos relacionados
con la vinculación a grupos armados ilegales y

mecanismos de participación democrática o de
lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos
también responderán por avalar a candidatos no
elegidos para cargos o corporaciones públicas
de elección popular si estos hubieran sido o
fueren condenados durante el periodo del cargo
público al cual se candidatizó, mediante sentencia
ejecutoriada en Colombia o en el exterior por
delitos relacionados con la vinculación a grupos
     
cometidos con anterioridad a la expedición del
aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas,
devolución de los recursos públicos percibidos
mediante el sistema de reposición de votos, hasta
la cancelación de la personería jurídica. Cuando
se trate de estas condenas a quienes fueron electos
para cargos uninominales, el partido o movimiento
que avaló al condenado no podrá presentar
candidatos para las siguientes elecciones en esa
G 218 Miércoles, 10 de abril de 2019 Página 3
circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para
las siguientes elecciones, no podrán presentar
terna, caso en el cual el Presidente de la República
o el Gobernador podrán libremente designar el
reemplazo.
Los directivos de los partidos o movimientos
políticos a quienes se demuestre que no han
procedido con el debido cuidado y diligencia en
el ejercicio de los derechos y obligaciones que
     
sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones
sociales el derecho a manifestarse y a participar
en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación
pública decida presentarse a la siguiente elección,
por un partido o movimiento político distinto,
deberá renunciar a la curul y a su dignidad
en el partido o movimiento político al menos
veinticuatro (24) meses antes del primer día de
inscripciones, salvo cuando se trate de los partidos
o movimientos que hayan perdido la personería y
tengan representación en los cuerpos colegiados.
Parágrafo transitorio. Las sanciones contra
los partidos, movimientos políticos y grupos
     
artículo no se aplicarán en los casos del artículo
transitorio número 20 del Acto Legislativo número
01 de 2017.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 108 de la
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral
reconocerá personería jurídica a los partidos,
    
ciudadanos. Estos podrán obtenerla con votación
no inferior al tres por ciento (3%) de los votos
emitidos válidamente en el territorio nacional en
elecciones de Cámara de Representantes o Senado.
La perderán si no consiguen ese porcentaje en
las elecciones de las mismas corporaciones
públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que
se estatuya en la ley para las circunscripciones
de minorías étnicas, en las cuales bastará haber
obtenido representación en el Congreso.
Será causal de pérdida de la personería jurídica
de los partidos y movimientos políticos si estos
no utilizan algún mecanismo de democracia
interna para la elección de los candidatos a cargos
y corporaciones públicas de elección popular, de
conformidad con el artículo 107 de la Constitución,
la Ley Estatutaria y sus estatutos.
Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica reconocida podrán inscribir
candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá
ser avalada por el respectivo representante legal
del partido o movimiento o por quien él delegue.
    
podrán inscribir candidatos para las elecciones
nacionales, departamentales y municipales,

al potencial electoral de cada circunscripción, la

Toda inscripción de candidato incurso en
causal de inhabilidad será revocada por el Consejo
Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los estatutos de los partidos y movimientos
políticos regularán lo atinente a su régimen
disciplinario interno. Los miembros de las
corporaciones públicas elegidos por un mismo

de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en
los términos que señale la ley y de conformidad
con las decisiones adoptadas democráticamente
por estas.
Los estatutos internos de los partidos y
movimientos políticos determinarán los asuntos
de conciencia respecto de los cuales no se aplicará
este régimen y podrán establecer sanciones por la
inobservancia de sus directrices por parte de los
       
gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir
la pérdida del derecho de voto del congresista,
diputado, concejal o edil por el resto del período
para el cual fue elegido.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 109 de la
Constitución, quedará así:
Artículo 109. El Estado concurrirá a
     
organizaciones políticas con personería jurídica.
Las campañas para cargos de elección popular,
avaladas por partidos y movimientos políticos
     
     
estatales, los cuales se distribuirán bajo criterio de
igualdad y proporcionalidad, de conformidad con
la ley.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 133 de la
Artículo 133. Los miembros de cuerpos
colegiados de elección directa representan al
pueblo y deberán actuar consultando la justicia
y el bien común. El voto de sus miembros será
nominal y público, excepto en los casos que
determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la
sociedad y frente a sus electores del cumplimiento
de las obligaciones propias de su investidura.
A partir de la entrada en vigencia del presente
acto legislativo, nadie podrá elegirse para más
de tres (3) periodos en cada una de las siguientes
corporaciones: Senado de la República, Cámara
de Representantes, Asamblea Departamental,
Concejo Distrital o Municipal, o Junta
Administradora Local.
Artículo 5º. Modifíquese el artículo 171 de la
Artículo 171. El Senado de la República estará
integrado por cien miembros, de la siguiente
forma: Uno elegido por cada departamento y uno

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR