Gaceta del Congreso del 10-07-2009 - Número 565L (Contenido completo) - 10 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844397

Gaceta del Congreso del 10-07-2009 - Número 565L (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Julio 2009
Número de Gaceta565
GACETA DEL CONGRESO 565 Viernes 10 de julio de 2009 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 565 Bogotá, D. C., Viernes 10 de julio de 2009 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia y el
Congreso de Colombia se vinculan a la celebración
del cincuentenario de la fundación del municipio
de El Dovio en el departamento del Valle del
Cauca, que se cumplieron el día primero (1°) de
febrero de 2007.
Artículo 2°. A partir de la promulgación de la
presente ley y de conformidad con los artículos
334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se
autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del
Presupuesto General de la Nación las apropiaciones
presupuestales que se requieran para vincularse a la
conmemoración del centenario del municipio de El
Dovio, así como para la ejecución de las obras de
infraestructura de interés social que se requieran,
entre las que se encuentran:
Dotación Hospital Santa Lucía $50.000.000
Terminación del Cuartel Defensa Civil $50.000.000
Terminación Cuartel de Bomberos $70.000.000
Adquisición de vehículo para la estación
de policía $80.000.000
Adecuación Palacio Municipal $150.000.000
Pavimentación vías urbanas $350.000.000
Mejoramiento de vivienda rural $500.000.000
TOTAL $1.250.000.000
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de
ORVFRQWUDWRVQHFHVDULRVHOVLVWHPDGHFR¿QDQFLDFLyQ\
la celebración de convenios interadministrativos entre
la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o
el municipio de El Dovio.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Repre-
sentantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(junio 26)
por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras
en el municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación
de la Nación y el Congreso de la República al primer cincuentenario de su fundación.
Página 2 Viernes 10 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 565
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el inciso 2° del artículo
83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“El término de prescripción para las conductas
punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura,
homicidio de miembro de una organización sindical
legalmente reconocida y desplazamiento forzado, será
de treinta (30) años”.
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 10 del artículo
104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“10. Si se comete en persona que sea o haya sido
servidor público, periodista, juez de paz, miembro
de una organización sindical legalmente reconocida,
político o religioso en razón de ello”.
Artículo 3°. Modifíquese el numeral 4 del artículo
166 de la Ley 599 de 2000 Circunstancias de Agra-
vación Punitiva, el cual quedará así:
“4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus
calidades, contra las siguientes personas: servidores pú-
blicos, comunicadores, defensores de derechos humanos,
candidatos o aspirantes a cargos de elección popular,
dirigentes o miembros de una organización sindical
legalmente reconocida, políticos o religiosos, contra
quienes hayan sido testigos de conductas punibles o
disciplinarias, juez de paz, o contra cualquier otra persona
por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que
implique alguna forma de discriminación o intolerancia”.
Artículo 4°. Modifíquese el numeral 11 del ar-
tículo 170 de la Ley 599 de 2000 - Circunstancias de
Agravación Punitiva, el cual quedará así:
“11. Si se comete en persona que sea o haya sido
periodista, dirigente comunitario, miembro de una
organización sindical legalmente reconocida, política,
étnica o religiosa o en razón de ello”.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 200 de la Ley
599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 200.Violación de los derechos de reunión
y asociación. El que impida o perturbe una reunión
lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las
leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga,
reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de
cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales
mensuales vigentes o arresto”.
Artículo 6°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 347
de la Ley 599 de 2000 Amenazas, el cual quedará así:
“SI la amenaza o intimidación recayere sobre un
miembro de una organización sindical legalmente
reconocida, o en un servidor público perteneciente a
la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus fami-
liares, en razón o con ocasión al cargo o función que
desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte”.
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. La presente
ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Repre-
sentantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra del Interior, del Ministerio del
Interior y de Justicia, encargada de las funciones del
Despacho del Ministro del Interior y de Justicia,
Viviana Manrique Zuluaga.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(junio 26)
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GHUHODWLYDDODVFRQGXFWDVSXQLEOHVTXHDWHQWDQ
contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical
legalmente reconocida.
* * *
LEY 1310 DE 2009
(junio 26)
PHGLDQWHODFXDOVHXQL¿FDQQRUPDVVREUHDJHQWHVGHWUiQVLWR\WUDQVSRUWH\JUXSRV
de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las normas
contenidas en la presente ley serán aplicables a los
organismos de tránsito y transporte y a los agentes de
tránsito y transporte del ámbito territorial.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. Para la aplicación e inter-
pretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes
GH¿QLFLRQHV
Organismos de Tránsito y Transporte: Son
entidades públicas del orden municipal, distrital o de-

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