Gaceta del Congreso del 10-06-2020 - Número 315 (Contenido completo) - 10 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875756289

Gaceta del Congreso del 10-06-2020 - Número 315 (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Junio 2020
Número de Gaceta315
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 315 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de junio de 2020 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 261 DE
2019 SENADO Y 199 DE 2018 CÁMARA
“Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos
humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”
Bogotá, 10 de junio de 2020
Señor
RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA
Secretario
Comisión Tercera Constitucional
Senado de la República
REF. Informe de ponencia para el proyecto de Ley 261 de 2019 Senado y 199 de 2018
Cámara “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por
asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones
Cordial saludo,
Atendiendo a la designación por la mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional del
Senado y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5 de 1992,
así mismo habiendo surtido primer debate en comisión tercera constitucional de Senado el
día 3 de junio de 2020 nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al
Proyecto de Ley 261 de 2019 Senado y 199 de 2018 Cámara “Por el cual se dictan
normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales
y se dictan otras disposiciones”
El contenido del informe incluye: Texto propuesto para segundo debate, antecedentes de la
iniciativa, objeto, marco legal, consideraciones generales, pliego de modificaciones,
proposición.
Cordialmente,
EFRAÍN CEPED A SARABIA
Coordinador Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 261 DE
2019 SENADO Y 199 DE 2018 CÁMARA
“Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos
humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”
ANDRÉS CRISTO BUSTOS CIRO RAMÍREZ CORTÉS
Senador de la República Senador de la República
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS GUSTAVO BOLÍVAR MORENO
Senador de la República Senador de la República
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGISLATIVO.
El 10 de octubre de 2018, la bancada del partido Cambio Radical, en cabeza del
Representante César Lorduy y el Senador Arturo Char, radicaron el proyecto de ley 199 de
2018 Cámara “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por
asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones” el cual fue publicado en la
Gaceta 833 de 2018 y acumulado en la Comisión Tercera de la Cámara con el proyecto de
ley 305 de 2018 de autoría de la Senadora Laura Fortich publicado en la Gaceta 1150 de
2018.
La ponencia para primer debate del proyecto de ley fue publicada en la Gaceta 134 de 2019
y el 21 de mayo de 2019 la Comisión Tercera de la Cámara lo aprobó en primer debate. Así
mismo, la ponencia para segundo debate fue radicada el 11 de septiembre de 2019 y
publicada en la Gaceta 890 de 2019.
El 2 de octubre de 2019 el proyecto de ley entró en el orden del día de la Honorable Plenaria
de la Cámara de Representantes, se presentaron 24 proposiciones y la Mesa Directiva de la
Cámara de Representantes determinó crear una subcomisión integrada por los
Representantes a la Cámara: Erasmo Zuleta, David Racero, Bayardo Betancourt,
Buenaventura León, Carlos Carreño, John Jairo Hoyos y César Lorduy. A esta subcomisión
se le encargó analizar el articulado y las proposiciones radicadas, con el fin de poner en
consideración de la plenaria de la Honorable Cámara de Representantes un informe que
incluyera un articulado final.
Ese informe de subcomisión fue radicado el 8 de octubre de 2019 y publicado en la Gaceta
1004 de 2019 pero, comoquiera que el 22 de octubre de 2019 el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio allegó a esta subcomisión el documento de Radicado 38307 con
observaciones al texto del proyecto, se debió modificar nuevamente el informe de la
subcomisión, que nuevamente fue radicado el 15 de noviembre de 2019 y publicado en la
gaceta 1114 de 2019. El 18 de noviembre de 2019 la plenaria de la Cámara de
Representantes con 111 votos a favor, aprobó el informe de la subcomisión junto a un artículo
nuevo, quedando así aprobado el Proyecto de ley en segundo debate. Dicho texto fue
publicado en la Gaceta 1138 de 2019.
El Informe de subcomisión (proposición sustitutiva) fue aprobado junto con una proposición
que adicionó un artículo nuevo presentado por los Representantes Christian Garcés y Gabriel
Vallejo. Así mismo, se presentaron cinco (5) proposiciones, las cuales por su importancia
fueron avaladas por los ponentes. Sin embargo, como la proposición sustitutiva no podía ser
modificada, las proposiciones fueron dejadas como constancias.
