Gaceta del Congreso del 10-08-2010 - Número 502PAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 10 Agosto 2010 |
Número de Gaceta | 502 |
GACETA DEL CONGRESO 502 Martes, 10 de agosto de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 502 Bogotá D. C., martes, 10 de agosto de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 09 DE 2010 SENADO
por medio del cual se reforman los artículos 109,
134, 171, 176, 261, 263, 263A, 54 transitorio y
se adiciona un nuevo artículo a la Constitución
Política para introducir un sistema mixto de re-
presentación en la Cámara de Representantes y el
Senado de la República.
El Congreso de la República
DECRETA:
Política quedará así:
electoral de los Partidos y Movimientos Políticos
con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los
candidatos avalados por partidos y movimientos
recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación
También se podrá limitar el monto de los gastos
-
tivos de ciudadanos o candidatos puedan realizar
en las campañas electorales, así como la máxima
cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo
con la ley.
a partidos y movimientos con Personería Jurídica
que avalen candidatos, previamente a la elección,
o las consultas de acuerdo con las condiciones y
garantías que determine la ley y con autorización
del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la Re-
pública dispondrán de acceso a un máximo de es-
pacios publicitarios y espacios institucionales de
radio y televisión costeados por el Estado, para
aquellos candidatos de partidos, movimientos y
-
ción cumpla los requisitos de seriedad que, para el
efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la
vigencia del presente acto legislativo, la violación
-
pañas, debidamente comprobada, será sancionada
con la pérdida de investidura o del cargo. La ley
reglamentará los demás efectos por la violación de
este precepto.
-
tivos de ciudadanos y candidatos deberán rendir
públicamente cuentas sobre el volumen, origen y
destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Po-
personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún
-
democráticos o atentatorios del orden público.
En las elecciones de Distritos Uninominales del
Senado de la República y la Cámara de Represen-
tantes se podrán recibir contribuciones del partido
o movimiento político y de aportes de personas na-
turales o jurídicas.
En las elecciones de circunscripción propor-
cional del Senado de la República y la Cámara de
los partidos y movimientos políticos, los cuales
distribuirán los aportes estatales y contribuciones
económicas de personas naturales o jurídicas entre
los candidatos inscritos y el partido o movimiento
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político, de conformidad con lo establecido en su
reglamento interno.
y Movimientos Políticos con Personería Jurídica
ascenderá como mínimo a dos punto siete (2.7)
veces la aportada en el año 2003, manteniendo su
valor en el tiempo.
de los Partidos y Movimientos Políticos con Per-
sonería Jurídica será por lo menos tres veces la
aportada en el período 1999-2002 en pesos cons-
tantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte
del día de elecciones y el costo de las franquicias
Las consultas de los partidos y movimientos
-
ción mediante el sistema de reposición por votos
depositados, manteniendo para ello el valor en pe-
sos constantes vigente en el momento de aproba-
ción de este Acto Legislativo.
Política quedará así:
Los miembros de las Corporaciones Públicas
de elección popular no tendrán suplentes. Solo
podrán ser reemplazados en caso de muerte, inca-
pacidad física absoluta para el ejercicio del cargo,
declaración de nulidad de la elección, renuncia jus-
sanción disciplinaria consistente en destitución,
pérdida de investidura, condena penal o medida de
aseguramiento por delitos distintos a las relaciona-
-
tos contra los mecanismos de participación demo-
crática o de lesa humanidad o cuando el miembro
de una Corporación pública decida presentarse por
un partido distinto según lo planteado en el artícu-
lo 107 de la Constitución Política.
En tales casos, el titular será reemplazado por
el candidato no elegido que, según el orden de ins-
cripción, le siga en forma sucesiva y descendente
en la misma lista electoral.
En los Distritos Uninominales del Senado de
la República y la Cámara de Representantes, el
reemplazo en caso de muerte, incapacidad física
absoluta para el ejercicio del cargo, renuncia jus-
se hará con un candidato de la lista de la Circuns-
cripción proporcional nacional o regional según
corresponda, del partido o movimiento político del
cual hacía parte el congresista.
Cuando en un Distrito Uninominal sea decla-
rada nula la elección, exista sanción disciplinaria
consistente en destitución, pérdida de investidura
o condena penal, los votos recibidos por el can-
didato electo serán anulados y en consecuencia el
reemplazo será el candidato no elegido con la si-
guiente votación más alta en los Distritos Unino-
minales y se repite el cálculo de la cifra repartidora
y la conformación de las Cámaras en las circuns-
cripciones proporcionales regionales y nacionales.
Como consecuencia de la regla general estable-
cida en el presente artículo, no podrá ser reempla-
zado un miembro de una corporación pública de
elección popular a partir del momento en que le
sea proferida orden de captura, dentro de un pro-
ceso penal al cual se le vinculare formalmente, por
delitos relacionados con la pertenencia, promoción
-
tencia condenatoria producirá como efecto la pér-
pertenezca el miembro de la Corporación Pública.
No habrá faltas temporales salvo cuando las
mujeres, por razón de licencia de maternidad, de-
ban ausentarse del cargo. La renuncia de un miem-
bro de corporación pública de elección popular,
cuando se le haya iniciado vinculación formal por
delitos cometidos en Colombia o en el exterior,
-
-
-
pación democrática o de lesa humanidad, generará
la pérdida de su calidad de congresista, diputado,
concejal o edil, y no producirá como efecto el in-
greso de quien corresponda en la lista. Las faltas
temporales no darán lugar a reemplazos.
Cuando ocurra alguna de las circunstancias que
implique que no pueda ser reemplazado un miem-
bro elegido a una Corporación Pública, para todos
los efectos de conformación de quórum, se tendrá
como número de miembros la totalidad de los inte-
grantes de la Corporación con excepción de aque-
llas curules que no puedan ser reemplazadas.
Si por faltas absolutas que no den lugar a re-
emplazo, los miembros de cuerpos colegiados
elegidos por una misma circunscripción electoral
quedan reducidos a la mitad o menos, el Gobier-
no convocará a elecciones para llenar las vacan-
tes, siempre y cuando falten más de dieciocho (18)
meses para la terminación del período.
Artículo 3°. El artículo 171 de la Constitución
Política quedará así:
El Senado de la República estará integrado por
cien miembros, 40 curules serán por circunscrip-
ción proporcional nacional y 60 curules de Distri-
tos Uninominales.
Cada Distrito Uninominal del Senado tendrá
una población equivalente a la población resultado
del censo nacional de población divido por 60.
La circunscripción proporcional nacional se
compone de senadores elegidos de listas cerradas
y ordenadas presentadas por los partidos y movi-
mientos políticos a nivel nacional. Estas curules se
asignarán de acuerdo con el sistema de cifra repar-
tidora. Los votos para las listas de cada partido o
movimiento político serán el total de votos deposi-
tados para Distritos Uninominales menos aquellos
que hayan elegido efectivamente Senadores por
circunscripciones uninominales.
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