Gaceta del Congreso del 10-09-2015 - Número 689PL (Contenido completo) - 10 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766701329

Gaceta del Congreso del 10-09-2015 - Número 689PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Septiembre 2015
Número de Gaceta689
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 689 Bogotá, D. C., jueves, 10 de septiembre de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 105 DE 2015
CÁMARA
SRUODFXDOVHH[FHSW~DODGHVWLQDFLyQHVSHFt¿FDGHTXH
trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de
1994 de un área de terreno denominada “La Casona”,
donde funcionó el antiguo Colegio San José de Alcántara
de Guanentá.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°. El predio consta de 2.627 metros cuadra-
dos de área y 1.604 metros cuadrados de área construida,
denominado “La Casona”, donde funcionó el antiguo Co-
legio San José de Alcántara de Guanentá, con Escritura
Pública número 1861 de 1908 y con Matrícula Inmobi-
liaria número 319-11409, localizado en el casco urbano
del municipio de San Gil, propiedad del departamento de
Santander, y cuyos linderos son los siguientes:
Norte: En 72 m con la Carrera 10.
Sur: 24.70 m con la Carrera 11 y en 40.20 m con la
Casa de la Cultura.
Oriente: en 41,90 m con propiedades de Lilia Jai-
mes, María Inés Alarcón, Mercedes Silva, Leonor Mar-
tínez y José Oliverio Mantilla.
Occidente: En 31.60 m con la Calle 12 y en 21 m
con la Defensa Civil y Casa de la Cultura.
4XHGDUi H[FHSWXDGR GH OD GHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FD GH
que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de
1994.
Artículo 2°. El predio descrito en el artículo ante-
rior, deberá ser destinado exclusivamente por el depar-
tamento de Santander al Proyecto La Casona-Complejo
Turístico y Cultural del Oriente Colombiano en el mu-
nicipio de San Gil con un programa de usos múltiples
culturales y turísticos compatibles.
'HQRFXPSOLUVHFRQHVWD¿QDOLGDGODSURSLHGDGGHO
predio deberá retornar al patrimonio de la nación.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fe-
cha de su promulgación y exceptúa lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 y las
demás normas que le sean contrarias.
Presentado al honorable Congreso de la República por,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El propósito principal de este proyecto es exceptuar la
GHVWLQDFLyQHVSHFt¿FDGHTXHWUDWDHO SDUiJUDIRGHODUWtFXOR
212 de la Ley 115 de 1994 del predio denominado “La Ca-
sona”, añadiéndose al uso actual exclusivamente educativo
un uso mixto cultural y turístico. El inmueble en mención
se encuentra localizado en el casco urbano del municipio
de San Gil (Santander). Se consagra en la Escritura Públi-
FDQ~PHUR  GH  VH LGHQWL¿FD FRQ 0DWUtFXOD ,Q-
mobiliaria número 319-11409 y Cédula Catastral número
01-000-0129-0001-00, de propiedad del departamento de
Santander, y cuyos linderos son los siguientes:
Norte: En 72 m con la Carrera 10.
Sur: 24.70 m con la Carrera 11 y en 40.20 m con la
Casa de la Cultura.
Oriente: En 41,90 m con propiedades de Lilia Jai-
mes, María Inés Alarcón, Mercedes Silva, Leonor Mar-
tínez y José Oliverio Mantilla.
Occidente: En 31.60 m con la Calle 12 y en 21 m
con la Defensa Civil y Casa de la Cultura.
Actualmente en virtud de la Descentralización de la
Educación consagrada en la Ley 60 de 1993 derogada
por la Ley 715 de 2001, que implica la transferencia
de las responsabilidades por fuera de la administración
educativa y a unos representantes elegidos a nivel de la
Página 2 Jueves, 10 de septiembre de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 689
región o del departamento, por ejemplo de consejos re-
gionales o de comités de desarrollo departamentales1.
Es decir, la prestación del servicio público de educa-
ción está en cabeza de las entidades territoriales.
Conforme lo expuesto, la titularidad del derecho
de dominio del predio denominado “La Casona” co-
rresponde al departamento de Santander2, así mismo
lo consagra la Anotación número dos (2) del Folio de
Matrícula Inmobiliaria número 319-11409.
Cabe resaltar, que en el predio “La Casona” funcio-
naron dos instituciones educativas denominadas:
– Colegio San José de Alcántara de Guanentá fue
creado mediante el Decreto Presidencial del 22 de mayo
de 1824 expedido por el General Francisco de Paula
Santander; y en la actualidad se denomina Colegio Na-
cional San José de Guanentá, de carácter y especiali-
dad académica y técnica, con niveles, grados: de Prees-
colar, Jardín II/ Transición (0) Básica primaria, Básica
secundaria; cuenta con modelos para adultos, programa
para jóvenes en extraedad y adultos y modalidad virtual
asistida UCN, Cafam, el cual cuenta con su sede princi-
pal en la en Carrera 5 N° 12-67 del municipio de San Gil.
– La Escuela Normal Superior de Señoritas de
San Gil, creada mediante Ordenanza Departamental
número 810 del 28 de febrero de 1957, de carácter de-
partamental. Luego la Resolución número 1313 de 199
H[SHGLGDSRUOD*REHUQDFLyQGH6DQWDQGHUIXH PRGL¿-
cado su nombre al de Colegio Técnico Nuestra Señora
de la Presentación, nivel básico primario secundario y
PHGLD WpFQLFD GH QDWXUDOH]D R¿FLDO MRUQDGD GLXUQD \
nocturna calendario A, de propiedad del departamento
de Santander y bajo la formación de las hermanas de
la Presentación. Institución que actualmente fue reubi-
cada en dos: la Sede A, Calle 8A 4-09 barrio Pablo VI,
y en la Sede B en la Carrera 10 8-50 del barrio María
Auxiliadora en el municipio de San Gil.
De esta manera las dos instituciones educativas
cuentan con instalaciones nuevas y mejoradas que con-
WULEX\HQ D FXPSOLU VX ¿Q SULQFLSDO EULQGDQGR PHMRU
calidad y cobertura de educación para sus estudiantes.
Descrito el anterior contexto, la oferta educativa y
GHVWLQDFLyQGHSUHGLRVSDUD¿QHVHGXFDWLYRVVHHVWiFXP-
pliendo puesto que las dos instituciones que funciona-
ron inicialmente en las instalaciones locativas del predio
denominado “La Casona” se encuentran reubicadas y
funcionando y por el contrario observando los cambios
históricos y socioculturales del municipio de San Gil,
cuenta con nuevas necesidades, siendo una de ellas la
construcción de un centro especial para el desarrollo de
actividades culturales y artísticas. Lo que conduce a in-
ferir que la normatividad citada es un obstáculo para el
desarrollo integral del municipio de San Gil, debe desta-
carse que la oferta educativa en el presente caso se está
desarrollando puesto que las dos instituciones cuentan
con instalaciones físicas propias y en funcionamiento.
De manera que, según el concepto de Ministerio de
Educación: […] “en este punto es pertinente señalar
que cuando el artículo 212 de la Ley 115 de 1994 es-
tablece que los bienes cedidos “deberán dedicarse con
exclusividad a la prestación del servicio educativo” so
1 Concepto del investigador Anton de Grauwe del Instituto
,QWHUQDFLRQDOSDUDOD3ODQL¿FDFLyQGHOD(GXFDFLyQGHOD
Unesco (IIPE, 2002, p. 5).
2 Parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 60 de 1993 deroga-
da por la Ley 715 de 2001.
SHQDGHYROYHUDOSDWULPRQLRGHODQDFLyQHOORVLJQL¿FD
que la condición resolutoria operará (i) si los bienes se
enajenan o se les da otro uso; (ii) si están inactivos; o
(iii) si se abandonan, pues cualquiera de tales circuns-
tancias desaparece el fundamento de la autorización
dada por el legislador para que la nación se desprenda
de su titularidad a favor de las entidades territoriales3.
Ahora bien, actualmente se le está dando un uso dife-
rente al predio en mención.
Aunado a lo expuesto, toda propiedad debe cumplir
una función social, debe dársele un “uso racional de la
SURSLHGDGFRQORTXHVHEHQH¿FLD DORVYHFLQRVRHQ JH-
neral, a toda la sociedad”4. Siendo la presente iniciativa un
instrumento para cumplir con la función social que debe
tener el predio denominado “La Casona” , puesto al ex-
FHSFLRQDUOD GHVWLQDFLyQ H[FOXVLYD SDUD¿QHV HGXFDWLYRV
del mismo consagrada en el parágrafo del artículo 212 de
la Ley 115 de 1994, se podrá desarrollar el proyecto La
Casona-Complejo Turístico y Cultural del Oriente Co-
lombiano en el municipio de San Gil que con un progra-
PDGHXVRVP~OWLSOHVFXOWXUDOHVFRPSDWLEOHVEHQH¿FLDUiD
toda la sociedad, propendiendo el desarrollo de la provin-
FLDGH*XDQHQWi\VX]RQDGHLQÀXHQFLD
Es de resaltar, que no únicamente el predio en men-
ción ubicado en el municipio de San Gil, cuenta con
impedimentos legales y jurídicos para el desarrollo de
esta clase de proyectos sino diferentes predios a nivel
nacional lo que obstaculiza el progreso y el desarrollo
de diferentes proyectos de impacto municipal, departa-
mental y nacional.
El municipio de San Gil se encuentra ubicado a 96
kilómetros de Bucaramanga, capital del departamento
de Santander, y a 327 kilómetros de la capital de la Re-
pública, Bogotá; está localizado en la provincia gua-
nentina del departamento de Santander.
Desde su fundación (17 de marzo de 1689), siempre
se ha caracterizado por ser centro de desarrollo industrial,
educativo y comercial. En el año 2005 la gobernación la
reconoció como la “Capital del Turismo del departamento
de Santander”; tiene una posición estratégica en el sistema
de comunicaciones de Santander, lo que le ha permitido
un notable desarrollo y una actividad económica destaca-
da. Posee una actividad industrial aventajada y es eje del
comercio y los transportes de una zona dilatada.
6X SRVLFLyQ JHRJUi¿FD HVWUDWpJLFD OH SHUPLWH VHU
centro de concurrencia de las personas que provienen
de distintos municipios vecinos, tales como Mogotes,
Páramo, Valle de San José, y además distintas personas
de todo el país, incluso de destinos internacionales que
DUULEDQSRU¿QHVFRPHUFLDOHVWXUtVWLFRVRUHFUHDWLYRV
Se reconoce por ser un ente territorial líder regional
en actividades que abarcan los sectores del transpor-
WHLQGXVWULDO¿QDQFLHUR FRPHUFLDO\ GHSUHVWDFLyQ GH
servicios turísticos y hoteleros, siendo esta última ac-
tividad un renglón económico primordial de la ciudad.
Actualmente San Gil está en la oportunidad de ser líder
del desarrollo provincial, departamental y nacional.
3 Respuesta Ministerio de Educación – Radicado número
2015-EE-042195.
4 Expediente número 1305-E-95. N° 4545-96. Sala Cons-
titucional de la Corte Suprema de Justicia. Luis Fernando
Solano C. Presidente a.i. tomado de http://sitios.poderju-
dicial.go.cr/salaconstitucional/constitucion%20politica/
principios%20constitucionales/funci%c3%93n%20so-
cial%20de%20la%20propiedad.htm.

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