Para continuar con su trámite legislativo en la Comisión Tercera de Senado, fueron
designados los Senadores: Andrés Cristo Bustos, Ciro Ramírez Cortés, Efraín Cepeda
Sarabia, Luis Eduardo Diazgranados, Gustavo Bolívar Moreno, Iván Marulanda Gómez y
Edgar Enrique Palacio. Aunado a eso, el pasado 21 de febrero se designó como coordinador
ponente al Senador Efraín José Cepeda Sarabia.
El día 3 de junio se rindió debate en comisión III, aprobando el informe de ponencia
presentado, con una votación de 14 votos positivos.
Por su parte, 3 proposiciones fueron presentadas por el Honorable Senador Fernando Araújo
Rumie y fueron dejadas como constancia. Se expondrán a continuación:
Tipo constancia
Autor
Artículo
involucrado
Proposición aditiva
H.S. Fernando Araújo
Artículo 6°
sobre las funciones de la
Proposición sustitutiva
H.S. Fernando Araújo
Artículo 8°
desconocimiento de la
legítimos” al artículo 8°
Proposición sustitutiva
H.S. Fernando Araújo
Artículo 19°
parágrafo 1° del artículo
19°, esta adición reza lo
siguiente “conciliado de
la entidad adquirente y
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ocupación ilegal de predios fiscales o privados en todas las épocas ha surgido como una
necesidad urgente de solucionar el tema habitacional por parte de la población más
vulnerable. El bajo nivel de ingresos de un amplio segmento de la población les impide tener
acceso a viviendas en condiciones adecuadas dada la limitada oferta de casas para esta
población, por lo que muchos hogares terminan construyendo sus viviendas en forma
progresiva con sus propios recursos.
En Colombia, la necesidad de vivienda y la ausencia de una medida efectiva para solucionar
el déficit conlleva a la ocupación de predios de propiedad de entidades del Estado, las cuales,
según informe de 2009 - Programa Nacional de Titulación de Bienes Fiscales - Guía de
Aplicación al Programa, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el 40% de las familias
colombianas han tenido que acudir a la ocupación de predios fiscales o privados como
mecanismo para solucionar su necesidad de vivienda.
Página 2 Miércoles, 10 de junio de 2020 Gaceta del conGreso 315
Otro de los fenómenos que ha aumentado este tipo de asentamientos ilegales son, entre
otros, las migraciones de las poblaciones rurales hacia las grandes ciudades en busca de
mejores condiciones económicas, como resultado de la violencia que lleva a la población a
desplazarse a otros territorios y, recientemente, a la llegada de la migración venezolana al
país.
Para la década del 50, en el país se generaron las mayores invasiones sobre lotes
especialmente de propiedad de entidades del Estado, en predios fiscales y en predios de
particulares, formando asentamientos humanos ilegales en condiciones de desarrollo
incompleto e inadecuados, en algunos casos en zonas no aptas para el desarrollo de
urbanizaciones, sin redes de servicios públicos, sin infraestructura vial y espacio público,
dando paso a un acelerado crecimiento urbano, que puede calificarse como desordenado,
fomentando la creación de barrios de invasión.
Estos asentamientos aun cuando al pasar del tiempo, la gran mayoría de ellos han recibido
apoyo del Estado por parte de los entes territoriales en cuanto a la instalación de servicios
públicos, pavimentación de vías principales y secundarias, construcción de colegios y puestos
de salud, se mantienen detenidos en el tiempo en cuanto a la propiedad privada, implicando
con ello, una ausencia del desarrollo económico, pues el respaldo jurídico de la propiedad les
brinda la posibilidad de acceder con facilidad al campo financiero, sin embargo lo que se
observa es un bajo nivel en la calidad de vida de sus habitantes.
