Gaceta del Congreso del 10-06-2009 - Número 481PPDPL (Contenido completo) - 10 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766877097

Gaceta del Congreso del 10-06-2009 - Número 481PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2009
Número de Gaceta481
GACETA DEL CONGRESO 481 Miércoles 10 de junio de 2009 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 481 Bogotá, D. C.,miércoles 10 de junio de 2009 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETADELCONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL
SENADO DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE
LEY NUMERO 197 DE 2008 SENADO
por la cual se adoptan medidas en materia de des-
congestión judicial.
Bogotá, D. C., 10 de junio de 2009
Honorable Secretario
GUILLERMO LEON GIRALDO GIL
Secretario Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
La Ciudad
Respetado señor Secretario:
En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo
que me hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, me
permito rendir informe de ponencia para primer debate en
el Senado de la República al Proyecto de ley número 197
de 2008 Senado, por la cual se adoptan medidas en mate-
ria de descongestión judicial, en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES
En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde
al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de
1992, el Ministerio del Interior y de Justicia radicó el 18
de noviembre de 2008 ante el Congreso de la República
para su trámite legislativo respectivo el Proyecto de ley
número 197 de 2008 Senado, el cual fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 825 de 2008.
El día 6 de mayo de 2009 tuvo lugar la audiencia pú-
blica convocada por el ponente, quien presenta el informe
de ponencia.
2. OBJETIVOS DEL PROYECTO
La presentación del proyecto de ley, por parte del Mi-
nisterio de Interior y de Justicia, al Congreso de la Repú-
blica tiene como objetivo principal de adoptar un conjunto
de medidas que permitan reducir el número de inventarios
inactivos en los diferentes despachos judiciales del país,
incidiendo directamente en los niveles de congestión de
la Rama Judicial, objetivos que se pretenden alcanzar, a
través de los siguientes instrumentos de carácter legal:
D/DGHVMXGLFLDOL]DFLyQGHFRQÀLFWRV
E/DVLPSOL¿FDFLyQGHSURFHGLPLHQWRV\WUiPLWHV
c) La racionalización del aparato judicial, para hacer
más efectiva la justicia, mediante un control más estricto
de la demanda de la misma.
3. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y CON-
TENIDO DEL PROYECTO
“se garantiza el derecho de toda persona para acceder
a la administración de justicia. La ley indicará en qué
casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”,
el cual ha sido denominado como el derecho a la tutela
judicial efectiva.
Lo anterior se traduce, en la facultad que tienen las
personas de i) acudir en condiciones de igualdad ante los
jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la in-
tegridad del orden jurídico y por la debida protección o
el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos,
con estricta sujeción a los procedimientos previamente
establecidos y con plena observancia de las garantías
sustanciales y procedimentales previstas en las leyes y ii)
a obtener una decisión motiva y razonable que ponga
¿QDODFRQWURYHUVLDSODQWHDGD
A su vez, otorga a los ciudadanos diferentes instru-
PHQWRVSDUDUHVROYHUORVFRQÀLFWRVTXHRULJLQDODYLGDHQ
comunidad entre particulares o, entre estos y la organiza-
ción estatal de tal manera que le permita al hombre man-
tener unos mínimos de paz, justicia y seguridad.
/DMXULVSUXGHQFLDFRQVWLWXFLRQDOKDGH¿QLGRHODFFHVR
a la administración de justicia como un derecho de conte-
Página 2 Miércoles 10 de junio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 481
nido múltiple y complejo en virtud de la relación directa
de este, con otros derechos y valores de orden constitu-
cional1, cuyo contenido se encuentra integrado por los
siguientes: “(i) el derecho de acción o de promoción de
la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posi-
bilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y
de utilizar los instrumentos que allí se proporcionan para
plantear sus pretensiones al Estado, sea en defensa del
orden jurídico o de sus intereses particulares; (ii) el de-
recho a que la promoción de la actividad jurisdiccional
concluya con una decisión de fondo en torno a las pre-
tensiones que han sido planteadas; (iii) el derecho a que
existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos
SDUDODGH¿QLFLyQGHODVSUHWHQVLRQHV\H[FHSFLRQHVGHED-
tidas; (iv) el derecho a que los procesos se desarrollen en
XQWpUPLQRUD]RQDEOHVLQ GLODFLRQHVLQMXVWL¿FDGDV\FRQ
observancia de las garantías propias del debido proceso
y, entre otros, (v) el derecho a que subsistan en el orden
MXUtGLFRXQDJDPDDPSOLD\VX¿FLHQWHGHPHFDQLVPRVMX-
diciales -acciones y recursos- para la efectiva resolución
GHORVFRQÀLFWRV´2.
