Gaceta del Congreso del 10-04-2019 - Número 217IPPPDPL (Contenido completo) - 10 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 779131677

Gaceta del Congreso del 10-04-2019 - Número 217IPPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Abril 2019
Número de Gaceta217
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 217 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de abril de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY 106 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se estipulan algunas
derogaciones a la Ley 141 de 1994, 685 de 2001 y a
los Decretos 1056 de 1953 y 1333 de 1986, y se dictan
otras disposiciones.
Señor Presidente de la honorable Comisión
Quinta Constitucional, en cumplimiento del
encargo encomendado por la Mesa Directiva de
la Comisión Quinta del Senado de la República a

      
artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, se rinde ponencia
para primer debate en Senado, al Proyecto de ley
     “por medio de la
cual se estipulan algunas derogaciones a la
Ley 141 de 1994, 685 de 2001 y a los Decretos
1056 de 1953 y 1333 de 1986, y se dictan otras
disposiciones”.
El presente informe de ponencia positiva
contiene los antecedentes del Proyecto de
ley, argumentos frente al proyecto, el marco
constitucional y legal de la iniciativa, la propuesta
del proyecto, proposición y el articulado.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
  
por medio de la cual se estipulan algunas
derogaciones a la Ley 141 de 1994, 685 de 2001 y a
los Decretos 1056 de 1953 y 1333 de 1986, y se dictan
otras disposiciones
1. ANTECEDENTES.
La presente iniciativa fue radicada ante la
Secretaría General de Senado el 23 de agosto
      
Rodríguez Contreras con quien comparto la autoría
del Proyecto de ley y fue publicado en la Gaceta
del Congreso  
Constitucional de Senado tuvo a bien designarme
  

2. FUNDAMENTO DEL PROYECTO.
El Proyecto de ley, aquí estudiado, consta de
seis artículos incluida la vigencia; hace referencia
a la derogación de las exenciones tributarias a
ciertas actividades mineras y así lograr generar

esenciales del Estado Social de Derecho.
Con el Proyecto de ley se pretende garantizar
la autonomía territorial de gravar con el impuesto
de industria y comercio las actividades mineras
que por regulación normativa se ha perpetuado en
el tiempo y que limita la autonomía territorial.
Actualmente de acuerdo a nuestra normativa
jurídica, existe una prohibición de gravar con el
Impuesto de Industria y Comercio a la actividad
minera. Esto se consideraba posible ya que la
actividad minera está obligada a reportar regalías
por su actividad.
En este punto es importante resaltar la

pago que hacen las empresas mineras y petroleras
en contraprestación a la explotación de recursos
no renovables del Estado y la sostenibilidad del
impacto ambiental. Nuestra Constitución de 1991

“Artículo 360. La explotación de un recurso
natural no renovable causará, a favor del Estado,
una contraprestación económica a título de
regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
compensación que se pacte. La ley determinará las
Página 2 Miércoles, 10 de abril de 2019 G 217
condiciones para la explotación de los recursos
naturales no renovables.”
     
que viene a ser el punto de nuestro interés,
el impuesto es un tributo, es una prestación
tributaria, en dinero o en especie con destino a una
comunidad supranacional como titular del poder
     
coercitiva y sin contraprestación directa a favor
del contribuyente establecido por la autoridad
de la ley o de una norma supranacional y
originada en virtud de la ocurrencia de un hecho
generador de la obligación. Por vía indirecta
usted recibe una contraprestación. Dentro de
las características del impuesto encontramos la
obligatoriedad que hace referencia que debe,
una vez se encuentre establecido en la ley, este
debe ser asumido. Unilateralidad el Estado no se
compromete de forma particular a ningún tipo
de contraprestación. Se destinan a las arcas del
Estado, entran contablemente y cumplen con la
regla de equilibrio del gasto público.
     
       
se genera por el ejercicio o realización directa
o indirecta de cualquier actividad industrial,
comercial o de servicios en un determinado
       
establece:
Artículo 32. El Impuesto de Industria y
Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible,
sobre todas las actividades comerciales,
industriales y de servicio que ejerzan o realicen
en las respectivas jurisdicciones municipales,
directa o indirectamente, por personas naturales,
jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que
se cumplan en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con establecimientos de
comercio o sin ellos.”
Analizando la situación actual jurídica de
       
259 establece una prohibición a dicho impuesto
en los casos “la explotación de canteras y minas
diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos,
cuando las regalías o participaciones para el
municipio sean iguales o superiores a lo que
corresponderá pagar por concepto del impuesto
de industria y comercio”.
Adicionalmente el Decreto 1053 de 1953,
Código de Petróleos, establecía en el artículo
16, la exención de toda clase de impuestos
departamentales y municipales, directos, o
  
la explotación y exploración de petróleo.
Como se puede inferir las regalías y el
Impuesto de Industria y Comercio son 2 elementos
completamente diferentes que no se entrelazan
por lo cual no se establece la razón por la cual
debe ser uno excluyente del otro en el caso de
las compañías que realicen explotación minera y
compañías petroleras.
Una de las principales fuentes de ingresos
de las administraciones locales se encuentra
en el Impuesto de Industria y Comercio y en
contraposición la actividad minera es una de las
principales fuentes de desarrollo del Gobierno
nacional es por ello que se puede fundamentar
la importancia de gravar con el Impuesto de
Industria y Comercio a las empresas de actividad
minera que actualmente se encuentran exentas del

        
  
las Regalías.
3. MARCO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL
Al remontarnos al Decreto 1056 de 1953,
se encuentra que la actividad petrolera ha
estado protegida de imposición de impuestos
departamentales y municipales, posteriormente
         
la prohibición de establecer gravámenes a la
actividad de explotación de recursos naturales no
renovables. Toda esta normativa generaba aun la
posibilidad de considerar la actividad petrolera
como una actividad susceptible de ser gravada con
el Impuesto de Industria y Comercio a menos que
el municipio percibiera más regalías que aquello
que llegara a recibir por dicho impuesto.
        
      
que la obligación de pagar regalías sobre la
explotación de recursos naturales no renovables
era incompatible con la imposición de Impuestos
Nacionales, Departamentales y/o Municipales
sobre esa misma actividad.
Ahora bien, frente a lo anterior, la Corte
Constitucional en Sentencia C-1071 de 2003,

la incompatibilidad señalada y permite la
posibilidad de establecer tanto impuestos como
regalías sobre la explotación petrolera y minera,
siempre que asi lo determinara el legislador.
Constitucionalmente se han concebido las
regalías como una contraprestación económica
que se causa a favor del Estado por la
explotación de un recurso natural no renovable
y que está a cargo de las personas a quienes se
les otorga el derecho a explorar y/o explotar
recursos minerales existentes en el subsuelo, en
determinado porcentaje sobre el producto bruto
explotado. Ahora bien, la Constitución Política de
1991 la explotación y exploración de los recursos
naturales y lo concerniente a las regalías en los
siguientes artículos:
Artículo 332: “El Estado es propietario
del subsuelo y de los recursos naturales no
renovables…”.
Artículo 360: “La explotación de un recurso
natural no renovable causará a favor del
estado una contraprestación económica a
título de regalía, sin perjuicio de cualquier

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