Gaceta del Congreso del 10-08-2017 - Número 678PL (Contenido completo) - 10 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799829

Gaceta del Congreso del 10-08-2017 - Número 678PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Agosto 2017
Número de Gaceta678
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 678 Bogotá, D. C., jueves, 10 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 072 D E
2017 CÁMA RA
por la cual se desafectan algunos terrenos de bajamar
y se ordena la titulación por primera y única vez de
los predios ubicados en dichas zonas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°. La presente ley tiene como
objeto establecer el acceso a propiedad privada
en los terrenos de bajamar que al momento de
entrada en vigencia la presente ley presenten una
ocupación histórica-ancestral o cualquier otro tipo
GHDVHQWDPLHQWR KXPDQRFRQHO¿Q GH PHMRUDU OD
calidad de vida de las personas que habitan en dichas
porciones de tierra.
CAPÍTULO II
'H¿QLFLRQHV
Artículo 2°. Para efecto y desarrollo de la
presente ley, la ocupación histórica-ancestral es el
asentamiento por tradición en tierras de bajamar,
comúnmente de personas afrodescendientes,
raizales, indígenas y demás minorías, en base a
las costumbres y cultura adquiridas, con un uso
individual de vivienda, que constituye su hábitat, la
conformación y solidez del individuo y la familia.
Las personas en situación de vulnerabilidad
económica y social asentadas en esas porciones
de tierras no necesariamente son ocupaciones
KLVWyULFDVDQFHVWUDOHVDTXtGH¿QLGDV SHURJR]DQGH
igual protección en la presente ley.
Artículo 3°. Entiéndase por desafectación la
DOWHUDFLyQ PHGLDQWH OH\GH OD FDOL¿FDFLyQ MXUtGLFD
de un bien de uso o dominio público, en un bien
patrimonial ya sea del Estado o de los particulares;
en consecuencia, susceptible de ser transferido a
cualquier título traslaticio de dominio.
CAPÍTULO III
'HVDIHFWDFLyQ\WLWXODFLyQGHSUHGLRVD
RFXSDFLRQHVKLVWyULFDVDQFHVWUDOHV\GHPiVHQ
]RQDVGHEDMDPDU
Artículo 4°. Ordénese la desafectación al espacio
público, solo en los terrenos de bajamar que no sean
zonas de alto riesgo o de riesgo mitigable, en los
que exista un asentamiento humano, ya sea por una
ocupación histórica-ancestral o de cualquier persona
(s) en situación de vulnerabilidad económica y
social.
Parágrafo 1°. Los terrenos de bajamar que serán
desafectados son los que se encuentren ocupados
para uso exclusivo de vivienda hasta el año en que
entre a regir la presente ley.
Artículo 5°. Corresponde al Gobierno nacional,
a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio expedir gratuitamente los respectivos
títulos de propiedad a los tenedores o poseedores
de los terrenos de bajamar con las condiciones aquí
descritas, sin perjuicio de que los gastos por registro
sean asumidos por ellos.
Parágrafo 1°. El proceso de desafectación y
posterior expedición del título de propiedad sobre
los bienes objeto de la presente ley será reconocido
mediante acto administrativo, previo a la solicitud de
la persona o familia interesada y al cumplimiento de
los requisitos que determine el Gobierno nacional.
PROYECTOS DE LEY
Página 2 Jueves, 10 de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 678
El Gobierno nacional mediante autoridad
competente encargada de realizar los estudios
WpFQLFRV FLHQWt¿FRV R ItVLFRV GHWHUPLQDUi TXH
terrenos de bajamar que presenten ocupaciones, no
son de riesgo o de riesgo mitigable para proceder a
su titulación a favor de particulares.
Artículo 6°. A través del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, Ministerio de Minas y Energía
y el Departamento Nacional de Planeación se
formulará e implementará las políticas, planes y
programas orientados al desarrollo y acceso de
servicios públicos domiciliarios en los terrenos de
bajamar que en la presente ley son desafectados al
uso público.
Artículo 7°. Por motivo de esta ley, no perderán
la condición o naturaleza de bienes de uso público
los terrenos de bajamar a excepción de aquellos que
sean desafectados.
Artículo 8°. La persona que ocupe con vivienda
un terreno de bajamar con posterioridad a la entrada
en vigencia de la presente ley, en ningún caso podrá
solicitar o reclamar reconocimiento de propiedad
alguna.
Artículo 9°. Corresponde a la Entidad Territorial
respectiva incluir los terrenos de bajamar que
sean desafectados como suelo de uso residencial y
comercial en el Plan de Ordenamiento Territorial
(POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial
(PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial
(EOT) según el caso.
También se deberá incluir o actualizar en el POT
las zonas de riesgo del municipio o distrito, sobre las
cuales no se podrá construir viviendas.
CAPÍTULO IV
6HDGLFLRQDHODUWtFXORGHO'HFUHWROH\
GH
Artículo 10. Adiciónese un inciso al artículo 166
$UWtFXOR Bienes de uso público. Las playas,
los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son
bienes de uso público, por tanto intransferibles a
cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán
obtener concesiones, permisos o licencias para su uso
y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del
presente Decreto. En consecuencia, tales permisos
ROLFHQFLDVQRFRQ¿HUHQWtWXORDOJXQR VREUHHOVXHOR
ni subsuelo.
6ROR SHUGHUiQ OD FRQGLFLRQHV GH ELHQHV GH
XVR S~EOLFR DTXHOORV WHUUHQRV GH EDMDPDU TXH
VHDQ GHVDIHFWDGRV SDUD VHU WUDQVIHULGRV SRU
~QLFDYH]D DTXHOODVSHUVRQDVTXH VHHQFXHQWUHQ
RFXSiQGROR FRQ YLYLHQGD FRQ DQWHULRULGDG DO
PRPHQWRGHHQWUDGDHQYLJHQFLDHVWDOH\
CAPÍTULO V
'LVSRVLFLRQHV¿QDOHV
Artículo 11. El Gobierno nacional a través de la
Dirección General Marítima de Colombia (Dimar)
promoverá y facilitará los medios y requisitos para
que todas las empresas privadas no portuarias que
ocupen terrenos en bajamar sin contar aún con el
respectivo permiso, tengan la concesión o licencia
para su uso y goce, sin mayor limitación en su
obtención.
Artículo 12. Los terrenos de bajamar se
determinarán de acuerdo con el censo actualizado
expedido por la Dirección General Marítima
(Dimar).
Artículo 13. Ámbito de aplicación. La presente
ley es aplicable en todos los terrenos considerados
de bajamar dentro del territorio nacional.
Artículo 14. El Gobierno nacional reglamentará
el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 15. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su sanción.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2EMHWRGHOSUR\HFWRGHOH\
Con esta iniciativa legislativa se tiene como
objetivo garantizar el derecho a la dignidad humana
de las personas que habitan en terrenos de bajamar
de no riesgo o mitigables, que por lo general
son familias compuesta por afrodescendientes e
indígenas, personas que se caracterizan por guardar
una identidad étnica y cultural. Dicho objetivo se
logra a través de HVWDEOHFHUHODFFHVRDSURSLHGDG
SULYDGDHQ HVDV ]RQDV que no sean de alto riesgo
o de riesgo mitigable, teniendo en cuenta que por
ser asentamientos históricos y ancestrales se han
convertido en el hábitat y desarrollo de costumbres,
culturas y etnias.
La Constitución Política de 1991 resalta la
importancia que tiene el acceso a la propiedad de
ODWLHUUD FRQ HO ¿QGH PHMRUDU HO LQJUHVR \FDOLGDG
de vida de las personas, de los campesinos. Véase
artículo 64.
El artículo 42 de la Constitución Política consagra
que es deber del Estado y la sociedad garantizar la
protección integral de la familia, señala que la honra,
la intimidad y la DIGNIDAD de la familia son
inviolables, igualmente que el patrimonio familiar
es inembargable.
Así las cosas, en ese precepto normativo es
evidente la trascendencia que tiene para el Estado la
propiedad sobre bienes de la familia, otorgándole el
EHQH¿FLRGHVHULQHPEDUJDEOHV
Ahora bien, cuando se hace alusión al concepto
DIGNIDAD para efecto del tema que estamos
tratando, resulta conveniente traer a colación lo
preceptuado en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994
que desarrolla el derecho a los servicios públicos
domiciliarios, señala que cualquier persona que
habite o utilice de modo permanente un inmueble, a
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 678 Jueves, 10 de agosto de 2017 Página 3
cualquier título, tiene derecho a recibir los servicios
públicos domiciliarios. Es así, como se cumple con
el deber constitucional de garantizar una vivienda
digna, que supone la prestación de servicios básicos
como acueducto y alcantarillado.
Teniendo en cuenta lo anterior, surgió la
necesidad de proponer el presente proyecto que
plantea solución a un problema cuya responsabilidad
se encuentra en cabeza del Estado, pues en todo el
territorio colombiano hay presencia de ocupaciones
o asentamientos humanos en zonas de bajamar
(Buenaventura, Tumaco, Guapi, Timbiquí,
Cartagena, Santa Marta, Quibdó, Barranquilla, son
algunas.) en condiciones insalubres e indignas,
muchas no cuentan con el acceso a servicios públicos
domiciliarios.
