Gaceta del Congreso del 10-07-2009 - Número 562TP (Contenido completo)
Fecha de publicación | 10 Julio 2009 |
Número de Gaceta | 562 |
GACETA DEL CONGRESO 562 Viernes 10 de julio de 2009 Página 1
T E X T O S D E F I N I T I V O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 562 Bogotá, D. C., Viernes 10 de julio de 2009 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PRO-
YECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO
353 DE 2009 CAMARA, 013 DE 2009 SENADO
por el cual se reforma el artículo 67
de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política de Colombia quedará así:
Artículo 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social, con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y va-
lores de la cultura.
La educación es una política de Estado, forma-
rá al colombiano en el respeto a los derechos hu-
manos, a la paz y a la democracia; en el desarrollo
de habilidades, destrezas, valores, conocimientos y
actitudes necesarios para la formación ciudadana;
en el conocimiento opcional de diversos idiomas y
de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia,
en la capacitación en las tecnologías de la informa-
ción y la comunicación; en la práctica del trabajo y
la recreación, para el mejoramiento cultural, cien-
Wt¿FR WHFQROyJLFR \ SDUD OD SURWHFFLyQ GHO PHGLR
ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son respon-
sables de la educación, la cual será prestada de ma-
nera integral desde los cero (0) hasta los cinco (5)
años. Será obligatoria y escolarizada desde los cin-
co (5) años y comprenderá como mínimo un (1) año
de preescolar, nueve (9) de educación básica y dos
(2) de educación media.
La educación será gratuita, pertinente y con ca-
lidad en las instituciones del Estado que presten
el servicio público de educación en los niveles de
preescolar, básica, y media la cual se establecerá
gradualmente en todo el territorio nacional a partir
del año 2010. Para garantizar el acceso y la perma-
nencia de los educandos en el sistema educativo, el
Estado realizará los programas correspondientes,
los cuales tendrán carácter permanente. Además ga-
rantizará la calidad académica en las instituciones
R¿FLDOHVFRQODFDSDFLWDFLyQSHUPDQHQWH\JHQHUDOL-
zada de los educadores.
Corresponde al Estado regular y ejercer la supre-
ma inspección y vigilancia de la educación con el
¿QGHYHODU SRUVXFDOLGDG SRUHOFXPSOLPLHQWR GH
VXV¿QHV\SRUODPHMRUIRUPDFLyQPRUDOLQWHOHFWXDO
y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores
las condiciones necesarias para su acceso y perma-
nencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participa-
UiQHQODGLUHFFLyQ¿QDQFLDFLyQ\DGPLQLVWUDFLyQGH
los servicios educativos estatales, en los términos
que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 2°. Este Acto Legislativo rige a partir
de su promulgación.
Cordialmente,
Carlos Enrique Soto Jaramillo,
Representante a la Cámara.
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., junio 19 de 2009.
En la Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2009,
IXHDSUREDGRHQVHJXQGRGHEDWHFRQPRGL¿FDFLRQHV
el Proyecto de Acto Legislativo número 353 de
2009 Cámara, 013 de 2009 Senado, por la cual se
reforma el artículo 67 de la Constitución Política.
(VWRFRQ HO ¿Q GH TXH HO FLWDGR 3UR\HFWR GH $FWR
Legislativo siga su curso legal y reglamentario y de
esta manera dar cumplimiento con lo establecido en
el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Página 2 Viernes 10 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 562
Lo anterior según consta en el Acta de Sesión
Plenaria número 189 de junio 18 de 2009, previo su
anuncio el día 17 de junio de 2009, según Acta de
Sesión Plenaria número 188.
El Secretario General,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL
PROYECTO DE LEY NUMERO 007
DE 2008 CAMARA
por la cual se garantiza la vacunación gratuita y
obligatoria a toda la población colombiana, objeto
de la misma, y se actualiza el Programa Ampliado
de Inmunizaciones “PAI”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional asignará la
SDUWLGDSUHVXSXHVWDO QHFHVDULD SDUD¿QDQFLDU \ JD-
rantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda
la población infantil de cero (0) a cinco (5) años.
