Gaceta del Congreso del 10-08-2012 - Número 509L (Contenido completo) - 10 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946537

Gaceta del Congreso del 10-08-2012 - Número 509L (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Agosto 2012
Número de Gaceta509
GACETA DEL CONGRESO 509 Viernes, 10 de agosto de 2012 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 509 Bogotá, D. C., viernes, 10 de agosto de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Reconocimientos. Reconózcase que el
consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas,
lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienes-
tar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo
tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como
una enfermedad que requiere atención integral por parte
del Estado, conforme a la normatividad vigente y las
Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para
la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas
y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Artículo 2°. Atención integral. Toda persona que
sufra trastornos mentales o cualquier otra patología
derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias
psicoactivas licitas o ilícitas, tendrá derecho a ser aten-
dida en forma integral por las Entidades que conforman
el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las
instituciones públicas o privadas especializadas para el
tratamiento de dichos trastornos.
Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación en Sa-
OXGLQFRUSRUDUi HQORV SODQHVGH EHQH¿FLRVWDQWR GH
régimen contributivo como subsidiado, todas aquellas
intervenciones, procedimientos clínico-asistenciales y
terapéuticos, medicamentos y actividades que garanticen
una atención integral e integrada de las personas con
trastornos mentales o cualquier otra patología derivada
(julio 31)
por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas
que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “entidad
comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias
psicoactivas”.
del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas
lícitas e ilícitas, que permitan la plena rehabilitación
psicosocial y recuperación de la salud.
/DSULPHUDDFWXDOL]DFLyQGHO3ODQGH%HQH¿FLRVHQ
relación con lo establecido en esta ley, deberá efec-
tuarse en un término de doce (12) meses a partir de la
promulgación de la presente ley.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional y los entes
territoriales garantizarán las respectivas previsiones
presupuestales para el acceso a los servicios previstos
en este artículo de manera progresiva, dando prioridad
a los menores de edad y a poblaciones que presenten
mayor grado de vulnerabilidad. En el año 2016 se debe
garantizar el acceso a toda la población mencionada en
el inciso primero de este artículo.
Parágrafo 3°. Podrán utilizarse recursos del Fondo
para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra
el Crimen Organizado –Frisco– para el fortalecimiento
de los programas de prevención, mitigación, superación
y desarrollo institucional, establecidos en el marco de
la Política Nacional para la reducción del consumo de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.
Parágrafo 4°. Para efectos de la actualización de
ORV 3ODQHV GH %HQH¿FLRV HQ 6DOXG OD &RPLVLyQ GH
Regulación en Salud –Cres– deberá tener en cuenta las
intervenciones, procedimientos clínico-asistenciales y
terapéuticos y medicamentos para la atención integral
de las personas con trastornos mentales o cualquier
Página 2 Viernes, 10 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 509
otra patología derivada del consumo, abuso y adicción
a sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, que permitan
la plena rehabilitación y recuperación de la salud.
Artículo 3°. Servicios de atención integral al con-
sumidor de sustancias psicoactivas. La atención de las
personas con consumo, abuso y adicción a las sustancias
psicoactivas referidas en el artículo 1° de la presente ley,
se realizará a través de los servicios de salud habilitados
en instituciones prestadoras de salud (IPS) de baja,
mediana y alta complejidad, así como en los servicios
para la atención integral al consumidor de sustancias
psicoactivas, debidamente habilitados.
Estos servicios se podrán prestar a través de cualquie-
ra de las modalidades de atención establecidas por el
Ministerio de Salud y Protección Social, entre los cuales
se encuentran: los servicios amigables para adolescentes
y jóvenes, de carácter público o privado, unidades de
salud mental de baja, mediana y alta complejidad, los
centros de atención comunitaria, los equipos básicos
de atención primaria en salud, entre otras modalidades
que formule el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo. Las instituciones que ofrezcan programas
de atención al consumidor de sustancias psicoactivas
indicadas en el artículo 1° de la presente ley, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica u objeto social, deberán
cumplir con las condiciones de habilitación establecidas
en relación con los respectivos servicios ofrecidos.
Artículo 4°. Consentimiento informado. Para realizar
el proceso de atención integral será necesario que el
servicio de atención integral al consumidor de sustan-
cias psicoactivas o el servicio de farmacodependencia
haya informado a la persona sobre el tipo de tratamiento
ofrecido por la institución, incluyendo los riesgos y
EHQH¿FLRVGHHVWHWLSRGHDWHQFLyQODV DOWHUQDWLYDVGH
RWURVWUDWDPLHQWRVODH¿FDFLDGHOWUDWDPLHQWRRIUHFLGR
la duración del tratamiento, las restricciones establecidas
durante el proceso de atención, los derechos del paciente
y toda aquella información relevante para la persona, su
familia o red de apoyo social o institucional. La persona
podrá revocar en cualquier momento su consentimiento.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social
reglamentará la materia en un término de doce (12)
meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5°. Sanciones. Los Centros de Atención en
Drogadicción (CAD), y Servicios de Farmacodepen-
dencia y demás instituciones que presten servicios de
atención integral a las personas con consumo, abuso
o adicción a sustancias psicoactivas que incumplan
las condiciones de habilitación y auditoría, se harán
acreedores a la aplicación de las medidas y sanciones
establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud
para tal efecto.
Artículo 6°. Promoción de la salud y prevención
del consumo. El Gobierno Nacional en el marco de la
Política Pública Nacional de Prevención y Atención a
la adicción de sustancias psicoactivas formulará líneas
de política, estrategias, programas, acciones y procedi-
mientos integrales para prevenir el consumo, abuso y
adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1°
de la presente ley, que asegure un ambiente y un estilo de
vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo
de programas de prevención, tratamiento y control del
consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas,
lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo, las cua-
les serán implementadas por las Administradoras de
Riesgos Profesionales.
Las Entidades Administradoras de Planes de Bene-
¿FLRV\ ODVHQWLGDGHV WHUULWRULDOHVGHEHQ FXPSOLUFRQ
la obligación de desarrollar acciones de promoción
y prevención frente al consumo, abuso y adicción a
sustancias psicoactivas, en el marco del Plan Nacio-
nal de Salud Pública, Plan Decenal de Salud Pública,
Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones
Colectivas y demás políticas públicas señaladas en la
presente ley.
Tales acciones de promoción y prevención requerirán
para su construcción e implementación la participación
activa de todos los sectores productivos, educativos y
comunitarios en las respectivas entidades territoriales.
Artículo 7°. Proyecto institucional preventivo. De
conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior,
las Administradoras de Riesgos Profesionales, a través
de los programas de salud ocupacional, implementarán
el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso
y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo
1° de la presente ley, en el ámbito laboral.
Así mismo, apoyarán la ejecución de programas,
proyectos y actividades de prevención del consumo
indebido de dichas sustancias, mediante la entrega
de información, formación y capacitación del talento
humano en todos los niveles, en consonancia con los
lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Artículo 8°. Premio nacional. Créase el Premio
Nacional “Entidad Comprometida con la Prevención
del Consumo, Abuso y Adicción a las sustancias Psi-
coactivas”, el cual será otorgado anualmente por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
El premio es una acción de reconocimiento no
pecuniaria, enmarcada en el concepto de mejores prác-
ticas, que fomenten procesos de innovación, creación
y adaptación para un mejor desarrollo de las prácticas
y técnicas de prevención de la adicción, teniendo en
cuenta en el cumplimiento de la normatividad vigente
y los lineamientos sobre el tratamiento de cuestiones
relacionados con el alcohol y las drogas de la Organi-
zación Internacional del Trabajo y las Políticas Públicas
Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del
Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto adop-
tadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 9°. Programas de formación técnica y
tecnológica. El Servicio Nacional de Aprendizaje –
Sena– diseñará, promoverá y ejecutará programas de
formación técnica y tecnológica profesional integral
para el abordaje y atención a personas con problemas
de consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas.
El Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– en coor-
dinación con el Ministerio de Salud y Protección Social
IRUPXODUiODVFRPSHWHQFLDV\SHU¿OHVSURIHVLRQDOHVSDUD
los técnicos en salud que desempeñan actividades rela-
cionadas tales como auxiliares de enfermería, auxiliares
de Salud Pública, entre otros.
Artículo 10. Instancia especializada. El Ministerio
de Salud y Protección Social será la instancia responsa-
ble de realizar el seguimiento y evaluación de impacto
de la Política Pública de Salud Mental y la Política de
Reducción del Consumo de sustancias psicoactivas y
su impacto, así como la formulación, los criterios, y los
estándares de calidad de las instituciones Prestadoras de
Servicios de salud de carácter público o privado a nivel
nacional y territorial que ofrezcan servicios de atención

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