Atendiendo al deber que tiene el Gobierno
nacional de proteger a la familia y la dignidad
humana de todos sus habitantes, debe considerarse la
pertinencia de otorgarle título de propiedad a dichas
personas sobre los territorios que históricamente han
venido ocupando, pues son grupos de familias que
QRFXHQWDQFRQORVUHFXUVRVVX¿FLHQWHVSDUDREWHQHU
otro tipo de vivienda, además hay que recordar
que dichos territorios por ser ocupados de manera
ancestral, constituyen su hábitat, y trasladarlos a
otro lugar es atentar contra su cultura, costumbre
y etnia, como también con su fuente tradicional de
producción, pues muchas de las familias encuentra
su actividad laboral en la zona.
La importancia de establecer mediante ley el
acceso a propiedad privada en los terrenos de bajamar
que actualmente presente ocupaciones humanas con
¿QHVGHYLYLHQGDUDGLFDHQORVLJXLHQWH
1. Como ya se indicó, se garantiza a esas personas
y grupos familiares el goce de los servicios públicos
domiciliarios.
2. También que al tener título de propiedad sobre
los bienes que ocupan, se otorga a esas familias,
en su mayoría afrodescendientes, indígenas y de
escasos recursos, estabilidad y seguridad, en el
sentido que contribuye a mejorar calidad de vida,
con la posibilidad de ser agentes activos en el
comercio pudiendo acceder a créditos bancarios,
universitarios, etc.
3. El título de dominio permite la postulación
de las familias ocupantes a aplicar a Subsidios para
mejoramiento de vivienda y saneamiento básico o
construcción de vivienda nueva en sitio propio.
Es de esta manera como se vuelve realidad
garantizar y proteger la dignidad humana de estas
personas.
3UREOHPDDFWXDO
Las invasiones en terrenos de bajamar por
construcciones palafíticas y demás, es llevado
a cabo por personas que presentan similares o
idénticas condiciones sociales, étnicas, culturales y
económicas. Es decir, por lo general es población
afrocolombiana, indígena, y demás minorías, de
escasos recursos económicos, que a pesar del riesgo
que pueda ocurrir, por ser asentamientos humanos
tradicionales ocupados desde hace mucho años,
el contexto de riesgo para ellos no existe, ya que
constituyen su hábitat, otorgándole seguridad,
al encontrar en esas porciones de tierra la fuente
tradicional de producción y desarrollo de sus
costumbres y cultura.
Ahora bien, es una realidad que son familias en
pobreza extrema, con carencia de las necesidades
básicas, como son los servicios públicos
domiciliarios, salud, etc., que impiden el derecho a
una vida en condiciones dignas.
En relación a la situación o contexto de la
población mencionada, el Estado colombiano ha
intentado reubicar dichos asentamientos humanos
presentados en las diferentes zonas de bajamar del
país, como es el caso de Buenaventura, Tumaco,
entre otras, por lo que ha elaborado planes de casas
de interés social, intentos fallidos, pues no se ha
entendido que dicha población tiene una identidad
cultural que hay que respetar, preservar y garantizar.
Se elaboraron los planes de reubicación olvidando
sus culturas, costumbres y su fuente tradicional
de producción, que por lo general es la pesca.
Ellos presentan unas características etnoculturales
derivadas del arraigo a su territorio, sus formas
de vida están muy ligadas al mar, ríos, esteros, de
donde proveen la mayor parte de sus recursos.
La preocupación de un líder comunal fundador del
barrio Puente Nayero en el Distrito de Buenaventura,
por ser trasladados a San Antonio, consistió que la
mayoría de los vecinos trabajaban en madera y pesca
artesanal. “Así fueron criadas las familias y es un
conocimiento que se ha trasmitido de generación en
generación, en otro lugar no podían desempeñarse
como lo han venido haciendo” mencionó.1
En conclusión, reubicar a dichas familias no es
una solución.
Según lo plasmado en la revista Escala2,
publicación del año 2012- ConvivE VII, teniendo
en cuenta el terremoto y posterior tsunami
RFXUULGR HQ &KLOH HQ HO DxR  OD UHÀH[LyQ GH
ORV SODQL¿FDGRUHV XUEDQRV FKLOHQRV FRQFOX\H TXH
no es posible relocalizar a la población costera en
riesgo, sin comprometer con ello su principal fuente
de subsistencia asociada a actividades pesqueras
1 Publicado en ELESPECTADOR.COM el 5 de abril de
2014, titulado Destierro en bajamar, por Santiago Valen-
zuela.
2 La Revista ESCALA, más de 50 años de circulación en
Colombia y en Latinoamérica, especializada en arquitec-
tura, dentro de su programa de responsabilidad social,
los objetivos que se ha planteado a través del concurso
ConvivE, son las alternativas posibles de hábitat para los
destechados del país. El enfoque de la revista como he-
rramienta de difusión de conocimiento en el medio pro-
fesional y académico, es crear estrategias orientadas a la
solución de problemas de vivienda social y hábitat urba-
no y/o rural.
En el año 2012, se publicó el ConvivE VII, que desarrolló
como tema el mejoramiento y readecuación de vivienda
para frentes marítimos en Buenaventura, Colombia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR