Gaceta del Congreso del 10-06-2003 - Número 266PPDPL (Contenido completo) - 10 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766846101

Gaceta del Congreso del 10-06-2003 - Número 266PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2003
Número de Gaceta266
GACETA DEL CONGRESO 266 Martes 10 de junio de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 266 Bogotá, D. C., martes 10 de junio de 2003 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NUMERO 219 DE 2003 CAMARA
por la cual se clasifican las licencias de construcción, se establecen
normas relativas a las licencias de construcción para mejoramiento
habitacional, se reforman la Ley 9ª de 1989 y la Ley 388 de 1997
y sus decretos reglamentarios, y se dictan otras disposiciones.
Doctor
CESAR AUGUSTO MEJIA URREA
Presidente Comisión Tercera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Cumpliendo con la asignación de la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera Constitucional Permanente, rendimos ponencia al Proyecto de
ley 219 de 2003 Cámara, por la cual se clasifican las licencias de
construcción, se establecen normas relativas a las licencias de
construcción para mejoramiento habitacional, se reforman la Ley 9ª
de 1989 y la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se dictan
otras disposiciones, presentado por la honorable Representante Doris
Patricia Niño Pérez.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nos permitimos presentar las siguientes observaciones al proyecto
I. Jurídica
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable...”.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda
digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo
este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de
ejecución de estos programas de vivienda.
La Carta Política de Colombia consagra como un derecho
fundamental de todo ciudadano que habite dentro del territorio
colombiano el derecho a la vida, derecho que también se garantiza, en
la medida que las exigencias técnicas de las construcciones, en
especial las de vivienda de interés social o de la mal denominada
Vivienda Popular” cumplan con las normas universales del hábitat,
de estabilidad y salubridad. Toda persona tiene el derecho a una
vivienda digna, esto tiene un contenido lingüístico muy amplio, que en
nada se debe confundir con la ostentación o el alto costo económico,
lo digno, es el respeto por el ser, por el hombre y su familia que habitan
un espacio donde puedan desarrollar su ciclo vital como seres humanos,
sin estar expuestos a la inclemencia del tiempo, a los movimientos
telúricos o a los inesperados cambios de la naturaleza.
La vivienda digna y el derecho a la vida, estarán garantizados por
el Estado cuando se construye aplicando los conocimientos de la
técnica de la construcción, por personas idóneas y profesionales en la
materia con amplia experiencia y suficiente conocimientos que le den
garantía a las obras, siempre y cuando estas se efectúen en terrenos
aptos para soportar las cargas, los cimientos y la estructura propia de
la viviendas.
2. Norma sismorresistente
El espíritu de la ley contenido dentro de la Norma Sismo Resistente,
(NSR) está de fondo en la preservación de la vida humana, y del
patrimonio de todas las familias, en especial de los más humildes que
han sacrificado todo, por obtener la propiedad sobre su vivienda.
La Ley 400 de 1997 se sancionó y estableció como principio, de
forma clara y precisa, los requisitos mínimos para el diseño, construcción
y supervisión técnica de las edificaciones nuevas, y de las ya existentes que
deseen ampliarse, adecuarse o modificarse de acuerdo a las necesidades
y deseos de sus propietarios; los decretos reglamentarios han precisado la
manera de hacerle frente a la fuerza de la naturaleza para resistir los
estragos y disminuir el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y en segundo
lugar proteger el patrimonio familiar y los bienes de uso público.
Igualmente, esta norma exige unos requisitos de experiencia para
los profesionales y personas que vayan a realizar la labor, y deban
cumplir con estas disposiciones.
3. Requisitos para las solicitudes de licencia
Los decretos reglamentarios de la Ley 388 y la Ley 400 de 1997,
establecen para adelantar el trámite de las solicitudes de licencia, los
requisitos indispensables que van a garantizar la estabilidad de la
edificación o de la vivienda, los cuales no se pueden eliminar y
reducirlos a su mínima expresión, de una simple formalidad, porque de
Página 2 Martes 10 de junio de 2003 GACETA DEL CONGRESO 266
fondo se viola toda la legislación internacional y los avances que en
esta materia se han logrado.
Con la eliminación de los requisitos, se pretende una pírrica
economía de la obra a cambio de un costo social muy alto, pues los
sismos no son selectivos del estrato socioeconómico; si estos han sido
más implacables en los sectores populares es por culpa de los hombres
que irresponsablemente violan los principios técnicos, so pretexto de
la economía y la velocidad, que termina profundizando los daños
irreparables, de lo que se hubiese podido prever.
4. Vivienda de interés social
El Decreto 1052 de 1998, es muy claro en la favorabilidad que goza
la vivienda de interés social (VIS) cuando estableció excepciones
considerables como la consagrada en el artículo 66:
Artículo 66- Licencia de construcción en urbanizaciones de vivienda
de interés social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios
mínimos. En las urbanizaciones de loteo de vivienda de interés social que
no excedan el rango de los noventa (90) salarios mínimos legales
mensuales debidamente autorizadas, se permitirá que sus propietarios o
adjudicatarios realicen actividades de construcción, teniendo en cuenta
los parámetros fijados por el proyecto urbanístico aprobado, el cual, sin
costo adicional, incorporará la licencia de construcción para todos y
cada uno de los lotes autorizados en el proyecto urbanístico de loteo.
Como consecuencia de lo anterior, las licencias a que se refiere este
artículo, deberán precisar las normas generales de construcción de la
urbanización autorizada, dentro de los planes de ordenamiento territorial,
planes parciales y normas urbanísticas.
Asimismo, en el caso de legalización de urbanizaciones de vivienda de
interés social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios
mínimos legales mensuales, el acto administrativo que ponga fin a la
actuación legalizando la respectiva urbanización, hará las veces de
licencia de construcción para todos y cada uno de los lotes de la
urbanización. Dicho acto también legalizará las construcciones existentes
que se ajusten a las normas de construcción que se establezcan en el
proceso de legalización. El proceso aquí previsto sólo procederá cuando
el barrio, asentamiento o desarrollo y las respectivas construcciones se
hayan terminado antes del 9 de agosto de 1996.
En el caso de solicitudes de licencias para ampliar, adecuar, modificar,
cerrar y reparar, construcciones de vivienda de interés social que no
excedan el rango de los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales
y que se hayan levantado en urbanizaciones legalizadas pero que no
cuenten con la correspondiente licencia de construcción, el curador o la
entidad municipal o distrital a quien se le solicite el trámite deberá
adelantar una inspección técnica ocular al inmueble objeto de la licencia,
tendiente a verificar que la construcción existente se adecua a las normas
urbanísticas y requerimientos técnicos. Si el resultado de dicha inspección
es positivo, podrá proceder a expedir una certificación en ese sentido y la
licencia solicitada, siempre que la solicitud de la misma también se ajuste
a la norma”.
La norma vigente nos habla sobre la vivienda de interés social (VIS) e
incluso de su legalización, establece que el proyecto urbanístico tendrá la
licencia de construcción sin costo adicional, pero siempre se exige el
cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos que redundan en el
derecho a la vida, y la preservación de su vivienda, que esta tenga unas
características propias que garanticen la seguridad y el desarrollo del ser
humano.
5. Demolición
Al quererse establecer con el Proyecto de ley 219, la “Licencia para
demolición de construcciones”, como un tipo especial de licencia para
vivienda usada, se desconoce toda la legislación que en materia de
preservación del patrimonio histórico y cultural se ha ganado en el
país, que esta consagrada en la Ley 397 de 1997.
Debe analizarse que en todo el territorio nacional existen zonas de
conservación histórica, de patrimonio cultural, zonas de conservación
urbanística y zonas de conservación ambiental, con el Proyecto de ley
219 se obvian las normas establecidas, lo cual permitiría de forma
arbitraria e inconsulta acabar con el patrimonio histórico y cultural, a
cambio del interés de los particulares que se sientan afectados y que
encontrarían aquí una salida rápida para evadir y burlar la Ley de
Patrimonio. Se abre con esto una compuerta que deteriora el patrimonio
histórico y cultural, a la vez que se afecta negativamente la economía
y la dinámica generada por el turismo, en importantes regiones del
territorio nacional, movido por este atractivo lúdico y cultural.
6. Plan de Ordenamiento Territorial
Con la aprobación del Proyecto de ley 219 se estaría desconociendo
el titánico esfuerzo económico y social para la elaboración de los
Planes de Ordenamiento Territorial (POT); los planes básicos y los
esquemas de ordenamiento que se establecieron con la Ley 388 de
1997, de obligatorio cumplimiento para todos los Municipios de
Colombia, al cual se refiere en materia de desarrollo urbanístico el
artículo 21 del Decreto 1052 de 1998 que nos dice:
Artículo 21. Sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial. De
acuerdo con el numeral segundo del artículo 99 de la Ley 388 de 1997,
las licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento
Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los
desarrollan y complementan y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
99 de 1993 y en sus reglamentos. No se requerirá licencia o plan de
manejo ambiental, cuando el Plan de Ordenamiento Territorial haya
sido expedido de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1998.
A partir del 24 de enero de 1999 sólo podrán expedirse licencias de
urbanismo y construcción o sus modalidades de conformidad con lo
dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Es imposible pretender devolver todo el recorrido hecho desde la
Constitución Política de 1991, en materia de legislación urbana,
pretendiendo facilitar los procesos constructivos en la vivienda usada,
cuando es allí donde se presenta el más alto índice de ilegalidad, con
la violación de las normas urbanísticas, las estadísticas muestran
dramáticamente como son estas construcciones las que han resultado
más afectadas en los siniestros, Vg. El último del Eje Cafetero, y como
es en este sector donde se presenta el mayor numero de actuaciones en
lo concerniente a las denominadas “reformas”, que la ley determinó
como modalidades de licencia para controlar la ilegalidad, debido al
abuso que se hizo de los permisos para encubrir la construcción de
edificios, y obras de mayor envergadura, al no tener límites en su área
de intervención, en el cambio de uso del suelo; lo que transformó
tradicionales barrios residenciales en sectores altamente deteriorados
por un comercio, no reglamentado y encubierto que conllevó al caos
y el desorden urbano.
7. Tramitología y corrupción
Con la posible aprobación del Proyecto 219, se le devolverían
funciones a las Oficinas de Planeación Municipal y Distrital, que en el
momento de la expedición del decreto antitrámites número 2150 de
1995, presentaban un alto represamiento de los trámites de licencias de
construcción, que allí reposaban hacía varios meses y algunos varios
años, esperando la caridad pública para su feliz culminación;
históricamente la lucha contra la corrupción y la búsqueda de la
eficacia y la transparencia en los trámites, no fue precisamente la
característica de las dependencias de Planeación Municipal, que hoy
les corresponde ejercer el control y el seguimiento de las obras que se
ejecutan en los municipios y dedicarse a los procesos de planificación
urbana y de ordenamiento territorial, lo cual en el panorama nacional
todavía es muy precario, pues el balance muestra cerca de 500
municipios que no han cumplido con el mandato de la Ley 388, de
adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), como
instrumento básico del ordenamiento y la planificación del territorio
municipal que finalmente configuran el ordenamiento de toda la
Nación.
No se debe confundir el espíritu del antitrámite con la simple
eliminación de requisitos mínimos pero indispensables, como lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR