Gaceta del Congreso del 10-05-2019 - Número 337 (Contenido completo) - 10 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 784538229

Gaceta del Congreso del 10-05-2019 - Número 337 (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Mayo 2019
Número de Gaceta337
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 337 Bogotá, D. C., viernes, 10 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
TEXTO DE PONENCIA PARA TERCER DE-
BATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
204 DE 2018 SENADO, 157 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde
homenaje al municipio de Argelia, departamento del
Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de
fundación.
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Honorable Congresista:
MIGUEL AMÍN ESCAF
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Senado de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8-68
Ciudad.
Asunto: Comentarios al texto de ponencia
para tercer debate del Proyecto de ley número
204 de 2018 Senado, 157 de 2017 Cámara,
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde
homenaje al municipio de Argelia, departamento
del Cauca, con motivo de la celebración de los 50
años de fundación.
Respetado Presidente:
De manera atenta me permito presentar los
comentarios y consideraciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia
para tercer debate al proyecto de ley del asunto, en
los siguientes términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria,
tiene por objeto rendir homenaje al municipio de
Argelia, departamento del Cauca, con ocasión de los
50 años de su fundación. Para el efecto, los artículos
3° y 4° de la iniciativa autorizan al Gobierno nacional
para incorporar recursos dentro del Presupuesto
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
Construcción del Palacio Municipal de
Argelia.
Pavimentación del barrio 20 de Mayo.
Al respecto, es pertinente señalar que la
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proyecto de ley dependerá de la priorización que
de las mismas realice cada una de las entidades o
sectores involucrados del nivel nacional, atendiendo
la disponibilidad de recursos que se apropien en
el Presupuesto General de la Nación para cada
     
de autonomía presupuestal consagrado en el artículo
111 de 19961) que al respecto establece:
“Los órganos que son una sección en el
Presupuesto General de la Nación, tendrán la
capacidad de contratar y comprometer a nombre
de la persona jurídica de la cual hagan parte, y
ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones
incorporadas en la respectiva sección, lo que
constituye la autonomía presupuestal a que se reeren
la Constitución Política y la ley. Estas facultades
estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien
podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo
o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo
en cuenta las normas consagradas en el Estatuto
General de Contratación de la Administración
Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
1 Colombia. Presidente de la República. Artículo 10, De-
creto 111 (15, enero, 1996). Por el cual se compilan la
Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de
1992, que conforman el Estatuto Orgánico del Presu-
puesto.

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