Gaceta del Congreso del 10-06-2019 - Número 506CJPL (Contenido completo) - 10 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 791996457

Gaceta del Congreso del 10-06-2019 - Número 506CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2019
Número de Gaceta506
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 506 Bogotá, D. C., lunes, 10 de junio de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 274 DE 2019
SENADO, 282 DE 2018, CÁMARA
por medio de la cual se declara patrimonio cultural
de la Nación el Festival de las Colonias, Encuentro
de Tres Culturas en el municipio de Puerto Inírida,
departamento del Guainía y se dictan otras
disposiciones.
ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 274 de 2019
Senado, 282 Cámara de 2018, por medio de la
cual se declara patrimonio cultural de la Nación
el Festival de las Colonias, Encuentro de Tres
Culturas en el municipio de Puerto Inírida,
departamento del Guainía y se dictan otras
disposiciones, fue presentado por el Representante
a la Cámara Anatolio Hernández Lozada del
Partido de la U, en febrero de 2019, el 28 de
noviembre de 2018 fue asignado a la Comisión
Segunda de Cámara para su estudio, el 12 de
diciembre de 2018 se rindió ponencia. El 20 de
marzo fue aprobado en primer debate en Comisión
Segunda de Cámara. El 23 de abril de 2019 fue
aprobado en segundo debate en la Plenaria de la
Cámara y se remitió a Senado, para su estudio.
  
28 de mayo de 2019, fui designado ponente para
primer debate de Senado por la Mesa Directiva
de la Comisión Segunda. En consecuencia, me
permito rendir la correspondiente ponencia para
primer debate en Senado de la República.
OBJETO
El proyecto pretende Declarar patrimonio
cultural de la Nación el Festival de las Colonias
“Encuentro de tres culturas”, en el municipio de
Inírida, departamento del Guainía.
ASPECTOS LEGALES
Las normas que facultan al Congreso para
fomentar las actividades culturales y el patrimonio
cultural son las siguientes:
- La Ley 1185 de 20078, Ley General
      
como patrimonio cultural, incluyendo
las “manifestaciones inmateriales, los
productos y las representaciones de la
cultura” como los festivales folclóricos.
- La Constitución Política en su artículo
72, ordena al Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación.
- La Constitución Política en su artículo
150, numeral 15 faculta al Congreso de
la República para decretar honores a los
ciudadanos que hayan prestado servicios a
la Patria.
- La Ley 5ª de 1993 faculta a las Comisiones
Segundas Constitucionales del Congreso a
decretar honores y fomentar el desarrollo
de monumentos públicos.
Bajo estos antecedentes legales la Comisión
Segunda está facultada para estudiar en primer
debate y decidir sobre el contenido del proyecto
de ley 274/19 Senado- 282/18 Cámara.
ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto está compuesto únicamente por
       
permite la declaratoria de patrimonio cultural de
la nación al Festival de las Colonias “Encuentro
de tres culturas”. El Segundo artículo plantea
autorizaciones al Gobierno nacional para
contribuir al fomento, promoción, protección,
    
Festival de las Colonias. Y el tercero la vigencia.
Página 2 Lunes, 10 de junio de 2019 G 506
CONSIDERACIONES
Uno de los pilares de la nacionalidad y la identidad
de un país es la diversidad de sus expresiones
culturales, en tanto representan la versión auténtica
de sus valores, sus creencias, su manifestaciones
    
pueblos que componen el tejido social. Preservar
y conservar esas identidades y esa diversidad hace
parte de uno de los compromisos del Estado para
con sus ciudadanos, en tanto representan las distintas
formas de apropiación de su entorno y marcan los
estilos de vida de cada comunidad.
La cultura “es el conjunto de conocimientos
e ideas no especializados adquiridos gracias al
desarrollo de las facultades intelectuales, mediante
la lectura, el estudio y el trabajo” y el “conjunto
de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres
que caracterizan a un pueblo, a una clase social, a
una época, etc.”1.
Bajo esta óptica, proteger el patrimonio cultural
     
las expresiones autóctonas y diferenciadas para
que se conserven, se multipliquen, se mantengan
        
indirectamente se está protegiendo la misma
supervivencia de una comunidad, pues ellas
tienen que ver con las formas diferentes de hablar,
de vestir, de alimentarse, de entender el mundo,
de relacionarse, de comunicarse, de crear formas
simbólicas y artísticas de esparcimiento, de
interpretar la existencia, las creencias espirituales,
de reconocimiento social y de las formas de
interactuar con otras comunidades y otras
expresiones culturales.
Uno de los riesgos de la actual civilización,
   
y estandarización de las formas de vida, y la
creación de una cultura, con la pretensión de
homogeneizar los estilos de vida, de crear unos
patrones de conducta, de señalar unos rituales
      
Se pretende de manera equivocada, por algunos
autores y académicos, que el único modelo
válido de existencia político, social y cultural,
es la llamada democracia liberal, basada en la
supuesta neutralidad del libre mercado. Estructura
política que ha creado paralelamente una llamada
cultura “democrática”. Los grandes medios de
comunicación, el Internet, algunas comunidades
religiosas, algunos partidos políticos, algunas
organizaciones sociales y una buena parte del
sistema escolar, reproducen estas narrativas y
promueve de manera peligrosa una identidad
internacional y una cultura que avasalla,
invisibiliza y pretende acabar con expresiones de
minorías nacionales y regionales, por el simple
hecho de ser diferentes y basarse en otros estilos
de vida y otras cosmovisiones del mundo.
1 www.google.com/search?source=hp&ei=HuXJb2KMq
P5wKK9qioDw&q=que+es+la+cultura&oq=que+es+la
+cultura
Este proyecto es uno de los esfuerzos por

las múltiples expresiones propias que conforman
la identidad nacional colombiana, que se compone
de una diversidad amplia de manifestaciones,
que surgen de entornos naturales, paisajísticos,
sociales y espirituales propios y auténticos y que
por lo tanto son heterogéneos, variados, múltiples
y enriquecen la colombianidad.
Defender y proteger las expresiones culturales
propias de las regiones y los territorios debe ser uno
de los compromisos del Congreso y por esta razón
consideramos que es válido que en la corporación
se presentan frecuentemente proyectos de ley que
buscan preservar el patrimonio cultural de las
regiones, cuya diversidad y heterogeneidad hacen
posible la nacionalidad, como la sumatoria de

vida y la cotidianidad de sus habitantes.
De la misma manera el Gobierno nacional
viene defendiendo una política cultural de
reconocimiento de las diferencias y de las
expresiones propias de cada región, en efecto, dice
el Ministerio de Cultura, que el país “le apuesta
hoy a un enfoque integral para la gestión de su
patrimonio cultural. Las políticas públicas para la
gestión, protección y salvaguardia del patrimonio
cultural material e inmaterial colombiano
reconocen a las comunidades el papel fundamental
     
culturales materiales e inmateriales. En este
sentido, se concede que son las comunidades las
que, como usuarias, lo crean, lo transforman, lo
heredan y le otorgan valor”.
“El Ministerio de Cultura concibe el
patrimonio cultural de manera incluyente,
diversa y participativa, como una suma de
bienes y manifestaciones que abarca un vasto
campo de la vida social y está constituida por un
complejo conjunto de activos sociales de carácter
cultural (material e inmaterial), que le dan a un
grupo humano sentido, identidad y pertenencia.
Adicionalmente, lo entiende como factor de
bienestar y desarrollo y está consciente de que
todos los colombianos tienen el compromiso y la
responsabilidad de velar por su gestión, protección
y salvaguardia.”2. En esta dirección es claro que
el Gobierno nacional acogerá positivamente las

cultual de las regiones, pero especialmente el
patrimonio de regiones periféricas como la del
Guainía, donde el Estado hace muy poca presencia
y existe un alto riesgo de pérdida de la cultura.
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y TURÍSTICO DEL
DEPARTAMENTO DE GUAINÍA
Es un hecho que las regiones periféricas de
Colombia como el departamento del Guainía, no
han recibido el apoyo efectivo de la nación para
2 http://www.mincultura.gov.co/areas/patrimonio/patrimo-
nio-cultural-en-Colombia/Paginas/default.aspx

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