Dicha partida no podrá ser objeto en ningún caso de
recorte presupuestal.
Artículo 2°. El Ministerio de la Protección So-
cial, o la entidad a que corresponda, a partir de la
vigencia de la presente ley, actualizará el Programa
Ampliado de Inmunizaciones “PAI”.
Parágrafo 1°. Se incluirá dentro del Programa
Ampliado de Inmunizaciones “PAI”, las vacunas
del Rotavirus y Neumococo en el plan básico de va-
cunación gratuita de manera universal.
Parágrafo 2°. La cobertura universal para el
Neumococo se hará de manera gradual según re-
glamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional atendiendo entre otros criterios de preva-
lencia y costo-efectividad sanitaria y la concordan-
cia con el marco de gastos de mediano plazo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a par-
tir de su promulgación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
Amanda Ricardo de Páez, César Humberto
Londoño Salgado,
Ponentes.
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., junio 16 de 2009.
En Sesión Plenaria del día 16 de junio de 2009,
IXHDSUREDGRHQ VHJXQGRGHEDWH HOWH[WRGH¿QLWLYR
FRQ PRGL¿FDFLRQHV GHO Proyecto de ley número
007 de 2008 Cámara, por la cual se garantiza la
vacunación gratuita y obligatoria a toda la pobla-
ción colombiana, objeto de la misma, y se actualiza
el Programa Ampliado de Inmunizaciones “PAI”.
(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGRSUR\HFWRGHOH\VLJD
su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182
de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior según consta en el Acta de Sesión
Plenaria número 187 de junio 16 de 2009, previo su
anuncio el día 15 de junio de 2009, según Acta de
Sesión Plenaria número 186.
El Secretario General,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 055
DE 2008 CAMARA
por la cual se establece el Régimen de Insolvencia
para la persona natural no comerciante.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Finalidad del Régimen de Insol-
vencia para la Persona Natural No Comerciante.
El Régimen de Insolvencia regulado en la presen-
te ley tiene por objeto permitirle al deudor que es
persona natural no comerciante ni directa, ni indi-
rectamente, acogerse a un procedimiento legal que
le permita mediante un trámite de negociación de
deudas celebrar un acuerdo de pago con sus acree-
dores y cumplir así con sus obligaciones pendientes
FRQHOVLVWHPD¿QDQFLHURFRQ HOFRPHUFLR\GHPiV
personas naturales.
El Régimen de Insolvencia buscará, además,
SURPRYHUVLHPSUH ODEXHQD IHHQ ODV UHODFLRQHV¿-
nancieras y comerciales de la persona natural no
comerciante.
Artículo 2°. Ambito de Aplicación.Estarán so-
metidas al Régimen de Insolvencia contemplado en
la presente ley las personas naturales no comercian-
tes que tengan su domicilio en el país.
Artículo 3°. Principios del Régimen de Insol-
vencia para las Personas Naturales No Comer-
ciantes. El Régimen de Insolvencia está orientado
por los siguientes principios:
1. Universalidad: La totalidad de los bienes del
deudor y de acreedores quedarán vinculados al
procedimiento de insolvencia, a partir de su ini-
ciación.
2. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los
acreedores que concurran al procedimiento de in-
solvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas
sobre prelación legal de créditos.
(¿FDFLD 0D[LPL]DFLyQGH ORVUHVXOWDGRV GHO
SURFHGLPLHQWR GH LQVROYHQFLD HQ EHQH¿FLR UHDO \
material tanto del deudor como de sus acreedores.
4. Celeridad: Brevedad en los términos previstos
dentro del procedimiento de insolvencia.
5. Información: El deudor deberá proporcionar
la información de manera oportuna, transparen-
te y comparable, permitiendo el acceso a ella en
cualquier oportunidad del procedimiento. Por su
parte, el acreedor deberá suministrar al procedi-
miento de insolvencia la totalidad de la informa-
ción relacionada con el crédito, sus intereses y
sus garantías.
6. Buena fe: Las actuaciones en el curso del pro-
cedimiento de insolvencia deberán estar investidas
de la buena fe tanto del deudor como de los acree-
dores y demás sujetos intervinientes quienes debe-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba