Gaceta del Congreso del 10-04-2019 - Número 219PL (Contenido completo) - 10 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 779131417

Gaceta del Congreso del 10-04-2019 - Número 219PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Abril 2019
Número de Gaceta219
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 219 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de abril de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 257 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se promueve el respeto y la
defensa de la dignidad y memoria de las víctimas de
graves crímenes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto promover el respeto y la defensa
de la dignidad y memoria de las víctimas de
violaciones al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, infracciones al Derecho
   
actos terroristas, mediante la prohibición de
conmemoraciones públicas a sus victimarios.
Artículo 2º. Prohibición de actos públicos
de conmemoración o exaltación. Prohíbase
      
no, conmemorativos o que exalten a personas
sancionadas por comportamientos constitutivos
de violaciones al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, Infracciones al Derecho
   
terrorismo, así como a grupos de delincuencia
organizada, grupos armados al margen de la ley,
grupos terroristas nacionales o extranjeros, aún
después de su desarticulación.
Parágrafo. A los efectos del presente artículo,
se consideran actos conmemorativos o de
exaltación los homenajes, exhibición pública
de monumentos, placas, escudos, menciones
   
pendones o cualquier otra pieza publicitaria, u
otro similar que sea alusiva o que suponga un
reconocimiento o distinción personal o colectiva,
ya sea en vida o póstumamente.
Artículo 3º. Adiciónese el siguiente literal al
numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016:
“f) Rendir homenaje, enarbolar banderas,
pancartas, pendones o cualquier otra pieza
gráca alusiva o que suponga un reconocimiento
o distinción personal o colectiva a personas
sancionadas por comportamientos constitutivos
de violaciones al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, narcotráco o
terrorismo, así como a grupos de delincuencia
organizada, grupos armados al margen de la ley,
grupos terroristas nacionales o extranjeros, aún
después de su desarticulación”.
Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo
“Parágrafo 3º. Ninguna autoridad
administrativa podrá autorizar reuniones
o manifestaciones públicas que busquen
conmemorar o exaltar a personas sancionadas
por comportamientos constitutivos de violaciones
al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, infracciones al Derecho Internacional
Humanitario, narcotráco o terrorismo, así como
a grupos de delincuencia organizada, grupos
armados al margen de la ley, grupos terroristas
nacionales o extranjeros, aún después de su
desarticulación”.
Artículo 5º. Responsabilidad disciplinaria. Los
servidores públicos y los particulares que ejerzan
funciones públicas de manera permanente o
transitoria, que autoricen, promuevan, convoquen
o de cualquier modo patrocinen, o participen
en actos públicos prohibidos por la presente ley
incurrirán en causal de mala conducta.
Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
Página 2 Miércoles, 10 de abril de 2019 G 219
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY NÚMERO 257 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se promueve el respeto y la
defensa de la dignidad y memoria de las víctimas de
graves crímenes y se dictan otras disposiciones.
1. INTRODUCCIÓN.
Uno de los postulados reconocido como principio
básico sobre el derecho de las víctimas de violaciones
maniestas de las normas internacionales de
derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones, formulado y
aprobado por la Asamblea General de Naciones
Unidas en su Resolución 60/147 del 16 de diciembre
de 20051, dicta que,
Las víctimas deben ser tratadas con humanidad
y respeto de su dignidad y sus derechos humanos,
y han de adoptarse las medidas apropiadas para
garantizar su seguridad, su bienestar físico y
psicológico y su intimidad, así como los de sus
familias. El Estado debe velar por que, en la
medida de lo posible, su derecho interno disponga
que las víctimas de violencia o traumas gocen de
una consideración y atención especiales para que
los procedimientos jurídicos y administrativos
destinados a hacer justicia y conceder una
reparación no den lugar a un nuevo trauma2.
Este principio sintetiza, al tiempo fundamenta,
la obligación que les asiste a los Estados de asegurar
las condiciones necesarias que les permitan a las
víctimas de graves crímenes la superación de
los hechos victimizantes, dejándolas a salvo de
situaciones que vulneren sus derechos, pongan en
riesgo su seguridad, afecten su intimidad o que
supongan un tratamiento discriminatorio o lesivo
a su dignidad.
     
de proporcionársele a las víctimas de delitos
1 Idéntico mandato es encontrado en Resolución número
2005/35, de la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU, del 19 de abril 2005.
2 En la misma Resolución, la Asamblea General precisó
que, para efectos de la misma, se entendía como vícti-
ma “toda persona que haya sufrido daños, individual
o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menos-
cabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que constituyan
una violación maniesta de las normas internacionales
de derechos humanos o una violación grave del derecho
internacional humanitario.”
comprende el aseguramiento de su bienestar físico
y psicológico, lo que involucra, evidentemente,
prevenir que se les confronte nuevamente con los
crímenes sufridos; de este modo ha sido entendido
por la Organización de Naciones Unidas,
Principio 37. Ámbitos incluidos en las
garantías de no repetición.
El Estado debe tomar las medidas apropiadas
a n de que las víctimas no puedan ser de nuevo
confrontadas a violaciones que afecten ser
dignidad. (…)3.
Este compromiso internacional de los Estados
       
obligación de adoptar medidas tendientes a
prevenir o sancionar situaciones que conllevan
un desconocimiento de la memoria colectiva,
por representar una negación intrínseca de los
crímenes y la correspondiente responsabilidad
de sus perpetradores. Sin lugar a dudas, en el
amplio catálogo de situaciones de esta naturaleza,
la celebración de actos públicos de exaltación o
conmemoración de los victimarios, así como de
los grupos armados al margen de ley, ocupa un
lugar privilegiado, por constituir una expresión
apologética del crimen y un aleve atentado a la
dignidad de sus víctimas.
Ello ha motivado a diferentes Estados a
adoptar, o procurar hacerlo, medidas legislativas
que proscriben este tipo de expresiones, mediante
el recurso a instrumentos jurídicos de corrección,
esencialmente de carácter penal. Entre los casos
más paradigmáticos se cuentan el italiano, el
francés y el alemán, en relación con la prohibición
de la apología del fascismo y del nazismo
(prohibición de la ideología), y el español, que
criminaliza la incitación al odio, discriminación o
violencia, y la exaltación del terrorismo.
Así, el código penal italiano castiga con prisión
y multa la apología del fascismo, conducta que se
materializa en actos de enaltecimiento o propaganda
       Legge 20
giugno 1952); el código penal francés, en el artículo
R645-1, igualmente le reconoce la calidad de delito
la “muestra o exhibición de cualquier uniforme,
insignia o emblema” alusivas a organizaciones que
hayan sido declaradas como ilegales con fundamento
en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional –
como el partido nazi–4; en tanto que los artículos 86
3 Aprobado por la Comisión de Derechos Humanos, Subco-
misión de Prevención de Discriminaciones y Protección
de las minorías, de la Organización de Naciones Unidas,
como Principios para la protección y promoción de los
Derechos Humanos, para la lucha contra la impunidad.
4 El artículo 9º de este Estatuto del Tribunal de Núremberg
(1945) prescribía:
Artículo 9°
En el juicio de aquella persona o personas miembros de
algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar
(en relación con cualquier acto por el que dicha persona
o personas puedan ser castigados) que el grupo u orga-
nización a la que pertenecía la citada persona o perso-
nas era una organización criminal.

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