En la búsqueda de soluciones, el Estado acudió a la figura de “adjudicación de bienes”, la
cual estaba soportada en las leyes 65 de 1942, 1ª de 1948 y 41 de 1966, que bajo la
autorización del Concejo y de la Personería Municipal, se realizaba la transferencia de predios
ocupados, a través de escritura pública, sin tener en cuenta el uso que se le daba a los
mismos, ni el avalúo que tuviera al momento de la adjudicación; lo importante era que el
ocupante tenía que demostrar que venía ocupando el predio de manera pacífica y con ánimo
de señor y dueño. Este trámite se realizaba a petición de la parte interesada, quien, además,
debía correr con todos los gastos notariales y registrales.
Otra figura que se utilizó por mucho tiempo fue la Ley 137 de 1959 conocida como “Ley
Tocaima”, la cual terminó aplicándose en todo el territorio nacional adjudicando inclusive
baldíos, igualmente sin distinción del uso que se le estuviera dando al predio.
Posteriormente se expide la Ley 9ª de 1989 denominada “Ley de Reforma Urbana”, la cual
en su artículo 58 otorga facultades a las entidades públicas del orden nacional y a las demás
entidades públicas, para ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes
fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y
cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al veintiocho (28) de julio de mil
novecientos ochenta y ocho (1988).
Con la aplicación de esta norma la cual fue reglamentada por el Decreto 540 de 1998, se
empieza a evidenciar la tendencia a direccionar la titulación de predios fiscales a aquellos
ocupantes cuyos inmuebles tengan la condición de viviendas de interés social, además de
señalar los parámetros y requisitos para poder acceder a la titulación.
Con la expedición de la Ley 1001 de 2005, artículo 2°, se confirman las facultades otorgadas
a las entidades del orden nacional y a las demás entidades públicas para ceder a título gratuito
los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados
ilegalmente para vivienda de interés social. Lo único que modificó este artículo fue el tiempo
de ocupación del predio, ya que ahora señala que la ocupación ilegal haya ocurrido con
anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.
El Decreto 4825 de 2011 que reglamenta el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, fue compilado
artículos del 2.1.2.2.1.1 al 2.1.2.2.4.3.
La citada Ley 1001 de 2005, aun cuando no señala expresamente la exclusión de los predios
cuyas viviendas superen el valor de una vivienda de interés social, al igual que aquellos
predios cuyos usos sean diferente al de la vivienda de interés social, tales como comerciales
e institucionales, resulta evidente concluir que al expresar la norma que solo podrán cederse
a título gratuito los predios de su propiedad que se encuentren invadidos con “vivienda de
interés social”, el resto de construcciones diferente a éstas quedan excluidas, de conformidad
a lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, que unos de sus apartes señala
“…Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su
propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de
interés social…”.
Esta situación no permite el saneamiento definitivo de la propiedad respecto al asentamiento,
pues la norma desde todo punto de vista resulta excluyente, puesto que es contraria al
principio de la igualdad que establece la Constitución Nacional y sobre la cual la
Jurisprudencia Constitucional ha señalado que la igualdad debe ser analizada bajo el triple
papel que cumple en nuestra constitución, es decir, como valor, como principio y como
derecho fundamental - Corte Constitucional (2012) Sentencia C-250; en el sentido de que a
todos los ocupantes del predio objeto de invasión al momento de proceder en tal sentido, les
asistía la necesidad de una vivienda sin distinción alguna, que las situaciones que presente
en la actualidad el predio por su uso o porque éste tenga un avalúo superior a una vivienda
de interés social, son situaciones propias del desarrollo de un conglomerado social.
En la actualidad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, en asocio con los
municipios viene otorgando desde el año 2009 títulos de propiedad a ocupantes de predios
fiscales de su propiedad invadidos con viviendas de interés social, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 2º de la citada Ley 1001 de 2005, bajo la modalidad “cesión a título
gratuito”.
Cabe resaltar que en los asentamientos informales no todos los predios se encuentran
invadidos con viviendas de interés social, esos asentamientos cuentan desde luego con
predios con actividades comerciales, institucionales y religiosas, así como también
construcciones cuyos avalúos superan el valor de una vivienda de interés social, los cuales
el Estado no les ha podido otorgar el título de propiedad por no reunir los requisitos que señala
la mencionada Ley 1001 de 2005, a pesar de tener el mismo tiempo de invasión.
Esta inequidad que señala la norma y que va ligada a la entrega del título, genera en las
comunidades donde se viene ejecutando el programa descontento y malestar, pues no
entienden por qué se les ‘castiga’, por decirlo de alguna manera, y los deja sin la posibilidad
de gozar de los beneficios de contar con un título de propiedad.
Si se analiza a las diferentes situaciones que se presentan en los asentamientos,
encontramos, aquellos ocupantes que con el paso del tiempo mejoraron sus viviendas y ahora
los avalúos superan el valor de una vivienda de interés social -VIS; a éstos, se les castiga por
tener aspiraciones, por pretender mejorar su calidad de vida reparando sus viviendas y
transformarlas en viviendas saludables y/o confortables.
Por otro lado, tenemos aquellos ocupantes que construyeron un inmueble cuyo uso es
diferente al de una vivienda de interés social, los cuales vieron en el predio no solamente el
lugar donde vivir con su familia, sino también la posibilidad de buscar el sustento diario para
su familia, con la implementación de un negocio, dándole al predio un uso mixto (habitacional
y comercial). En igual situación de desventaja se encuentran aquellos ocupantes que le dieron
al predio el uso netamente comercial.
El uso diferente a vivienda, se puede observar en la mayoría de los casos en predios
construidos en donde la mitad es un negocio y la otra mitad cuenta con todo lo necesario de
una vivienda, .El típico ejemplo es la tienda de barrio, la miscelánea, la peluquería, la
farmacia, el restaurante, entre otros, en donde el ocupante tiene su negocio pero allí vive con
su familia, solo que tiene un ingrediente especial y es que ese ocupante vio una oportunidad
de ingresos para el sustento diario de su familia.
Mirada desde esa óptica, resulta más que merecido la obtención del título de propiedad a
este tipo de ocupantes, pues como ya se ha comentado, la necesidad de una vivienda al inicio
de la invasión del predio fue igual para todos.
Otro hecho importante que se observa es que, en un conglomerado social, indiscutiblemente
tienen que converger con viviendas, otras actividades tales como centros educativos, de
salud, recreativas y religiosas, todas ellas necesarias para el desarrollo del ser humano, no
se puede contemplar la vivienda aislada de ellas y de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes, este tipo de actividades no están siendo atendidas y en consecuencia no se puede
hablar de un verdadero saneamiento de la propiedad.
Otra razón importante que debe tenerse en cuenta para otorgar los títulos de propiedad a
esta población excluida por la norma, es que el Estado de alguna manera ha sido permisivo
y por muchos años no ha utilizado los mecanismos que tiene para hacer valer sus derechos,
antes les ha proporcionado la instalación de servicios públicos, la construcción de sedes
educativas, puestos de salud, les ha venido cobrando impuesto predial y valorización,
generando de alguna manera confianza legítima al ocupante y/o poseedor.
Así las cosas, tenemos que el Gobierno nacional ha implementado normas para solucionar
la problemática de los asentamientos informales generados por la invasión de predios fiscales
de propiedad de entidades del Estado. Sin embargo, no ha sido lo suficientemente eficaz,
puesto que la solución no va dirigida a solucionar el ciento por ciento del problema de la
invasión, solamente se le da solución al ocupante que haya construido una vivienda de interés
social, para el resto, no hay solución, es decir, para aquellos que tengan construidas
edificaciones diferente a vivienda, como negocios, instituciones educativas o religiosas o
viviendas que superen el valor de una vivienda de interés social, pues al entrar a clasificar el
uso que se le está dando al predio para poder titularlo, se genera una desigualdad e inequidad
entre los ocupantes.
Se hace necesario entonces eliminar la brecha que existe entre unos y otros, partiendo del
principio y derecho fundamental a la igualdad y reconocer la confianza legítima, para que
efectivamente se pueda decir que las políticas del gobierno han permitido el saneamiento de
la propiedad pública invadida a través de los asentamientos ilegales.
Si bien es cierto, el tema de invasión nace como producto de la necesidad de una vivienda,
no es cierto que ésta deba resolverse en la misma dirección como se tiene planteado a la
fecha, ya que la solución debe ser resuelta de manera integral, así como se preocupan por
brindarles soluciones sobre servicios públicos, educativos, de salud, se debe incluir además
la propiedad del inmueble indistintamente de su condición o uso que tenga.
EXPERIENCIAS INTERNACIONALES
Ahora bien, si analizamos la manera como resuelven el tema de asentamientos informales en
países como Argentina, México y Brasil, encontramos que de acuerdo a la investigación
realizada por María Mercedes Di Virgilio, Tomás Alejandro Guevara, María Soledad
Arqueros, denominada “Un Análisis Comparado sobre la Implementación de Políticas de
Regularización de Asentamientos Informales”, encontramos que las causas que originan los
asentamientos ilegales son idénticas, con algunas variantes en sus matices, sin embargo el
único objetivo es proveer de seguridad a sus núcleos familiares, quienes tras largos periodos
de tiempo de ocupar un predio, ven cristalizados sus sueños de convertirse en propietarios
de los mismos, gracias a los programas de regularización que se desarrollan en procura de
garantizar a los habitantes de cada país el derecho a contar con una vivienda digna, que les
brinde la tranquilidad y seguridad que esto representa.
Es preciso señalar que tanto Argentina como Brasil y México, desarrollan sus políticas sobre
asentamientos informales basadas en: sanear la regularización dominial, sanear la situación
Urbano Ambiental o la aplicación de ambas (integrales). Lo anterior traduce en el primer
caso, la situación de la tenencia del lote y/o la vivienda; el segundo caso, revisa la vinculación
del asentamiento con las condiciones urbanísticas y el tercer caso, atiende de manera integral
las dos anteriores.
En Argentina por ejemplo se titula la vivienda sin ninguna condición, la transferencia se realiza
a través de venta, no se establece prohibición respecto a otros usos.
En México se titula la vivienda sin ninguna condición, no establece prohibición respecto a
otros usos se titula la vivienda sin ninguna condición
En Brasil, se permite la transferencia con usos diferentes, siempre y cuando se demuestre la
función social se está cumpliendo el predio invadido.
Esos argumentos nos motivan a plantear una solución a esta problemática, implementando
una Ley que brinde solución a todos los ocupantes del asentamiento humano ilegal, sin tener
en cuenta la construcción que haya levantado, simplemente se tenga en cuenta el hecho de
El día 3 de junio se rindió debate en comisión III, aprobando el informe de ponencia
presentado, con una votación de 14 votos positivos.
Por su parte, 3 proposiciones fueron presentadas por el Honorable Senador Fernando Araújo
Rumie y fueron dejadas como constancia. Se expondrán a continuación:
Tipo constancia
Autor
Artículo
involucrado
Contenido
Proposición aditiva
H.S. Fernando Araújo
Artículo 6°
Agrega parágrafo al
artículo 6°, que trata
sobre las funciones de la
declaratoria de espacio
público.
Proposición sustitutiva
H.S. Fernando Araújo
Artículo 8°
Agrega la frase “sin el
desconocimiento de la
debida compensación
que hubiere a lugar a
los propietarios
legítimos” al artículo 8°
que trata sobre
“Obtención de la
propiedad por motivos
de utilidad pública e
interés social”
Proposición sustitutiva
H.S. Fernando Araújo
Artículo 19°
Agrega una frase al
parágrafo 1° del artículo
19°, esta adición reza lo
siguiente “conciliado de
común acuerdo entre
la entidad adquirente y
el propietario legítimo”
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ocupación ilegal de predios fiscales o privados en todas las épocas ha surgido como una
necesidad urgente de solucionar el tema habitacional por parte de la población más
vulnerable. El bajo nivel de ingresos de un amplio segmento de la población les impide tener
acceso a viviendas en condiciones adecuadas dada la limitada oferta de casas para esta
población, por lo que muchos hogares terminan construyendo sus viviendas en forma
progresiva con sus propios recursos.
En Colombia, la necesidad de vivienda y la ausencia de una medida efectiva para solucionar
el déficit conlleva a la ocupación de predios de propiedad de entidades del Estado, las cuales,
según informe de 2009 - Programa Nacional de Titulación de Bienes Fiscales - Guía de
Aplicación al Programa, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el 40% de las familias
colombianas han tenido que acudir a la ocupación de predios fiscales o privados como
mecanismo para solucionar su necesidad de vivienda.

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