Gaceta del Congreso del 10-08-2018 - Número 588PL (Contenido completo) - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849453

Gaceta del Congreso del 10-08-2018 - Número 588PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Agosto 2018
Número de Gaceta588
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 588 Bogotá, D. C., viernes, 10 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 62 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 058 DE 2018
CÁMARA
por medio de la cual se fortalece el Sistema Nacional
Ambiental establecido
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es fortalecer el Sistema Nacional Ambiental (SINA)
para garantizar el derecho al ambiente sano en el
contexto del desarrollo sostenible del país.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley aplica sobre las entidades del Sistema Nacional
Ambiental, particularmente sobre las del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
las Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos
y los distritos que por mandato legal, desempeñen
funciones de autoridad ambiental, los departamentos,
municipios y entidades gubernamentales de otros
sectores del desarrollo; así como sobre las personas
jurídicas de derecho privado y la comunidad en
general.
Parágrafo. Cuando la presente ley haga referencia
a Autoridades Ambientales se entenderán incluidas
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
las Corporaciones Autónomas Regionales, las
Corporaciones de Desarrollo Sostenible, Parques
Nacionales Naturales, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales. Igualmente deberán
entenderse incluidas las entidades de los Grandes
Centros Urbanos y de los Distritos con funciones
PROYECTOS DE LEY
ambientales por mandato de ley, que en adelante se
denominarán Autoridades Ambientales Urbanas.
Cuando se haga referencia a las Corporaciones
Autónomas Regionales, se entenderán incluidas
también las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.
Cuando se haga referencia a las entidades
gubernamentales de otros sectores del desarrollo se
entenderán incluidos los ministerios, departamentos
administrativos y organismos o entidades
administrativas adscritas y vinculadas a sectores
distintos al ambiental.
TÍTULO II
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE
CAPÍTULO I
Instrumentos para la planicación del
desarrollo sostenible
Artículo. Planicación del desarrollo
sostenible. Para avanzar en el desarrollo sostenible
del país es preciso implementar un proceso de

con objetivos y líneas estratégicas que conduzcan al
crecimiento económico, a la elevación de la calidad
de la vida y al bienestar social, asegurando que la
base de recursos naturales renovables provea los
bienes y servicios ambientales requeridos, para
garantizar el derecho de las generaciones presentes
y futuras a un ambiente sano.
     
realizará mediante los siguientes instrumentos:
1. La Política Nacional de Desarrollo
Sostenible que establecerá, desde una perspectiva
integral y general, criterios y lineamientos para
garantizar el mejoramiento de la calidad de vida
Página 2 Viernes, 10 de agosto de 2018 G 588
sin sobrepasar la capacidad de los ecosistemas y
recursos naturales renovables del país. La Política
Nacional de Desarrollo Sostenible junto con
la Política de Crecimiento Verde, las políticas
nacionales ambientales y las políticas de otros
sectores del desarrollo guardarán coherencia entre
sí.
La Política será propuesta por el Consejo Nacional
de Desarrollo Sostenible bajo los lineamientos que
       
de Política Económica y Social (Conpes), para un
periodo de doce (12) años; y será formulada dentro
de los 18 meses siguientes a la expedición de la
presente ley.
2. Los Planes Regionales de Desarrollo
Sostenible tendrán por objeto proyectar y consolidar
alternativas de desarrollo para el corto, mediano
y largo plazo, acordes con las características y
dinámicas biofísicas, económicas, sociales y
culturales del territorio. Esto para garantizar la
disponibilidad de bienes y servicios ambientales para
las generaciones presentes y futuras, de conformidad
con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de
1993, referentes al principio de armonía regional.
Los Planes Regionales de Desarrollo Sostenible
que sustituirán el actual Plan de Gestión Ambiental
Regional (PGAR), serán formulados por el respectivo
Consejo Regional de Desarrollo Sostenible, para un
periodo de doce (12) años, dentro de los 18 meses
siguientes a la formulación de la Política Nacional
de Desarrollo Sostenible
Parágrafo 1°. Dentro de los doce (12) meses
siguientes a la expedición de la presente ley,
      
adelantar la formulación de los procesos, Planes
Regionales de Desarrollo Sostenible y reglamentará
su formulación, seguimiento y evaluación.
Parágrafo 2°. Los procesos nacionales y
     
como los planes de acción de las Corporaciones
Autónomas Regionales y de las Autoridades
Ambientales Urbanas deberán observar la Política
Nacional de Desarrollo Sostenible y los Planes
      
de garantizar la articulación entre los procesos de

Parágrafo 3°. Las Evaluaciones Ambientales
Estratégicas serán realizadas por las entidades
gubernamentales de otros sectores del desarrollo
para impactar la formulación de sus políticas, planes

los riesgos derivados de sus decisiones, así como de
maximizar las potencialidades económicas, sociales,
ambientales y territoriales de las mismas, en un
contexto de desarrollo sostenible de largo plazo.
Las Evaluaciones Ambientales Estratégicas
considerarán el marco de política pública vigente
a nivel sectorial y territorial, las determinantes
ambientales y el ordenamiento territorial, así
como el conocimiento que sea pertinente para las
decisiones que deben ser tomadas, generado por
      
