Gaceta del Congreso del 10-06-2016 - Número 409ICPLE (Contenido completo) - 10 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766802597

Gaceta del Congreso del 10-06-2016 - Número 409ICPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2016
Número de Gaceta409
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 409 Bogotá, D. C., viernes, 10 de junio de 2016 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 191 DE 2015
CÁMARA, 27 DE 2015 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\(VWDWXWDULD
GH\GHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., junio 10 de 2016
Honorable Senador
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
ALFREDO DELUQUE
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto
de ley Estatutaria número 191 de 2015 Cámara, 27
de 2015 Senado, SRUODFXDO VHPRGL¿FDOD /H\(VWD-
WXWDULDGH\GHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las
Presidencias del honorable Senado de la República y
de la honorable Cámara de Representantes, y de con-
formidad con lo dispuesto en los artículos 161 de la
suscritos Senadores y Representantes integrantes de la
Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos
someter, por su conducto, a consideración de las Plena-
rias del Senado y de la Cámara de Representantes para
continuar su trámite correspondiente, el texto concilia-
do del proyecto de ley de la referencia.
l. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APRO-
BADOS EN PLENARIA DE CÁMARA DE REPRE-
SENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA
&RQ HO ¿Q GH GDU FXPSOLPLHQWR D OD GHVLJQDFLyQ
después de un análisis, hemos decidido acoger en su
totalidad el texto aprobado en segundo debate por la
Plenaria de la Cámara de Representantes, pues recoge
con mayor precisión la intención del legislador en tanto
que incorpora aspectos sustantivos para la operatividad
de la ley como son:
1. Actualmente la Ley 1622 de 2013 menciona en
más de 15 artículos las agendas juveniles, guberna-
mentales, políticas o institucionales. Además establece
que estas son insumo fundamental para los procesos
de concertación, interlocución y planeación que deben
darse entre los jóvenes y las autoridades. Sin embargo,
ODOH\HQHO DUWtFXOR³GH¿QLFLRQHV´QR KDFHUHIHUHQ-
FLDDHOODVSRUWDQWRQRVHGH¿QHQ&RQHO¿QGHGH¿QLU
lo que se entiende por agenda, establecer los tipos de
DJHQGD\ GH¿QLU³$JHQGD -XYHQLO´VH VXSOHHVH YDFtR
otorgando entonces un marco de entendimiento con-
FHSWXDOVREUHODVDJHQGDVTXHFRQWULEX\HDFODUL¿FDUHO
origen de cada una y por ende facilita el entendimiento
del proceso de concertación a realizar al interior del
Sistema Nacional de Juventud.
6H GH¿QHH[SUHVDPHQWHOD UHVSRQVDELOLGDGGH OD
Registraduría Nacional del Estado Civil en la “orga-
nización y dirección de las elecciones de los Conse-
MRV0XQLFLSDOHV \/RFDOHVGH -XYHQWXG´DVt FRPRVXV
funciones durante este proceso electoral, indicando que
destinará los recursos necesarios para la realización de
dichas elecciones. Se le otorga entonces a la Registra-
duría las facultades de organización y dirección de las
elecciones de los Consejos de Juventud como se hace
en los demás procesos electorales.
3. Se incluye lo concerniente al procedimiento electo-
ral en cuanto a inscripción de jóvenes electores, inscrip-
ción de candidatos, jurados de votación, censo electoral,
comité organizador y escrutinios. Todos estos aspectos
son necesarios que queden explícitos en la ley para la
operación de las elecciones, no incluirlos deja la regla-
mentación incompleta, ocasionando nuevamente vacíos
que no pueden ser subsanados vía decreto.
4. Se fortalece el Consejo Nacional de Políticas Pú-
blicas de Juventud como máxima instancia sectorial
aumentando el número de entidades con participación
Página 2 Viernes, 10 de junio de 2016 GACETA DEL CONGRESO 409
y se suple el vacío de no contar con entidad alguna para
realizar la Secretaría Técnica de este Consejo. El artí-
culo 26 de Ley 1622 de 2013 le asignó al Consejo Na-
cional de Políticas Públicas la función de “articular la
GH¿QLFLyQVHJXLPLHQWR\ HYDOXDFLyQGHODVSROtWLFDV GH
prevención, protección, promoción y garantía de los de-
UHFKRVGHORV\ODVMyYHQHV DQLYHO1DFLRQDO´UHVSRQVD-
bilidad fundamental para garantizar los derechos de los
jóvenes y la coordinación de estrategias sectoriales de
política pública. En ese sentido, los actuales miembros
GHO&RQVHMR FLWDGRV HQ HO DUWtFXOR  VRQ LQVX¿FLHQWHV
para el cumplimiento de las responsabilidades sectoria-
les asignadas a esta instancia, es necesario fortalecer el
CNPPJ integrando entidades adicionales con las cuales
sea posible dar cumplimiento al principio de transversa-
lidad y coordinación establecidos en el artículo 4° de la
Por otra parte, siguiendo los argumentos expuestos
en la ponencia y como resultado del proceso de con-
certación y coordinación entre entidades públicas, se
acuerda entre la Dirección del Sistema Nacional de Ju-
YHQWXG³&RORPELD-RYHQ´\HO'HSDUWDPHQWR1DFLRQDO
de Planeación (DNP), asumir conjuntamente la Secre-
taría Técnica de CNPPJ, esto en atención a las funcio-
nes tanto operativas como técnicas que debe desempe-
ñar la Secretaría Técnica.
5. Se incluye la representación de la población jo-
ven víctima, de los negros y los palenqueros, en los
Concejos Municipales de Juventud.
6. Se incorpora que los miembros de las platafor-
mas de juventudes tengan voz sin voto en las comi-
siones de concertación de decisión y se aclara que de
forma transitoria, y solo para las comisiones de con-
certación y decisión, los miembros de las plataformas
podrán asumir las funciones de los consejos.
Así las cosas, después de las consideraciones des-
critas, los suscribientes conciliadores, solicitamos a
las plenarias del honorable Congreso de la República
aprobar el texto del presente proyecto de ley estatutaria
conforme al texto aprobado por la honorable Plenaria
de la Cámara de Representantes. El texto acogido se
transcribe a continuación.
II. TEXTO CONCILIADO
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 191 DE 2015
CÁMARA, 27 DE 2015 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\(VWDWXWDULD
GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWR. La presente ley tiene por objeto
PRGL¿FDUOD/H\GHSRUPHGLRGHODFXDOVH
expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentan-
do lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.
Artículo 2°. $GLFLyQHVHHOQXPHUDO DODUWtFXOR
GHOD/H\GHHOFXDOTXHGDUiDVt
Artículo 5°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de la pre-
sente ley se entenderá como:
1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumpli-
dos en proceso de consolidación de su autonomía inte-
lectual, física, moral, económica, social y cultural que
hace parte de una comunidad política y en ese sentido
ejerce su ciudadanía.
2. Juventudes. Segmento poblacional construido so-
cioculturalmente y que alude a unas prácticas, relacio-
nes, estéticas y características que se construyen y son
atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla
de manera individual y colectiva por esta población, en
relación con la sociedad. Es además un momento vital
donde se están consolidando las capacidades físicas,
intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condi-
ción y el estilo de vida articulados a las construcciones
sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plu-
rales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóve-
nes no puedan ser comprendidos como entidades aisla-
das, individuales y descontextualizadas, sino como una
construcción cuya subjetividad está siendo transformada
por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las
sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jó-
venes. Entiéndase como el número plural de personas
FRQVWLWXLGDVHQVXPD\RUtDSRUD¿OLDGRVMyYHQHVTXHGH-
sarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común,
FXHQWDFRQ PHFDQLVPRVSDUDHO ÀXMRGH ODLQIRUPDFLyQ
y comunicación y establece mecanismos democráticos
para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obe-
dece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos apro-
bados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas se-
gún su naturaleza organizativa se dividen en tres:
1. l. Formalmente constituidas. Aquellas que cuen-
tan con personería jurídica y registro ante autoridad
competente.
1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin
tener personería jurídica cuentan con reconocimiento
legal que se logra mediante documento privado.
1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera
espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que
cuando lo logran desaparecen.
2. Género. Es el conjunto de características, roles,
actitudes, valores y símbolos construidos socialmente
que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres
y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y
libertades fundamentales, en condiciones de igualdad
en las esferas política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública.
3. Espacios de participación de las juventudes. Son
todas aquellas formas de concertación y acción colecti-
va que integran un número plural y diverso de procesos
y prácticas organizativas de las y los jóvenes, en un
territorio, y que desarrollan acciones temáticas de ar-
ticulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos
espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y
diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de
acuerdo con sus dinámicas propias.
Se reconocerán como espacios de participación en-
tre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, conse-
jos de juventud, consejos comunitarios afrocolombia-
nos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las
y los jóvenes.
4. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los
miembros Jóvenes de la comunidad política democráti-
ca; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los
derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus
relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado.
GACETA DEL CONGRESO 409 Viernes, 10 de junio de 2016 Página 3
La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de
los deberes estará referido a las tres dimensiones de la
ciudadanía: civil, social y pública.
7. 1. Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al
ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos,
de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la genera-
FLyQGHFDSDFLGDGHVSDUDHODERUDUUHYLVDUPRGL¿FDU\
poner en práctica sus planes de vida.
7.2. Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al
ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibi-
litan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos
sociales, económicos, ambientales y culturales de su
comunidad.
7.3. Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia
al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de
concertación y diálogo con otros actores sociales, el
derecho a participar en los espacios públicos y en las
instancias donde se toman decisiones que inciden en
las realidades de los jóvenes.
8. Agendas. La agenda es el conjunto de cosas que
han de ser realizadas. En materia de políticas públicas
existen cuatro tipos de agendas:
a) Agenda pública.
b) Agenda política.
c) Agenda institucional.
d) agenda gubernamental.
a) La agenda pública se entiende como el conjunto
de temas que la ciudadanía o uno o varios grupos de
ciudadanos pretenden posicionar para que sean consi-
derados como susceptibles de atención por parte de sus
representantes (autoridades territoriales o legisladores).
b) La agenda política se constituye por el conjun-
to de temas que alcanzan prioridad en el debate y la
acción de aquellos actores que por su posición tienen
capacidad para impulsarlas.
c) La agenda institucional es el subconjunto de
asuntos que se presentan públicamente para su conside-
ración a las institucionales de Gobierno representativo.
d) La agenda gubernamental es entonces el conjunto
de prioridades que un Gobierno constituido plantea a
manera de proyecto y que busca materializar a lo largo
de su mandato.
Se entenderá por agenda juvenil el conjunto de te-
mas o cosas que los y las jóvenes, desde sus diversos
escenarios de participación y en concertación con las
instancias del subsistema de participación, pretenden
llevar al nivel político y gubernamental.
Parágrafo 1°./DV GH¿QLFLRQHV FRQWHPSODGDVHQ HO
presente artículo, no sustituyen los límites de edad es-
tablecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en
las que se establecen garantías penales, sistemas de pro-
tección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos
o cualquier otra disposición legal o constitucional.
Parágrafo 2°. En el caso de los jóvenes de comu-
nidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de dere-
chos y deberes, se regirá por sus propios sistemas nor-
mativos, los cuales deben guardar plena armonía con la
Constitución Política y la normatividad internacional.
Artículo 3°. (ODUWtFXORGHOD/H\ GH
HOFXDOTXHGDUiDVt:
Artículo 34. )XQFLRQHVGHORV&RQVHMRVGH-XYHQ-
WXG. El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos
Departamentales de Juventud, y los Consejos Distrita-
les, Municipales y Locales de Juventud, cumplirán, en
su respectivo ámbito, las siguientes funciones:
1. Actuar como mecanismo válido de interlocución
y concertación ante la administración y las entidades
públicas del orden nacional y territorial y ante las or-
ganizaciones privadas, en los temas concernientes a
juventud.
2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales,
políticas, planes, programas y proyectos necesarios para
el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la presente ley y demás normas relativas a juventud, así
como concertar su inclusión en los planes de desarrollo,
en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior
del subsistema de participación.
3. Establecer estrategias y procedimientos para que
los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la ju-
ventud.
4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas
municipales, distritales, departamentales y nacionales
de juventud.
5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y
la nacional de las juventudes con las respectivas autorida-
des políticas y administrativas, para que sean incluidas en
los planes de desarrollo territorial y nacional así como en
los programas y proyectos necesarios para el cabal cum-
plimiento de las disposiciones contenidas en la presente
ley y demás normas relativas a la juventud. La agenda ju-
venil que se presente ante la comisión de concertación y
decisión, será el resultado del acuerdo entre las diferentes
instancias del subsistema de participación.
6. Presentar informes semestrales de su gestión, tra-
bajo y avances en audiencia pública, convocada am-
pliamente y con la participación de los diversos secto-
res institucionales y de las juventudes.
7. Ejercer veeduría y control social a los planes de
desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecu-
ción de las agendas territoriales de las juventudes, así
como a los programas y proyectos desarrollados para
los jóvenes por parte de las entidades públicas del or-
den territorial y nacional.
8. Interactuar con las instancias o entidades públicas
que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con
ellas la realización de acciones conjuntas.
9. Fomentar la creación de procesos y prácticas or-
ganizativas de las y los jóvenes y movimientos juveni-
les, en la respectiva jurisdicción.
10. Dinamizar la promoción, formación integral y la
SDUWLFLSDFLyQGHODMXYHQWXGGHDFXHUGR FRQODV¿QDOL-
GDGHVGHODSUHVHQWHOH\\GHPiVQRUPDVTXHODPRGL¿-
quen o complementen.
11. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los
Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la
juventud, así como sus deberes.
12. Elegir representantes ante las instancias en las
que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulacio-
nes o estatutos así lo dispongan.

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