Gaceta del Congreso del 10-06-2016 - Número 404CJPL (Contenido completo) - 10 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766732033

Gaceta del Congreso del 10-06-2016 - Número 404CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2016
Número de Gaceta404
GACETA DEL CONGRESO 404 Viernes, 10 de junio de 2016 Página 1
CONCEPTOS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 404 Bogotá, D. C., viernes, 10 de junio de 2016 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO DE AL ANDI AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 172 DE 2016 SENADO
por la cual se brindan las condiciones de protección
y formalización a los trabajadores por días, estacio-
nales o de temporada.
Bogotá, D. C., mayo 26 de 2016
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario
Comisión Séptima del Senado de la República
Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley
número 172 de 2016 Senado, por la cual se brin-
dan las condiciones de protección y formaliza-
ción a los trabajadores por días, estacionales o
de temporada.
Respectado doctor España:
Desde la Asociación Nacional de Empresarios
de Colombia (ANDI) hemos seguido el Proyecto
de ley número 172 de 2016 Senado, por la cual se
brindan las condiciones de protección y formali-
zación a los trabajadores por días, estacionales o
de temporada.
En esta ocasión me permito remitir el Concepto
de esta entidad con ocasión de la Ponencia para pri-
mer debate de dicho proyecto.
De antemano agradezco su atención.
Cordialmente,
DOCUMENTO
Proyecto de Formalización de Trabajadores
Estacionales
(Proyecto de ley número 172 de 2016 Senado)
Comentarios a la Ponencia para Primer Debate
La Asociación Nacional de Empresarios de Co-
lombia, ANDI, inspirada en el bien común, en la de-
mocracia participativa y en la búsqueda del mayor
desarrollo y EHQH¿FLRVRFLDOSDUD ORVFRORPELDQRV,
se permite presentar sus opiniones con respecto del
proyecto de ley de referencia.
El proyecto de ley plantea mecanismos que faci-
litan la contratación, el pago y ODD¿OLDFLyQHQVHJX-
ridad social de los trabajadores por días, estaciones
y temporadas. Por esta vía, se pretende formalizar
a aquellos trabajadores que, por su migración cons-
tante y/o trabajo alejado de los centros urbanos, han
WHQLGRGL¿FXOWDGHVSDUDD¿OLDUVH\SDJDUODVHJXULGDG
social, como los recogedores y jornaleros.
La ANDI, que ha advertido en varias ocasiones
sobre el impacto que tiene la informalidad laboral,
tanto para los trabajadores, como para la economía,
considera que el proyecto propuesto es un paso ha-
cia la necesaria formalización laboral en el sector ru-
ral. A continuación, se expondrá la importancia del
Proyecto y algunas alternativas de mejora.
A. La formalización laboral genera progreso
económico, tanto para los empleados como para
los empleadores.
Según la Organización Internacional del Trabajo
la informalidad laboral es uno de los fenómenos más
persistentes en América Latina. A pesar de presentar
mejoras, la informalidad laboral en Colombia supe-
ra el 60. A continuación se presenta la evolución de
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la informalidad laboral según la Gran Encuesta Inte-
grada de Hogares del DANE:
Esta situación genera competencia desleal para
las empresas del sector formal, quienes se ven obli-
gadas a competir con otras cuyo factor principal de
competencia es el incumplimiento de normas jurídi-
cas. Pero la informalidad también es un impedimen-
to para el progreso de la economía nacional. De he-
cho, estudios nacionales han encontrado que a ma-
yor informalidad se presenta menor productividad
y viceversa, esta situación afecta particularmente al
sector agropecuario, como se ve a continuación1:
La informalidad también es contraria a los dere-
chos de los trabajadores ya que, al tratarse de vio-
ODFLyQGH QRUPDV LPSOLFD SRU GH¿QLFLyQ, una vul-
neración a los derechos de los trabajadores. Pero
adicionalmente, una serie de estudios han concluido
que la informalidad laboral genera desigualdad so-
cial por dos vías. Por una parte, es un fenómeno que
afecta a la población de menores ingresos y tiende
a ofrecerles ingresos más bajos de los que ofrece el
sector formal, GL¿FXOWDQGRVXVDOLGD GHODSREUH]D2.
Por otra parte, al no pagar impuestos, reduce el re-
caudo tributario del Estado y al reducirle recursos, le
impide cumplir su rol de proveer bienes y servicios
públicos con calidad3.
Lo anterior, se evidencia en hallazgos prácticos
hechos por la Cepal en América Latina, donde se
encuentra que los países con mayor desigualdad,
tienen mayor informalidad4:
1 Mitchell, D. (2014). Efectos preliminares de la Ley 1607
de 2012 en la formalización laboral”, informe para la
OIT.
2 CHONG, A. y GRADSTEIN, M. (2007). Informaluity
and Inequality, Journal of Public Economics. Vol. 91.
3 JOHNSON, J. y KAUFMANN, D. (1998). Regulatory
Discretion and 8QRI¿cial Economy. American Econo-
mic Review. Vol, 88.
4 CEPAL. (2015). Desigualdad e Informalidad: Análisis de
Cinco Experiencias Latinoamericanas.
A partir de lo anterior, se concluye que la infor-
malidad laboral es un fenómeno que afecta drásti-
camente tanto a trabajadores y empleadores, por lo
cual una iniciativa tendiente a la formalización es
conveniente en el contexto nacional.
b) Opciones de mejora
Determinado lo anterior, la ANDI estima que el
proyecto propende por una ¿QDOLGDGLPSRUWDQWHy es
conducente para lograrla, pero también existen op-
ciones de mejora.
En primer lugar, se recomienda que en el ar-
tículo 14 del proyecto de ley se adopte un sistema
uniforme de cálculo de la cotización para todos
los componentes de la seguridad social integral
y el sistema de protección social. De este modo
se daría certeza, mayor agilidad y facilidad a la
liquidación del pago, lo que fomentaría la forma-
lización. Pero adicionalmente, es recomendable
que el artículo establezca que esto se traducirá en
el pago de un jornal único e integral que contem-
ple todos los anteriores rubros.
Por otra parte, se recomienda establecer un pago
único a la seguridad social, donde el Gobierno na-
cional asuma la función de determinar el valor de la
cotización y recibir el dinero, para luego orientarlo
hacia los sistemas de salud, pensión, riesgos labora-
les y cajas de compensación. Con lo anterior, ni el
empleado, ni el empleador del sector rural, GL¿FXOWD-
rían su inserción ODERUDOSRU GL¿FXOWDGen el pago a
los distintos agentes del sistema.
Las anteriores propuestas buscan que tanto el cál-
culo del valor de la seguridad social, como su pago,
sean sencillos y por esa vía, se reduzca la compleji-
dad del sistema como barrera de entrada a muchos
trabajadores del campo. Con su adopción, sería po-
sible que en el sector rural aquellos trabajadores por
días, estacionales o por temporada, reciban un jornal
único integral con un valor mínimo claro, cuya li-
quidación y pago a la seguridad social pueda hacerse
de manera sencilla y ágil.
c) Conclusión
Por lo expuesto, la ANDI concluye que:
1. La informalidad laboral afecta drásticamente
el progreso de la economía y es generador de des-
igualdad social. En Colombia esta es particularmen-
te notoria en el sector rural.
2. El Proyecto contiene mecanismos conducentes
para reducir la informalidad laboral del sector rural
en Colombia.
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3. El Proyecto admite dos opciones de mejora:
3.1. En el artículo 14, es recomendable adoptar
un sistema uniforme para el cálculo de todos los
componentes de la seguridad social.
3.2. También es recomendable que el pago a la
seguridad social se realice mediante un pago único
y que corresponda al Estado destinar el dinero hacia
los distintos componentes de la seguridad social.
En consecuencia, la ANDI, respetuosamente so-
licita la aprobación del proyecto de ley y la adop -
ción de las recomendaciones expuestas.
Cordialmente,
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2016
En la presente fecha se autoriza la publicación en
Gaceta del Congreso de la República, las siguientes
consideraciones.
Consideraciones de: ANDI
Refrendado por: Alberto Echavarría Saldarriaga.
Al proyecto de ley número: 172 de 2016
Senado.
Título del proyecto:
46. Proyecto de ley, por el cual se brindan
las condiciones de protección y formalización
a los trabajadores por días, estacionales o de
temporada.
Número de folios: cinco (5)
Recibido en la Secretaría de la Comisión
Séptima del Senado el día: jueves veintiséis (26)
de mayo de 2016.
Hora: 12:17 p. m.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en
el inciso 5° del artículo de la Ley 1431 de 2011.
El Secretario,
CONCEPTO DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 163 DE 2016 SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
1000000-105021
Bogotá, D. C., 1° de junio de 2016
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario General
Comisión Séptima de Senado
Ciudad
Asunto: Concepto Proyecto de ley número 163
de 2016 Senado, por medio de la cual se expide la
ley del actor para garantizar los derechos labora-
les, culturales y de autor de los actores y actrices en
Colombia.
Cursa en la Comisión Séptima Constitucional del
Senado la iniciativa legislativa de la referencia, so-
bre la cual el Ministerio del Trabajo considera opor-
tuno pronunciarse en los siguientes términos:
1. PRETENSIONES DEL PROYECTO DE
LEY
En los términos de la exposición de motivos, el
proyecto de ley que ahora se conceptúa tiene el ob-
jetivo de “establecer los mecanismos para garantizar
el ejercicio de la actuación como una profesión en
Colombia protegiendo los derechos laborales, cul-
turales y de autor de los actores y actrices. En este
sentido, también pretende establecer garantías para
las creaciones, la conservación, el desarrollo y la di-
fusión de su trabajo y sus obras artísticas”.
El proyecto quiere establecer unas garantías mí-
nimas para los actores como sujetos propios de una
relación contractual de naturaleza laboral.
2. LEY PROPUESTA
El proyecto de ley contiene 32 artículos de los
cuales el 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 involucran la
participación del Sector Trabajo, la relación laboral
y el acceso a la Seguridad Social, cuyo contenido es
del siguiente tenor literal:
Artículo 12. Organización de actores. Los ac-
tores y actrices tienen la libertad y el derecho de
constituir organizaciones y/o asociaciones sindica-
les y profesionales, y de a¿liarse a ellas así como
de negociar colectivamente por el sector que repre-
senten. Dichas organizaciones participarán en la
elaboración, la implementación y evaluación de las
políticas públicas culturales y laborales, incluida
la formación profesional de los actores y actrices,
así como en la determinación de sus condiciones de
trabajo.
Parágrafo 1°. Las tarifas de remuneración para
actores y actrices deberán ¿jarse por vía de la nego-
ciación colectiva entre los bene¿ciarios de su traba-
jo y las organizaciones sindicales representativas.

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