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
y a los demás ministerios. Estas Evaluaciones
Ambientales Estratégicas alimentarán la formulación
y retroalimentación de la Política Nacional de
Desarrollo Sostenible y de los Planes Regionales de
Desarrollo Sostenible.
El Gobierno nacional reglamentará, dentro de los
próximos seis (6) meses a la expedición de la presente
ley, la metodología para realizar la evaluación
ambiental estratégica incorporando mecanismos de
participación pública efectivos acordes a la escala
de cada decisión evaluada.
CAPÍTULO II
Instancias de planicación del desarrollo
sostenible
Artículo. Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible. El Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible será la instancia encargada de asegurar
la coherencia de las políticas, planes y programas
en materia ambiental, social y económica bajo un
enfoque de desarrollo sostenible. Estará conformado
por:
1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural.
3. El Ministro de Salud y Protección Social.
4. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
5. El Ministro de Minas y Energía.
6. El Ministro de Educación Nacional.
7. El Ministro de Transporte.
8. El Ministro de Defensa Nacional.
9. El Ministro de Comercio, Industria y
Turismo.
10. El Director del Departamento de Planeación
Nacional.
11. Un representante de la Presidencia de la
República.
12. Un (1) representante de las Corporaciones
Autónomas Regionales, elegido por ellos.
13. Un (1) representante de las Corporaciones
de Desarrollo Sostenible, elegido por ellos.
14. Un (1) representante de las Autoridades
Ambientales Urbanas, elegido por ellos.
15. Un (1) representante de la Federación
Nacional de Departamentos, elegido por ellos.
16. Un (1) alcalde representante de la Federación
Colombiana de Municipios, elegido por ellos.
17. Un (1) representante de la Red de Jóvenes
de Ambiente, elegido por ellos.
18. Un (1) representante de las comunidades
indígenas.
19. Un (1) representante de las comunidades
negras.
G 588 Viernes, 10 de agosto de 2018 Página 3
20. Un (1) representante de las entidades
sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la
protección del medio ambiente y los recursos
naturales renovables.
21. Un (1) representante de las instituciones de
educación superior elegido por el Consejo Nacional
de Educación Superior - CESU.
22. Un (1) representante de los gremios de la
producción agropecuaria.
23. Un (1) representante de los gremios de la
producción industrial.
24. Un (1) representante de los gremios de la
producción minero energética.
Parágrafo 1°. Los Ministros solo podrán delegar
su representación en los Viceministros y el Director
del Departamento Nacional de Planeación en el
Subdirector General Territorial o en el Subdirector
General Sectorial o quien haga sus veces.
Parágrafo 2°. A las sesiones del Consejo
Nacional de Desarrollo Sostenible podrán ser
invitados, con voz pero sin voto, representantes de
otras entidades y las demás personas que el Consejo
considere conveniente, para la mejor ilustración
de los diferentes temas en los cuales este deba
tomar decisiones y formular recomendaciones.
En particular, podrán ser invitadas las entidades
      
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 3°. Dentro de los seis (6) meses
siguientes a la expedición de esta ley, el Gobierno
nacional reglamentará el funcionamiento de este
      
de cuentas. En el mismo periodo, el Ministerio
      
implementará los mecanismos para la elección
de los miembros de representación mencionados
en el presente artículo, teniendo en cuenta que los
representantes a que hacen referencia los numerales
12 a 16 serán elegidos por periodos de dos (2) años
mientras que los referidos en los numerales 17 a 24
por periodos de cuatro (4) años.
Artículo. Funciones y Secretaría Técnica
del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible serán las siguientes:
1. Generar recomendaciones a las políticas
sectoriales en función del desarrollo sostenible del
país.
2. Recomendar al Gobierno nacional la
adopción de las políticas ambientales.
3. Elaborar una propuesta de Política Nacional
de Desarrollo Sostenible a ser presentada ante el
Consejo Nacional de Política Económica y Social
(Conpes) para su adopción.
4. Acordar el Plan de Acción de la Política
Nacional de Desarrollo Sostenible para su integración
en las políticas, planes y programas sectoriales.
5. Hacer seguimiento a la implementación del
Plan de Acción de la Política Nacional de Desarrollo
Sostenible.
6. Recibir de las entidades miembros, sus
avances en el cumplimiento de dicho Plan de Acción.
7. Promover la investigación y la gestión del
conocimiento para la transferencia de enfoques y
prácticas de desarrollo sectorial sostenible a nivel
nacional.
8. Designar comités técnicos para formular
propuestas a ser aprobadas por el Consejo, y realizar
coordinación y seguimiento.
9. Darse su propio reglamento.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional
Ambiental será ejercida por el Director de
Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA, el cual
desarrollará, las siguientes:
1. Actuar como Secretario en las reuniones del
Consejo y de sus comisiones y suscribir las actas.
2. Convocar a las sesiones del Consejo
conforme al reglamento y a las instrucciones
impartidas por su presidente.
3. Presentar al Consejo los informes, estudios
y documentos que deban ser examinados.
4. Las que el Consejo Nacional Ambiental le
asigne.
Artículo. Consejos Regionales de Desarrollo
Sostenible. Créanse los Consejos Regionales
de Desarrollo Sostenible, como instancias de
articulación, encargados de formular, con una
visión integral, los Planes Regionales de Desarrollo
Sostenible y asegurar la coordinación y seguimiento
a su implementación.
Estos Consejos estarán integrados por:
1. El o los gobernador(es) de la jurisdicción.
2. El delegado del Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
3. Tres (3) representantes de los alcaldes de la
jurisdicción, elegidos por ellos mismos.
4. El o los director(es) de la(s) Corporación(es)
Autónoma(s) Regional(es) o de Desarrollo
Sostenible de la jurisdicción.
5. El o los representantes legales de las
Autoridades Ambientales Urbanas, con presencia en
municipios de la jurisdicción.
       
adscritas o vinculadas al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible en representación del o los
Nodos Regionales de Cambio Climático de los que
haga parte la región.
7. El director territorial de Parques Nacionales
Naturales de Colombia.
8. Un (1) representante de las entidades
del sector de infraestructura, de orden regional o
nacional.

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