En este orden de ideas, el derecho de acceso a la admi-
nistración de justicia se ha erigido como un pilar funda-
mental del Estado Social de Derecho, toda vez que contri-
EX\HDOORJURGHORV¿QHVHVHQFLDOHVGHOPLVPRFRPRVRQ
los de garantizar un orden político, económico y social
MXVWRSURPRYHUODFRQYLYHQFLDSDFt¿FDYHODU SRUHOUHV-
peto a la legalidad y a la dignidad humana y asegurar
la protección de los asociados en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades públicas.
No obstante lo anterior, y con fundamento en la natu-
raleza de derecho fundamental el reconocimiento del mis-
mo implica la existencia de deberes a cargo del Estado,
como titular del poder coercitivo y responsable de la vida,
honra y bienes de los asociados. Obligación que consiste
en la promoción e impulso de las condiciones necesarias
para que el acceso a la justicia de los particulares sea real
y efectiva3.
En este orden de ideas, corresponde a las autoridades
estatales diseñar condiciones de acceso para el pleno ejer-
cicio del derecho, a través de la adopción de procedimien-
tos judiciales y administrativos acordes a las garantías
constitucionales, lo que implica la adopción de un sistema
de administración de justicia que permita por una parte,
mejorar la cobertura de la demanda en relación con la dis-
WULEXFLyQJHRJUi¿FD\GHRWUDSDUWHODRSWLPL]DFLyQGHORV
recursos en relación con la disponibilidad presupuestal.
1RREVWDQWH OR DQWHULRU QR HV VX¿FLHQWH VL OD LQYHU-
sión en materia de justicia no se combina con la adopción
de instrumentos de carácter normativo, que tengan como
¿QDOLGDGOD GHVMXGLFLDOL]DFLyQ GH FRQÀLFWRV OD VLPSOL¿-
FDFLyQGHSURFHGLPLHQWRV\WUiPLWHV\OD UDFLRQDOL]DFLyQ
del aparato judicial, para hacer más efectiva la justicia,
mediante un control más estricto de la demanda de la
misma.
En respuesta de lo anterior, el Gobierno Nacional so-
mete a consideración del Congreso de la República el
1 Derechos y valores como la dignidad, la igualdad y la libertad.
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C–426 de 29 de mayo de 2002. M. P. Rodrigo Esco-
bar Gil.
3 “No existe duda que cuando el artículo 229 Superior ordena “garantiza[r] el derecho de toda
persona para acceder a la administración de justicia”, está adoptando como imperativo consti-
tucional del citado derecho su efectividad, el cual comporta el compromiso estatal de lograr, en
forma real y no meramente nominal, que a través de las actuaciones judiciales se restablezca el
orden jurídico y se protejan las garantías personales que se estiman violadas”. Corte Constitu-
cional. Ibídem.
Proyecto de ley número 197 de 2008 Senado, el cual se
encuentra integrado por siete capítulos que contemplan
reformas temáticas, de la siguiente manera: i) al Código
de Procedimiento Civil, ii) al Trámite Notarial de Adop-
ción, iii) al Código Procesal del Trabajo y la Seguridad
Social, iv) la conciliación extrajudicial, v) a las Acciones
Constitucionales, vi) al Consejo Superior de la Judicatura,
vii) a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, viii) a
OD,QVWLWXFLyQGHOD([WLQFLyQGHO'RPLQLR\ix) Disposi-
ciones varias.
Para mayor claridad a continuación se hace una breve
exposición de las principales reformas que se proponen en
el presente proyecto de ley.
– En el capítulo relacionado con atribuciones del Con-
sejo Superior de la Judicatura, se establece que este dará
prioridad a la creación y puesta en funcionamiento de los
juzgados municipales de pequeñas causas y competencia
P~OWLSOHSRU VXSDUWHHQ ODVUHIRUPDVD ORV&yGLJRVGH
Procedimiento Civil y Procesal del Trabajo y de la Segu-
ridad Social, se les atribuye a los mismos competencias en
materia civil y laboral.
En ese orden, en el presente proyecto de ley se les atri-
buye a estos juzgados, en materia civil, competencia para
conocer en única instancia de los procesos contenciosos y
de los de sucesión de mínima cuantía. El límite de esta se
establece, para el efecto, en 22 salarios mínimos legales
mensuales, lo que representa un valor aproximado de diez
millones de pesos ($10.000.000).
Así mismo, a los juzgados se les atribuye competen-
cia, en materia laboral, para conocer en única instancia de
los negocios cuya cuantía no exceda de 22 salarios míni-
mos legales mensuales.
/D DFWXDOL]DFLyQ SHULyGLFD GHO IDFWRU GH OD FXDQWtD
para determinar la competencia con base en el salario mí-
nimo legal mensual, se adiciona el artículo 19 del CPC
para otorgarle a la Sala Administrativa del Consejo Supe-
rior de la Judicatura facultades para que, de acuerdo con
la categoría de los distritos y municipios que establece la
ley, y con las estadísticas que aquella posea sobre la carga
HIHFWLYDGHWUDEDMRGH ORVMX]JDGRVSRUFLXGDGHV¿MH ODV
cuantías de manera diferencial.
3DUDGHVFRQJHVWLRQDUODVVDODVGHGHFLVLyQHQHOFDVR
GHMXHFHV FROHJLDGRVVHPRGL¿FD HODUWtFXOR GHO&y-
digo de Procedimiento Civil en el sentido de establecer
la regla general de que los magistrados ponentes son los
que dictan los autos y señalar los recursos que procedan
contra dichas providencias.
&RQODUHIRUPDGHODUWtFXORGHO &yGLJRGH3URFH-
dimiento Civil, se le ordena al juez el rechazo de plano de
la demanda, cuando de la lectura y análisis de la misma,
y de sus anexos, resulte evidente la falta de fundamento
de la pretensión.
6HDGLFLRQDHODUWtFXORGHO&3&SDUDSHUPLWLUOD
QRWL¿FDFLyQSHUVRQDODWUDYpVGHHPSUHVDVGHFRUUHR
6HSURSRQHODUHIRUPDGHORVDUWtFXORV\GHO
&yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR &LYLO PRGL¿FDQGR HO HIHFWR
en el que se concede la apelación de las sentencias. - En
cuanto al recurso de casación, con la reforma del artículo
373 del CPC se prevé que el ponente, en la Sala de Casa-
ción Civil de la Corte Suprema de Justicia, pueda declarar
GACETA DEL CONGRESO 481 Miércoles 10 de junio de 2009 Página 3
desierto el recurso cuando resulte evidente la carencia de
fundamento de los cargos formulados contra la sentencia
recurrida.
6HGHURJDHOJUDGRMXULVGLFFLRQDOGHFRQVXOWD
Trámite notarial de la adopción
En el CAPITULO dedicado al Trámite Notarial de
la Adopción, se reproduce, en una amplia medida, el
proceso judicial actualmente vigente, con el objeto de
permitir que el proceso de adopción, una vez finaliza-
do el trámite administrativo que adelanta el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, pueda ser adelan-
tado ante notario.
Sobre el punto, cabe hacer tres anotaciones:
/RV MXHFHVFRQVHUYDQ ODFRPSHWHQFLDSDUD FRQRFHU
de estos procesos.
&XDOTXLHU RSRVLFLyQ DO WUiPLWH GH OD DGRSFLyQ SRU
parte de quien acredite un interés jurídico en ella, obliga
al notario a dar por terminado el trámite.
6HHVWDEOHFHODSDUWLFLSDFLyQREOLJDWRULDGHOGHIHQVRU
GHIDPLOLD HQHO WUiPLWH\HQ OD¿UPD GHOD HVFULWXUDGH
adopción, así como el control y vigilancia del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar sobre el trámite de la
adopción, para garantizar los derechos fundamentales del
niño, niña o adolescente.
Reformas al Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social
En materia laboral, el proyecto de ley prevé varias re-
formas.
$GHPiVGH ODPRGL¿FDFLyQ GHODFXDQWtD HQHOFDVR
de los procesos de mínima cuantía de los que conocen, en
única instancia, los jueces municipales de pequeñas cau-
sas y competencia múltiple (artículo nuevo del Código),
VHPRGL¿FDHOGHQRPLQDGRfuero electivo de la competen-
cia por razón del lugar (artículo 5º del Código).
Por tal razón, en el proyecto de ley se prevé que la de-
manda debe presentarse en el último lugar donde se haya
prestado el servicio, lo que redundará en una mejor distri-
bución, desde el punto de vista territorial, de las cargas de
los juzgados laborales.
