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Gaceta del Congreso del 10-05-2006 - Número 109PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Mayo 2006
Número de Gaceta109
GACETA DEL CONGRESO 109 Miércoles 10 de mayo de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XV - Nº 109 Bogotá, D. C., miércoles 10 de mayo de 2006 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
NOTA ACLARATORIA
SE PUBLICA NUEVAMENTE EL PROYECTO DE LEY
NUMERO 264 DE 2006 SENADO Y LA SUSTANCIACION
YA QUE POR UN ERROR INVOLUNTARIO LA
ASIGNACION DE LA COMISION FUE EQUIVOCADA.
PROYECTO DE LEY NUMERO 264 DE 2006 SENADO
por la cual se sanciona el porte y/o consumo de la dosis personal de estu-
pefacientes.
El Congreso de la República, en uso de las facultades conferidas por el
DECRETA:
Artículo 1º. El que lleve consigo, conserve para su propio uso, consuma
o se encuentre en estado de consumo de cocaína, marihuana o cualquier otra
droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso
personal, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Nacional de Estupefacientes,
incurrirá en las siguientes sanciones:
a) Por primera vez, en multa en cuantía de dos (2) a cuatro (4) salarios mí-
nimos mensuales vigentes y trabajo social comunitario durante 30 días;
b) Por la segunda vez, en multa en cuantía de tres (3) a cinco (5) salarios
mínimos mensuales vigentes y 60 días de trabajo social comunitario, siempre
que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguientes a la
comisión del primero.
Artículo 2°. No se aplicará el uso de estupefacientes bajo dictamen médi-
co.
Artículo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Carlos Moreno de Caro,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los narcóticos o estupefacientes tienen un tratado especial dentro de la
legislación colombiana, ya que, durante las últimas décadas sus efectos en la
sociedad y en la economía del país han sido devastadores y han creado secue-
las a nivel internacional difíciles de borrar.
Con la Ley 30 de 1986, y durante su aplicación hasta el año 1994, el con-
sumo y/o porte de cualquier estupefaciente era penalizado, lo cual signif‌icaba
que a quien se le detuviera bajo los efectos de una droga psicoactiva, o se le
descubriera la posesión de la misma, estaría sindicado a ir a la cárcel.
En el año 1994, la Corte Constitucional, luego de instaurarse una acción
pública de inconstitucionalidad artículos de la Ley 30 de 1986 declaró inexe-
quibles mediante la Sentencia C-221 de 1994, los artículos pertinentes a la
penalización del consumo de las drogas alucinógenas, debido a que esto re-
presentaba una clara violación al derecho al libre desarrollo de la personali-
dad: “Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido
dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones anotadas,
las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente incons-
titucionales”.
Así, los artículos 51 y 87 de la Ley 30 de 1986, los cuales penalizaban el
porte y consumo de drogas psicoactivas fueron eliminados del conjunto jurí-
dico, dejando abierta la posibilidad de consumir y portar una cantidad mínima
de tales sustancias, acorde con el literal j) del artículo 2° de la misma ley;
llamada la dosis personal. El artículo 2° literal j) de la Ley 30 de 1986 def‌inió
la dosis personal como la cantidad de estupefaciente que una persona porta o
conserva para su propio consumo, así: marihuana hasta 20 gramos, marihuana
hachís hasta 5 gramos, cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína hasta
un gramo, metacualona hasta 2 gramos; agregó la norma que el estupefaciente
que la persona lleve consigo para distribución o venta, no es dosis personal,
cualquiera sea su cantidad.
La despenalización de la dosis personal, ha causado diferentes efectos tanto
dentro de los consumidores, como dentro de los no consumidores. Individual-
mente por el daño en la salud y en el comportamiento psicológico de la perso-
na adicta (enfermedad)1. Socialmente en el daño al grupo familiar, el estigma
social que se crea alrededor del adicto, el costo económico que genera para el
país el cuidado de los dependientes a las drogas y el costo internacional.
El consumo de sustancias psicoactivas en Colombia, ha aumentado de ma-
nera dramática durante los últimos años. En efecto, según la Presidencia de la
República, “mientras en 1996 se estimó que el 0,9% de la población entre 10 y
24 años había consumido cocaína alguna vez en la vida, en 1999 esta propor-
ción ascendía a 3,5%, y para 2001 llegaba al 4,5%. El consumo de marihuana
presenta un comportamiento similar: para 1996 un 5,4% de los colombianos
en dicho rango de edad había probado esta droga al menos una vez en su vida,
y para 1999 lo había hecho el 9,2%, cifra que permaneció constante hasta
2001. Además, en este periodo, el consumo de otras sustancias psicoactivas
legales como el tabaco, el alcohol y los tranquilizantes creció en proporciones
similares. Este panorama empeora con la entrada al mercado colombiano de
las llamadas drogas sintéticas como el éxtasis, cuyo poder adictivo es mucho
1 Despenalización del consumo de la dosis personal de estupefacientes. Carlos
Gaviria Díaz “El hecho de drogarse no es una enfermedad involuntaria, es una
manera totalmente deliberada de afrontar la dif‌icultad de vivir, la enfermedad de
vivir. Pero como no sabemos curar la enfermedad de vivir, preferimos ‘tratar’ al
drogadicto”.

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