Por otra parte, como en materia laboral existen dere-
chos ciertos e irrenunciables de los trabajadores, nacidos
de las relaciones laborales, y ligados, en muchos casos, a
derechos fundamentales de aquellos, se propone un meca-
nismo para que, cuando tales derechos estén plenamente
probados, más allá de toda duda, el juez pueda ordenar su
pago sin necesidad de esperar hasta el momento procesal
de dictar la sentencia.
Medidas sobre conciliación extrajudicial
Para fortalecer la conciliación como mecanismo alter-
QDWLYRGH VROXFLyQ GH FRQÀLFWRV HQ HO HVSDFLR RIUHFLGR
por las casas de justicia y los centros de conciliación pú-
blicos, se propone en el proyecto de ley que la judicatura,
con carácter ad honorem, pueda ser realizada en casas de
justicia y en centros de conciliación públicos, por egresa-
dos que cursen y aprueben la formación en conciliación
para judicantes que establezca el Ministerio del Interior
y de Justicia.
6HSURSRQHODUHIRUPDGHODUWtFXORGH OD/H\
en el sentido de que se puede registrar el acta de concilia-
ción sin necesidad de elevarla, previamente, a escritura
pública.
6HDPSOtDODSRVLELOLGDGGHTXHHOUHTXLVLWRGHSURFH-
dibilidad quede satisfecho recurriendo a los conciliadores
en equidad.
Medidas relacionadas con acciones constitucionales
En materia constitucional, el proyecto trae dos impor-
tantes propuestas de reforma:
6HSURSRQHODPRGL¿FDFLyQGHODUWtFXORGHO'HFUH-
to 2591 de 1991, para atribuir el conocimiento de la ac-
ción de tutela a los jueces de la jurisdicción y especialidad
que corresponda al asunto materia de la acción.
(QORDWLQHQWHDODVDFFLRQHVSRSXODUHVHQHOSUR\HF-
to de ley se prevé la derogación de los artículos 39 y 40 de
la Ley 472 de 1998, que consagran los incentivos para los
demandantes en tales acciones.
Atribución de competencias al Consejo Superior de
la Judicatura
Con miras a la descongestión, en el presente proyec-
to de ley se prevén unas atribuciones para el Consejo
Superior de la Judicatura, que este considera útiles para
WDO¿Q
6H IDFXOWDDO&RQVHMR 6XSHULRUGHOD -XGLFDWXUD\D
los consejos seccionales para celebrar convenios con el
Sena, que permitan contar con el apoyo de estudiantes de
esta institución para el desarrollo de las labores de los des-
pachos judiciales.
(QHOSUR\HFWRVHIDFXOWDDMXHFHV\PDJLVWUDGRVSDUD
tener en sus despachos el número de judicantes que con-
sideren necesario.
7DPELpQVHSURSRQHODFUHDFLyQGHMXHFHVLWLQHUDQWHV
de pequeñas causas, que puedan ir a zonas campesinas en
cualquier día de la semana, hábiles y no hábiles.
Reformas relacionadas con la Jurisdicción Conten-
cioso-Administrativa
En este proyecto de ley se proponen las siguientes re-
formas4:
5HGH¿QLFLyQGHODFXDQWtDGHORVSURFHVRV
(QUHODFLyQFRQODUHIRUPDGH ODFDGXFLGDGGHODDF-
ción de reparación directa (numeral 8 del artículo 138 del
C. C. A.), se propone con la reducción de la misma de dos
años a un año, con la intención de disminuir los tiempos
empleados por los demandantes para aumentar las cuan-
tías de las pretensiones.
0RGL¿FDFLyQGHOVLVWHPDGHDSUREDFLyQGHORVDXWRV
interlocutorios, cuando el competente para decidir es un
órgano judicial colegiado.
(QHOSUR\HFWRGHOH\VHSURSRQHWDPELpQHQPDWHULD
contencioso-administrativa, la derogación del grado juris-
diccional de consulta.
 6LPSOL¿FDFLyQ GHO SURFHGLPLHQWR RUGLQDULR HQ ORV
procesos de nulidad simple.
4 Se recogen aquí, en lo fundamental, ideas expuestas por el consejero de estado Enrique Gil
Botero en el Foro de lanzamiento del documento del Departamento Nacional de Planeación,
*DUDQWL]DUXQDMXVWLFLDH¿FLHQWH±3URSXHVWDSDUDGLVFXVLyQ, Bogotá, 2008, en el marco de
±9LVLyQ&RORPELD,,&HQWHQDULR, y en documento de trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR